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AGR - Resolución Orgánica 07 de 2018 (Política del daño Antijurídico)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 07 de 2018 (Política del daño Antijurídico)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

RESOLUCIÓN ORGANICA No. 007 ( 19 de junio de 2018) AUDITORÍA -G,:éti!'.BAl tff LA !lfW]WCA • (ClOMt\lA úintroi fisa1/ parn la paz( "Por la cual se adopta la Política de Prevención del daño Antijurídico­ vigencia 2018" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejerc1c10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 dispuso que: "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad ... " Que conforme al artículo 19 ibídem dispuso entre otras que son funciones de los comités de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico ... " y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad." Que en la circular No. 03 de 2014 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció la metodología para la formulación e implementación de políticas de prevención. Que en la Circular No. 06 de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estableció los lineamientos para el seguimiento, formulación e implementación de las políticas de Prevención del daño antijurídico. Que el Comité de Conciliación de la Auditoria General de la República, en sesión del 15 de marzo de 2018, aprobó la adopción de la política de prevención del

implementación de las políticas de Prevención del daño antijurídico. Que el Comité de Conciliación de la Auditoria General de la República, en sesión del 15 de marzo de 2018, aprobó la adopción de la política de prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2018. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante comunicación 20183000017191 - DPE del 22 de marzo de 2018 manifestó que " ... la ANDJE encontró que el comité de conciliación formuló una política de acuerdo con los lineamientos y metodología elaborados por esta entidad." Que con el fin de cumplir la exigencia de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica. del Estado en Circular No. 3 de junio de 2014 se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Estado para la vigencia 2018 •• mediante acto administrativo. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Estado para la vigencia 2018, la cual fue formulada por el Comité de Conciliación y analizada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad que concluyó " ... que el comité de conciliación formuló una política de acuerdo con los linea­ mientos y metodología elaborados por esta entidad ... ". 1/ Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Nortt? • Bogotá O.C. • Colombia PSX:{57fi11318 68 00 fi 3816710 • Uneagratu¡ta 018000120205 f partldpadon@auditoria.gov.c-o '#@auditoriagen f auditoriageneral '_ www.7ditorla.gov.co '\

PSX: {57fi11318 68 00 fi 3816710 • Uneagratu¡ta 018000120205 f partldpadon@auditoria.gov.c-o '#@auditoriagen f auditoriageneral '_ www.7ditorla.gov.co '\ 1) () JV63.{fi Zf /dd )Continuación de la Resolución No. 007 de 19 de junio de 2018 "Por la cual se adopta la Política de Prevención del daño Antijurídico­ vigencia 2018" Página 2 de 2

AUDITORÍA Gl;Nf"WAl. Nó ll\ R,:P0ílPf--A • C◊WMB1A Controljiswl pam la pnzf ARTICULO SEGUNDO: El documento que contiene la política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2018, y que adopta la Auditoria General de la Republica mediante este acto administrativo, será divulgado a través de la intranet y de la página web de la Entidad.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en

el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de junio de 2018.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Nombre A ellido Sandra Jeannette Camargo, Abogada Oficina Jurídica Carlos scar Vergara Rodriguez, Director Oficina Jurídica Jaime Escobar VelezSecretario General 18-06-2018 18-06-2018 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a I _s-norrnas y disposiciones le a/es vi entes or lo tanto, ba ·o nuestra res onsabilídad lo resentamos ara la firma. f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Co!ombía ,,

le a/es vi entes or lo tanto, ba ·o nuestra res onsabilídad lo resentamos ara la firma. f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.- Co!ombía ,, PBX:[57-1] 318 68 00 - 3816710 • Línea gratuita 018000120205 1 partk:ípadon@auditoría.gov.co !IJ@auditoriageo f auditoriagenernl 1i:: WW'Mauditoriagov.coPO LÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEl DAÑO ANTIJURfDICO EN LA AUDITORIA GENERAL DIE LA RE.PUBLICA VIGENCIA 2018 fifil\lli"ffi l>IECQfifill.!Afil()fiES AUDIT<>RíA GENERAL DIE LA fiEPUB!.!CAINTRODUCCIÓN El objetivo principal de la política de prevención del daño antijurídico es promover el desarrollo de una cultura proactiva de prevención del daño al interior de la Auditoria General de la República, mediante la identificación, análisis y disminución de los hechos potencialmente generadores de daño antijurídico por deficiencias administrativas, operativas, procedimentales o normativas de la Entidad, esto es, generar conciencia de la gestión del cambio, puesto que la mejor defensa es la prevención. Considerando que la Auditoria General de la República, al igual que todas las entidades del Estado, debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables/en razón de la acción u omisión de los servidores públicos que toman decisiones al interior de la misma, es preciso elaborar la política de prevención del daño antijurídico que se presenta en este documento, la cual busca reducir los eventos generadores de riesgo o que dan lugar a litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para su defensa,

al interior de la misma, es preciso elaborar la política de prevención del daño antijurídico que se presenta en este documento, la cual busca reducir los eventos generadores de riesgo o que dan lugar a litigiosidad e implican el uso de recursos públicos para su defensa, partiendo de la identificación de los hechos que se deben prevenir, evitar o disminuir y el 1 planteamiento de acciones preventivas y de mejora respecto de cada uno de ellos. El Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", en el articulo 2.2.4.3.1.2.2, dispuso que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. De conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.5 del citado decreto, la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades, corresponden al Comité de Conciliación y Defensa Judicial. Respecto a la política de daño antijurídico, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado ha sostenido que "(. . .) la actividad litigiosa no consiste en un simple ejercicio del denominado silogismo jurídico. La actividad jurídica relacionada con un conflicto es esencialmente una "actuación estratégica" (. . .) (. . .) La posición estratégica de los demandantes del Estado tiene que ser contrarrestada por la actuación del mismo Estado en la protección de sus propias decisiones frente a la intervención legítima de la

esencialmente una "actuación estratégica" (. . .) (. . .) La posición estratégica de los demandantes del Estado tiene que ser contrarrestada por la actuación del mismo Estado en la protección de sus propias decisiones frente a la intervención legítima de la jurisdicción. Las decisiones relacionadas con los litigios de las entidades públicas deben considerarse como decisiones de política de la entidad ya que están relacionadas con los mecanismos jurídicos que Je permiten o dificultan a la autoridad administrativa cumplir sus fines y alcanzar sus prioridades. Por ende, el litigio es otra de las herramientas al ,' ' 4 \ alcance de la administración para obtener sus objetivos de políticas públicas. ( ... )'" Con base en el Decreto 1716 de 2009. "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001", con las modificaciones del Decreto 1069 de 2015 y 1167 del 19 de julio de 2016, desarrolla normas para los comités de conciliación y los define en su artículo 16 como" ... una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad ... " En la Auditoria General de la República se han individualizado algunas situaciones derivadas del cumplimiento de la función institucional de la entidad que presentan un mayor grado de riesgo en la actividad litigiosa de la misma, por lo cual, acuerda la siguiente política de prevención en aras de mitigar las posibilidades de generación de daño que le puedan significar reclamaciones de carácter judicial a la entidad.

de riesgo en la actividad litigiosa de la misma, por lo cual, acuerda la siguiente política de prevención en aras de mitigar las posibilidades de generación de daño que le puedan significar reclamaciones de carácter judicial a la entidad. 1 AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico. Bogotá, 2013, pp. 12-13. POLITICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA1. GENIERALIDADIES 1.1 Ol!UETIVO Establecer la política de prevención del daño Antijurídico y de defensa de los intereses de la Auditoría General de la República, así como las causas determinantes del daño antijurídico que permitan definir las políticas y parámetros preventivos, con el fin de evitar que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las diferentes áreas y dependencias de la entidad puedan geflerar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses de la Nación. 1.2 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 1.2j Constitución Política de Colombia Los fundamentos de las actuaciones del Estado las encontramos en el artículo 2 de nuestra Constitución Política, en los siguientes términos: "ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia

de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." De igual manera, en el mismo texto encontramos que el constituyente se ocupó de la responsabilidad patrimonial del Estado, y es así que el artículo 90 dispuso: "ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.6 En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste." Del texto transcrito es claro que el Estado debe responder por sus actuaciones defectuosas, en el evento de ser condenado a reparar los daños antijurídicos que le sean imputables. Sin embargo, la citada norma también considera la responsabilidad del servidor público en la causación de aquellos, derivada de su conducta dolosa o gravemente culposa. 1.2.2 Decreto 1716 de 2009 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su documento 1 "Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico", sintetiza la competencia de los Comités de Conciliación, en el Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta

generación de política de prevención del daño antijurídico", sintetiza la competencia de los Comités de Conciliación, en el Decreto 1716 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001. ", y específicamente a su artículo 16 que dispone: "Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de /os intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a /as normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra /os miembros del Comité. Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto." De manera que corresponde al Comité de Conciliaciones de la Auditoría General de la República formular las políticas públicas para prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad, definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como "e/ uso consciente y sistemático de /os recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción

defensa de los intereses de la entidad, definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como "e/ uso consciente y sistemático de /os recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico. De esta manera, el comité de conciliación es /a instancia que debe adoptar /as decisiones relacionadas con la manera en que la entidad asume los POL!TICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAfiO ANTIJURÍDICO EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICAeventuales litigios en su contra"

2. IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBUCA Descripción del Análisis realizado por el Comité Con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos propuestos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República analizó las demandas que se encontraban activas durante las vigencias 2016 y 2017, las acciones de tutela instauradas en contra de la entidad, así como los hechos generadores de las mismas, y de esa manera evaluó las acciones a implementar para evitar la producción del daño antijurídico.

Es importante señalar que durante las vigencias 2016 y 2017 la Auditoría General de la República fue parte en 47 procesos judiciales, actuando como demandada y/o demandante, y un proceso penal en que ejercemos el rol de víctimas, así: or 1nconstItucIona e repetIcIon De los 4 7 procesos en que es parte la Auditoría General de la República, tuvo la calidad de demandada en 22 procesos contenciosos, que se constituyen en el insumo para formular

or 1nconstItucIona e repetIcIon De los 4 7 procesos en que es parte la Auditoría General de la República, tuvo la calidad de demandada en 22 procesos contenciosos, que se constituyen en el insumo para formular la correspondiente política de prevención del daño antijurídico, 21 procesos corresponden a acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y una acción de reparación directa, en tal sentido el análisis se centrará en estas demandas y tutelas que corresponden a las vigencias 2016 y 2017. A su vez la clasificación de los 22 procesos en los que la entidad es demandada, según los medios de control utilizados, se pueden discriminar de la siguiente manera:8 boral miento y InIstratIvo encia de d ImIento por pensión de ccI n e eparacIon irectaNombramiento en la planta de personal luego de surtirse concurso de méritos. 3 2 5 10 22 ubsistencia. os accionantes eman asn e acto a declaratoria de insubsistencia accIonante preten e re Iqui acIon pensiona . ro su os accIonantes preten en a 1qui ac1on y pago e la prestación quinquenio de !a manera que se venía realizando, es decir, de manera acumulativa como lo dispone el Decreto 273 de 1976 y Ley 106 de 1993. a accionan e rec ama m emrnzacIon por no a er sido nombrada en la planta de la entidad, luego de integrar e! segundo lugar en concurso de méritos. Es importante aclarar que si bien es cierto, hay 1 O demandas de nulidad y restablecimiento

sido nombrada en la planta de la entidad, luego de integrar e! segundo lugar en concurso de méritos. Es importante aclarar que si bien es cierto, hay 1 O demandas de nulidad y restablecimiento que pretenden la liquidación y pago de la prestación quinquenio, no se trata de una causa que la entidad pueda prevenir, razón por la cual no es pertinente fijar la política de prevención del daño antijurídico con base en estas demandas. Conciliaciones Extra judiciales Por su parte, las solicitudes de conciliación prejudicial que se surtieron durante la vigencia 2016 y lo corrido de 2017 ante la Procuraduría General de la Nación, refieren los siguientes asuntos: Laboral 4 y pago de la prestación quinquenio de la manera que se venía realizando, es decir, de manera acumulativa como lo dispone el Decreto 273 de 2000 y Ley POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICALas cuatro conciliaciones prejudiciales fueron con ocasión de procesos iniciados por acciones de nulidad y Restablecimiento del Derecho Laboral, 3 conciliaciones se realizaron en 2016 y 1 en 2017. Demandas falladas en contra de la entidad La Auditoría General de la Republica fue condenada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en junio de 2017 y la indemnización ascendió a la suma de $70.000.000, la causa primaria de esta demanda fue "ILEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Acciones de tutela

de $70.000.000, la causa primaria de esta demanda fue "ILEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO DE LIBRE

NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Acciones de tutela Durante el último trimestre de la vigencia 2017 se presentaron 4 acciones de tutela tipificadas en e kogui como "DESCONOCIMIENTO DEL AMPARO POR RETEN SOCIAL POR CONDICION DE

PREPENSIONADO DURANTE LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION Y LIQUIDACION

DE ENTIDADES PUBLICAS". 3.0 DETERMINACIÓN DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS Con base en la anterior información y teniendo en cuenta que en la pol ítica de prevención del daño antijurídico 201 7 se priorizaron dos causas de las cuales una quedó superada en el mes de diciembre de 2017 , se consideró pertinente mantener la acción relacionada con la "Violación al debido proceso administrativo", toda vez que sus acciones se están empezando a implementar. Adicionalmente se incluye una causal con base en el riesgo inminente de que se inicien acciones procesales administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho por la causal denominada "'ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción". Lo anterior debido a que la Auditoria General de la República fue tutelada en 4 oportunidades en el último trimestre de la vigencia 2017 con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción que manifestaron tener condición de pre pensionados. Por lo anterior, la Auditoría General de la República construye su Política de Prevención de Daño Antijurídico para la vigencia 2018, con base en estas dos causas.

remoción que manifestaron tener condición de pre pensionados. Por lo anterior, la Auditoría General de la República construye su Política de Prevención de Daño Antijurídico para la vigencia 2018, con base en estas dos causas. En relación con la primera causa general "Violación al debido proceso administrativo", se pudo establecer que la causa primaria que la genera, es la "Falta de aplicación de la norma, por parte de la Oficina Responsable, en desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal", como quedó consignado en el Anexo No. 2. A fifiR119.RIfi c,,,i,(lfiw:,!¡,,,o/of1"''Í1 Como segunda causa general se tiene la "ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remocion" cuya sub causa es " Declaratoria de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción con posible desconocimiento de los lineamientos jurisprudenciales vigentes, de conformidad con el Anexo 2. Se priorizan estas dos causas primarias en razón del impacto que generan para los trámites de los procesos de responsabilidad fiscal y en el segundo caso para el proceso de gestión del talento humano. 4.0 ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN Cumplidos los pasos anteriores, procedemos a elaborar el plan de acción, que en palabras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, "es la propuesta de política", a partir de las causas primarias. Así la;; cosas, se elaboró un plan de acción para cada una de las causas primarias o subcausas identificadas, así: Sub-causa 1. Falta de aplicación de la norma, por parte de la Oficina Responsable, en desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal.

Así la;; cosas, se elaboró un plan de acción para cada una de las causas primarias o subcausas identificadas, así: Sub-causa 1. Falta de aplicación de la norma, por parte de la Oficina Responsable, en desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal. Para ésta sub-causa se dispusieron tres (3) medidas correctivas, cada una con su mecanismo de implementación: ✓ Actualización normativa por parte de los funcionarios que manejan Procesos de Responsabilida d Fiscal. Se implementará a través de "Eventos donde en forma verbal o escrita se darán a conocer los preceptos y orientaciones de los cuales se dejará constancia en Actas y se hará seguimiento de su cumplimiento", los cuales se llevarán a cabo en los meses de junio, y noviembre de 2018 en los que participará el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva con los funcionarios sustanciadores. ✓ Segui miento constante de procesos por parte del Director, para cada uno de los sustanciadores. El mecanismo de implementación es a través del Informe Mensual de Procesos en un archivo magnético pre establecido para ello, que debe presentar cada sustanciador dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y que deberá ser consolidado por la Secretaría Común dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la información. ✓ Verificar la legalidad de las actuaciones administrativas surtidas dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Éste se realizará cada vez que se agote una POLITICA PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICAetapa procesal; el responsable del proceso deberá verificar que la anterior etapa cumpla con la legalidad correspondiente, a través del diligenciamien to de un archivo magn ético denominado hoja de ruta.

cumpla con la legalidad correspondiente, a través del diligenciamien to de un archivo magn ético denominado hoja de ruta. Sub-causa 2. Declaratoria de insu bsistencia de funcionarios de libre nom bramiento y remoción con posible desconocimien to de los line amie ntos jurisprudenciales vigentes. Para ésta sub-causa se dispuso una medida correctiva, con su mecanismo de imple mentació n: Instruir sobre los lineamientos del Consejo de Estado Corte Constitucional y las disposiciones brindadas por el DAFP respecto a la desvinculación laboral de funcionarios de libre nombramiento y remoción. Se requerirá de recursos humanos y físicos para la implementación de éste plan de acción, y en el Anexo 3 se discrimina la estrategia de divulgación

5. SEGUIMIENTO V EVALUACIÓN A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas diseñadas, en el anexo 4 se señalan los indicadores que permiten medir grado de cumplim iento de los mecanismos propuestos y su efectividad.

Elab orado: Oficina Jur ídica Aprobado según la instrucción im partida en el Comité de Conciliación del día 15 de marzo de 2018 .' ' 12fi ' .· ª. ·-·¡g-j 1 • r- . 1 ne I A -" Nombre de la Entidad: Auditoría General de la República • 11"'\Ar"\ ! 11 1 ,,, Nivel de Litigiosidad: Baja Paso 1: Identificación de la actividad litigiosa Periodo Analizado Desde 01/01/2016 Hasta 31-d ic-16

Tipo de Tipo de Hechos Causa General Frecuencia Valor Area que genera el Insumo Acción daño La Auditoría General de la República vulneró el derecho fundamental

Periodo Analizado Desde 01/01/2016 Hasta 31-d ic-16 Tipo de Tipo de Hechos Causa General Frecuencia Valor Area que genera el Insumo Acción daño La Auditoría General de la República vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por Nulidad y cuanto no notlficó los VIOLACIÓN AL Dirección de Demanda Restablecimiento actos administrativos DEBIDO PROCESO 1 $1 58.809.240,00 Responsabilidad Fiscal de! Derecho proferidos dentro del ADMINISTRATIVO y Jurisdicción Coactiva proceso de responsabllidad fiscal, incluidos los actos administrativos demandados presunta ilegalidad del acto administrativo que !legalidad del acto declara la insubsistencia administrativo que Secretaría Genera! TUTELA de funcionario de libre declara !a insubsistencia 3 No lo cuantifican en -Dirección de Talento Demanda nombramiento y remoción de funcionario de sede de tutela Humano al desconocer !a condicion libre nombramiento y de pre pensionado de los remoción accionantes. fil:fi f>OLIT!CA PARA LA PREVENCIÓN DEL DANO ANT!JURfD!CO EN LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACausa General Priorizada o > fi ... "' z ¡¡¡ o " o "' u :il "-o o iii w o ...J " z -g u :5 o > l:! f • .e ü= • 'O • •" = .,. o o ·;: > • ·- e 1ú .2 'o 1ñ e ·- :::)" e: .E - •O E ·a .,, • o o .,, E o • • O· a fi • e

•" = .,. o o ·;: > • ·- e 1ú .2 'o 1ñ e ·- :::)" e: .E - •O E ·a .,, • o o .,, E o • • O· a fi • e w .s .S -c. !a; . ·-"' .e E • = • ;g i.q .a ¡g,·- E • • o - e

Nombre de la Entidad: Hechos ¡ 1. La Aua1tona pro 1no Auto ae Apenura ae t-'roceso ae Responsabl!idad Fiscal, por daños generados al erario,

2. De acuerdo con !o señalado en la Ley, este Auto deber ser notificado personalmente, de la manera que señalaba el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), o que actualmente dispone el CPACA, personalmente y subsidariamente por edicto (en vigencia del Decreto 01 de 1984) o por aviso (de acuerdo con el CPACA).

3. No slendo ubicado el presunto responsable fiscal, se le nombra apoderado de oficio y se notifica personalmente del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal y con é! se continúa el proceso.

4. La Auditoría General de la República profiere Auto de Imputación de Responsablidad Fiscal y ordena la notificación personal al apoderado de oficio.

5. La Auditoría General de !a República profiere Fallo con Responsabilidad Fiscal y ordena notificación personal a! apoderado de oficio.

La Aumtona 0enera1 ae la r:.epuo 1ca na s100 tute1aoa en e1 último trimestre de 2017 en 3 oportunidades, por presunta Ilegalidad de! acto administrativo que declara !a insubsistencia

La Aumtona 0enera1 ae la r:.epuo 1ca na s100 tute1aoa en e1 último trimestre de 2017 en 3 oportunidades, por presunta Ilegalidad de! acto administrativo que declara !a insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción .

ANEX0 2

Causas primarías Frecuencia o subcausas Falta de aplicación de la norma, por parte de la Oficina Responsable, 1 en desarrollo de procesos de responsabilidad fiscal. Declaratoria de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción con posible 3 desconocimiento de !os lineamientos jurisprudencia!es vigentes, Auditoría General de la República Area Valor generadora Prevenible? de la -¡¡; o • ¡¡: .,, • ;g • • e $158.809.240,00 o SI 0. • • "' • .,, e •O ·¡; o e i5 o e • E = ::: fi • ;§ N.A fi SI • e (!) • ·e fi o • "' Prioridad SI SI ,- }.v ?\Afi!A ,.,,,,,¡.,,.,,..fi;,""/ --- ' ' ', , 74: ,

ANEX0 3

Nombre de la Entidad: Auditoría General de la República

Paso 3: Plan de Acción Ca i::fifi:::: as Medida Mecanismo Cronograma Responsable Recursos Divulgación 1Acma 1zac1on normauva1c vemosaonce en torma verbaloe scnrasedaran a ;urna ID 1rectorde !F Is Je os En! a cant1cac1on r-vK,

as Medida Mecanismo Cronograma Responsable Recursos Divulgación 1Acma 1zac1on normauva1c vemosaonce en torma verbaloe scnrasedaran a ;urna ID 1rectorde !F Is Je os En! a cant1cac1on r-vK, 41 por parte de los conocer !os preceptos y orientaciones de los cuales Responsabilidad Fiscal en el aplicativo POA'S ..!!! fi funcionarios que se dejará constancia en Actas y se hará seguimiento noviembre y Jurisdicción Coactiva. Humanos MANAGER {intranet) . .g g manejan Procesos de de su cumplimiento. 41 2; Responsabllidad Fiscal. Funcionarios t: o a_ S. 1 ;:;;eguimiento constante I vaaa sustanciaaor aeoera presentar un m1orme I r...;mco t-nmeros u1rectol' de TF I s I e o s rsecretana ··comun ó .§ ...: de procesos por parte de! Mensual de Procesos, en un archivo magnético pre días hábiles de Responsabilidad Fiscal de procesos fiscales ': .Q cr Director, para cada uno de establecido para tal fin. cada mes y Jurísdicción Coactiva. Humanos consolida información E E fi !os sustancíadores. mensual y !a publica en O la -g Funcionarios la carpeta co

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