AGR - Resolución Orgánica 007 de 2025
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 007 de 2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Diario Oficial No. 53.282 del 23 de octubre de 2025AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Oficina Jurídica
MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO PARA OBLIGA-CIONES NO
DERIVADAS DE LOS PROCESOS FISCALES
GC.140.P05.A03
Versión 1.0
Bogotá, julio/2025Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 1 de 85
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MANUAL DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO PARA OBLIGACIONES NO DERIVADAS DE LOS PROCESOS FISCALES AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAManual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 2 de 85
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Contenido Título I Disposiciones generales ................................ ................................ ............................... 1
Capítulo I: Marco normativo ................................ ................................ ................................ .. 1
Capítulo II: Objeto ................................ ................................ ................................ ................. 4
Capítulo III: Responsables ................................ ................................ ................................ ...... 5
Capítulo IV: Definiciones................................ ................................ ................................ ........ 6
Capítulo V: Ámbito de aplicación ................................ ................................ ........................... 9
Título II Del título ejecutivo ................................ ................................ ................................ .... 11
Capítulo III: Responsables ................................ ................................ ................................ ...... 5
Capítulo IV: Definiciones................................ ................................ ................................ ........ 6
Capítulo V: Ámbito de aplicación ................................ ................................ ........................... 9
Título II Del título ejecutivo ................................ ................................ ................................ .... 11
Capítulo I: Naturaleza y características del título ejecutivo ................................ ................... 11
Capítulo II: Títulos simples y títulos complejos ................................ ................................ ..... 14
Capítulo III: Ejecutoria de los actos administrativos ................................ .............................. 15
Capítulo IV: De la constitución del título ejecutivo en un acto administrativo ........................ 16
Título III Del cobro persuasivo ................................ ................................ ................................ 19
Capítulo I: Naturaleza del cobro persuasivo ................................ ................................ ......... 19
Capítulo II: Determinación de la cartera ................................ ................................ ............... 19
Capítulo III: Identificación y análisis integral de la parte deudora ................................ .......... 27
Capítulo IV: Apertura de la etapa persuasiva ................................ ................................ ........ 28
Capítulo V: Desarrollo de la etapa persuasiva ................................ ................................ ....... 29Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 3 de 85
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Capítulo VI: Del acuerdo de pago ................................ ................................ ......................... 32
Título IV Del cobro coactivo................................ ................................ ................................ .... 37
Capítulo I: Naturaleza y aspectos generales ................................ ................................ .......... 37
Capítulo II: Acumulación de procesos ................................ ................................ ................... 38
Capítulo III: Suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo ................................ .. 39
Capítulo IV: Prescripción de la acción de cobro ................................ ................................ ..... 40
Capítulo V: Medios de impugnación ................................ ................................ ..................... 42
Capítulo VI: De las actuaciones procesales ................................ ................................ ........... 44
Capítulo IV: Prescripción de la acción de cobro ................................ ................................ ..... 40
Capítulo V: Medios de impugnación ................................ ................................ ..................... 42
Capítulo VI: De las actuaciones procesales ................................ ................................ ........... 44
Capítulo VII: Del mandamiento de pago ................................ ................................ ............... 47
Capítulo VIII: De las excepciones ................................ ................................ .......................... 50
Capítulo IX: De las notificaciones ................................ ................................ ......................... 54
Capítulo X: De la liquidación del crédito, las costas y los gastos del proceso .......................... 57
Capítulo XI: De las medidas cautelares ................................ ................................ ................. 59
Capítulo XII: De la terminación y archivo del proceso ................................ ........................... 78
Referencias ................................ ................................ ................................ ......................... 80Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 4 de 85
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Directivos
María Anayme Barón Durán Auditora General de la República
Oduber Alexis Ramírez Arenas Auditor Auxiliar
Pedro Alfonso Mestre Carreño Secretario General
Equipo Estructurador
William David Barón Granados Profesional Universitario Grado 02 Elaboración de documento
Oduber Alexis Ramírez Arenas Auditor Auxiliar Apoyo metodológico
Claudia María Arroyave López Jefe Oficina de Control Interno Apoyo metodológico
Carmen Andrea Fúneme González Asesora de Despacho Apoyo metodológico
Tatiana Ordóñez Vásquez Profesional Especializado Grado 04 Apoyo metodológico
María Esther Gutiérrez Villegas
Carmen Andrea Fúneme González Asesora de Despacho Apoyo metodológico
Tatiana Ordóñez Vásquez Profesional Especializado Grado 04 Apoyo metodológico
María Esther Gutiérrez Villegas Asesora de Despacho Corrección de estilo
Documento armonizado con el Manual de Lenguaje Neutro de la Auditoría General de la República.
Aprobado el (24) de junio de 2025 por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 1 de 85
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Título I Disposiciones generales Capítulo I: Marco normativo El cobro coactivo es un procedimiento administrativo especial, consagrado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario1, mediante el cual las entidades del Estado están facultadas para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir previamente a la jurisdicción ordinaria. Este procedimiento tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones a cargo d e la parte deudora , incluso a través del embargo, secuestro y posterior ejecución de sus bienes, en caso de renuencia al pago voluntario. En desarrollo de esta potestad, el artículo 2.º de la Ley 1066 de 20062 establece que:
ejecución de sus bienes, en caso de renuencia al pago voluntario. En desarrollo de esta potestad, el artículo 2.º de la Ley 1066 de 20062 establece que: Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago.
1 Decreto 624 de 1989, artículo 823 y siguientes, “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, 30 de marzo de 1989. Diario Oficial No. 38.756 de la misma fecha.
2 Ley 1066 de 2006, artículo 2 .º, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, 29 de julio de 2006. Diario Oficial No. 46.344 de la misma fecha.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 2 de 85
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En el mismo sentido, el artículo 5.º3 de la precitada ley reconoce expresamente la potestad de jurisdicción coactiva a las entidades públicas de todos los niveles que de manera permanente
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En el mismo sentido, el artículo 5.º3 de la precitada ley reconoce expresamente la potestad de jurisdicción coactiva a las entidades públicas de todos los niveles que de manera permanente ejerzan funciones administrativas o presten servicios propios del Estado, incluidas aquellas de naturaleza autónoma o con régi men especial otorgado por la Constitución Política, y que administren rentas o caudales públicos. En ejercicio de dicha facultad, estas entidades deberán adelantar el correspondiente procedimiento de cobro conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario. Sobre el particular, el Decreto 4473 de 2006 4 reglamenta lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y establece los criterios mínimos que debe contener el reglamento interno de cobro coactivo de las entidades públicas. Dichos criterios, de obligatorio cumplimiento, constituyen el marco general para la estru cturación y aplicación efectiva del procedimiento administrativo de cobro y buscan garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en la gestión de cartera. Entre los aspectos esenciales que debe contemplar dicho reglamento se encuentran: a) Designar a la persona competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. b) Establecer las etapas del recaudo de cartera persuasiva y coactiva.
3 Adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016. “Las entidades públicas de que trata el inciso anterior podrán vender
la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad”.
4 Decreto 4473 de 2006, “por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”, 15 de diciembre de 2006. Diario Oficial No. 46.497. Expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la C onstitución Política.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 3 de 85
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c) Determinar los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares de la parte deudora, entre otras. En la misma línea, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, en su título IV6, establece que las entidades públicas7 tienen el deber de recaudar las obligaciones a su favor que consten en documentos con mérito ejecutivo. En virtud de ello, están investidas de la prerrogativa del cobro coactivo, lo cual les permite ejercer directamente la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cumplimiento de tales obligaciones, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
investidas de la prerrogativa del cobro coactivo, lo cual les permite ejercer directamente la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cumplimiento de tales obligaciones, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Además, el artículo 112 de la Ley 6 de 19928 otorga a las entidades nacionales la facultad de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de dichas entidades y de la Nación. Por su parte, el Decreto Ley 272 de 20009, en el numeral 10 del artículo 17, establece que corresponde a la persona a cargo de la Auditoría General de la República ejercer la representación legal de la entidad en todos los asuntos vinculados al desarrollo de sus funciones, así como
5 Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, 18 de enero de 2011. Diario Oficial No. 47.956 de la misma fecha.
6 Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, título IV, artículo 98, “deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo”.
7 Parágrafo único del artículo 104, Ley 1437 de 2011. “Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital, y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%”.
8 Congreso de la República, Ley 6 de 1992 (junio 30), “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 40.490, 30 de junio de 1992.
9 Decreto 272 de 2000, “por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República”, 22 de febrero de 2000. Diario Oficial No. 43.905 de la misma fecha.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 4 de 85
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suscribir los actos y contratos institucionales. Esta facultad abarca, de manera implícita, responsabilidades que incluyen la administración de los créditos a favor de la entidad, su recuperación efectiva y la promoción oportuna de los procesos administrativos de cobro coactivo. Todo ello en concordancia con la normativa aplicable. Conforme al numeral 14 del artículo 17, del Decreto Ley 272 de 2000, la persona a cargo de la Auditoría General de la República cuenta con la facultad expresa de asignar competencias y tareas a las distintas dependencias y a las personas servidoras públicas de la entidad, con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones constitucionales y legales que le han sido encomendadas. Lo anterior incluye la posibilidad de delegar o desconcentrar funciones , dentro del marco de la Constitución y la ley, y mediante la expedición de los reglamentos internos necesarios.
garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones constitucionales y legales que le han sido encomendadas. Lo anterior incluye la posibilidad de delegar o desconcentrar funciones , dentro del marco de la Constitución y la ley, y mediante la expedición de los reglamentos internos necesarios. En este contexto, la función de impulsar los procesos de cobro coactivo —en tanto forma parte de la gestión de la cartera a favor de la entidad y está incluida dentro de la representación legal de la misma— es válidamente delegable a la Oficina Jurídica. Según el numeral 4 del artículo 18 del mismo Decreto, dicha dependencia tiene la responsabilidad de planear, organizar y dirigir todas las actividades propias del ejercicio de sus competencias, garantizando su desarrollo eficiente y eficaz.
Capítulo II: Objeto
El Manual Institucional de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de Procesos Fiscales tiene como propósito regular el procedimiento administrativo mediante el cual se hacen exigibles las acreencias a favor de la entidad, y hace parte del Proceso de Gestión Jurídica de la Auditoría General de la República.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 5 de 85
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Es importante precisar que el proceso de cobro que aquí se desarrolla es distinto al proceso de cobro que adelanta este órgano de control fiscal en desarrollo de la función determinada en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000: “11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejernumeral 11 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000: “11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”. Esta función se encuentra a cargo de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la entidad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 13 y el numeral 5 del artículo 25 del Decreto 272 de 2000, entre otros. Además, este instrumento establece de forma clara y ordenada las etapas del proceso, las competencias asignadas y los lineamientos que rigen la actuación de la entidad en esta materia, orientando la gestión institucional hacia la recuperación oportuna de los recursos públicos y la protección del patrimonio estatal. Su contenido se ajusta a los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, garantizando el respeto por la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la legalidad, el debido proceso, la economía procesal, así como la búsqueda de una gestión eficaz y una responsabilidad institucional fortalecida.
Capítulo III: Responsables Dependencias Todas y cada una de las dependencias de la Auditoría General de la República (tanto del nivel central como del desconcentrado) que tengan conocimiento o detecten acreencias a favor de la entidad asumen la responsabilidad inicial de reportar oportunamente dichas obligaciones. Asimismo, deberán aportar a la Secretaría General la documentación y los soportes necesarios para laManual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 6 de 85
mismo, deberán aportar a la Secretaría General la documentación y los soportes necesarios para laManual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 6 de 85
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correcta identificación y formalización de la cartera a favor , facilitando la gestión eficiente y oportuna del cobro administrativo. Secretaría General. Le corresponde la responsabilidad de expedir el acto administrativo que funge como título ejecutivo en el procedimiento administrativo de cobro persuasivo y coactivo. Esta expedición debe realizarse con base en la solicitud debidamente fundamentada , sustentada y presentada por la dependencia correspondiente. El acto administrativo expedido por la Secretaría General constituye el fundamento jurídico que habilita la exigibilidad forzosa de la obligación, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso, la legalidad y la oportunidad en la notificación. De esta manera, la Secretaría General se erige como garante de la validez del acto que inicia la acción coactiva. Oficina Jurídica. En primer lugar se erige como garante de la formalidad del acto que inicia la acción coactiva, además es la responsable de conducir la etapa de cobro persuasivo, cuyo objetivo principal es establecer contacto directo con la parte deudora, buscando persuadirla al cumplimiento voluntario de la obligación reconocida en el acto administrativo debidamente ejecutoriado y con mérito ejecutivo. En caso de que el cobro persuasivo no produzca resultado, la Oficina Jurídica estará facultada para iniciar y adelantar el procedimiento de cobro coactivo, implementando todas las
mérito ejecutivo. En caso de que el cobro persuasivo no produzca resultado, la Oficina Jurídica estará facultada para iniciar y adelantar el procedimiento de cobro coactivo, implementando todas las actuaciones administrativas necesarias para lograr el recaudo efectivo de la s obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la Auditoría General de la República, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Este proceso incluye, entre otras, la adopción de medidas cautelares, la formalización de acuerdos de pago y la ejecución forzada.
Capítulo IV: DefinicionesManual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 7 de 85
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Abono: pago parcial realizado por la parte deudora , destinado a disminuir el saldo total de la obligación pendiente.
Acción ejecutiva: facultad procesal que permite al acreedor exigir el cumplimiento forzado de una obligación respaldada por un título que legalmente presta mérito ejecutivo.
Persona creedora: persona titular del derecho a exigir el cumplimiento de una obligación económica a cargo de otro.
Acto administrativo: manifestación unilateral de voluntad emitida por una autoridad pública en ejercicio de funciones administrativas, con efectos jurídicos directos.
Acuerdo de pago : compromiso formal mediante el cual la parte deudora se obliga a saldar su obligación en plazos o cuotas previamente fijadas con la entidad acreedora, sin que ello modifique la esencia de la obligación ni suspenda el proceso coactivo.
Cobro coactivo: procedimiento administrativo mediante el cual una entidad pública hace efectiva
obligación en plazos o cuotas previamente fijadas con la entidad acreedora, sin que ello modifique la esencia de la obligación ni suspenda el proceso coactivo.
Cobro coactivo: procedimiento administrativo mediante el cual una entidad pública hace efectiva una obligación a su favor, sin necesidad de acudir a los jueces, siempre que cuente con un título que permita esa exigibilidad directa.
Cobro jurídico: proceso seguido ante autoridad judicial competente, con fundamento en las normas procesales aplicables, para obtener el pago forzado de una obligación.
Cobro persuasivo : estrategia preliminar que busca obtener el pago voluntario por parte de la persona deudora, a través de medios de contacto directo como notificaciones, comunicaciones o gestiones extrajudiciales.
Debido proceso: garantía constitucional que asegura que toda actuación administrativa observe principios de legalidad, contradicción, defensa, imparcialidad y motivación, entre otros.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 8 de 85
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Persona deudora natural: persona obligada al cumplimiento de una deuda, quien puede intervenir directamente o mediante una persona apoderada judicial.
Persona deudora jurídica: organización sujeta a una obligación, que actúa dentro del proceso a través de sus representantes legales o personas apoderadas.
Facilidad de pago: alternativa jurídica mediante la cual la entidad otorga plazos a la parte deudora para el pago diferido de la obligación, siempre que se garantice su cumplimiento.
Persona funcionaria ejecutora: persona servidora pública designada para adelantar las actuaciones
Facilidad de pago: alternativa jurídica mediante la cual la entidad otorga plazos a la parte deudora para el pago diferido de la obligación, siempre que se garantice su cumplimiento.
Persona funcionaria ejecutora: persona servidora pública designada para adelantar las actuaciones propias del cobro coactivo y proferir los actos administrativos correspondientes.
Garantía: medio legalmente previsto para asegurar el cumplimiento de una obligación, el cual puede tener naturaleza real o personal.
Garantía real: derecho accesorio constituido sobre bienes específicos de la parte deudora, muebles o inmuebles, con el fin de respaldar una obligación principal.
Garantía personal: compromiso de una tercera persona de responder ante el incumplimiento de la parte deudora, generalmente a través de figuras como la fianza o el aval.
Hipoteca: derecho real constituido sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin que la parte deudora pierda la posesión del bien.
Indagación de bienes: conjunto de actuaciones orientadas a identificar los activos patrimoniales de la parte deudora, con el fin de garantizar la satisfacción de la deuda mediante medidas cautelares.
Mandamiento de pago: acto administrativo que ordena a la persona deudora el cumplimiento de una obligación exigible, conforme a los términos establecidos en el título ejecutivo.
Póliza de seguro: contrato suscrito entre una aseguradora y la parte deudora o una tercera persona, mediante el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación derivada de un acuerdo de pago.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 9 de 85
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Prenda: derecho real constituido sobre un bien mueble, mediante el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación principal.
Rematante: persona natural o jurídica a quien se adjudica un bien luego de celebrarse la respectiva subasta pública en el marco del proceso coactivo.
Remate: procedimiento de venta en subasta pública de bienes embargados a la parte deudora, con el fin de satisfacer el crédito exigido.
Secuestro: medida cautelar mediante la cual un bien es puesto bajo custodia de una tercera persona
(secuestre) para preservar su integridad mientras se define el destino de este en el proceso.
Término: plazo legal o reglamentario dentro del cual debe realizarse una actuación procesal o administrativa.
Título ejecutivo: documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, que permite a la administración iniciar directamente el procedimiento de cobro coactivo, sin necesidad de acudir a la jurisdicción.
Obligación clara: prestación fácilmente inteligible y susceptible de interpretarse en un solo sentido.
Obligación expresa: crédito de la persona ejecutante y deuda de la persona ejecutada declaradas expresamente, sin que se realicen suposiciones.
Obligación exigible: obligación pura y simple; que no esté sujeta a plazo o condición.
Obligación dineraria: suma líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética.
Capítulo V: Ámbito de aplicación
El presente manual constituye una guía normativa de aplicación obligatoria para todas las actuaciones que integran el procedimiento de cobro administrativo (cobro persuasivo y cobro coacCapítulo V: Ámbito de aplicación
El presente manual constituye una guía normativa de aplicación obligatoria para todas las actuaciones que integran el procedimiento de cobro administrativo (cobro persuasivo y cobro coactivo) adelantado por la Auditoría General de la República, cualquiera que sea el origen o naturalezaManual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 10 de 85
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de la obligación, con excepción de aquellas que se encuentran bajo la competencia de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, y las contenidas en el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la Ley 1066 de 200610. Su campo de acción comprende , de manera integral, todas las fases que conforman la actuación administrativa de cobro . Inicia con la identificación de la obligación y expedición del acto administrativo que la declara y constituye título ejecutivo en los términos de la ley. Incluye, dentro de su desarrollo, la notificación formal del mandamiento de pago; la adopción de medidas cautelares para la garantía del crédito ; la celebración de acuerdos de pago , conforme a los principios de razonabilidad y capacidad económica de la parte deudora, y, cuando resulte procedente, la ejecución forzada mediante el remate de bienes embargados . Finaliza con la culminación del proceso mediante la satisfacción total o parcial de la obligación, o con el cierre por otras causales legalmente establecidas. Las disposiciones aquí contenidas son de acatamiento obligatorio para tod as las personas servidoras públicas que intervengan en la gestión de cartera o en cualquier fase del procedimiento.
establecidas. Las disposiciones aquí contenidas son de acatamiento obligatorio para tod as las personas servidoras públicas que intervengan en la gestión de cartera o en cualquier fase del procedimiento. Tiene como propósito asegurar la uniformidad en la actuación administrativa, la eficiencia operativa y la plena observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la actividad estatal.
10 El parágrafo 1.º, del artículo 5.º, de la Ley 1066 de 2006, establece que se excluyen del ámbito de aplicación de dicha norma las deudas originadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades públicas desarrollen una actividad de cobranza similar a la de los particulares, bajo un régimen privado consagrado expresamente en la ley o en sus estatutos.Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo para Obligaciones no Derivadas de los Procesos Fiscales Página 11 de 85
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Título II Del título ejecutivo Capítulo I: Naturaleza y características del título ejecutivo El título ejecutivo constituye el presu
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