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AGR - Resolución Orgánica 04 de 2018 (Org. del nivel desconcentrado)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 04 de 2018 (Org. del nivel desconcentrado)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2018 (09 de abril de 2018) "Por la cual se fija la organización del nivel desconcentrado y se asignan competencias" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejerc1c10 de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal." Que en el documento "Bases del Plí=t8v,,Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de .,20151 sei estab,leció que: "En materia fiscal se incrementará la cobertura y la a,fili,clad de •• 1a v¡giJancia y el control mediante la construcción de un nuevo modeldJ'<ft control fiscfiI que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más' efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadaria"'elí la vigilancia y el control fiscal. ( .. .) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (. . .)

cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (. . .) Que el artículo 2 del Decreto-Ley 272 señaló que le "corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece." Que mediante sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-Ley 272 de 2000 y amplió las facultades para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales. Que de acuerdo con el numeral el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes." 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Cra, 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá 0.C.-(olombia (l¡finllfi{Ú) fUl!_Ul tlJ{ÚJJ, ali! PBX:[51-1] l186800-l81671o-lín,agra1utto018000120205 -fifi -- mi II partldpadon@auditoria,gov.co lf'@Juditoriagen f a11ditoriageneral www.auditoria.gov.,o

GD.233.P01.F06

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Versión 3.2-1911112015Continuación de fa RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2018 "Por la cual, se asignan competencias y se modifica fa organización del nivel desconcentrado Página 2 de 4 Que el artículo 10 del Decreto-Ley 272 ele 2002 estableció que "La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conform61do por las gerencias secciona/es." Que el artículo 11 del Decreto-Ley 272 dispuso la reorganización de las gerencias seccionales y con este fundamento se cmaron las Gerencias Seccionales VIII­ Cúcuta, IX-Villavicencio y X-Montería y se modificó la organización del nivel desconcentrado, mediante Resoluciones Orgánicas 003-2012, 008-2012 y 0022013, respectivamente. Que mediante la Resolución Orgánica No. 011 de 2017, la Auditoría General de la República estableció las competencias del nivel desconcentrado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, las cuales tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución: - Gerencia Secciona! 1: Para l.ás Contraloríast:,Pepartamentales de Antioquia Jfi '· ·fi

competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución: - Gerencia Secciona! 1: Para l.ás Contraloríast:,Pepartamentales de Antioquia Jfi '· ·fi Chocó y Archipiélago de Sarl'.lr findrés, Prov,idencia y Santa Catalina, y las Contralorías Municipales de Medellín, Beillo, Envigado, ltagüí, con sede en la ciudad de Medellín. - Gerencia Secciona! 11: Para las Contralorías Departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas y Contralorías Municipales de Tunja y Soacha, con sede en la ciudad de Bogotá. - Gerencia Secciona! 111: Para las Contralorías Departamentales Valle del Cauca, Cauca y Nariño, la Contraloría Distrital de Buenaventura y Contralorías Municipales de Cali, Popayán, Pasto, Palmira, Yumbo y Tuluá, con sede en la ciudad de Cali. - Gerencia Secciona! IV: Para las Contralorías Departamentales de Santander y Cesar y las Contralorías Municipales de Bucaramanga, Valledupar, Barrancabermeja, Floridablanca y Girón, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

  • Gerencia Secciona! V. Para las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bolívar, La Guajira, Magdalena, las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y la Contraloría Municipal de Soledad, con sede en la ciudad de

Barranquilla.

  • Gerencia Secciona! VI: Para las Contralorías Departamentales de Huila,

Santa Marta y la Contraloría Municipal de Soledad, con sede en la ciudad de Barranquilla. - Gerencia Secciona! VI: Para las Contralorías Departamentales de Huila, llüJll.i!.l!fa ,a_a!tLl, totl./M. _..---••" (ra. 57( No. 64A·29, barrio Modelo Uorte • Bogotá O.C.fi (olomb!a 11111]rJ PBX:[5I•1I 31868 003816710• linea grattrita 018000 110105 111 ·a partidpacion@>audítoria.gov.i:o 1/íb@auditoriagen faudnoriagenerat www.auditoria.gov.co GD.233_PQ1.FOB Versión 3.2-19111/2015Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2018 "Por la cual, se asignan competencias y se modifica la organización del nivel desconcentrado Página 3 de 4 Caquetá, Tolima y Putumayo y las Contralorías Munícípales de Neiva e lbagué, con sede en la ciudad de Neiva.

  • Gerencia Secciona( VII: Para las Contralorías Departamentales de Quindío, Caldas y Risaralda y las Contralorías Municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas, con sede en la ciudad de Armenia. - Gerencia Seccional VIII: Para las Conltralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare y la Contraloría Municipal de Cúcuta, con sede en la ciudad de Cúcuta.
  • Gerencia Secciona! IX: Para las Contralorías Departamentales de Meta,

Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés y la Contraloría Municipal de

en la ciudad de Cúcuta.

  • Gerencia Secciona! IX: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés y la Contraloría Municipal de Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio. - Gerencia Secciona! X: Para las Contralorías Departamentales de Córdoba y Sucre y las Contralorías Municipales de Montería y Sincelejo, con sede en la ciudad de Montería.

ARTICULO 2º. La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, será ejercida por la gerencia secciona! correspontjiente, de acuerdo con la conformación del nivel desconcentrado citado en el artículctaiíterior . • { 1 ·•- '), ARTÍCULO 3º: Comunicar el coptfinido de la firésente Resolución a todas las Gerencias Seccionales de la Auditdria General .de la República y a la Oficina de Planeación de la Entidad para que adelfi.q,!fi las gestiones pertinentes. ARTÍCULO 4º: La presente Resolución rigEfi a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica No. 011 de 12 de diciembre de 2017.

COMUNÍQUES

Dada en Bo otá, D.C., a losh e (2018)

Pro ctado or: Revisado or: A robado or: Carlos Osear Ver ara Rodri uez BLÍClUESE Y CÚMPLASE días del mes de abril de dos mil dieciocho fi/

,,,,

EZ BECERRA

República Firma Fecha

Revisado or: A robado or: Carlos Osear Ver ara Rodri uez BLÍClUESE Y CÚMPLASE días del mes de abril de dos mil dieciocho fi/

,,,,

EZ BECERRA

República Firma Fecha Los arriba firmantes declaramos que hemos revísado el documento y lo encontramos aj tad a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, ba·o nuestra res onsabfüdad Jo resentamos ara firma. /ltf!11,a1_fi}!!1!_1a IJ)do+ -- im (ra. 57( No. 64A·29, bauioMode!o Norte• Bogotá O,C. • Colombia a'.ti P8X: [57•11318 68 00· 3816710• línea gratuita 018000 120205 ffl:11 11 partkípacio11@auditoria,gov.co IJJ@,mditotiagen f auditoírageneral www.auditotia.gov,co GO.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015

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