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AGR - Resolución Orgánica 003 de 2016 (Modifica Resolución Orgánica 008 de 2015)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 003 de 2016 (Modifica Resolución Orgánica 008 de 2015)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

,< AUDITORÍA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 003 DE 2016 (4 de febrero de 2016)

U Et.)_!_O c.o._o.fifi1fi!,t0 /4, V. CA ID.A.O DELA. GmJON 2 G 1 -4 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No.008 de 2015" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República1 es el órgano constitucional y legalmente instituido2 para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal3 de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social4 y las Contralorías Territoriales, y para el efecto, el Auditor General de la República tiene las atribuciones legales5 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decretopermita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del DecretoLey 272 de 2000. Que con fundamento en ello, el 30 de octubre de 2015 la AGR expidió la Resolución 008 de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Que en lo relacionado con la vigencia de dicha Resolución, en su artículo 17 se dispuso que "La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2016", razón por la cual, la primera rendición de información en el SIA OBSERVA, de la que trata el parágrafo 4° de su artículo 76, debe realizarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, que para la vigencia 2016, sería hasta el 5 de febrero de 2016. 1 En adelante AGR. 2 Articulo 27 4 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y Decreto Ley 272 de 2000. 3 Artículos 3, 4, 5 6 y 8 de la Ley 42 de 1993. • Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículos 5° y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto Ley 272 de 2000. 6 "PARAGRAFO 4°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información que se rinde en los formatos F13 (Contratación) y F-20.1 (Control a la Contratación de Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, a través del link que se encuentra en el SIREL, denominado SIA OBSERVA, de acuerdo con el manual del usuario. La información anterior deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos."

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Versión 3.1 - 23/06/1 O Cra. 57CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia PBX: [57-1] 318 68 00-3816710, líneagratuita 018000120205 participacion@auditoria.gov.co Y@auditoriagen f auditoriagenml www.audilDria. ov.co t7J 11r -------K AUDITORÍA UL_M_j_Q. fi.Q!.OMIIA.NQ

Al.A CA IDAO DELAGESTIOI< 2 O l 4

Continuación de la Resolución Orgánica No. 003 de 3 de febrero de 2016 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Hoja No. 2 de 3 Que varios de los sujetos vigilados por la AGR han solicitado prórroga para rendir dicha información por primera vez en el aplicativo SIA OBSERVA, en atención a las distintas adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas que han debido realizar, todas la cuales son de pleno recibo por parte de la AGR. Que uno de los propósitos fundamentales de la AGR al adoptar el aplicativo SIA

distintas adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas que han debido realizar, todas la cuales son de pleno recibo por parte de la AGR. Que uno de los propósitos fundamentales de la AGR al adoptar el aplicativo SIA OBSERVA es continuar y mejorar su misión de coadyuvancia y lucha contra la corrupción, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 21 del Decreto 272 de 2000 y para hacer efectivos los fines de las Leyes 1474 de 20117 y 1753 de 20158, y para ello es totalmente razonable y admisible un periodo pedagógico o de transición en el cual los distintos sujetos vigilados por la AGR puedan adelantar todas las gestiones pertinentes para poder realizar una rendición de información completa y con calidad. Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, que regula la vigencia de la misma, adicionando los incisos 2, 3 y 4, para modular de manera transitoria la rendición de la información en el SIA OBSERVA. En mérito de lo expuesto y de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificase el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO TRANSITORIO: La rendición de la cuenta durante el año 2015 se realizará conforme a los formatos y lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta resolución, sin perjuicio de que se pueda concertar con

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La rendición de la cuenta durante el año 2015 se realizará conforme a los formatos y lineamientos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de ésta resolución, sin perjuicio de que se pueda concertar con algunos sujetos de control planes pilotos para la implementación del SIA OBSERVA, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, con posterioridad a la capacitación que la Auditoría General de la República imparta a sus sujetos de control.

La primera rendición de información en el SIA OBSERVA, de la que trata el parágrafo 4° del artículo 7 de la presente Resolución, a realizarse a más tardar el 5 de febrero de 2016, será pedagógica o de transición, con el propósito de afianzar el uso del mencionado software por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR y permitirles el adelantamiento de todas las adecuaciones tecnológicas, logísticas y normativas que requieran. 7 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 8 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

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Versión 3.1 - 23/06/1 O Cra. 57CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia PBX: [57-1] 318 68 003816710 • ünea gratuita 018000120205 participacion@auditoria.gov.co 'l@auditoriagen f auditoriageneral www.auditllria.gov.coK AUDITORÍA tLLM_LO g)lOM.fi-º A.I.A CAt.lDAtl

participacion@auditoria.gov.co 'l@auditoriagen f auditoriageneral www.auditllria.gov.coK AUDITORÍA tLLM_LO g)lOM.fi-º A.I.A CAt.lDAtl DEÚ.fifi fi o t .. Continuación de la Resolución Orgánica No. 003 de 3 de febretro de 2016 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Hoja No. 3 de 3 En consecuencia de lo anterior, las sanciones de las que trata el artículo 1 O de la presente Resolución, en lo que respecta a la rendición de información en el SIA OBSERVA, sólo serán aplicables con ocasión de la segunda fecha de rendición, esto es, después de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de marzo de 2016. En ésta segunda rendición deberán informar lo referente a los meses de enero y febrero de 2016. La Contraloría General de la República deberá rendir dentro del SIA OBSERVA, en los términos de la presente Resolución, únicamente la información que venía rindiendo en el formato F-13 (Contratación), mientras la AGR y dicha entidad acuerdan y reglamentan un esquema de cooperación e intercambio de información en el marco de sus competencias legales y constitucionales. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). I CAR fi(FfiECÓ ¡ ¡fiE Auditor General de la República

Dada en Bogotá, D.G., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). I CAR fi(FfiECÓ ¡ ¡fiE Auditor General de la República Proyectó: Angela María Murcia Ramos - Auditora Auxiliar fi- /J Revisó: Roberto Enrique Arrázola Merlano - Director Oficina Jurídica J/

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Versión 3.1 - 23/06/1 O Cra. 5'1C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia PBX: [S7-1] 318 68 00-3816710 • Linea gratuita 01800012020S participacion@audfioria.gov.co "Jl@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co

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