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AGR - Resolucion Organica 002 de 2021

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolucion Organica 002 de 2021
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN ORGANICA No. de 2021 ( ) “Por la cual se incorpora a la Contraloría Municipal de Rionegro, como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los numerales 10 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.” Que el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 2° del Decreto Ley 272 de 2000 establece que “Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley.” Que el artículo 161 del Decreto Ley 403 de 2020, modificatorio del numeral 9° del artículo

24 del Decreto Ley 272 de 2000, señala como competencia de la Auditoría General de la República “Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”. Que el Acuerdo Municipal N° 018 del 30 de septiembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia) dispuso: “Artículo Primero: CREACIÓN: Créase la Contraloría Municipal de Rionegro, Antioquia, como órgano de control a cuyo cargo se encuentra la vigilancia de la gestión fiscal, la cual incluye el ejercicio de un control financiero, de legalidad, de la gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de la Administración Municipal, sus entidades descentralizadas y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos (…)” Que el citado Acuerdo Municipal en su artículo décimo noveno dispone: “El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación legal y surte efectos RESOLUCIÓN ORGANICA No. de 2021 fiscales a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.” Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario incluir a la Contraloría Municipal de Rionegro, como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

DE RIONEGRO. Se incluye a la Contraloría Municipal de Rionegro (Antioquia) como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República. ARTÍCULO 2°. COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La Gerencia Seccional I de la Auditoría General de la República, con sede en la ciudad de Medellín - Antioquia, será la competente para ejercer la vigilancia y control fiscal de la Contraloría Municipal de Rionegro. ARTÍCULO 3°. COMUNICACIÓN. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República comunicará la presente Resolución al Concejo Municipal y a la Contraloría Municipal de Rionegro, por conducto de sus representantes legales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la misma. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: María Margarita Rodríguez Cote – Profesional Universitario 02 11/02/2021

Revisado por: Diego Fernando Uribe Velásquez – Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal 15/02/2021

Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet – Director Jurídico 04/03/2021

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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