AGR - Resolución Orgánica 09 de 2011 (Control Fiscal a la FBCGR)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 09 de 2011 (Control Fiscal a la FBCGR)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION ORGANICA O 9 de 2011
(Septiembre 08) "Por la cual se asigna una competencia a la Dirección de Control Fiscal" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercIcI0 de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 14, del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para "Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción I:1 las disposiciones constitucionales y legales vigentes.". • •• Que el numeral 9 del artículo 24 df1ibecretOLeyfifi2 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría Geierarde la R'.f:ip'ública para adelantar la revisión fiscal y realizar la auditoría de gestlón íntegral,'.,Jncluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General gfiJlffi .República y demás entes vigilados, sin perjuicio de la redistribución de compefeñcias y tareas que asigne el Auditor General; Que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-599 de 2011, la H. Corte Constitucional, declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000,
General; Que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-599 de 2011, la H. Corte Constitucional, declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000, que dispone que "El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contra/oría General de la República será ejercido por este último órgano", y, en virtud de ello, manifestó que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política; Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y funciones legales conferidas al Auditor General de la República en materia de Control Fiscal y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia C-599 de 2011, es necesario establecer y determinar competencias, En mérito de lo Expuesto el Auditor General de la República, "Control Fiscal con Pedagogía Social" Carrera 10 No. 17 -18 Piso 9 PBX 318 68 00 Fax 318 6790 Bogotá, o.e. 11. {)nctkl 4'f?. Jc¡o ( {;tn1 z¡zon)
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Versión 3.123/06/10AUDITORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA Continuación de la Resolución Orgánica No. competencia a la Dirección de Control Fiscal" V .J de 2011 "Por la cual se asigna una Hoja 2 de 2
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar la competencia a la Dirección de Control Fiscal, para que asuma el Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar la competencia a la Dirección de Control Fiscal, para que asuma el Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO. El trámite y decisión de las indagaciones preliminares, de los procesos de responsabilidad fiscal (ordinarios y verbales), los procesos administrativos sancionatorios y los procesos de jurisdicción Coactiva, corresponde en primera instancia al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y en Segunda Instancia al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, de acuerdo con los factores de competencia enunciados en la Resolución Orgánica 0008 de 3 de agosto de 2011. ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Proyectó: Luz Adriana _JJ AIME RAÚL AR de la Re
"Control Fiscal con Pedagogía Social" Carrera 10 No. 17 -18 Piso 9 PBX 318 68 00 Fax 318 6790 Bogotá D.G. 2
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