AGR - Resolución Orgánica 08 de 2015 (Rendición de Cuentas, Informes, SIA Observa)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 08 de 2015 (Rendición de Cuentas, Informes, SIA Observa)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
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AUD.ITORÍA GCNCRA.I. OC LA Rt: PÚl!n..lCA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 DE 2015 (30 de octubre de 2015) "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) en ejercicio de sus facultades, en especial las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República1 es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, del Fondo de Bienestar Social2 y las Contralorías Territoriales.
Que en el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018" aprobado mediante Ley 1753 de 20153 se estableció que: "En materia fiscal se incrementará la cobertura y la calidad de la vigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que fivanee hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán adernás alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (. .. )
selectivo más efectivos. Se consolidarán adernás alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (. .. ) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública foca/izado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal. Se propiciará también la generación de sinergias y la armonización metodológica de modo que esta facilite la colaboración y el trabajo armónico entre las contralorías, entidades públicas y privadas, contribuyendo al posicionamiento, la credibilidad y en el logro mejoras en eficiencia asociadas al ejercicio de este tipo de control". 1 En adelante AGR. 2 Por sentencia de la Corte Constitucional C-599/11, se declaró inexequible el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos"
Ley 267 de 2000. 3 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. PBX. 31 86800-3816710 NIT. 830.065.741-1. GD.233.P01.F06 fi Versión 3.1 - 23/06/1 o ./P !l .. f. iW _l. 0 t.OlO•n••"'O Al,AQ.fiAO otl,\C,.{\f>ÓN 1 O 1 4 ,;fi ,i, .... ,::·· 0 .. AUDITO.RÍA GENERAL OE LA RCPÜl:J.l,JCA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 2 de 11 Que la Ley 1753 de 2015 en su Artículo 159 denominado "Obligatoriedad de suministro de información", modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 20114, disponiendo que "Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y
públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia. El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los deriva.dos de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública(. . .)." Que la Auditoría General de la República mediante expresas (i) atribuciones reglamentarias y a través de la (ii), misión de coadyuvancia desarrolla su función constitucional de "vigilancia fiscal",' por la cual verifica, valora, certifica y califica la gestión de las contralorías mediante la aplicación de controles financiero, de legalidad, de gestión y de resultados. 1 º. EXPRESA FACULTAD REGLAMENTARIA El Auditor General de la República, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal5, tiene las atribuciones legales6 de fijar las políticas, prescribir los
1 º. EXPRESA FACULTAD REGLAMENTARIA El Auditor General de la República, en cumplimiento de la función de vigilancia de la gestión fiscal5, tiene las atribuciones legales6 de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto - Ley 272 de 2000. 2º. COMPETENCIA LEGAL DE COADYUVANCIA 4 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 5 Artículos 3, 4, 5 6 y 8 de la Ley 42 de 1993. 6 Artículos 5° y 17 (numerales 1 y 2) del Decreto Ley 272 de 2000. Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. PBX. 31 86800-381 6710 NIT. 830.065.741-1.
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Versión 3.1 - 23/06/1 or • r "' , o (()l()ll,JllNQ AlAUtIDil.0 DHA<:li!1fl0N 7 O 1 • AUDITORÍA GENt::RAI.. oc (.A R¡cpüoucA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 3 de 11 La AGR tiene como mIsIon coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de las contralorías, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación cíudadana en la lucha para erradicar la corrupcíón, según el artículo 3° del Decreto Ley 272 de 2000. En consecuencia, la AGR debe desarrollar acciones dirigidas al mejoramiento y fortalecimiento de los procesos administrativos y misionales de las contralorías, en concurso y colaboración con otras autoridades. En desarrollo de la función de coadyuvancía, el principio de colaboración armónica entre entídades7 y las medidas para el fortalecimiento de la función de control fiscalª, la AGR en conjunto con la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales, a través del SINACOF, tienen la facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas de información existentes para el ejercicio de su función fiscalizadora.
territoriales, a través del SINACOF, tienen la facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la integración de los sistemas de información existentes para el ejercicio de su función fiscalizadora. Como organismo de control, le corresponde elaborar de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto - Ley 272 de 2000, estudios especializados en áreas socioeconómicas, fiscales y financieras,. para llevar a cabo proyectos especiales y actuaciones específicas para el cumplimiento de la misión de la entidad, así como la realización de estudios y análisis necesarios para coadyuvar al diseño e implantación de la gestión fiscal de los sujetos que administren bienes y recursos públicos. Para el cumplimiento de la función de. coadyuvancia la AGR puede disponer del talento humano y de los recursos físicos, y crear grupos internos de trabajo, de conformidad con el artículo17 numeral 14 del Decreto - Ley 272 de 2000. 3º . FUNCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE VIGILANCIA DE LA GESTIÓN FISCAL Los artículos 274 de la Constitución Política y 5° del Decreto Ley 272 de 2000, establecen que la Auditoría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Nacional, para lo cual, el Auditor General de la República fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir 7 De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Por su parte, el artículo 209 superior indica que la función administrativa está al servicio de los intereses
7 De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Por su parte, el artículo 209 superior indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, fines y objetivos constitucionales. De igual forma, y en atención al principio de coordinación y colaboración, establecido en el artículo 6° de la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales. 8 Artículo 126 de la Ley 1474 de 2011. Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. L. O PBX. 3186800-3816710 (J;l!fi NIT. 830.065.741-1.
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AUDITORÍA GltNE: JlALDlt I..A RCPÜUUC:A Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015."
Hoja No. 4 de 11 cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación
Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 4 de 11 cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto. De conformidad con los artículos 9 a 14 de la Ley 42 de 1993 y los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 272 de 2000, la AGR ejerce vigilancia de la gestión fiscal9 mediante los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Con base en las definiciones de los distintos sistemas de control que desarrolla la Ley 42 de 1993, la AGR puede orientar la vigilancia de la gestión fiscal, a determinar si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; a verificar si las operaciones financieras, administrativas, económicas que desarrolló se apegaron a las normas vigentes; si la administración de los recursos públicos se adelantó de manera eficiente y eficaz; si los sujetos vigilados lograron sus objetivos y cumplieron con su planeación estratégica en un período determinado y a establecer, con base en la revisión de cuentas, si en un periodo determinado, sus actuaciones fueron económicas, eficaces, eficientes y equitativas. En desarrollo de la referida función legal,, y en cumplimiento del artículo 127 de la Ley 147 4 de 201110, la Auditoría General de la República debe verificar los beneficios del control fiscal reportados como gestión por las contralorías, y para ello, tener en cuenta que las acciones evidenciadas estén debidamente comprobadas, que
Ley 147 4 de 201110, la Auditoría General de la República debe verificar los beneficios del control fiscal reportados como gestión por las contralorías, y para ello, tener en cuenta que las acciones evidenciadas estén debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por los órganos de control fiscal; que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio. A su vez, en desarrollo del artículo 130 de la Ley 1474 de 201111 , la Auditoría General de la República debe verificar que la Contraloría General de la República y 9 Entendida como la verificación que se hace para un período determinado, de que los sujetos vigilados efectúen la asignación de recursos más conveniente para maximizar sus resultados; que los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con la planeación y, entre otros, evaluar la gestión adelantada en materia de protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales y el medio ambiente. -art. 8 de la Ley 42 de 1993- ,o Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 11 ARTÍCULO 130. METODOLOGÍA PARA EL PROCESO AUDITOR EN EL NIVEL TERRITORIAL. La Contrataría General de la República, con la participación de representantes de las Contratarías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, facilitará a las Contratarías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a tas necesidades y requerimientos
La Contrataría General de la República, con la participación de representantes de las Contratarías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF, facilitará a las Contratarías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a tas necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal. Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A -2 9 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. fi PBX. 3186800-3816710 NIT. 830.065.741-1.
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AU DITORÍA GEN CH 11\. OC LA RCPUOUC.-.
Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 5 de 11 el SIN ACOF faciliten a las contralorías territoriales una metodología adaptada para el proceso auditor. Por otro lado, el desarrollo jurisprudencia! sobre el alcance del control fiscal que realiza la Auditoría General de la República permite concluir que existe identidad en
el SIN ACOF faciliten a las contralorías territoriales una metodología adaptada para el proceso auditor. Por otro lado, el desarrollo jurisprudencia! sobre el alcance del control fiscal que realiza la Auditoría General de la República permite concluir que existe identidad en el ejercicio del control fiscal entre la AGR y la CGR. Al respecto, en la sentencia C13 39 de 2000, la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del Decreto Ley 272 de 2000, expresó: "Así como se prevé que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralorías, incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía y la equidad (art. 267, inciso 3), también la vigilancia que sobre éstas ejerce la Auditoría debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuesta/, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan contralorías". (Negrilla propia) La misma Corte Constitu cional en sentencia C-11 76 de 2004 al declarar exequible el control recíproco entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, reitera el anterior alcance constitucional del control fiscal de la Auditoría, "bajo los mismos parámetros y condiciones que se aplican respecto de todos los sujetos de control fiscal", que vigila la Contraloría, sin que ni la una ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los criterios de control para vigilarse mutuamente. En consecuencia, según la Corte Constitucional y la Sala de Consulta y Servicio Civil
ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los criterios de control para vigilarse mutuamente. En consecuencia, según la Corte Constitucional y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado12 , el control fiscal que realiza la AGR tiene el mismo alcance e intensidad que el que ejercen las contralorías en los ámbitos nacional y territorial1 3, lo que quiere decir que la función de vigilancia y las potestades de la Auditoría General de la República, son las mismas, de igual natu raleza, objeto y alcance que la función de vigilancia sobre la gestión fiscal de las autoridades administrativas que cumplen, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, respecto de las entidades que vigilan; es decir que el control fiscal que realiza la Au ditoria General de la República trasciende la evaluación de la ejecución presupu esta! e implica el análisis global de la gestión y los resultados. 4º . CERTIFICACIÓN DE LA GESTIÓN Y LOS RESULTADOS DE LAS CONTRALORÍAS En ejercicio del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, la Auditoría General de la República examina la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos públicos de sus vigilados. 12 Con cepto 1392 del 28 de febrero de 2002. MP Susana Montes de Echeverry. 13 Sentencias C-499 de 1998, C-1339 de 2000, que declaró exequible el Decreto Ley 272 de 2000; y C-1176 de 2004. Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C.
PBX. 31 86800-381671 O NIT. 830.065.741 -1.
Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C.
PBX. 31 86800-381671 O NIT. 830.065.741 -1.
GD,233. P01 ,F06 l"I D Versión 3.1 - 23/06/10 rP.lC1J _I O (OlO"'ltAMO A LA <,t.fill!.lO l>UAG.1.\l><>N l O 1 , AUDITORÍA GENAL ne LA RV'>VDUCA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 6 de 11 Con base en los resultados de ese control , el Auditor General de la República tiene la facultad de calificar y certificar la gestión y los resultados de las entidades sometidas a su vigilancia14 , con el propósito de establecer el grado de desarrollo y calidad del control fiscal y el mejoramiento continuo de su gestión. Considerando lo expuesto, y después de revisar la normatividad interna vigente sobre la forma y términos en que la Auditoría General de la República debe cumplir con las funciones de vigilancia y con trol fiscal, rel acionados con la rendición y revisión de las cuentas y la soli citud de información para la elaboración de informes y estudios especializados15 ; se evidencia la necesidad de hacer modificaciones esenciales, con miras a que la entidad efectúe una vigilancia y control fiscal más
revisión de las cuentas y la soli citud de información para la elaboración de informes y estudios especializados15 ; se evidencia la necesidad de hacer modificaciones esenciales, con miras a que la entidad efectúe una vigilancia y control fiscal más efectivos, con énfasis en la gestión orientada al interés general, focalizado en el adecuado uso de los recursos públicos, la credibilidad y el logro de mejoras asociadas al ejercicio de este tipo de control, como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2014-201 8. En consecuencia, con base en las competencias referidas, y en desarrollo de la función de control fiscal, con el fin de que la Auditoría General de la República cumpla con sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la admin istración pública, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
CAPITULO 1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución prescribe la forma y términos en que la Auditoría General de la República debe cumplir con las funciones de vigilancia y control fiscal, relacion adas con la rendición y revisión de las cuen tas y la solicitud de información para la elaboración de informes y estudios especializados. ARTÍCULO 2°. ALCANCE DE LA FUNCIÓN. La función de vigilancia y control fiscal comprende entre otras actividades: a. La rendición y revisión de las cuentas. b. La realización de actividades de coadyuvancia. c. La elaboración de estudios especializados relacionados con el control fiscal y políticas anticorrupción. CAPITULO 11 14 Artículo 17, numeral 7 del Decreto Ley 272 de 2000.
b. La realización de actividades de coadyuvancia. c. La elaboración de estudios especializados relacionados con el control fiscal y políticas anticorrupción. CAPITULO 11 14 Artículo 17, numeral 7 del Decreto Ley 272 de 2000. 15 Resoluciones Orgánicas 11 de 2010, 03 de 2010 y 07 de 2012 Auditoría General de la República "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. PBX. 31 86800-381 671 0 NIT. 830.065.741 -1. V GD.233.PD1 .FD6 '---------------------------------ve_rs_ió-n 3_.1_-_z3_10_61_10 __ __. . 1/fi • ( 111 1.0 (OlOII IU-N() 14 lA (A.tl!M.O ot ll G.t,fi>ON ,·/fi';'.:-:a:. , !, •!,I• , .: , (:. ·" ... s: ... /,., 11 ,!r ¡1,:lli!if';'¡fi,. AUDITORÍA GENE11'AL OE LA RV>iJIJUCA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución· Orgánica 007 de 2015. " Hoja No. 7 de 11 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LAS CUENTAS ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE CUENTA. De conformidad con el artículo 15 de la ley 42 de 1993 es el informe acompañado de los documentos que soportan legal,
RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LAS CUENTAS ARTÍCULO 3°. DEFINICIÓN DE CUENTA. De conformidad con el artículo 15 de la ley 42 de 1993 es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario. ARTÍCULO 4°. REN DICIÓ N DE LA CUENTA. Es el deber que tienen todos los Contralores y el Gerente del Fondo de Bi enestar Social de la Contraloría General de la República, de informar y responder a la Audito ría General de la República por la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la entidad de la que son titulares, sobre la gestión y los resultados en el cumplim iento de las funciones que le han sido conferidas. PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, se entiende la obligación de atender todos los requeri mientos o solicitudes que realice la Auditoria General de la República en desarrollo del proceso de revisión de la cuenta. ARTÍCULO 5°. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territori ales y el Gerente del Fondo de Bi enestar Social de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 6°. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República, únicamente en forma electrónica y a
de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 6°. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República, únicamente en forma electrónica y a través del Módulo Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas -SI RELdel Sistema Integral de Auditoría -SIA MISI ONAL AGR-. La firma digital certifi cada de que trata la Ley 527 de 1999 y demás leyes y decretos que la modifiquen, complementen y/o reglamenten, será exigible a los responsables de rendir la cuenta. ARTÍCULO 7°. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. La rendición de la cuenta deberá presentarse únicamente en los formatos contenidos en el SIREL; los cuales deben diligenciarse conforme a lo establecido en el Manual del Usuario y el Instructivo que hacen parte del SIREL. De la misma manera deberá adjuntarse la información complementaria y adicional que se exige en cada formato. El acceso se realiza a través del hi pervínculo, ubicado en la página web de la Au ditoría General de la República (www. auditoria.go v. co). Aud itoría Gener al de la Repúbl ica "Vigilando Para Todos" Carrera 57C No. 64A - 29 Barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. PBX. 3186800-3816710 NIT. 830.065.741-1.
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Versión 3.1 - 23/06/1 ofi i> 1 E 11. 1 O (f,>l().l,IJ 1.tN(I A l.A (.Alt!IJ.ó OC Vd .t5t'°"' I O t e Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 del 27 de octubre de 2015 "Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015." Hoja No. 8 de 11 PARÁGRAFO 1°. Los documentos electrónicos, físicos y magnéticos que soporten la cuen ta, reposarán en los archivos de los sujetos vigil ados, a disposición de la Audi toría General de la Republi ca, entidad que podrá solici tarlos, consultarlos o evaluarlos en cualqu ier tiempo. PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la ren dición electrón ica de la cuenta, la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, deberán presentar los correspondi entes estados finan cieros de conformid ad con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación. PARÁGRAFO 3°. La Auditoría General de la República comunicará previamente a los Contralores y al Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a través de la In terfase de rendición de la cuenta del Módulo de Rendición Electrónica de Cuentas, SI REL, del Sistema In tegral de Auditoría -SIA MI SIO NAL AGR-, las modificaciones e instrucciones para la rendición de la cuenta,
Rendición Electrónica de Cuentas, SI REL, del Sistema In tegral de Auditoría -SIA MI SIO NAL AGR-, las modificaciones e instrucciones para la rendición de la cuenta, si las hubi ere. PARAGRAFO 4°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información que se rinde en los formatos F-13 (Contratación) y F-20. 1 (Control a la Contratación de Su jetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes sigui ente, a través del lin k que se encuentra en el SI REL, denominado SIA OBSERVA, de acuerdo con el manual del usuario. La in formación anterior de berá rendi rse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos. ARTÍCULO 8°. PERÍODO Y TÉRMINO DE RENDICI ÓN. La información que integra la cuenta corresponde al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (1 o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La cuenta se presentará con la sigu iente periodicid ad y término:
1. La cuenta consolidada de cad
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