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AGR - Resolucion Orgánica 010 de 2020

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolucion Orgánica 010 de 2020
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. de 2020 ( ) “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoria General de la República 2020 -2021” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo No. 04 de 2019 y en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.

CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política señala. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Que el artículo 209 ibídem dispuso: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…).” Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de

2000. Que el numeral 1º del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General la

República debe: “Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.” Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y Que mediante el Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto único Reglamentario 1069 de 2015, reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de

Conciliación. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación: ”como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

GD.233.P01.FI06

Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2020 Página 2 de 2 Que los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem señala como una de las funciones del

Comité de Conciliación: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.” Que el literal a) del artículo 29 de la Resolución Orgánica 019 de 2005, “Por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la Republica, establece: “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 05 de 2019, señaló, nuevos “lineamientos para la formulación; implementación y seguimiento de las políticas del daño antijurídico” y derogó las Circulares 03 y 06 del 20 de junio y 6 de julio de 2016.

Que el Comité de Conciliación de la Auditoria General de la República en sesión virtual llevada a cabo el día 26 de abril de 2020, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico. Que mediante documento número 0203000030571-DPE del 24 de junio de 2020, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicó que la Política del Prevención del Daño Antijurídico presentada por La Auditoría General de la República para el periodo 2020-2021 fue aprobada. Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para prevenir situaciones que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para la vigencia 2020 - 2021, documento que hace parte

integral de la presente Resolución ARTÍCULO 2. Publicar el presente acto administrativo a través de la página web de la Auditoría General de la República ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica No. 007 de 2018.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditora General de la República Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado Adriana Granados B. Asesor de Despacho 30/06/2020 por: Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez – Director oficina Jurídica 30/06/2020

Aprobado por: Jaime escobar Vélez - Secretario General 30/06/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

GD.233.P01.FI06

Versión 3.4 22/01/2020

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