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AGR - Resolución Reglamentaria 005 de 2021

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Reglamentaria 005 de 2021
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. DE 2021 ( )

“Por medio del cual se conforma un equipo técnico de servidores públicos, para el diseño e implementación de la Metodología que orientará el proceso de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 y las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI”

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, en los numerales 7, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 31 del Decreto Ley 403 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 1° del Acto Legislativo 0 4 de septiembre 18 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el Artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Artículo 4° del mismo Acto Legislativo, consagra que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política en lo que sea pertinente,

ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Que dentro de las atribuciones constitucionales que se otorgan al Contralor General de la República, se encuentran entre otras, la de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, r evisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República , el Sistema Nacional de Control Fiscal para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (El subrayado es nuestro)

Que el Artículo 3° del Decreto Ley 403 de 2020, prevé que la vigilancia y el control fiscal se fundamenta n en l os principios de eficiencia, eficacia, equidad, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de los costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integridad, oportu nidad, prevalencia, selectividad y subsidiaridad, de tal manera que permita establecer en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar

tecnificación, integridad, oportu nidad, prevalencia, selectividad y subsidiaridad, de tal manera que permita establecer en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Que el artículo 45 ibidem, prescribe que para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión,Continuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021 Página 2 de 5

de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, y hace referencia a que otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Que el Artículo 12 del mismo Decreto establece que el Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOFes el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armonización, unificación y estandarización del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.

Que el aludido Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Ley 403 de 2020 , tiene como objet ivo servir de instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, para incrementar el desempeño de

Que el aludido Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Ley 403 de 2020 , tiene como objet ivo servir de instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, para incrementar el desempeño de los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal y la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

Que el Artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, señala que la Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - "SINACOF", facilitará a las contralorías departamentales, distritales y municipales una versión de la metodología para el proceso auditor, adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial, así como su actualización y apoyo en el proceso de capacitación sobre el conocimiento y manejo de dicha metodología.

Que el "SINACOF” culminó la tarea de actualización de la Guía de Auditoría Territorial - "G.A.T." atendiendo las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo Nº171 del 01 de marzo de 2019, cuyo objetivo consistió en “ Aunar esfuerzos para lograr la armonización y coordinación del sistema nacional de control fiscal - SINACOF, a través del fortalecimiento de las contralorías territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción.”

Que las contralorías territoriales asumieron e l compromiso de adoptar y adaptar la

contralorías territoriales, mejorando la calidad y la cobertura del control fiscal en la lucha para erradicar la corrupción.”

Que las contralorías territoriales asumieron e l compromiso de adoptar y adaptar la "GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL - "GAT", EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES ISSAI”, haciéndose necesario ajustar sus procesos y procedimientos al uso especializado de los sistemas de control fiscal, tal como lo recomiendan las normas internacionales de auditoría ISSAI, para la ejecución de sus ejercicios de vigilancia y control.

Que el plazo para iniciar con la implementación de la Guía de Auditoría Territorial por parte de las contralorías territoriales en sus ejercicios de vigilancia y control programados en el Plan General de Vigilancia y Control de cada organismo, era el primero de enero de 2021.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley 272 de 2000, es función del Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos , la forma de rendir cuentas y determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otras formas de evaluar , a la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y los fondos de bienestar social de todas las contralorías.

Que la Auditora General de la República, dejó consignado en el Objetivo Institucional 1 de su propuesta programática para el período 2020 -2023 “Transformado el Control Fiscal”, la implementación de un modelo de vigilancia a la aplicación de laContinuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021 Página 3 de 5

de su propuesta programática para el período 2020 -2023 “Transformado el Control Fiscal”, la implementación de un modelo de vigilancia a la aplicación de laContinuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021 Página 3 de 5

reglamentación del nuevo Sistema Nacional de Control , para garantizar su correcta operación.

Que, la Auditoría General de la República debe diseñar e implementar u na metodología que oriente el proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, que se ajuste al nuevo marco normativo del Sistema de Control Fisca l en Colombia adoptado y adaptado en los órganos de control fiscal territorial.

Que el numeral 1º del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General la República debe determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República y el numeral 14 del mismo artículo indica que le corresponde asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo , dictar los reglamentos internos que se requieran y, delegar y desconcentrar las funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que se requiere conformar un equipo técnico integrado por servidores públicos de la entidad, que se e ncargue de apoyar en la elaboración de la metodología que orientará el proceso de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, bajo la

Que se requiere conformar un equipo técnico integrado por servidores públicos de la entidad, que se e ncargue de apoyar en la elaboración de la metodología que orientará el proceso de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, bajo la coordinación, acompañamiento y orientación de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Que en virtud de lo expuesto, el equipo técnico desarrollará los contenidos de la metodología, de acuerdo con la estructura aprobada , así como los ajustes a que haya lugar, los procedimientos, anexos y programas de auditoria, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen de la Entidad, de los su jetos de control y su experiencia y experticia, con miras a practicar ejercicios de vigilancia y control piloto bajo la nueva metodología, en el segundo semestre de 2021.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Conformar el Equipo Técnico para la elaboración de la Metodología que oriente el ejercicio de vigilancia y control de la Auditoría General de la República, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 y en las Normas Internacionales de Auditoría ISSAI.

PARÁGRAFO. El equipo conformado apoyará en la elaboración de la metodología, realizará los análisis y recomendaciones relacionados con los ajustes a los documentos que soportarán la misma; será responsable de revisar y propo ner la actualización de l proceso mediante el cual se ejecutará su contenido y, que se diseñen los programas de vigilancia y control . L o anterior, con el acompañamiento y orientación de la Auditoría Delegada para la vigilancia de la Gestión Fiscal.

proceso mediante el cual se ejecutará su contenido y, que se diseñen los programas de vigilancia y control . L o anterior, con el acompañamiento y orientación de la Auditoría Delegada para la vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 2°. Los servidores públicos de la Auditoría General de la República designados para este fin se relacionan a continuación, sin que esto implique que durante el proceso no se puedan vincular otros profesionales de la AGR , a través de memorando interno suscrito por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión

Fiscal:

NOMBRE CARGO PROFESIÓN DEPENDENCIA EDGAR RESTREPO ACEVEDO PROFESIONAL ESPECIALIZADO ADMINISTRADOR MEDELLÍNContinuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021 Página 4 de 5

NOMBRE CARGO PROFESIÓN DEPENDENCIA

ALBERTO ALONSO KLINGER HURTADO

ASESOR DE

GESTIÓN

DESPACHO

ABOGADO

SANDRA PAOLA MOSQUERA RENTERÍA PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

LUISA CECILIA RODRÍGUEZ GERRA PROFESIONAL

UNIVERSITARIO COMERCIO EXTERIOR

JOSE ALEJANDRO ISAZA ARIAS PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADOR

YOLANDA MARTINEZ MORENO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADORA

BOGOTÁ

AMANDA ALVAREZ HENAO GERENTE

SECIONAL ABOGADA

AURORA FANDIÑO SEPULVEDA PROFESIONAL

UNIVERSITARIO PSICOLOGA

LINA MARIA CAMPILLO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

JAIME ANDRES GARCIA CARVAJAL PROFESIONAL

AURORA FANDIÑO SEPULVEDA PROFESIONAL

UNIVERSITARIO PSICOLOGA

LINA MARIA CAMPILLO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

JAIME ANDRES GARCIA CARVAJAL PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADOR

MARÍA OFELIA GÓMEZ DE GALLON PROFESIONAL

ESPECIALIZADO CONTADORA

CALI

LUZ ENITH

CARDONA CONTRATISTA ABOGADA

CLARA IRIS LERMA QUIJANO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

ELDER ALFREDO GONZÁLEZ LOZANO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO INGENIERO INDUSTRIAL

PAULA ISABEL RAMIREZ ASESOR DE

DESPACHO ABOGADA

ADRIANA NUÑEZ CLAVIJO ASESOR DE

DESPACHO

ADMINISTRADORA DE

NEGOCIOS

NELSON ALFREDO TORRES MORENO ASESOR DE

DESPACHO ABOGADO

MARÍA DEL PILAR GIRALDO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADORA PÚBLICA

MARTHA CECILIA ROSERO PEDREROS PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

LICENCIADA EN

CONTABILIDAD

LUIS FERNANDO GARCÍA PACHECO PROFESIONAL

ESPECIALIZADO ADMIMNISTRADOR

SANDRA J. GUERRERO V PROFESIONAL

ESPECIALIZADO ABOGADO

BUCARAMANGA

ALEXANDRA SOSA SANCHEZ PROFESIONAL

ESPECIALIZADO ABOGADO

JUAN M. HIGUERA AVELLANEDA PROFESIONAL

ESPECIALIZADO CONTADOR

INGRID GISELA GALVIS PIÑA TÉCNICO

ADMINISTRADORA EN

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

ESPECIALIZADO ABOGADO

JUAN M. HIGUERA AVELLANEDA PROFESIONAL

ESPECIALIZADO CONTADOR

INGRID GISELA GALVIS PIÑA TÉCNICO

ADMINISTRADORA EN

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

MARISOL ALQUICHIRE GUERRERO PROFEISONAL

UNIVERSITARIO

INGENIERA DE SISTEMAS

Y CONTADORA

MARIBEL CORTÉS VELASQUEZ PROFESIONAL

ESPECIALIZADO ABOGADO

ALEXANDER BAUTISTA MEJIA GERENTE

SECICONAL

ADMINISTRADOR

FINANCIERO NEIVA

JORGE IVÁN OROZCO HOYOS GERENTE

SECCIONAL CONTADOR PÚBLICO ARMENIA

CARLOS ARTURO URBINA

ALBARRAIN

GERENTE

SECCIONAL CONTADOR PÚBLICO CUCUTA

YINA DEL PILAR LONDOÑO VARGAS PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADO VILLAVICENCIO

CLAUDIA PATRICIA SIERRA MUÑOZ PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADO MONTERIA

CUSTODIO RAMÍREZ BELTRÁN PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADOR

CONTROL FISCAL FABIAN LEONARDO ORTÍZ PROFESIONAL

UNIVERSITARIO CONTADOR PÚBLICO

DONELIA ADARME JAIMES PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

PAULO ANDRÉS ECHEVERRY CAICEDO PROFESIONAL

ESPECIALIZADO ABOGADO

RESPONSABILIDAD

FISCAL

ADRIANA PATRICIA CHAMORRO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

LUISA FERNANDA GÓMEZ

ASESOR DE

GESTIÓN

DESPACHO

ESPECIALIZADO ABOGADO

RESPONSABILIDAD

FISCAL

ADRIANA PATRICIA CHAMORRO PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ABOGADA

LUISA FERNANDA GÓMEZ

ASESOR DE

GESTIÓN DESPACHO ABOGADAContinuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2021 Página 5 de 5

NOMBRE CARGO PROFESIÓN DEPENDENCIA

LUISA COHN TORRES ASESOR

DE DESPACHO ABOGADA

JOSÉ LIZARDO ORTÍZ CUBILLOS PROFESIONAL

UNIVERSITARIO ADMINISTRADOR PÚBLICO RECURSOS FÍSICOS

LILIANA PATRICIA ORTÍZ ASESOR DE

DESPACHO INGENIERA INDUSTRIAL ESTUDIOS

ESPECIALES

JUAN CARLOS SOGAMOSO ASESOR DE

DESPACHO ABOGADO DESPACHO

ARTÍCULO 3°. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal , elaborará un cronograma en el que se relacionen las actividades y fechas en las que se debe ejecutar en el plan de trabajo que permita el logro de los cometidos descritos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°. El Equipo Técnico se reunirá al menos dos veces por semana, para lo cual será convocado en horario de 7:30 am a 10:30 am, con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Trabajo establecido.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones asignadas en sus respectivas dependencias.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los documentos que se produzcan como resultado de estas

Plan de Trabajo establecido.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones asignadas en sus respectivas dependencias.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los documentos que se produzcan como resultado de estas reuniones, serán revisados por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, dependencia que realizará las recomendaciones de ajuste que considere necesarias y que permitan proceder a la respectiva consolidación del documento preliminar.

ARTICULO 5°. Una vez aprobado el documento final, l a metodología para el e jercicio de vigilancia y control realizado por la Auditoría General de la República será adoptada mediante resolución, luego de lo cual se procederá con las actividades de socialización e implementación.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Tatiana Bedoya Díaz – Asesora de Despacho 25-05-2021

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet – Director Jurídico 25-05-2021

Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez – Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar 25-05-2021

Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez – Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar 25-05-2021 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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