AGR - Resolución Orgánica 005 de 2017 (Modifica la Resolución Orgánica 008 de 2015)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 005 de 2017 (Modifica la Resolución Orgánica 008 de 2015)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 005 DE 2017 (14 de agosto de 2017) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No. 008 de 2015" LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) En uso de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto-Ley 272 de 2000.
CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República -en adelante AGRcoadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Que la AGR es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social1 y las Contralorías Territoriales.· •• Que en el documento "Bases del fi\1,nNacional d1filpesarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 20152 se sst?bleció que: )f,'En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el confrol mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avaiJce hacia •una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolíalífán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la
nuevo modelo de control fiscal que avaiJce hacia •una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolíalífán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (. . .) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (. . .) Que la Ley 1753 de 2015 en su Artículo 159 denominado "Obligatoriedad de suministro de información", modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 20113, disponiendo que "Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. (. .. )" 1 Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 defiy Decreto Ley 267 de 2000. fi 2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". ••
fi;Jor la cual se expide el Plan Nacional de 11fiesarrollo 2010-2014.
- (ra. S7( No. 64A-19, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C -Colombia fi '1ilif,a;u:/,o nn!/a CodM aliíl PBX: [57-ll l186800-l816710• Línegratutta018000110205 Vlíf
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GD.233.P01.F06
Versión 3.219/11/2015Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 005 DE 2017 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Página 2 de 3 Que la AGR en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal4, tiene las atribuciones legales5 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión. fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto - Ley 272 de 2000.
fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto - Ley 272 de 2000. Que el 30 de octubre de 2015 la AGR expidió la Resolución Orgánica No. 008 de 2015 que entre otras cosas establece en su artículo octavo (8º) numeral 2°, que: "Los sujetos vigilados presentarán una (1) rendición parcial sobre un grupo de formatos, los cuales serán determinados y comunicados mediante circular externa de la Auditoría General de la República, que será emitida a más tardar el quince (15) de mayo de la vigencia que corresponda a la información del periodo comprendido entre el primero (1°) de enero al treinta (30) de junio del respectivo año. La fecha máxima de rendición serpa el treinta y uno (31) de julio del mismo año.", y más adelante en el mismo artículo dice "PARAGRAFO 1°. La Auditoría General de la República informará previamente mediante circular externa los formatos a diligenciar en las rendiciones parciales." ,,,iér!/j'iJllMHfki>,, Que en desarrollo de tal disposicifi11,( >se expláió+pfir la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal la !ftif:cularExtern'fi'No. 002 de 1° de junio de 2017 en la cual se determinó los formdto\ qüe debíafi rendirse de manera semestral a más tardar el 31 de julio del año en cúrss,¡"'" Que el Comité de Coordinación Institucional, en sesión de 27 y 28 de febrero de
en la cual se determinó los formdto\ qüe debíafi rendirse de manera semestral a más tardar el 31 de julio del año en cúrss,¡"'" Que el Comité de Coordinación Institucional, en sesión de 27 y 28 de febrero de 2017 aprobó los lineamientos del PGA-2017 expuestos por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, y entre ellos aprobó la propuesta de eliminación de la cuenta parcial, a la que refiere el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015. Que según los lineamientos aprobados, la rendición de la cuenta por parte de los sujetos vigilados recibida a través del SIREL solo será exigible en forma anual consolidada, sin perjuicio de la obligación de la rendición de información en el SIA
OBSERVA.
Considerando lo expuesto, y después de revisar la finalidad y necesidad de la información recibida en la rendición de cuenta semestral, se concluye eliminar la obligación para los vigilados de rendir la cuenta parcial a que alude el numeral 2° y el parágrafo 1º del artículo 8° de la Resolución Orgánica No. 008 de 30 de octubre t e 2015. 4 Artículos 3, 4, 5 6 y 8 de la Ley 42 de 1993. 5 Artlculos 5° y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto Ley 272 de 2000. 11! Cra, 57( No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C fiColombia
J/¡,,,1/nndt; fll!_Jra /J)c/JM, •· PBX:{l7•1l l186800-l816710•lineagratuita018000120205 fi111 ■ partieípacion@audítoría.gov.co "#@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoria.gov.co GD.233.P01.F06 Versión 3.2-19/11/2015AUDITORÍA GEN.ERAL f.>E. LA REPÚ8UCA ~ COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 005 DE 2017 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Página 3 de 3 Que en mérito de lo expuesto, con el fin de cumplir las funciones orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, y en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- MODIFÍQUESE PARCIALMENTE el artículo 8º de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, en el sentido de ELIMINAR LA RENDICION DE CUENTA PARCIAL de que trata el numeral 2° y el parágrafo 1º de dicha disposición. ARTÍCULO 2°.- DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga al interior de la AGR las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Resolución Orgánica Nro. 008 de 2015.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
la AGR las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el numeral 2° y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Resolución Orgánica Nro. 008 de 2015.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce diecisiete (2017) 4) días del mes de agosto de dos mt (
MARGARI A MARIA MÁR UE GUEROA
Auditora Genera1.:.de.Ja República (E)
Proyectó: Luis Carlos Pineda Téllez-Auditor Delegado ;ara la Vigilancia'J.e fi -- esfintifial.--- Rev;só: Roberto Arrázo/a MerlanoDkectorde ta Ofic;na Jurld;ca ./': f . fi
Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.(. -Colombia 1/tí',hu//ÚJ ¡111//,a (odtu 11111111li1 PBX: (57-1] 318 68 003816710• línea gratuita 018000 12-0l0S ;r::::.____. JI II pa1ticípacion@auditoría-9ov.<o Jil@auditoriagen faudltoriageneral _ _.....,,, www.auditoria.gov.co GO_233_pQ1.F06 Versión 3.2-19/11/2015