AGR - Resolución Reglamentaria 003 de 2021
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Reglamentaria 003 de 2021
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. DE 2021
( )
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de la Auditoría General de la República por el disfrute de los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, autorizado mediante Circular Interna No. 002 de 2021”
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica No. 006 de 2010, estableciendo los lineamientos para la expedición de las resoluciones en la Entidad.
Que el artículo 6 de la Resolución Orgánica 006 de 2010, sobre las resoluciones orgánicas dispuso: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica.”
Que la Secretaría General expidió la Circular Interna No. 002 del 9 de febrero de 2021, en la que
elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica.”
Que la Secretaría General expidió la Circular Interna No. 002 del 9 de febrero de 2021, en la que informa que: “(…) la doctora Alma Carmenza Erazo Montenegro, Auditora General de la República, ha decidido conceder a los servidores de la Entidad descanso compensado, los días 29 y 30 de marzo de 2021, con ocasión de la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017 , (…). Adicionalmente se informa que se concede el día 31 de marzo, como jornada para que los funcionarios puedan compartir con sus familias, dando cumplimiento al parágrafo del artículo 5 de la Ley 1857 de 2017 (…). En virtud de lo anterior, sólo se compensarán diec iséis (16) horas con el fin de hacer uso de los días, se deberá tener en cuenta: 1. Los funcionarios empezarán a compensar a partir del día Viernes 12 de febrero, una hora diaria, quedando el horario laboral de 7:30 a. m. a 5:30 p. m, hasta el día el Viern es 5 de marzo, inclusive. 2. Los directores o jefes de dependencia podrán autorizar por necesidad del servicio que se realice la compensación los días sábados y domingos en igual horario de la jornada ordinaria laboral, es decir de 7:30 a.m., a 4:30 p.m., lo cual deberán reportar a la Dirección de Ta -lento Humano.3. Quienes tienen concedido horario especial, lo harán al finalizar su horario habitual.4. Aquellos funcionarios que no puedan o no deseen
a.m., a 4:30 p.m., lo cual deberán reportar a la Dirección de Ta -lento Humano.3. Quienes tienen concedido horario especial, lo harán al finalizar su horario habitual.4. Aquellos funcionarios que no puedan o no deseen compensar este tiempo, deberán cumplir la jornada laboral normalmente, así mismo, no habrá posibilidad de realizar compensaciones parciales ni posteriores a la semana de receso, como tampoco se podrá aplazar el descanso para tomarlo en otras fechas. 5. Por ningún motivo el jefe de la dependencia podrá autorizar permisos en los días previos o posteriores a la semana de receso que trata la presente circular. 6. Con el fin de garantizar la prestación normal del servicio, no se deberán programar vacaciones en los días previos o siguientes a la terminación de la semana de descanso expuesta en la presente circular. Para los funcionarios que se encuentren en periodo de vacaciones en el mes de marzo, no se autorizará la compensación ni el disfrute de los días por este concepto, solamente tendrán derecho, una vez así lo acu erden con el jefe inmediato, a un (1) día de la semana santa para compartir con la familia en cumplimiento de la Ley 1857 de 2017. 7. Los funcionarios que se encuentran compensando tiempo de estudio, catedra, u otro tipo de necesidad, deberán compensar par a disfrutar de lo días de semana de receso 16 horas adicionales, el cual se compensará antes de salir al disfrute.”
Que de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Talento Humano, los funcionarios de la Auditoría General de la República ya compensaron las dieciséis (16) horas equivalentes a los días 29 y 30 de marzo de 2021, adicionalmente el día 31 de marzo de la misma anualidad fue
de la Auditoría General de la República ya compensaron las dieciséis (16) horas equivalentes a los días 29 y 30 de marzo de 2021, adicionalmente el día 31 de marzo de la misma anualidad fue concedido como día de la familia, correspondiente al tiempo de la Semana Santa, período en el que la Entidad no tendrá atención al público.Continuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021
Que la Auditoría General de la República para no generar traumatismos en el trámite de las actuaciones a su cargo , tomará como medida administrativa la suspensión de términos en sus actuaciones, con excepción de la expedic ión de la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Suspender los términos dentro de las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría Gener al de la República por los días 29, 30 y 31 de marzo de 202 1, relacionados con: Derechos de petición entendidos como quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitud es de interés particular y demás que se presenten, p rocesos disciplinarios y el proceso auditor para los ejercicios que se encuentran en curso, teniendo en cuenta el Plan General de Auditoría PGA -2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PARAGRAFO. La suspensión de términos no aplicará para ninguna de las actuaciones relacionadas con la Certificación Anual de Gestión de las contralorías territoriales, vigencia 2020.
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PARAGRAFO. La suspensión de términos no aplicará para ninguna de las actuaciones relacionadas con la Certificación Anual de Gestión de las contralorías territoriales, vigencia 2020.
ARTÍCULO 2º. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 4º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su pu blicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
ALMA CARMENZA ERAZO MONTEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente
Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Genith Carlosama Mora
26-03-2021
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet
26-03-2021
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet
26-03-2021 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legale s vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.