AGR - Resolucion Organica 003 de 2023 elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal b. numeral 2. del articulo 11°
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolucion Organica 003 de 2023 elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal b. numeral 2. del articulo 11°
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
R E S O L U C I Ó N O R G Á N I C A N o . 0 0 3 d e 2 0 2 3 A A U D I T O R Í A
GENERAL DEIA REYUBLICA - COLONIA o
TRANSFORMARDO El CONTROL SCAL j
( I T M A R 2 0 0 9 “Por la cual se elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal b. del numeral 2. del artículo 11? de la Resolución Orgánica 008 de 10 de junio de 2020” LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2, 9? y 17, numerales 2, 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo N 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro
años. (...).” Que el artículo 2” del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del DecretoLey 403 de 2020, por el cual se dictan normas para fa correcta implementación de! Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y delas contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”. Que el artículo 5 del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijarálas políticas, presecribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.” Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados,
eníre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.”— numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que la Auditoría General de la República ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo establecido en los articulos 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272 de 2000, modificados por los artículos 160, 161 y 163 del Decreto Ley 403 de 2020. Que dentro de sus sistemas de información, la Auditoría General de la República desarrolló el Sistema de Información de Auditoría - SIA, y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional, módulo SIREL, que gestiona e! proceso de rendición por procesos de los sujetos vigilados; y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación y su presupuesto. Ay Calle 26469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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A auditoriageneral Gauditoriagen Elauditoiagen Edauditoriageneralcol participadongauditoria.gow.co www.auditoria.gov.co A I R O T I D U A A 3 2 0 2 e d 3 ñ 0 . o N a c i n á g r O n ó i c u l o s e R a l e d n ó i c a u n i t n o C A I E M O L O CA C I L A Í T E R A L E D L A R C N E G : 2 e d 2 a n i g á
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t í n n s i e ó s e r i m a m o c a , i t r t l 0 d n o i l g 2 n e f d r a 0 o u e e e e u n u e 2 p l a c s r l a r d c e i a l a A d l a . a c i l b ú p e R Que, en consecuencia, a la Auditoría General de la República le corresponde impartir los lineamientos y directrices que deben atender la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y los fondos de bienestar social de las contralorías, para rendir cuentas e informes, en su calidad de sujetos vigilados Que la Auditoría General de la República en desarrollo del Plan Estratégico “fransformando el control Fiscal 2020 — 2023”, en cumplimiento del objetivo estratégico 2.2. “Robustecer la capacidad del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la modernización del Sistema de información de Auditoría - SIA, para garantizar una rendición de la cuenta en fínea..”, aplicó una renovación tecnológica pasando de un desarrollo monolítico a uno angular, se actualizó la versión de la base de datos y se involucraron reglas de negocio para validación de la información, así mismo se facilita las funciones de interoperar con otras fuentes de información reduciendo la duplicidad en el cargue de información, entre otros aspectos. En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1. Eliminar toda alusión que se hace al Módulo PIA - Plan Integral de Auditoría del SIA Misional de la AGR, en la Resolución 008 del 10 de junio del 2020. Artículo 2. Modificar el literal b. del numeral 2. del artículo 11? de la Resolución 008 del 10 de junio del 2020., el cual quedará de la siguiente forma: b. La información sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal — PVCF, de las contralorias, deberá rendirse en el Formato F-21 RESULTADOS DEL
EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL, SECCIÓN 00.- PVCF PROGRAMADO,
del Módulo SIREL del SIA Misional Actualizado. Artículo 3”. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.a ,lo s 9 1 MAR 2023 CI
ALMA CARMENZA E 6 MONTENEGRO ''
Auditora General de la Repúbli Nombre y Apellido Ml Firma f a Fecha Proyectado por: Gustavo Escudero Aranda. Asesor de Despacho ( A, 29/03/2023
Revisado por: Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal, Y - 29/03/2023
Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal E 29/03/2023
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposicfónes legales vigentes y por lo
tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Mw Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre + (Aqua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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