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AGR - Resolución Orgánica 003 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 003 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Diario Oficial No. 53.394 del 10 de febrero de 2026.“ AUDITORÍAGENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Orgánica O 3 de 2026Página 1 de 9 “Por la cua! se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de laRepública”LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en losartículos 2°, 5° y 17, numerales 2° y 5° y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO: Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, tienelas atribuciones para determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para elcabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuadofuncionamiento administrativo de la AGR, con base en su autonomía administrativa, jurídica,contractual y presupuestal.Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04de 2019 establece que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República yde todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido porel Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios detransparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para unperiodo de cuatro años.»Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política establece que: «La vigilancia de lagestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad dereserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el controlfinanciero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollosostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. (...)».Que el artículo 22 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403de 2020, establece que «Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y

elcontrol de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contraloríasdepartamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar socialde todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley».Que el artículo 52 del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la AGR es la de «Ejercerla vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo,conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual elAuditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas ydeterminará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y deresultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.»

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral EYauditoriagen EJ auditoriagen E3auditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coMÍ as AUDITORÍAResolución Orgánica CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Página 2 de 9 Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de laRepública, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigiladosdeben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados,entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para laevaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevantepara el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilanciay control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contraloríasdepartamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar socialde todas las contralorías.», numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que la carrera administrativa de las contralorías territoriales tiene carácter especial y, de acuerdocon el artículo 130 de la Constitución Política, está excluida de la administración y vigilancia de laComisión Nacional del Servicio Civil.

Que el órgano de administración y vigilancia del régimen de dicha carrera especial, conforme alDecreto 409 de 2020, «Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de lasContralorías Territoriales», es la Comisión Especial de Carrera (CECACT). Que el ingreso, el ascenso y la permanencia de los servidores hacen parte de la gestión fiscal de lascontralorías territoriales, cuya vigilancia y control le corresponde a la Auditoría General de laRepública (AGR) de acuerdo con el artículo 22 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por elartículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, y en consecuencia también le corresponde la vigilancia ycontrol de la Comisión Especial de Carrera (CECACT). Que actualmente existen 27 fondos de bienestar social, de igual número de contraloríasterritoriales, de los cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal yfinanciera, y están adscritos a las contralorías de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Cartagena, Córdoba,Guajira, Magdalena, Montería, Norte de Santander, Putumayo, Santa Marta, Soledad, Sucre, Boyacáy Chocó; y los otros, sin personería jurídica, con autonomía administrativa, contable y financiera,fondos con cuenta especial integrada al presupuesto de las contralorías de Amazonas,Bucaramanga, Casanare, Cauca, Meta, Santander, Tolima, Tunja, Vaupés, Vichada, Palmira y Arauca. Que la AGR ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la AuditoríaDelegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las GerenciasSeccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272 de2000.

Que, dentro de sus sistemas de información la AGR desarrolló el Sistema de Información deAuditoría - SIA y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la DirecciónNacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentranel SIA Misional (clásico y modernizado), módulo SIREL, que gestiona la rendición de cuentas de lossujetos vigilados, por proceso, y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta yrendición de la contratación y su presupuesto. Que, para el cabal cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la AGR requiere quetoda la información que sus vigilados le reporten sea relevante, coherente, consistente y veraz. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 31868003816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral EYauditoriagen EBauditoriagen EJauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coO!

AUDITORÍAGENE E La REPÚBLICA - COLOMBIA

\ CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALde 2026Resolución Orgánica 30 Página 3 de 9 Que mediante Resolución Orgánica 011 de 2024, por la cual se reglamenta la rendición de cuentase informes a la AGR, en la que se unificó la reglamentación de la rendición de cuenta e informes queefectúan a la AGR los sujetos de vigilancia y control fiscal a través de los distintos módulos del SIAMisional, y derogó la Resolución Orgánica 010 de 2024.

Que mediante Resolución Orgánica 003 de 2025, se adicionó un artículo transitorio al artículo 11 de la Resolución Orgánica 011 de 2024. Que, con el propósito de facilitar el proceso de rendición de la cuenta de la CGR, dada la complejidady el volumen de información que maneja, se han adelantado acciones para contar con el desarrollo,implementación y puesta en marcha de una solución tecnológica de interoperabilidad basada en lacreación de servicios web, que integre la información y componentes expuestos por SIIF Nación y laCGR, al sistema de información SIREL de la plataforma SIA Misional Modernizado de la CGR. Que sumado a lo anterior, dada la reciente actualización de la relación de sujetos de vigilancia ycontrol fiscal y la asignación de competencias al interior de la entidad, se hace necesario introducirlos cambios referidos. Que, en consecuencia, corresponde a la AGR impartir los lineamientos y directrices que debenatender la Contraloría General de la República (CGR), las contralorías departamentales, distritales ymunicipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR, los fondos de bienestar social de las contraloríasterritoriales, y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) para rendir cuentas e informes, en sucalidad de sujetos de vigilancia y control fiscal. Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE: CAPÍTULO iOBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 12. Objeto. La presente resolución tiene por objeto prescribir la forma, los términos, plazosy condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la AGR.

Artículo 22. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a los sujetos vigilados por la AGR,entendiendo por tales: la Contraloría General de la República (CGR); las contraloríasdepartamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna; el Fondo de Bienestar Social de laContraloría General de la República; los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales yla Comisión Especial de Carrera (CECACT). CAPÍTULO IIDE LA CUENTAY DE LA RENDICIÓN Artículo 32. Definición de cuenta. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, seentiende por cuenta: «el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica,financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario». Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatoselectrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral GMauditoriagen E) auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co$

Resolución Orgánica 303 de 2026 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Pagina 4de9 información SIA Misional módulo SIREL que gestiona el proceso de rendición de cuenta porprocesos; y el SIA Observa que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto. Parágrafo 1°. Para la CGR la cuenta estará conformada por la información que les corresponde rendiren los módulos SIREL, en el SIA Observa y a través de los mecanismos de interoperabilidad conformea las indicaciones y el manual de usuario respectivo. Parágrafo 2°. Para las contralorías territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondosde bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la informaciónque corresponde rendir en el módulo SIREL de! SIA Misional y en el SIA Observa. Parágrafo 32. Para los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y para la ComisiónEspecial de Carrera (CECACT), los documentos que soportan legal, técnica, financiera ycontablemente las operaciones realizadas por los responsables; serán los que con posterioridad, ypara el efecto, disponga mediante circular el Auditor General de la República. Artículo 42. Rendición de la cuenta. Es deber de los sujetos vigilados informar y responder a la AGRpor el recaudo, custodia, administración, manejo, destinación, rendimiento de fondos, bienes y/orecursos públicos asignados a la entidad de la que son titulares, y sobre la gestión y los resultadosen el cumplimiento de las funciones que les han sido conferidas.

Parágrafo único. Para efectos de la presente resolución, se entiende por informar, la acción decomunicar a la AGR, en los formatos y formas establecidas para ello, sobre la gestión fiscal realizadacon los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, se entiende laobligación de garantizar la calidad, consistencia y veracidad de la información suministrada y la deatender todos los requerimientos o solicitudes de información que realice la AGR. Artículo 5%. Disponibilidad de la información y ubicación de los miembros de los equiposauditores. Los contralores y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondosde bienestar social de las contralorías, y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), están en laobligación de suministrar la información solicitada por la AGR, en la forma y términos por éstarequeridos, así como de darle acceso a los sistemas de información del sujeto vigilado, previaautorización de claves y atributos; y de facilitar los espacios físicos y elementos logísticos necesariosy apropiados para los equipos de auditoría asignados, de manera tal que garanticen las condicionesadecuadas de salubridad, iluminación, conectividad, seguridad e independencia del trabajo auditor. CAPÍTULO IIIDE LOS RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA Y SU RESPONSABILIDAD Artículo 6%. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, elContralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; elGerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; los gerentes, administradores y/o representanteslegales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial deCarrera (CECACT).

Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se lesdelegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante actoadministrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y quedicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo único. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemasde información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contraloríasdepartamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR, los fondos de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral EXMauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co4

\AUDITORIAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Organica 03 de 2026 Página 5 de 9 bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), serán deresponsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales.

CAPÍTULO IVDE LA PRESENTACIÓN, FORMAY PERIODO

Artículo 72. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la AGR a través del SIA Misional,módulo SIREL y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de lapágina web www.auditoria.gov.co. La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional y se exige, a losresponsables de rendirla, la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999, que define yreglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmasdigitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; o en su defecto,la norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir en forma anual por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR,y trimestralmente de manera acumulada por todas las contralorías territoriales. La cuenta con la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscalse rendirá a través del SIA Misional. Esta información se debe rendir trimestralmente de maneraacumulada por todas las contralorías territoriales. La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observasegún los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Estainformación se debe rendir mensualmente por parte de los sujetos vigilados por la AGR. La Contraloría General de la República rendirá la información de manera anual y mixta, haciendotambién uso de mecanismos de interoperabilidad. Parágrafo 12. Los documentos fuente que soportan la información reportada en las cuentasreposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la AGR, entidad quepodrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo. La informaciónrendida constituye prueba para los procesos que adelante la AGR.

Parágrafo 22. Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especialde Carrera (CECACT) rendirán cuentas como para el efecto disponga el Auditor General de laRepública. Artículo 82. Forma de Presentación. La rendición de la cuenta deberá efectuarse únicamente enforma electrónica y en los formatos y formularios contenidos en SIA Misional, módulo SIREL y en elSIA Observa. La CGR, al presentar la información, deberá tener en cuenta los parámetros y criteriosestablecidos para la interoperabilidad. La cuenta por procesos será rendida en el SIA Misional, módulo SIREL, en los formatos dispuestosen dicho aplicativo. La información complementaria y adicional deberá adjuntarse según se exija enellos. La información que se solicita en la cuenta a los sujetos vigilados respecto de los estados financierosdeberá rendirse de acuerdo con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de laNación para el efecto. Los anexos del proceso de contratación deben ser cargados en el sistema SIA Observa, opciónparámetros de contratación, antes del 15 de febrero de cada periodo. Estos documentos son: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205EBauditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍACONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Orgánica 503 de 2026 Página 6 de 9

Página 6 de 9 - Manual de contratación.- Certificación sobre la menor cuantía de la vigencia rendida.- Acto administrativo que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones.- Plan Anual de Adquisiciones.- Acto administrativo de delegación de la contratación. Parágrafo 12. La cuenta rendida en los sistemas de información SIA Misional, módulos SIREL y SIAObserva se diligenciará conforme a lo establecido en los manuales y/o instructivos respectivos,disponibles para consulta en cada uno de estos sistemas de información. Parágrafo 2°. En caso de presentarse alguna inquietud sobre la información a rendir en los formatos,o sobre los archivos soporte y complementarios, o sobre interoperabilidad, que no quede resueltacon la lectura de los instructivos, deberá formularse al centro de servicio del SIA Misional, con elusuario y contraseña asignados al sujeto vigilado, y hacerlo con claridad, previo a la fecha máximade rendición de la cuenta. Parágrafo 32. Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especialde Carrera (CECACT) rendirán cuentas de la forma y en la oportunidad en que, con posterioridad ymediante circular, disponga el Auditor General de la República. Artículo 92. Período de rendición. La cuenta se rendirá en los siguientes periodos: anual, trimestral,mensual y ocasional. La información que integra la cuenta anual comprende el periodo del primero (1°) de enero al treintay uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal reportada. La cuenta trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre yoctubre a diciembre de la vigencia fiscal reportada. La información reportada se acumula cadatrimestre hasta llegar a la consolidada anual, que corresponde a lo reportado en el cuarto trimestre.

La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes. La cuenta ocasional corresponde a la información adicional o especializada que podrá requerir encualquier tiempo la AGR para el ejercicio de la vigilancia y contro! de la gestión fiscal. CAPÍTULO VDE LOS TÉRMINOS Y PRÓRROGAS Artículo 102. Términos para rendir cuentas a la AGR.

1. De la cuenta anual: La cuenta anual se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, a mástardar el 28 de febrero del año siguiente a la vigencia que se rinde.

En el caso de la CGR, deberá rendir la cuenta anual consolidada en el SIA Misional, móduloSIREL, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente a la vigencia que se rinde. Cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha máxima pararendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.

2. Dela cuenta trimestral: Este término de rendición tiene dos componentes:

a. La cuenta trimestral por procesos que se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL,de acuerdo con los formatos e información complementaria que determine mediante Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D.C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral GQauditoriagen EJ auditoriagen EBauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍADE LA REPÚBLICA - COLOMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Orgánica 303 de 2026 \ Página 7 de 9 circular al inicio de cada vigencia la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la GestiónFiscal, así: PERIODO POR RENDIR FECHA DE PRESENTACIÓNPrimer Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentesprocesos, entre el 12 de enero y el 31 de marzo de cada vigencia.Ejecución acumulada a 31 de marzo. Entre el 1° y el 15 de abril de cadavigencia.

Segundo Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentesprocesos, entre el 12 de abril y el 30 de junio de cada vigencia.. ey rae vigencia.Ejecución acumulada a 30 dejunio. E Entre el 1° y el 15 de julio de cada Tercer Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentesprocesos, entre el 12 de julio y el 30 de septiembre de cada vigencia.A sa . cada vigencia.Ejecución acumulada a 30 de septiembre. 8

Entre el 1° y el 15 de octubre de Cuarto Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentesprocesos, entre el 12 de octubre y el 31 de diciembre de cadavigencia, por lo que corresponde a la ejecución consolidada anual.Ejecución acumulada a 31 de diciembre. vigencia siguiente a la ejecuciónconsolidada anual que se rinde. Entre el 1 y el 28 de febrero de la b. Lainformación sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución portrimestreacumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal -PVCF de las contralorías, deberárendirse en el formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL SECCIÓN 00.-PVCF PROGRAMADO, del módulo SIREL del SIA misional.

3. De la cuenta mensual: La cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa dentro de losprimeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado.

La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos vigilados por lascontralorías deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del messiguiente al reportado. Artículo 112. Prórroga. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal podrá prorrogarlos términos previstos en el artículo anterior, previa solicitud, debidamente motivada, delresponsable de rendir la cuenta en el SIA Misional y en el SIA Observa. La prórroga podrá negarse oconcederse de acuerdo con el análisis de las circunstancias particulares, y en todo caso no podráexceder de cinco (5) días hábiles. Dado el caso, la solicitud de prórroga deberá hacerse de manera motivada, mínimo con tres (3) díashábiles de antelación al vencimiento del término que tiene el responsable de rendir cuenta parahacerlo. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente soportado, se podrá solicitar laprórroga hasta el mismo día del vencimiento. La solicitud deberá presentarla el titular del sujeto vigilado, por correo electrónico dirigido a laAuditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal a la cuenta de correoauditordelegado@auditoria.gov.co, con copia al correo electrónico del Director de Control Fiscal odel Gerente Seccional correspondiente, de acuerdo con la distribución de competencias al interiorde la entidad.

Para la cuenta mensual, además se deberá hacer el correspondiente registro en el SIA Observa,opción “Prórrogas” del menú de “Rendición de Cuentas”. Y para la rendición de la cuenta anual ytrimestral en el SIA Misional, módulo SIREL, rendición de la vigencia actual, botón “solicitarprórroga”. Artículo 122 Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial deCarrera (CECACT) rendirán cuentas en los términos y con la frecuencia que con posterioridad ymediante circular, disponga el Auditor General de la República. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍA3 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Orgánica (¿03 de 2026 Página 8 de 9 CAPÍTULO VIDE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUENTA Artículo 132. Facultades de revisión. Para el ejercicio del control fiscal la AGR deberá:

1. Verificar la exactitud, consistencia y coherencia de la información reportada. Evaluar los hechosrelacionados con el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento debienes, fondos y recursos públicos.

2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros quemanejen fondos o bienes del Estado, para que, dentro de un término prudencial determinadopara cada caso, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o respondan cuestionamientoso contesten interrogatorios, a fin de dar claridad y corregir, de ser necesario, la información.

3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la información rendida en lacuenta.

4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable comode terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.

5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta,facilitando a los responsables la aclaración de dudas u omisiones.

Artículo 142. Revisión y pronunciamiento. A partir de la rendición de la cuenta anual, trimestral,mensual u ocasional correspondiente a cada vigencia fiscal, la dependencia competente de la AGRrevisará la información rendida por sus sujetos vigilados, sobre el recaudo, custodia, administración,manejo, disposición y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos a ellos asignados, lagestión desplegada y los resultados alcanzados.

Una vez efectuada la revisión de la información rendida, dentro del proceso auditor se emitirá unpronunciamiento a través del informe final de auditoría financiera sobre el fenecimiento o nofenecimiento de la cuenta, en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a la rendiciónanual. Los resultados obtenidos a partir de la rendición de la cuenta de los fondos de bienestar social y dela CECACT serán objeto de pronunciamiento según establezca con posterioridad, y mediante circular,el Auditor General de la República. Artículo 152. Levantamiento del fenecimiento. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de losresponsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadascon ellas, la AGR levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si haylugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993. CAPÍTULO VIIDE LAS SANCIONES Artículo 162. No rendición de cuenta. Se entiende por no rendida la cuenta cuando: - No se presente a la AGR en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presenteresolución.- Se presente en formatos y/o con requisitos distintos a los exigidos por AGR, referidos en estaresolución. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205EB auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen E3auditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍAJ. DE LA REPUBLICA - COLOMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALResolución Orgánica de 2026 Ñ Página 9 de 9 - — Lainformación que se reporte no corresponda al ejercicio fiscal rendido. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable deberá rendirla dentro delos cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos de la AGR, de manera quecumpla con los parámetros y especificaciones señalados por ésta. Artículo 172. Conductas sancionables. Como consecuencia del proceso de rendición y de la revisiónde las cuentas, la AGR podrá imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 101 y102 de la Ley 42 de 1993. Artículo 182.- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el Diario Oficial y deroga lo que le sea contrario, en especial las ResolucionesOrgánicas 011 de 2024 y 003 de 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 0 rtora Gengral de la República p NOMBRECARGOProyectado por: Tatiana Ordóñez Vásquez, Profesional Especializado 04 (Ha .Revisado por: Gustavo Adolfo Escudero Aranda, Asesor del Despacho 02 oY aaPedro Alfonso Mestre Carrefio, Secretario General QY Carmen Andrea Fúneme, Directora Oficina JurídicaO

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