🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Resolucion Orgánica 013 de 2022 se regla la conformación y el funcionamiento del grupo de control disciplinario

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Resolucion Orgánica 013 de 2022 se regla la conformación y el funcionamiento del grupo de control disciplinario
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

013 o A Í R O T I D U A « A 2 2 0 2 e d . o N A C I N A G R O N Ó I C U L O S E R 23 A60 22 «Por medio de la cual se regula la conformación y el funcionamiento del Grupo de Control Disciplinario Interno en las etapas de instrucción y se asignan las funciones-de juzgamiento en los procesos disciplinarios adelantados en la Auditoría General de la República. » LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 y los numerales 10, 13, 14, 16 y 20 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 y CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República -AGRes un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política?, cuyas funciones se encuentran reguladas en el artículo 17 del referido Decreto Ley No. 272 de 2000. Que los numerales 10, 13 14 y 16 del artículo del Decreto Ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la Republica, como representante legal de la Entidad, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones

constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Articulo 17 ibídem, corresponde al Auditor General de la República designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente. Que el artículo 93 del Código General Disciplinario — Ley 1952 de 2019, establece, entre otras cosas, la obligatoriedad para todas las entidades del Estado, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel que se encargue de conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, garantizando dentro de su estructura la garantía de segunda instancia para los investigados, e igualmente define lo que debe entenderse por oficina del más alto nivel. La norma textualmente indica: «Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias (...) PARAGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.» (Negrilla fuera de texto) Que el artículo 94 de la Ley 1952 de 2019 establece el significado de la locución "Control Disciplinario Interno",

indicando que la misma debe entenderse como (...) “la oficina, dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria”. Que a su vez, la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual reformó la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario -, consagró, entre otros, lo relativo a la titularidad de la potestad disciplinaria, el debido proceso, y las garantías de imparcialidad e independencia. l Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019 Av Calle 26 4+ 69 - 76 Edificio Elernento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participaciongYauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co 013 A

AUDITORÍ 2022 de

No. Orgánica Resolución la de Continuación Página 2 de 6 GENERAL DE ceros e TRANSFOREL MCOANTRNOLD FOISCA LQue en desarrollo de lo anterior, el artículo 12 del Código General Disciplinario, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 consagró: «Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego Juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.» (Negrilla fuera de texto) Que la Auditoría General de la Republica a través de la Resolución Orgánica No. 006 de 2015, conformó el Grupo de Control Disciplinario Interno, resolución que fue modificada por la Resolución Orgánica No. 008 de 2017, actualmente vigente. Que, de conformidad con la Resolución Orgánica No. DO6 de 2015, los procesos disciplinarios en primera instancia que se adelantan en contra de los servidores y ex servidores de la Auditoría General de la República, son responsabilidad de quien cumple funciones como Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno, es decir del Director de la Oficina Jurídica de Auditoría General de la República. Que, en consecuencia, se hace necesario dictar disposiciones encaminadas a garantizar que el Grupo de Control Disciplinario Interno se conforme cumpliendo lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y de esa manera establecer la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, a fin de garantizar los principios contenidos en el Código General Disciplinario, en particular la garantía al disciplinable de ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente. Que mediante la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación requirió a las Oficinas de Control Disciplinario del país, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, con el fin de implementar la separación de

funciones de instrucción y juzgamiento, expidió la Circular No. 100-002 del 3 de marzo de 2022, por la cual se impartieron lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades u oficinas de instrucción y juzgamiento de control disciplinario interno en las entidades públicas, la cual está dirigida a los representantes legales de los órganos, organismos y las entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, la organización electoral, el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, los órganos de control y a los órganos autónomos e independientes, en la que se indica: «Para el efecto, la Ley 1952 establece en su Artículo 93, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094, que en materia de control disciplinario interno toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, deben organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia. El Departamento Administrativo de la Función Pública recomienda a las entidades a las que va dirigida la presente circular adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a esta Ley. (...)» (Negrilla fuera de texto) Que, por lo anterior, la Auditora General de la República, luego de evaluadas las capacidades institucionales de la entidad, designa al Director de la Oficina Jurídica como coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno, grupo que será el encargado de conocer los procesos disciplinarios adelantados en contra de los

servidores y ex servidores de la AGR durante la etapa de instrucción. Este grupo, gozará de plena independencia, autonomía e imparcialidad. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710-Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co sail 013. de 2022 Que así mismo, designará al Secretario General de la Auditoría General de la República, como el funcionario encargado de realizar el juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores de la AGR. Que, por lo expuesto, y e RESUELVE: Artículo 1”. Conformar el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República, al que corresponderá conocer de los procesos disciplinarios durante la etapa de instrucción, es decir hasta la notificación del pliego de cargos o la notificación de la decisión de archivo. Artículo 2”. El Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República estará conformado por los siguientes funcionarios de la Oficina Jurídica: EL Director de la Oficina Jurídica quien fungirá como Coordinador del Grupo Disciplinario Interno. p Un (1) funcionario del nivel Asesor de profesión abogado. o Un (1) funcionario del nivel Profesional, de profesión abogado.

o Un (1) funcionario auxiliar administrativo. o Parágrafo Primero: Los funcionarios del grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República serán asignados por medio de memorando interno suscrito por el Director de la Oficina Jurídica y no se separarán de las demás funciones que tengan a su cargo.

Parágrafo Segundo: El funcionario auxiliar administrativo no ejercerá funciones relacionadas con la instrucción del proceso disciplinario u otras de carácter disciplinario, sino únicamente labores de apoyo a los profesionales.

Artículo 3?. Corresponderá al Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno, adoptar en la etapa de instrucción las decisiones de trámite y de fondo dentro de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, con excepción de los que, por razón de competencia, corresponda resolver directamente al Auditor General de la República o a la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente. Artículo 4”. Asignar el conocimiento de la etapa de juzgamiento, es decir hasta la notificación del fallo de primera instancia al Secretario General de la Entidad, quien designará a un funcionario del nivel asesor o profesional para que realice la sustanciación de la totalidad de las decisiones de la etapa de juzgamiento y proyectará para su firma lo que en derecho corresponda, funcionario que será diferente al que hubiera sustanciado la etapa de instrucción.

Parágrafo Primero: En caso que el Secretario General no sea de profesión abogado, el Auditor General de la República designará para cada caso particular un Secretario General Ad-Hoc de profesión abogado, para que adelante la etapa de juzgamiento.

Parágrafo Segundo: Las notificaciones de las decisiones adoptadas por parte del Secretario General se practicarán por parte del Grupo de Control Disciplinario Interno.

Artículo 5”. El Auditor General de la Republica conocerá y decidirá la segunda instancia de todos los asuntos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores y ex servidores de la entidad, con excepción de arguellos cuya competencia sea de la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente. El Auditor General de la Republica designará un funcionario del nivel asesor de profesión abogado, para la práctica de pruebas, sustanciación y para proyectar para su firma lo que en Derecho corresponda, el cual será diferente al funcionario del nivel asesor que pertenece al Grupo de Control Disciplinario Interno o del que haya sustanciado las decisiones en la etapa de juzgamiento. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongWauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co La - mm Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2022 AUDITORÍ A Página dde 6 pda daros Artículo 6”. En caso de que la actuación disciplinaria deba adelantarse en contra del Director de la Oficina Jurídica o en contra del Secretario General, recibida la noticia disciplinable o el expediente según el caso, harán uso de la causal de impedimento de que trata el numeral 12 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, y

tal como lo establece el artículo 107 ibídem, la actuación se remitirá al Auditor General para que determine a quién corresponderá el conocimiento de las diligencias, designando para el efecto a un funcionario del mismo nivel jerárquico de profesión abogado. En caso de ausencia de la declaración de impedimento por parte de los funcionarios antes descritos, el Auditor General de la República, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de los hechos, realizará la designación del funcionario descrito en el parágrafo anterior, sin perjuicio de las acciones disciplinarias adicionales en contra de los funcionarios que omitieron la declaratoria de impedimento en su oportunidad. Artículo 7”. El Grupo de Control Disciplinario Interno para el debido trámite de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción deberá: a. Evaluar las quejas, informes y, noticias para determinar su contenido disciplinario. b. Conocer, e instruir en primera instancia los procesos en etapa de indagación previa e investigación disciplinaria que deban tramitarse respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen;

C. Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria;

d. Proyectar para firma del competente el auto inhibitorio, de terminación y archivo definitivo de la actuación en etapa de instrucción; así como proyectar las providencias tenientes a decretar y practicar pruebas en etapa distinta a la de descargos; las comisiones para la práctica de las mismas, y sustanciar el auto de cargos o de citación a audiencia con sus correspondientes notificaciones y

comunicaciones. Igualmente, proyectar todos los documentos que guarden relación con la labor asignada. e. Conocer de los recursos de reposición interpuestos en etapa de indagación previa e investigación, en atención a las disposiciones legales vigentes; f. Administrar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados en etapa de indagación previa e investigación de competencia del grupo. g. Proyectar y realizar el traslado a los organismos de investigación, control y fiscalización del Estado y las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, anexando los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando fuesen de su competencia. h. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Secretario General o quien haya sido designado por el Auditor General de la República para la gestión de la etapa de Juzgamiento, cuando se haya formulado pliego de cargos o se haya proferido auto de citación a audiencia, debidamente notificado. ¡. — Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Auditor General de la República para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, en marco de las actuaciones adelantadas en los procesos en etapa de indagación previa e investigación; j. Remitira la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, de conformidad con la normatividad aplicable, deban ser adelantados por ese organismo de control o cuando esta entidad decida avocar conocimiento en cumplimiento de su poder preferente. k. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de

instrucción a las autoridades competentes, garantizando la vigencia de los principios de publicidad, transparencia, debido proceso y, ejercicio del poder disciplinario preferente, cuando así lo requieran; |. Ejercer control sobre los términos procesales, registrar las decisiones adoptadas, y diligenciar la hoja de ruta de cada expediente disciplinario. m. Atender las solicitudes de los ciudadanos y otras autoridades que lo requieran, en relacionan con los procesos de conocimiento del Grupo de Control Disciplinario Interno, garantizando la reserva establecida para esta clase de actuaciones. n. Asistir, participar o acompañar las reuniones, juntas, comités o congresos que le delegue el Auditor General de la República. AvCalle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Vi ci, í Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2022

O. Practicar las notificaciones de las decisiones adoptadas en la totalidad de los procesos disciplinarios adelantados en la AGR.

p. Mantener los expedientes a su cargo, actualizados y organizados conforme al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad. q. Proponer políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, jurisporudenciales y doctrinarios; :

r. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Auditor General de la República. ¡N 4 Artículo 8”. El Secretario General en la etapa de juzgamiento deberá: a. Dirigir y conocer en primera instancia la etapa de juzgamiento de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la normatividad vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen, para el efecto suscribirá las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, en esta etapa, es decir en aquellos procesos donde se formule y notifique pliego de cargos a partir de la vigencia de la presente resolución, así como todas las actuaciones necesarias para el impulso procesal, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen. b. Remitirlas decisiones adoptadas de manera inmediata al Grupo de Control Disciplinario Interno, para que por parte de dicha unidad se realicen las notificaciones que correspondan.

C. Dirigirlas audiencias y dictar las decisiones que sean requeridas para gestionar en primera instancia los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento;

d. Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento; e. Conocer de los recursos interpuestos en la etapa de juzgamiento de la acción disciplinaria, en

atención a las disposiciones legales vigentes y resolver los que sean de su competencia f. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Auditor General de la República para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja, en el marco de las actuaciones adelantadas en los procesos en etapa de juzgamiento;

8. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que, encontrándose en la etapa de juzgamiento y de conformidad con las normas especiales, deban ser adelantados por ese organismo de control.

h. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Talento Humano las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, para lo de su competencia. il. Cumplir y atender los requerimientos de los ciudadanos las partes procesales y las autoridades competentes, en lo de su competencia. j. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento a las autoridades competentes, o al Auditor General de la República según lo requieran. k. Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente. |. Remitir las decisiones adoptadas de manera inmediata al Grupo de Control Disciplinario Interno, para que por parte de dicha unidad se realicen las notificaciones que correspondan. m. Remitir el expediente una vez finalizada la actuación disciplinaria al Grupo de Control Disciplinario para su archivo físico organizado conforme al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad. n. Las demás que le correspondan, inherentes a la gestión de la etapa de juzgamiento de los procesos

disciplinarios de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Auditor General de la República. Artículo 9”. Del recurso de apelación aplicable tanto contra las decisiones adoptadas por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno en la etapa de instrucción como por el Secretario General, conocerá y decidirá en la segunda instancia el Auditor General de la República, en los términos de la Ley 1952 de 2019 o las que la complementen o modifiquen. Para el efecto, el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno o el Secretario General, según corresponda, deberá remitir el expediente al Despacho del Auditor General, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elernento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co 013 A Í R O T I D U A 2 2 0 2 e d . o N a c i n á g r O n ó i c u l o s e R a l e d n ó i c a u n i t n o C n o a N A 6 e d 6 a n i g á P

L

A C O S I DF L O N R T AN O C M l RE O F S N A R T d l Artículo 10”. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular las Resoluciones Orgánicas 006 de 2015 y 008 de 2017.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D a d a e n B o g o t á

, D . C . , 7 3 A G O 2 0 2 2 ALMA CARMENZA ERAZO Auditora General de4a República Nombre y Apellido firma, is Fecha Proyectado por: Luz Adriana Granados Becerra - Asesor de Despacho Grado 02 ASI OU 18-08-2022 David Felipe Solano López -Secretaría General RRE y AN , Y Revisado por: Indira Mesa Cerón - Directora de Talento Humano (AF) tt 18-08-2022 Pablo Andrés Olarte Huguet-Director Oficina Jurídica a 1 Daniel Eduardo Ramírez Echeverri - Secretario General Aprobado por: | _ 18-08-2022 Luz Jimena Duque Botero — Auditora Auxiliar Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas spositianes legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos pare la firma. Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacionWauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

Consultar sobre este documento ...