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AGR - Resolución Reglamentaria 004 de 2026

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Reglamentaria 004 de 2026
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

. 04 AUDITORÍA Resolución Reglamentaria ~ U4 de 2026 A GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA |. CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Página 1 de 2 ) «Por la cual se suspenden términos en los procesos misionales de la Auditoría General de la República, por el disfrute de los días 30, 31 de marzo y primero (1°) de abril de 2026, autorizado mediante Circular Interna 003 de 2026» LA AUDITORA DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el numerlal13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO Que según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 272 de 2000, a la Auditoría General de la República, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios constitucionales y legales y en ejercicio de la autonomía administrativa. Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: «Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.» Que el Secretario General de la Auditoría General de la República, expidió la Circular Interna 003 del 18 de febrero de 2026, en la que informó que, la señora [...] Auditora General de la República ha decidido conceder a los servidores de la entidad descanso compensado, los días 30 y 31 de marzo de 2026, con ocasión a la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017 [...].»

decidido conceder a los servidores de la entidad descanso compensado, los días 30 y 31 de marzo de 2026, con ocasión a la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017 [...].» Que en la misma Circular se informa que la señora Auditora «[...] concede el día 1 de abril como jornada destinada a compartir en familia, en cumplimiento de la Ley 1857 de 2017.» Que, la Auditoría General de la República desarrolla funciones misionales que implican el cumplimiento estricto de términos procesales y administrativos en los procesos de participación ciudadana, responsabilidad fiscal, administrativo sancionatorio fiscal y jurisdicción coactiva; los cuales requieren disponibilidad permanente de funcionarios para garantizar el acceso, el debido proceso, la continuidad del servicio público y la seguridad jurídica de los administrados. Que la ausencia simultanea del personal esencial para el trámite de dichos procesos, afecta de manera directa su normal desarrollo, pudiendo generar riesgo de vulneración de derechos o pérdida de oportunidades procesales, por lo cual se hace necesario adoptar una medida temporal, necesaria y proporcional que evite perjuicios y preserve la correcta función administrativa Que, por lo aquí expuesto, Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

Resolución Reglamentaria

[3 auditoriageneral EYauditoriagen E) auditoriagen E3auditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coi104 de 2026 \ AUDITO RIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Resolución Reglamentaria Página 2 de 2

RESUELVE: Artículo 1°. Suspender los términos procesales y administrativos en la Auditoría General de la República desde el 30 de marzo de 2026 hasta el primero (1°) de abril de 2026, exclusivamente

respecto de:

1. Los procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatoriosfiscales y de jurisdicción coactiva tramitados en única y primera instancia por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y en segunda instancia por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la

Gestión Fiscal.

2. El proceso de participación ciudadana que incluye: recepción, trámite y respuesta de peticiones, solicitudes, observaciones y comunicaciones asociadas.

La suspensión interrumpe el cómputo de términos y estos se reanudarán a partir del 6 de abril de 2026. Artículo 2°. Comunicar y publicar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la pagina web de la Auditoría General de la República. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con efectos durante el periodo de suspensión indicado.

Parágrafo: Durante el periodo de suspensión se mantendrá habilitado el correo institucional —

participacion@auditoria.gov.co , el cual recibirá comunicaciones que serán radicadas a partir del día hábil siguiente, sin que corran términos durante el periodo de suspensión.

participacion@auditoria.gov.co , el cual recibirá comunicaciones que serán radicadas a partir del día hábil siguiente, sin que corran términos durante el periodo de suspensión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los e f MAR INF Auditora General de la Republica NOMBRE - CARGO Proyectado por Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04. AER Revisado por: Carmen Andrea Fúneme González. Directora Oficina Jurídica. pul . Oduber Alexis Ramirez Arenas. Auditor Auxiliar. 53

Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez. Auditor DelegSdo para la Vigilancia de la Gestion Fiscal Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EXauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol

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