AGR - Resolución Orgánica 04 de 2017 (Modifica el art. 5 de la Resolución Orgánica 08 de 2015)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 04 de 2017 (Modifica el art. 5 de la Resolución Orgánica 08 de 2015)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2017 (12 de junio de 2017) "Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República -en adelante AC3R: coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, eL fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana/en la lucha para erradicar la corrupción, según el artículo 3° del Decreto,,bElY 274,,dei<2opo. / '""';,didfüifm,'1< ·,,\ -,-, ., ---. "' Que la AGfi mediante Resfilución Orgá'ifi.i No,. ·o;pfi:9,filfifi015 re¡Jlamentó la rendición_ de cuentas e informes, adopto dentro deij,¡fiJRsL.:cEltaplifia't1vo SIA OBSERVA y derogo la Resolución Orgánica 007 de 2015, corf1\\fj9cje¡preisfltibir la forma y términos en que la entidad debe cumplir con las funcioneifiQ\:l;.:_vigilanc.ta y control, relacionadas con la
Resolución Orgánica 007 de 2015, corf1\\fj9cje¡preisfltibir la forma y términos en que la entidad debe cumplir con las funcioneifiQ\:l;.:_vigilanc.ta y control, relacionadas con la rendición y revisión de las cuentas, 1§1'.[Elélliz.figcJei c:1ctividades de coadyuvancia y la solicitud de información para la elaporación de informes y estudios especializados con el control fiscal y políticas anticorruw:ión. Que el artículo 5° de dichél Resolución definió quienes son los responsables de rendir la cuenta, en los siguientefi,términos: ,._. "ARTÍCULO 5°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República." Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa puede ejercerse mediante figuras como la delegación, así: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, Cra. 57( No, 64AN29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia Vt.•m ." ·mu. -··In •.• fie·-.
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, Cra. 57( No, 64AN29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia Vt.•m ." ·mu. -··In •.• fie·-. · t'lJ(Ú;&, .,,Jj PBX:(57-1]3186800·3816710,líneagratuita018000120205 fifi mra" · partklpadon@auditoría.gov.oo W@auditoriagen fauditoriageneral -- www.aud1toria,gov.co
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Versión 3.219/11/201Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2017 "Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Página 2 de4 en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." "ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contraJqs actos de los delegatarios."
exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contraJqs actos de los delegatarios." Que por su parte, la Ley 489 de 1998 reguló el ejercicio de la función administrativa, determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, además de desarrollar la figura de la delegación 1, entendida como una modalidad de la accIon administrativa, reglamentando a través de sus artículos 9, 1 O, 11 y 12,sus requisitos y el régimen de los actos del delegatario, entre otros asuntos. Jjfij¡¡¡¡éé • • La delegación se constituye en una fi,::rfit.jBfird . a bilateral que surge entre un funcionario que tiene una competencia ·ofiginátia, aeñominado el delegante, que se la transfiere a otro funcionario de inferiorjé{!it[C11ª'_cle[Íqp,inado el delegatario. Por ello, la delegación implica la transferencia del ejerck:io de las funciones a los colaboradores o a otras autoridades en desarrollo del artículo 209 constitucional, cuya exención de responsabilidad no es absoluta, en tanto que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 ibídem, la autoridad delé/Jánte pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expt:!dldos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el CPACA:' Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002 examinó la 1 ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
contenidas en el CPACA:' Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002 examinó la 1 ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Pol/tica y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomla administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Pol/tica y en la presente ley. PARA GRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos . . lill! _ Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte-Bogotá O.C.•Colomhia iñhllnndn f2ll!E. tJJ{Ú}J, • -1 PBX:[57-1]31868 00-381o/10•lineagratuita018000120205 fi lliir' partkipadon@auditoria.gov.co )l@auditoriagen _ f auditóriageneral www.auditoria.gov.ro GD.233.P01.F06
fi lliir' partkipadon@auditoria.gov.co )l@auditoriagen _ f auditóriageneral www.auditoria.gov.ro GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015Continuación de fa RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2017 "Por medio de ta cual se modifica et aitícu/o 5° de fa Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Página 3 de4 constitucionalidad del artículo 2° de la Ley 678 de 2001, y señaló que si bien es cierto el delegante no responde por las actuaciones del delegatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 superior, ésto no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión con extralimitación en el ejercicio de sus funciones o en el incumplimiento de los principios de la función administrativa, por lo que enfatizó que: "(. . .)Cuando en materia contractual el delegante actué con dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se haya visto obligado a reparar, la delegación no constituye un escudo de protección ni de exclusión de responsabilidad para aquél en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca formalmente como el funcionario que vinculó con su firma al Estado en la relación contractual o que lo representó en las diferentes,.¡ffetapas del proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante partici{(o a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso/de acción de repetición o llamamiento en garantía para que respond? por lo que a él
proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante partici{(o a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso/de acción de repetición o llamamiento en garantía para que respond? por lo que a él corresponda en atención a /as circunstancias fácticas á,9 cada situación. (. .. )"Negrilla fuera de texto. • Por lo anterior,_ la responsabilidad exceptufi1g¡1m,1,,\!nfiJfi ;9"elegación no es de carácter absoluto y la misma no debe entenderse;exeget1ci:írnente, en tanto no es dable que un servidor público utilice ésta figura en fftta ili!Tli!¡fiarfira imponer a sus subalternos, actuaciones contrarias al ordenarniedm¡, jt1Iídi99: Jtfetendiendo con ello evadir la responsabilidad que le pueda asistir pó"t;infringir lii Constituc:ión o la ley, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus furciopes,,,,o incúh1plir los principios de la función pública. ' ("!"'''fi • • •• En consecuencia, la AGR considf3t"tnecfisario modificar el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, e.r:iel sentido de ampliar el régimen de responsabilidad de quienes rinden la cuenta a·· Ia entidad, previendo la responsabilidad extensiva de quienes funjan corno de!egátarios de dicha función. Con base en las competencias referidas, y en desarrollo de la función de control fiscal, con el fin de que la AGR cumpla con sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° de la Resolución Orgánic:a No. 008 de 2015, el cual quedará así: ft¡] Cra. 57( No, 64Afi291 barrio Modelo Norte• Bogotá O.C.fiColombia /l(ni/nnrln fi {iJ{/od,¡ .'ill PllX: [57•1] l186800•l81671o.Líru,agratuita018000 120205 fi -fi-lfl partkipacion@auditoria.gov.co J#@auditoriagen faudito_dfieneral www.auditoria.gov.co GD.233,P01,FOS Versión 3.2· 19/11/2015Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2017 "Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015". Página4 de4 "ARTÍCULO 5°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor Genera/de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Igualmente, serán responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la Entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica, de que trata la Ley 527 de 1999 y demás normas que regulen la materia.
delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica, de que trata la Ley 527 de 1999 y demás normas que regulen la materia. Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán cumplir con los lineamientos de la Ley 489 de 1998 y adjuntarse a la cuenta rendida." ARTÍCULO 2°. INDEMNIDAD. Los demás asuntos de que trata la Resolbción Orgánica No. 008 de 2015, no modificados en el presente acto administrativb, se mantienen indemnes. •• ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rig§, partir de la fecha de su publicación. j.,. , i '
CÚMPLASE
(fioa/11.l. Auditor General de la República
Proyectó: Angela Maria Murcia Ramos - Auditora Auxilia ,.l,f' ,.._ .,..-...,, /} Revisó: Roberto Enrique Arrázo/a Merlano - Director Ofic'J:afi:fi rYCra. 57{ No.. 64A .. 29, barrio Modelo Norte.: Bogotá D.C.fi Colombia J/{nlln¡u/Q /11!'!!!:. f,otÍIM, -illll .. PBX:[57,1]3186800'38l671o-líneagratuitll018000120205 -
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