AGR - Resolución Orgánica 010 de 2025
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 010 de 2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Diano Oficial No. 53.355 del 02 de enero de 2026 Resolución Orgánica 010 de 2025 \ AUDITO RIACONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPágina 1 de 3 ( 30 DIC 2025 )«Por la cual se adoptan y actualizan los Instrumentos de Gestión de Información Pública — IGIPpara la Auditoria General de la República»LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en losnumerales 1°, 13° y 14° del Artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ley 272 de 2000’, determina que: «la Auditoría General de la Repúblicaes un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa,contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de laConstitución Política».Que el numeral 1° del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que uno de los objetivos delDespacho del Auditor General de la República, es «[...] formular las políticas, planes y estrategiasnecesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que otorga la constitución y la ley».Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, facultan expresamente alAuditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para eladecuado funcionamiento de la entidad y, para «[...] asignar a las distintas dependencias yfuncionarios de la Auditoria, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de lasfunciones constitucionales y legales [...]»,Que el artículo 21 de la Ley 594 de 20007, establece: «Las entidades públicas deberán elaborarprogramas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías ysoportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos».Que la Ley 1712 de 2014 «reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, regula elderecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía delderecho y las excepciones a la publicidad de información».Que el artículo 3” de la Ley 1712
de 2014 establece el principio de la divulgación proactiva de lainformación, indicando que «el derecho de acceso a la información no radica únicamente en laobligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetosobligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación depublicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, deforma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonablesdel talento humano y recursos físicos y financieros».Que en desarrollo de lo anterior, el literal j) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 consagra elRegistro de Activos de Información y el registro de publicaciones o esquema de publicación de
Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.? Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones3 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otrasdisposiciones.Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral EYauditoriagen Gauditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coResolución Orgánica 010 de 2025 \ AUDITO RIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPágina 2 de 3información entre otros documentos mínimos obligatorios que los sujetos obligados deben publicarde manera proactiva.Que, el artículo 17de la Ley 1712 de 2014 preceptúa que para asegurar que los sistemas deinformación electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a lainformación pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos “a) se encuentren alineadoscon los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el programa deGestión Documental de la entidad (...)”Que el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1080 de 2015 señala: «Mecanismo de adopción y actualizaciónde los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. El Registro de Activos de Información, elÍndice de Información Clasificada y Reservada, el
Esquema de Publicación de Información y elPrograma de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de actoadministrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado», envirtud de la Ley y acceso a la información 1712 de 2014.Que la Auditoría General de la República, mediante Resolución Orgánica nro. 02 de 2025 adoptó losinstrumentos archivísticos, Plan Institucional de Archivos — PINAR, Programa de Gestión Documental— PGD, Tablas de Retención documental — TRD, Cuadro de Clasificación documental y el BancoTerminológico para la Entidad.Que las Tablas de Retención Documental — TRD de la Auditoría General de la República fueronconvalidadas por el Archivo General de la Nación — AGN el día 10 de febrero de 2025 y adoptadaspor parte de la Auditoria General de la República mediante Resolución Orgánica nro.002 de 2025.Que al interior de la Auditoría General de la República se construyó y revisó la matriz de losInstrumentos de Gestión de Información Pública — IGIP, con base en las TRD aprobada por el ArchivoGeneral de la Nación y en la Guía de Instrumentos de Gestión de Información Pública de la Secretariade Transparencia de la Presidencia de la República.Que mediante acta del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 20 de noviembre de 2025,se aprobaron los Instrumentos de Gestión de Información Pública (IGIP), como instrumento técnicode consulta y acceso a la información publicada por la Entidad.Que en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.1.5.3.3 del Decreto
1081 de 2015”, laAuditoría General de la República presentó a consulta pública el Esquema de Publicación de lainformación de la entidad, a fin de que la ciudadanía en general y sus funcionarios en particularparticiparan, registrando sus aportes y comentarios en el formulario que arroja la página web.Que durante el periodo comprendido entre el 24 al 30 de noviembre de 2025 estuvo fijada lainvitación a dicha consulta en la web institucional www.auditoria.gov.co, en el ítem de participa enla cual no se recibieron aportes, observaciones ni recomendaciones.Que por lo expuesto anteriormente,RESUELVE:Artículo 1”. Adoptar y actualizar para la Auditoría General de la República los siguientesInstrumentos de gestión de Información Pública.a) Registro de Activos de Informaciónb) Índice de Información Clasificada y Reservada4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura5 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la RepúblicaAvenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D.C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205(3 auditoriageneral EYauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coResolución Orgánica 010 de 2025 \ AUDITO RIACONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPágina 3 de 3
c) Esquema de Publicaciónd) Seguridad de la Informacióne) Activos de Información del MSPI Artículo 2”. Responsables. La elaboración, aprobación, actualización e implementación de losinstrumentos citados en la presente Resolución corresponderá al líder del proceso, jefe o directorde la dependencia, apoyados interdisciplinariamente por los funcionarios encargados de atenderesta necesidad al interior de la Auditoría General de la República , de acuerdo con los requisitosadministrativos tecnológicos legales o procedimientos establecidos.Artículo 3”. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial yderoga las disposiciones internas que les sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., alos 30 DIC 2025
MARÍA ANAY ME BARÓN DURÁNAuditora General de la República NOMBRE - CARGOProyectado o Transcrito por: Deivi Dorena Alvarez Caviedes — Profesional Especializada G3 Dirección de Recursos FísicosErika Janeth Mantilla - Profesional Especializada G3 Oficina de PlaneaciónRevisado por: Lina María Vega Caro — Directora Dirección de Recursos Físicos (E) ;Ángelo Antonio Villamil Benavides — Director Oficina de Planeación vaJose Antonio Mantilla Villareal — Asesor de Despacho 02Juan Camilo Jiménez Ocampo - Director Jurídico (E)\Aprobado por: Hennie Alejandra Suarez Terán — Secretaria General Auditoría General de la República (NEOduber Alexis Ramírez Arenas — Auditor AuxiliarLos funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas ydisposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205GB auditoriageneral G§auditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co