AGR - Resolución Orgánica 07 de 2019 (Certificación de las entidades vigiladas)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 07 de 2019 (Certificación de las entidades vigiladas)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDI íORIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 007 DE 2019 (15 de julio de 2019) "Por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoria General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 006 de 2013." EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en la Constitución Política, artículo 27 4 y el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 17 numeral 7 y CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República - en adelante AGRcoadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontro/ y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción. Que la visión de la AGR al 2019, es ser reconocidos por haber contribuido a la consolidación de una paz estable y duradera, al hacer del control fiscal un factor que promueve el desarrollo transparente de la gestión pública. Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal:' Que en desarrollo del Artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual establece como
de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal:' Que en desarrollo del Artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el cual establece como función del Auditor General de la República la de: "7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.". Que la AGR expidió la Resolución Orgánica No. 06 de 2013 "Por la cual se adopta el Sistema Integral de Certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoria General de la República." Que mediante Sentencia C 1339 de 2000, la Honorable Corte Constitucional al efectuar la revisión del Decreto 272 de 2000, en relación con la función de certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia, lo declaró exequible entre otras por las siguientes razones: "A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuesta!, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las contra/orí as." Que la función de certificación de la AGR no comporta una interferencia en las funciones internas de los sujetos de control, simplemente constituye una manifestación deducida de I C,-,,_ ::,;e Nq_ 6··<:\-?9. b."no,•fik;,dd-o N<,r:,, • B<>-rfiot;i D.C. · Coifi,"c.>,.,
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Versión 3.316/11/2017 .. /i)L - /-AUDITORÍA GféNER;\L DE LA REPUüUCA •• COLOMai/, Continuación de la Resolución Orgánica No. 007 de 2019, "Por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 006 de 2013." la verificación y calificación acerca de la gestión y resultados de la actividad fiscal de los mismos. Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales, en desarrollo de la facultad reglamentaria y, en cumplimiento de la función de certificar la gestión y resultados de las entidad.es sometidas a su vigilancia, establecerá los parámetros y/o lineamientos para el desarrollo de esta función. Que la certificación a las entidades vigiladas por la AGR tiene por objeto establecer el mejoramiento continuo relacionados con la calidad y el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, en
Que la certificación a las entidades vigiladas por la AGR tiene por objeto establecer el mejoramiento continuo relacionados con la calidad y el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, en consecuencia, se basa en los resultados de las auditorías -sobre la gestión misional, financiera y administrativa; así como en la gestión realiza<;láls por éstas. Que para certificar la gestión y resultados de los Fondos de Bienestar Social tanto de la Contraloría General de la República como de las Contralorías Territoriales, se tendrá en cuenta su naturaleza jurídica, la situación fin,anciera, la labor misional y la gestión administrativa. Que se tendrá en cuenta para la certificación de la gestiór,i y resultados de los sujetos de control, la información relacionada con la estructura y recursos disponibles en la vigencia a certificar, así como, los resultados obtenidos eh cumplimiento de su objeto misional. Que en mérito de lo expuesto,, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigil¡¡ncia <;le la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República, así: • • La certificación de los sujetos de control se realizará de acuerdo con dos grandes componentes, que a su vez agrupan las variables susceptibles de ser medidas de forma cuantitativa y cualitativa.
PRIMER COMPONENTE: La Medición de la Gestión con un peso porcentual de 40% involucra los siguientes criterios;
a. Nivel de ejecución presupuesta! de gastos, que se medirá con base en el Presupuesto asignado y el Presupuesto Ejecutado. b. Distribución de la planta de personal aprobada, que se medirá con base en el
involucra los siguientes criterios; a. Nivel de ejecución presupuesta! de gastos, que se medirá con base en el Presupuesto asignado y el Presupuesto Ejecutado. b. Distribución de la planta de personal aprobada, que se medirá con base en el número total de Funcionarios y su distribución entre el área misional y el área de apoyo. ( Q,1. 57C N,). 6-V,-?9, tM,no,'w:..v.:ldú No,;e • Bogou D.C • Cdon>bi3 Vi}K t51· 1J fi),18.(;.;q'.003$>1 (if :o• line.1 9,-,,iu<ita o;:sooo ;.?;o;,os -'.{\ f>sWrícip.w,ion(j).1uditmfi,,g--w.<o .,, (i]c),fi.;difio:i.\!:\fi!n 'f ,1.udEH)fi.fi:¡w1w, ,\J fiAU<Í<tO<Í.'\,&:O¼CO 2
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Versión 3.3· 16/11/2017Continuación de la Resolución Orgánica No. 007 de 2019, "Por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 006 de 2013." c. Gestión del proceso auditor, que se calculará con base en el número de auditorías ejecutadas con relación al total de sujetos y puntos de Control de su competencia. d. Recursos presupuestales auditados en el proceso auditor, que se medirá con base en el presupuesto auditado y el presupuesto asignado al sujeto de control.
ejecutadas con relación al total de sujetos y puntos de Control de su competencia. d. Recursos presupuestales auditados en el proceso auditor, que se medirá con base en el presupuesto auditado y el presupuesto asignado al sujeto de control. e. Tasa de retorno, que se medirá con base en los Beneficios de Control Fiscal reportados frente al presupuesto ejecutado en la vigencia evaluada. f. Resultados del Índice de Control Interno, que se medirá según los resultados obtenidos en el informe de Resultados de Desempeño ln_stítucional publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la respectiva vigencia.
SEGUNDO COMPONENTE: La Medición de los Resultados, con un peso porcentual de 60%, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. Total hallazgos administrativos obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada. b. Total hallazgos Fiscales obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada. c. Cuantía de los hallazgos fiscales obtenidos como resultado del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada frente al presupuesto ejecutado del sujeto de control. d. Total hallazgos con connotación disciplinaria obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR eh la vigencia evaluada. e. Total hallazgos con connotación penal obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en _la vigeneia evaluada. f. Dictamen a los Estados Contables obtenidos como resultados del proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada. g. Resultados de la Matriz de Pronunciamiento y calificación obtenidos en el proceso auditor realizado por la AGR erjlavigencia evaluada. h. Sanciones impuestas .por lá AGR, resultado de los procesos administrativos
g. Resultados de la Matriz de Pronunciamiento y calificación obtenidos en el proceso auditor realizado por la AGR erjlavigencia evaluada. h. Sanciones impuestas .por lá AGR, resultado de los procesos administrativos sancionatorios en la vigencia evaluada.
- Pronunciamiento en términos de fenecimiento o no de la cuenta, obtenidos en el proceso auditor realizado por la AGR en la vigencia evaluada.
ARTÍCULO SEGUNDO. La certificación las entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR se obtendrán de la valoración de las variables que conforman los componentes, establecidos en el artículo anterior de esta resolución, así: CERTIFICACIÓN: Entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR con resultado mayor o igual al sesenta por ciento (60%).
NO CERTIFICACIÓN: Entidades sometidas a vigilancia fiscal de la AGR con resultado inferior al sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO TERCERO. La fuente oficial de información, de donde se alimentará cada una de las variables es: I Cr,r. 'c./C N" ú4,\-)'>, b;;¡no.'fifo..í<:"n N,.;.c;..: • B1,-g<;(;1 D.C · Cdc-n-··b,., f>SX: bJ-1! :118 ,S,'> {)Ofi 3$167 lü • !.ins•.1 g,.1w,;r;1 (118.0CO '.)().?O.'> p.,;rffr,¡_,-,,c,cn(á),)ud1t1Jr ;;t.f;<-'>v.,;o 1d" ('>);;;;<;liH.>ri"'g<"fr f .1: ,,in,,r,.,,:,·,,,., ., • ',1/\1.Avfi·uiditori;'<.,gov.co 3
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Versión 3.3fi 16/11/2017'AUDITORÍA GNl:RAL DE LA REPÜ8LIC\ - COLOM8L\ Continuación de la Resolución Orgánica No. 007 de 2019, "Por la cual se adoptan los parámetros para la certificación de las entidades sometidas a la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica 006 de 2013." - Componente de Gestión: Información de la Rendición de Cuenta, efectuada mediante el Sistema de Rendición en Línea - SIREL, y SIA Observa de la Auditoría General de la República, Resultados de Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, Informes de gestión publicados en las páginas oficiales de los sujetos de control competencia de la AGR. - Componente de Resultados: Informes de Auditoría del Proceso Auditor, obtenidos en la vigencia a certificar, que se registran en el Módulo del Plan GEmeral de AuditoríasPGA, del Sistema Integral Misional, de la Auditoría General de\]a.República, Dirección de Responsabilidad Fiscal. ARTICULO CUARTO.- Los parámetros para la certificación'regulada por la presente Resolución, se aplicarán a partir de la evaluación de lofi resultados de la vigencia fiscal de 2017. • •• PARÁGRAFO. Para la Medición de los Resultados.ofitla vigencia 2019 en adelante, se tendrá en cuenta la evaluación que se haga a los Planes de Vigilancia o Planes Generales de Auditoría (PGA) de cada Contraloría, a través de la plataforma Plan Integral de
tendrá en cuenta la evaluación que se haga a los Planes de Vigilancia o Planes Generales de Auditoría (PGA) de cada Contraloría, a través de la plataforma Plan Integral de Auditorías - PIA, establecida a partir del 1 º de Enero de 2019, mediante Resolución Orgánica No. 011 del 18 de diciembre de 2018. ARTÍCULO QUINTO La presente resolu9.ié>ñ rige á pártir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial lá Resolución Orgánica No. 006 de abril 17 de 2013.
COMUNÍQUESE, F'UBICÍQ ESE y CÚMPLASE fi--·
Dada en Bogotá, D.C. a los 15<¡:líasaJ) m lio de do mil diecinueve (2019) Nombres apellidos
Proyectado por: Doris C. Monroy P.
Revisado por: Ximena Salazar Q.
Adriana Carolina Vergara Ángela M. Navarro P. Bernardo Henriquez C. Luís Fernando A ala P. Fecha 10/06/2019 15/07/2019 15/07/2019 Los arriba firmantes declaramos que emos revisado el docum n o y lo encontramos ajustado a las normas y di or lo tanto, ba·o nuestra res onsa!:Hlidad lo presentamos para firma. ----- ······----·--• (ÁttHIDi fiuttl ¡x1rrt la t'Kl2
I ü a. !,;,J(. Nv. 64A-19r b..,rnotv1o<ldo No; te• Bog◊t,i. P.C • C<:-.h:;,,nt,,a PSX: f.sJ-·l) :,·1s 6.fi00 · 381 6-7 ro• lÍt\,;',t-Qf.)twl,l 0!-8000 <.tO/OS '-: ¡-xir1ic,'p,,ficicn@.1ud;;e<,.1.z,ovc;0 ',#@,fifi.<foo1 i,\gen f ;1.1Hiifi<;-,rififi.:<:n.·r,1.l • www,.,uditorió\gov.co 4
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