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AGR - Resolución Reglamentaria 004 de 2020

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Reglamentaria 004 de 2020
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. de 2020

( )

“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en la Auditoría General, adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 de 2020, como disposición transitoria y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.”

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a la A uditoría General de la República , en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios cons agrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la Repúb lica, en desarrollo de su autonomía.”

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Entidad, por motivos de salubridad pública, en razón a la propagación del COVID -19 en Colombia, catalogado por la Organización Mundial de la Salud –OMS como una pandemia.

Entidad, por motivos de salubridad pública, en razón a la propagación del COVID -19 en Colombia, catalogado por la Organización Mundial de la Salud –OMS como una pandemia.

Que la Auditoría General de la República a través de las Circulares 010, 011, 012 y 13 del 12, 16, 18 y 24 de marzo de 2020 , respectivamente, impartió instrucciones a servidores públicos y usuarios de la Entidad , en procura de contribuir en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, a lo cual denominó “trabajo en casa”.

Que la Alcaldía Distrital de Bogotá, emitió el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020 y en el artículo 1º. dispuso. “Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23.59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23.59 horas, (…).” (Resaltado fuera de texto).

Que la Alcaldía Distrital de Bogotá, mediante el Decreto No. 09 1 del 22 de marzo de 2020 , modificó el artículo 1 del Decreto No. 090 de 2020, “ Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 1 9 de marzo de 2020 a las 23.59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23.59 horas , (…).” (Resaltado fuera de texto).

Que el Gobierno N acional expidió el Decreto No. 457 el 22 de marzo de 2020, “ Por la cual se

fuera de texto).

Que el Gobierno N acional expidió el Decreto No. 457 el 22 de marzo de 2020, “ Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, en el cual dispuso lo siguiente:

(…)Continuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2020 Página 2 de 2

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVID-19.” (Resaltado fuera de texto).

Que la Auditoría General de la República, ante la emergencia sanitaria decl arada por el Gobierno Nacional, con el fin de cumplir con las directrices impartidas por las autoridades y para garantizar la salud de los servidores públicos y usuarios de la Entidad, considera necesario pror rogar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Entidad, así como la suspensión de atención al público de manera presencial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar la suspensión de los términos decretada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, desde el 28 de marzo hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020.

  • Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de

am) del día 13 de abril de 2020.

  • Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros. • Procesos disciplinarios. • Procesos fiscales: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva. • Proceso Auditor: para las auditorías que se encuentran en curso, teniendo en cuenta el Plan

General de Auditoría PGA-2020.

ARTÍCULO 2º. Suspender la atención al público de manera presencial en el Nivel Central y en las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 3º. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditora General de la República Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Genith Carlosama Mora

24-03-2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez

Sandra Silva Mejía

24-03-2020

Aprobado por: Luz Jimena Duque Botero

24-03-2020

24-03-2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez

Sandra Silva Mejía

24-03-2020

Aprobado por: Luz Jimena Duque Botero

24-03-2020 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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