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AGR - Resolución Orgánica No 001 de 2024 establece y reglamenta el CICCI

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica No 001 de 2024 establece y reglamenta el CICCI
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Diario Oficial No. 52.660 del 5 de febrero de 2024 Continuación de la Resolución Orgánica nro. 0 0 1 de 2024 '' í AUDITORÍA Página 2 de 4

TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL "

En mérito de lo expuesto: RESUELVE Artículo 1”. Establecer el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno institucional.

Artículo 2”. Naturaleza y finalidad del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es una de las instancias de articulación del sistema de control interno. En este sentido, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República. En su calidad de facilitador del sistema de control interno, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será el órgano encargado de impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno de la entidad. Artículo 3, Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad: 1) Auditor General de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

  1. Auditor Auxiliar. 3) Secretario General. 4) Director de la Oficina de Planeación. 5) Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. 6) Director de la Oficina Jurídica.
  1. Director de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico.

El Director de la Oficina de Control Interno participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica del Comité. Parágrafo. Podrán asistir a las sesiones del Comité, en calidad de invitados, los servidores públicos o contratistas que, a criterio de sus integrantes, puedan aportar elementos, explicaciones y criterios para el estudio de los temas a tratar. Artículo 4”. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Director de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas (PAAI)- de la entidad presentado por el Director de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Programa Anual de Informes y Seguimientos presentado por el Director de la Oficina

de Control Interno.

4. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

5. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las

recomendaciones a que haya lugar.

6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

7. Conocery resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría interna.

8. Someter a aprobación del Auditor General de la República la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

9. Estudiar y aprobar la documentación relacionada con el Sistema de Gestión Integral de la entidad.

10. Las demás funciones definidas en el artículo 30 del Decreto Ley 272 de 2000 y las asignada por el Auditor General de la República. l

Ay Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención dudadana:018000-120205 QU E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Continuación de la Resolución Orgánica nro. 0 0 A de 2024

« AUDITORÍA

A M O L O C » A C I L A Í Ú M E R A L E D L A R C N E G 4 e d 3 a n i g á P TRANSFORMEAL NCODNTORO LFISCAL Artículo 5”. Funciones del presidente del Comité. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República:

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité. 4, Suscribir las actas de las sesiones del Comité.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 6”. Funciones de la secretaría técnica del Comité. El Director de la Oficina de Control Interno ejercerá como secretario técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la convocatoria a las reuniones del Comité y remitirla a sus integrantes, junto con los soportes de los temas a tratar, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, con indicación de la forma de realización (presencial o virtual), del día, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

2. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el presidente del Comité.

3. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos determinados por el Comité.

4. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

5. Controlar los documentos y soportes relativos al Comité y sus sesiones.

Artículo 7”. Reuniones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará al menos dos (2) veces en el año y, en todo caso, cada vez que se requiera. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de manera presencial, virtual o hibrida. Artículo 8”. Asistencia y delegación. Será responsabilidad de cada miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno su asistencia a las sesiones que se convoquen para

garantizar el logro de sus fines y del mantenimiento y mejoramiento del sistema de control interno institucional. Cuando por motivo de fuerza mayor o caso fortuito un miembro del Comité no pueda asistir a alguna sesión, deberá informar de tal circunstancia, mediante correo electrónico, a la secretaría técnica del Comité con antelación al inicio de la misma. En este caso, de ser posible y considerarlo procedente, el miembro del Comité podrá delegar en otro funcionario su asistencia y representación en la sesión, y así lo comunicará a la secretaría técnica del Comité en el mismo correo electrónico antelación al inicio de la sesión, documento sin el cual no se podrá ejercer tal delegación. En caso de inasistencia del Auditor General de la República, su delegatario será quien presida la sesión. Sin embargo, de no existir esta delegación, la sesión será presidida por el Auditor Auxiliar. Artículo 9%. Quórum. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará, deliberará y decidirá con la mayoría absoluta, es decir, con la mitad más uno de los integrantes del Comité. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico deberá verificar la existencia del quórum para sesionar y deliberar, Artículo 10”. Actas del Comité. Cada acta será registrada en orden consecutivo, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión; la forma de la convocatoria; la lista de los miembros asistentes y de invitados; el orden del día; la relación de los documentos presentados como soporte; las deliberaciones y decisiones adoptadas; y la fecha y hora de su clausura. Artículo 11”. Impedimentos y recusaciones. Los integrantes del Comité Institucional de

Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cualquier persona podrá formular recusaciones en contra de los integrantes del Comité, quienes en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestarán si aceptan o no la causal TEN Ay Calle 26$ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [57113186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención dudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participaciong2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co PA ALDITORÍA Continuación de la Resolución Orgánica nro. 0 0 1 de 2024 E Página 4 de 4 TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación de la recusación, vencido dicho término se seguirá el trámite descrito en el inciso segundo de ese artículo. Artículo 12”. Comunicación. El contenido del presente acto administrativo será comunicado a los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Artículo 13”. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica 003 de 2018, expedida por la Auditoría General de la República, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE D a d a e n B o g o t á

, D . C . , a l o s p 5 E B 2 0 2 4 RÍA ANYMEJBARÓN DURÁN, tora ap de la A NOMBRE - CARGO y Proyectado por: Eugenio Miguel Carrillo Espinosa, Profesional Universitario,0I Ku"

Revisado por: Omar Hugo Rivas Jiménez, Profesional Especializado Da

Claudia María Arroyave López, Directora Oficina de Contrd > Roque Luis Conrado Imitola, Director Oficina Jurídica Aprobado por: Claudia María Arroyave López, Directora Oficina de Control Inté Roque Luis Conrado Imitola, Director Oficina Jurídica A Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo pai nos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentambs para firma. Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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