AGR - Resolucion Orgánica 015 de 2022 de de 2022
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolucion Orgánica 015 de 2022 de de 2022
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 0043022
AUDITORIA
A GENERAL DE LA REPÚBUCA - COLOMBIA Ñú
LO TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL (23 Pr 2 > “Por la cual se establece la versión aplicable de la metodología para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7? y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 52 del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República (...)”.. Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 42 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que: “(...) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (...).” Que el numeral 72 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 establece como una de las funciones
del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.” Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020 señala que: “(...) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (...) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales.” Que producto de la mejora continua del instrumento denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, se hace necesario expedir el acto administrativo que determine la versión aplicable de la Metodología adoptada. En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales: Av Calle 26 + 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacioneauditoria.gov.co
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n l t á 2 o n g s 2 . o r e 0 e o e a C O R 2 d N d l ó A I R 2 a O n i g T á P I e n d 2 D ” U A a. TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL RESUELVE: Artículo 1. Versión aplicable. Para la medición de la gestión de la vigencia 2023 y en adelante, será aplicable la «Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales» en su versión 4.1, la cual será comunicada por la Auditora Auxiliar a las contralorías territoriales y publicada en la página web de la AGR. Artículo 2”. Fichas técnicas de indicadores e instructivo. Las fichas técnicas de indicadores en su versión aplicable y el instructivo correspondiente serán publicadas en la página Web de la entidad y comunicadas por parte de la Auditora Auxiliar a las contralorías territoriales del país. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica 011 de 2021, expedida por la Auditoría General de la República.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ), 3 pe ¿022 Z «y
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO
Auditora General de la República Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: — | Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal —L 23/12/2022
Revisado por: Gustavo Escudero Aranda, Asesor del Despacho Auditoría Delegada K M i 23/12/2022
Diego Fernando Uribe Velásquez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal pa É Aprobado por: 7 k de 23/12/2022 Luz Jimena Duque Botero. Auditora Auxiliar. Á Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención dudadana: 018000-120205
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