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AGR - Resolucion Orgánica 017-de 2020

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolucion Orgánica 017-de 2020
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. de 2020 ( ) “Por medio de la cual se hace una adición al texto del parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución Orgánica 015 de 2020” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y CONSIDERANDO: Que el 27 de agosto de 2020 se expidió la Resolución Orgánica 015 “Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica 012 de 2020”. Que para realizar las evaluaciones parciales trimestrales y la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tiene como principal fuente de información la que rinden las contralorías territoriales durante la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que para el efecto expide la Auditoría General de la República. Que para obtener la información necesaria y en forma adecuada para medir cuatro (4) indicadores de los 53 de primer nivel definidos en la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, se están efectuando los ajustes pertinentes en el sistema de información del SIA Misional, módulo SIREL. Estos cuatro indicadores

son:  PCTR1. Nivel de avance en el cargue de documentos de la etapa precontractual de los contratos rendidos en el SIA Observa durante la vigencia  PASF1. Número acumulado de solicitudes de PASF recibidas que dieron origen a averiguación preliminar o proceso administrativo sancionatorio fiscal / Número total de solicitudes de PASF recibidas en la vigencia  PASF2. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por no mérito / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia  PASF4. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por caducidad de la facultad sancionatoria / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia Que en aras de garantizar que no se afecte el resultado de las evaluaciones parciales trimestrales, ni de la certificación anual de gestión realizadas sobre la vigencia 2020, para estos cuatro indicadores se dará aplicación a la fórmula de

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2020 Página 2 de 3 expansión lineal contenida en el caso uno definido en el capítulo de Datos faltantes de la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, de manera que no se impacte el resultado de la medición de los procesos de contratación y administrativo sancionatorio fiscal, en la medida que su peso ponderado lo asumen los restantes indicadores de cada proceso.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario adicionar el texto del parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución Orgánica 015 del 27 de agosto de 2020, que contenga estas medidas. En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales: RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar una adición al texto del parágrafo transitorio del artículo 6° de la Resolución Orgánica 015 del 27 de agosto de 2020, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Evaluaciones parciales trimestrales respecto de la vigencia 2020. Dada la fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 403 de 2020, por la transición normativa, respecto de la vigencia 2020, se realizarán tres evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales. La primera, con la información consolidada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020, cuyo informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar el 15 de septiembre de 2020 respecto de todas las contralorías territoriales. La segunda y la tercera, conforme a los literales c) y d) de este artículo de la presente resolución. Estas tres evaluaciones parciales trimestrales correspondientes a la vigencia 2020, no incluirán los resultados de medición de los siguientes cuatro indicadores:  PCTR1. Nivel de avance en el cargue de documentos de la etapa precontractual de los contratos rendidos en el SIA Observa durante la vigencia  PASF1. Número acumulado de solicitudes de PASF recibidas que dieron origen a averiguación preliminar o proceso administrativo sancionatorio fiscal

/ Número total de solicitudes de PASF recibidas en la vigencia  PASF2. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por no mérito / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia  PASF4. Número acumulado de procesos administrativos sancionatorios fiscales con archivo por caducidad de la facultad sancionatoria / Número total de procesos administrativos sancionatorios fiscales tramitados durante la vigencia Para estos cuatro eventos se dará aplicación a la fórmula de expansión lineal de que trata el caso uno del capítulo de Datos faltantes de la Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales, de manera que no se impacte el resultado de la medición de los procesos de contratación y

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Versión 3.4 22/01/2020 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2020 Página 3 de 3 administrativo sancionatorio fiscal, en la medida que su peso ponderado lo asumen los restantes indicadores de cada proceso. En consecuencia, estos cuatro indicadores enunciados tampoco harán parte de la medición para la expedición de la certificación anual de gestión de la vigencia 2020, que se emitirá a más tardar el 31 de marzo de 2021.” Artículo 2°. Comunicación. Una vez publicada la presente resolución, deberá ser comunicada a todas las contralorías territoriales por parte de los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente Nombre y Apellidos Firma Fecha

Proyectado por: Omar Hugo Rivas Jiménez 08/09/2020

Andrés Castro Franco

Revisado por: Tatiana Ordoñez Vásquez 08/09/2020

Carlos Oscar Vergara Rodríguez Diego Fernando Uribe Velásquez Aprobado por: 08/09/2020 Luz Jimena Duque Botero Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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