AGR - Resolución Reglamentaria 002 de 2026
Auditoría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Reglamentaria 002 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Diario Oficial No. 53.383, con fecha 30 de 2026.AUDITORÍAResolución Reglamentaria (j(}? de 2026 ML senenas DE La nepuntica - COLOMBIACONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPágina 1 de 4 ( 29 ENE 2026 ) “Por la cual se reglamenta el seguimiento al desempeño laboral de los servidores públicos convinculación provisional de la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los numerales 10, 13, 14 y 16 del artículo 17del Decreto Ley 272 de 2000 y
CONSIDERANDOLa Constitución Politica en el artículo 15 dispone: «Los empleos en los órganos y entidades delEstado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». (Negrita fuera de texto.)Que el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.8.1.1 define la evaluación del desempeño laboral como:«[..] una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicosindependiente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñe, ya que la responsabilidad esinherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipode excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberesy/o el desempeño laboral».(negrita fuera de texto)Que la Ley 489 de 1998 en el parágrafo del artículo 32, destaca que: «en cumplimiento de losprincipios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de maneraconcomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de losservidores públicos, lo cual implica que éstos deben estar en condiciones de demostrar los resultadosde su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas yresultados institucionales».Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189, con radicado 02-2008-30200señaló, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o deldesempeño
laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que laresponsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejerciciono prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, elcumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral».La misma Entidad mediante concepto 2-2009-07345 de 2009 sobre la evaluación de los empleadosprovisionales, se pronunció en los siguientes términos:En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuandose desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estospuedan corresponder a los establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o enperíodo de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco deAvenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral GRauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍAResolución Reglamentaria (0 Z de 2026 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
Página 2 de 4 apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa quela misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores queostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionariosescalafonados. Que mediante Resolución Reglamentaria 004 del 22 de abril de 2021 se estableció la evaluación deldesempeño laboral en la Auditoría General de la República para los servidores públicos convinculación provisional. Que de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, es necesarioactualizar y modificar los criterios de valoración que permitan medir y hacer seguimiento alcumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos nombrados en provisionalidad dela Auditoria General de la República, de manera que el proceso sea expedito y sencillo. Que por lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 12. Finalidad. Contribuir al desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y alos sistemas de gestión pública establecidos por la entidad, desde la visión estratégica del talentohumano, de manera que se evidencie la correspondencia entre el desempeño individual y eldesempeño institucional, mejorando la prestación de los bienes y servicios por parte de la entidad. ARTICULO 22. Componentes del seguimiento al desempeño laboral. Los componentes delseguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales son los siguientes: a) Cumplimiento de las funciones establecidas de conformidad con el Manual de Funciones yCompetencias Laborales y con el Plan Operativo Anual de cada una de las áreas.b) Evidencias de la gestión.
ARTICULO 32. Responsables del seguimiento al desempeño laboral de los empleadosprovisionales. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces, los empleados provisionalesy los jefes de área. Las obligaciones que deben cumplir, los responsables arriba mencionados, en el marco del procesode evaluación del desempeño laboral de los empleados provisionales son las siguientes: a. Director de Talento Humano o quien haga sus veces. e Liderar en la entidad la implementación del seguimiento al desempeño laboral de los em-pleados provisionales.e Coordinar la capacitación de los responsables del proceso de seguimiento al desempeño la-boral, con el fin de garantizar su correcta aplicación. b. Empleados provisionales. e Conocer y cumplir con lo establecido en la presente Resolución sobre el seguimiento aldesempeño laboral de los empleados provisionales, así como con las instrucciones imparti-das por la Entidad al respecto y con los instrumentos que hacen parte del mismo.e Aportar al jefe inmediato, las evidencias que pretenda hacer valer durante el proceso deseguimiento respectivo, en los términos y plazos establecidos. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D.C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral EBauditoriagen GJauditoriagen EBauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍAResolución Reglamentaria 02 de2026 A, cenicero. cinCONSOLIDANDOEL CONTROL FISCAL
Página 3 de 4 c. Jefes de área e Realizar el seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales dentro de losplazos y parámetros previamente establecidos en la presente Resolución.e Formular las recomendaciones y acciones preventivas o correctivas que estime necesarias.e Dar informacion de retorno al empleado provisional, durante el proceso de seguimiento. ARTICULO 42. Instrumento. El instrumento del seguimiento al desempeño laboral de los empleadosprovisionales es un formulario de Microsoft «Forms» que hace parte integral de la presenteResolución, el cual deberá diligenciar cada jefe de área en la que existan empleados provisionales. ARTICULO 52. Seguimientos semestrales. Los seguimientos semestrales que deberá realizar cadajefe de área, en el formulario que hace parte integral de la presente Resolución son: Primer seguimiento semestral: corresponde al período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 dejulio de cada año y se realizará en los primeros 15 días hábiles del mes de agosto.
Segundo seguimiento semestral: corresponde al período comprendido entre el 1 de agosto de cadaaño y el 31 de enero del año siguiente y debe realizarse en los primeros 15 días hábiles del mes defebrero de cada año.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada empleado provisional deberá remitir 5 días antes del período deseguimiento al desempeño laboral vía correo electrónico institucional, al jefe de área que lorealizará, el listado de evidencias de cumplimiento de las funciones, señalando el lugar de ubicación,para que cada jefe de área realice la respectiva consulta y revisión detallada de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de los empleados provisionales asignados a las gerenciasseccionales, los seguimientos al desempeño laboral serán realizados por el Gerente de la Seccionalen la cual esté realizando proceso auditor.
PARÁGRAFO TERCERO: El jefe de área que realice el respectivo seguimiento, deberá descargar elformulario de Microsoft «Forms» y enviarlo vía correo electrónico al empleado provisional para suconocimiento y retroalimentación dentro de los mismos plazos para realizar los seguimientos y alcorreo thumano@auditoria.gov.co.
ARTICULO 62. Impedimentos para jefes de área. Los responsables de realizar el seguimiento aldesempeño laboral de los empleados provisionales deberán declararse impedidos cuando seencuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentescohasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistadgrave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho queafecte su objetividad. ARTICULO 72. Trámite de impedimentos. El jefe de área al advertir alguna de las causales deimpedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Director de Talento Humano,quien decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De aceptarlodesignará a otro jefe de área y ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obrensobre el desempeño laboral del empleado provisional a realizar el seguimiento. El empleado provisional objeto de seguimiento al desempeño laboral, podrá recusar al jefe de áreaante el Director de Talento Humano cuando advierta alguna de las causales de impedimento, paralo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimientodescrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral EJauditoriagen (E) auditoriagen E3auditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co< AUDITORIGENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIAResolucion Reglamentaria 102 de 2026= Lint \ CONSOLIDANDOEL CONTROL FISCAL Página 4 de 4 En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de efectuar elseguimiento al desempeño laboral del empleado provisional; para estos casos se aplicarán las reglasy el trámite de conformidad con lo señalado en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005,tal como en el caso de los empleados de carrera administrativa. ARTICULO 82. Improcedencia de recursos contra el acto que resuelve el impedimento orecusación. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederárecurso alguno. ARTICULO 92. Difusión y capacitación. La Dirección de Talento Humano capacitará y sensibilizará alos intervinientes del proceso en la adecuada aplicación del seguimiento al desempeño laboral delos empleados provisionales. ARTICULO 102. El seguimiento al desempeño laboral de los empleados provisionales no genera bajoninguna circunstancia derechos de carrera o beneficios a los mismos. ARTICULO 112. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fechade su publicación en el Diario Oficial, rige para todos los empleados provisionales de la AuditoríaGeneral de la República y deroga a la Resolución Reglamentaria 004 del 22 de abril de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 2 Q ENE 2098 NOMBRE - CARGO Proyectado o Transcrito por: Jahel Indira Mesa Cerón — Profesional Especializado TH NS” Hennie Alejandra Suárez Terán — Directora de Talento HumanoRevisado por: E 3 E A YCarmen Andrea Fúneme González — Directora Oficina Jurídica _” y+ Aprobado por: Pedro Alfonso Mestre Carrefio — Secretario General (91Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normasy disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral EBauditoriagen E) auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co