AGR - Resolución Reglamentaria 008 de 2025
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Reglamentaria 008 de 2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Diario Oficial No. 53.253 del 24 de septiembre de 2025. Resolución Reglamentaria) ( 008 de 2025 \ AUDITO RIA' CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCALPágina 1 de 5 «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024 que reglamentala modalidad laboral de teletrabajo en la Auditoría General de laRepública»
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el DecretoLey 272 de 2000, artículo 17, numeral 13, Ley 1221 de 2008, Decreto 1072 de 2015,Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1227 de 2022 y la Ley 2466 de 2025, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1° del Decreto Ley 272 de 2000, señala que: «La Auditoría General de la República esun organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotado de autonomía jurídica, administrativa,contractual y presupuestal, [...]»Que el artículo 17, numeral 13 del Decreto - Ley 272 de 2000, establece como una de las funcionesdel Auditor General de la República la de: «Adoptar las políticas, planes, programas y estrategiasnecesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de laRepública, en desarrollo de su autonomía».Que el mismo artículo 17, numeral 14 del Decreto - Ley 272 de 2000, establece como otra funcióndel Auditor General de la República: «Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de laAuditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimientode las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictarlos reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a quehubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes».Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, modificado por el artículo 52, literal c)
de la Ley 2466 de2025 definió el teletrabajo hibrido como: «Es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoraslaboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en lasinstalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en lajornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de laresponsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajadory de su empleador.»Que la Alta Dirección de la Auditoría General de la República en ejercicio de su autonomía,recomendó reglamentar la modalidad laboral de teletrabajo al interior de la entidad, teniendo encuenta los lineamientos legales vigentes que regulan la materia y los resultados obtenidos en lasdos pruebas piloto autorizadas mediante Resoluciones Ordinarias 1233 de 2022 y 0580 de 2023.Que mediante Resolución Reglamentaria 0008 del 27 de 2024, la Auditoría General de la República,reglamentó la modalidad laboral de teletrabajo de carácter suplementario, teniendo comoaplicación dos (2) días hábiles (martes y jueves) en el domicilio reportado por el teletrabajador.Que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024, con el finde implementar el teletrabajo híbrido en la Entidad, a través de dos turnos de teletrabajo, en lugarde un solo turno y actualizar los deberes del teletrabajador junto con otros aspectos de estamodalidad, de conformidad con la decisión aprobada mediante acta N.2 08 del Comité Institucionalde Gestión y Desempeño
(CIGD) del 29 de agosto de 2025.Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205auditoriageneral EYauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coSalen Reglamentaria CO CONSOLIDANDOEL CONTROL FISCAL08
Página 2 de 5 Que la modificación de teletrabajo consiste en establecer dos turnos rotativos cada tres meses,turno 1: martes y jueves; turno 2: miércoles y viernes. Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 5 de la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024, el nuevo texto esel siguiente: ARTÍCULO 5.- APLICACIÓN AL TELETRABAJO. En la Auditoría General de la República laaplicación del teletrabajo será de carácter híbrido, es decir, que los servidores públicosteletrabajarán dos (2) días hábiles en alguno de los siguientes turnos, los cuales seránrotativos cada tres (3) meses en el domicilio reportado por el teletrabajador, en jornadade 7:30 a.m. a 4:30 p.m. sin excepción, y el resto del tiempo de manera presencial en lasinstalaciones de su dependencia en la Entidad: Turno 1: martes y juevesTurno 2: miércoles y viernes PARÁGRAFO 1. La asignación de los turnos mencionados será de manera aleatoria porparte de la Dirección de Talento Humano y será comunicado mediante correo electrónicoinstitucional. PARÁGRAFO 2. La modalidad de teletrabajo no será aplicable ni el martes posterior ni elviernes anterior a un lunes festivo. PARÁGRAFO 3. Los funcionarios que soliciten la modalidad de teletrabajo y cuenten conel reconocimiento del horario flexible, de conformidad con lo establecido en la ResoluciónOrgánica 010 de 2022, deberán cumplir la jornada laboral de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en losdías teletrabajables.
Artículo 2”. Modificar el artículo 9 de la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024, el nuevo texto esel siguiente: ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Sin perjuicio de las funcionespropias de su cargo y las obligaciones consagradas en las normas que regulan la materia,son obligaciones del teletrabajador, las siguientes:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo delas funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefeinmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.2. Desempeñar las funciones o actividades en el lugar y bajo las condiciones previamenteaprobadas por la Entidad.Solicitar oportunamente el trámite de las situaciones administrativas que se le presenten.4. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con lapromoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guíay/o instrucciones que para este fin establece la Administradora de Riesgos Laborales a lacual se encuentre afiliada la Entidad.5. Asegurar que la gestión de la información, bases de datos, activos de información y demásrecursos mediante los cuales se recauda información de carácter institucional en ejerciciode sus funciones, se encuentre bajo los preceptos de protección, preservación yaseguramiento de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, legalidady confiabilidad.
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205[Bauditoriageneral EBauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍAResolución Reglamentaria. (08 de 2025 Nin ota ets conan\ CONSOLIDANDOEL CONTROL FISCAL Página 3 de 5
6. Asegurar que el tratamiento de los datos personales, bases de datos y en general todaaquella información relacionada con el desarrollo de sus funciones, se lleve a cabo en elmarco de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y la normativa que laadicione o reglamente en esta materia.7. Cumplir con las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, propiedadintelectual y seguridad de la información, que se encuentren señaladas en la ley o endisposiciones internas tales como políticas, resoluciones, circulares, instructivos,memorandos u otros en el manejo de la información, seguridad informática yherramientas tecnológicas.8. Cumplir con las funciones del cargo para el cual fue nombrado, así como con las tareas,metas, productos y en general, los objetivos y actividades acordadas con el jefeinmediato, en los días en que estará en la modalidad de teletrabajo, con el propósito dedar cumplimiento oportunoa los planes de acción de la dependencia.9. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridady Salud en el TrabajoSGSST de la Entidad, y las recomendaciones que la Dirección deTalento Humano, la Oficina de Planeación a través del Grupo TIC, la Dirección de RecursosFísicos, así como la Administradora de Riesgos Laborales suministren y que se pongan enconocimiento del teletrabajador.10. Participar en las capacitaciones y en las reuniones o actividades institucionalesprogramadas en el Plan de Desarrollo Integral, así como diligenciar las encuestas que sele soliciten.11. Contar con plena disponibilidad durante la jornada laboral acordada por las partes, con elfin
de intercambiar información, que tanto el teletrabajador como el jefe inmediatonecesiten para alcanzar las metas pactadas y los objetivos planteados en el acuerdoindividual según el cargo que desempeña y rendir los informes que se le soliciten.12. Mantener actualizadas las bases de datos que le corresponda alimentar para elcumplimiento de sus funciones y diligenciar la información contenida en los formatosespecíficos determinados para esta modalidad de trabajo.13. Reportar oportunamente la ocurrencia de accidentes o incidentes de trabajo yenfermedades laborales y suministrar información clara, veraz y completa.14. Reportar en forma oportuna, clara, veraz y completa sobre su estado de salud, lasnovedades o cambios surgidos durante la vinculación a la modalidad, que cambien lascondiciones inicialmente pactadas en el acuerdo individual de teletrabajo.15. Solicitar permiso al jefe inmediato para ausentarse del sitio de teletrabajo, cumpliendocon los procedimientos establecidos y vigentes en la Entidad.16. Presentar prueba de conocimiento en manejo de TIC y obtener un puntaje de aprobaciónde 80%, que será enviada al funcionario por el Grupo de Tecnología de la Información-TICde la Auditoría General de la República, mediante la cual se deberá demostrar suconocimiento y manejo en:
Expediente electrónico.Sistemas de información de apoyo.Seguridad digital y privacidad de la información.Uso de herramientas colaborativas.Y demás que ayuden al cumplimiento de los objetivos propuestos por el área.
17. El funcionario deberá mantener activa su conexión durante la jornada laboral a través delaplicativo oficial de comunicación institucional, manteniendo obligatoriamente la cámaraweb en todas las videollamadas y reuniones a las que sea convocado, con el fin deasegurar una adecuada interacción y participación en las mismas.18. Suscribir el acuerdo individual de teletrabajo.19. Conocer la matriz de identificación de activos de información e identificar la clasificaciónde los activos de información del proceso al cual corresponde.
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205E auditoriageneral EBauditoriagen E auditoriagen Eauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coAUDITORÍAResolución Reglamentaria. 008 de 2025 \ GENERALDELA REPÚBLICA COLOMAGU CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
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20. Garantizar que en las instalaciones físicas donde se desarrollarán sus actividades, cuenta
con: a. Conexión a internet con un ancho de banda mínima de cincuenta (50) megas, paraesto, deberá presentar documento expedido por el proveedor de servicio deinternet (ISP) en donde conste, como mínimo, el ancho de banda antesmencionado.b. Silla con especificaciones mínimas en materia de ergonomía y superficie detrabajo con las mismas características del puesto físico en las instalaciones de laEntidad, con espacio para la ubicación del computador con condicionesbiomecánicas y ergonómicas adecuadas, de acuerdo con la normatividad vigente.c. Eleva pantallas, botiquín y extintor vigentes.d. Condiciones ambientales de iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas pararealizar la labor y garantizar la salud del teletrabajador.e. Acceso a los sistemas de información (públicos y privados según sea el caso),mediante credenciales de autenticación otorgadas por la Entidad asociando losrespectivos permisos. Artículo 3°. Modificar el artículo 33 de la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024, el nuevo texto esel siguiente: ARTÍCULO 33.- INFORME FINAL. Vencido el término de duración de la modalidad, el jefeinmediato deberá informar mediante correo electrónico a la Dirección de TalentoHumano, el cumplimiento del acuerdo individual de teletrabajo y la autorización deprórroga de la modalidad, de conformidad con los seguimientos periódicos realizados. Artículo 4°. Modificar el artículo 37 de la Resolución Reglamentaria N.2 0008 de 2024, el nuevo textoes el siguiente:
ARTÍCULO 37. — CAUSALES DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA MODALIDAD DETELETRABAJO. La Suspensión temporal de la modalidad de teletrabajo se producirá poralguna de las siguientes causas: Por necesidades del servicio, que amerite la presencia física del teletrabajador, en lasinstalaciones de la Entidad.Por cambio de domicilio del teletrabajador hasta que se obtenga la aprobación del nuevopuesto de trabajo.Fallas de conectividad que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.Pérdida o daño del equipo de cómputo.Cuando se adelante la fase de ejecución del Plan de Vigilancia y Control Fiscal. Artículo 5”. Modificar el artículo 38 de la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024, el nuevo texto esel siguiente: ARTÍCULO 38. — PRÓRROGA DEL TELETRABAJO. La duración del término establecido parala modalidad del teletrabajo podrá prorrogarse las veces que sean necesarias, previaautorización informada a la Dirección de Talento Humano por parte del jefe inmediato,con una antelación de por lo menos diez (10) días hábiles al vencimiento del término deduración de la modalidad inicialmente pactada. Artículo 6”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ymodifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 0008 de 2024. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205Gauditoriageneral EBauditoriagen Gauditoriagen Edauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.coResolución Reglamentaria O08 de 2025 \ AUDITORIACONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los Ú hudita ral-de-la Republica—— NOMBRE - CARGO Proyectado o Transcrito por: Daniela Garcia CarantónProfesional Especializado GO3 wee .Revisado por: Hennie Alejandra Suárez Terán — Directora de Talento HumanHelton David Gutiérrez González — Director Oficina Juridica ”Damaris Juliana Amórtegui Alayón — Profesional Universitario de Secretaría General 2DAprobado por: Pedro Alfonso Mestre CarrefioSecretario General(YULos funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documentoy lo encontramos ajustado a las normas ydisposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205Ed auditoriageneral EBauditoriagen @auditoriagen EJauditoriageneralcolparticipacion@auditoria.gov.cowww.auditoria.gov.co