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AGR - Resolución Reglamentaria 009 de 2020

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Reglamentaria 009 de 2020
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. de 2020

GD.233.P01.FI06

Versión 3.4 22/01/2020

( )

“Por la cual se reasignan por una única vez la realización de inventarios físicos individuales del segundo semestre del 2020 en los Gerentes Seccionales de la Auditoria General de la República – AGR.”

LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y e strategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.”

Que la Auditoria General de la República desarrolla sus funciones en las sedes del nivel central de la ciudad de Bogotá, y en un nivel desconcentrado conformado por la diez (10) gerencias seccionales ubicadas en las ciudades de: Medellín, Bogotá, Cali,

Que la Auditoria General de la República desarrolla sus funciones en las sedes del nivel central de la ciudad de Bogotá, y en un nivel desconcentrado conformado por la diez (10) gerencias seccionales ubicadas en las ciudades de: Medellín, Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería.

Que el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 13, sobre los objetivos de los órganos superiores de dirección y administración de la Auditoría General de la República, en el numeral 13 dispone. “Dirección de Recursos Físicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.”

Que de acuerdo con la actualización del Manual de Funciones y Competen cias Laborales aprobado mediante Resolución Reglamentaria 006 de 2019, a la Dirección de Recursos Físicos le corresponde: “Dirigir la práctica de inventario físico de todos los bienes de la Auditoría General de acuerdo con la normatividad vigente”

Que el Manual de Inventarios vigente de la Entidad RF233.P12.A.01 Capítulo V 18.2 , se dispone en relación al inventario individual del segundo semestre lo siguiente:

“3. Con respecto a la realización del inventario Físico que debe ser aplicado en el segundo seme stre de la vigencia, el responsable del almacén debe presentar un cronograma al Director de Recursos Físicos en el mes de agosto, con el fin de garantizar el cubrimiento de la totalidad de los inventarios por responsable dependencias y Gerencias Seccionale s. Este inventario deberá ser llevado a cabo

Físicos en el mes de agosto, con el fin de garantizar el cubrimiento de la totalidad de los inventarios por responsable dependencias y Gerencias Seccionale s. Este inventario deberá ser llevado a cabo durante los meses de octubre a diciembre. (La inspección física se llevará a cabo por parte del funcionario de la Dirección de Recursos Físicos designado para esta labor se realizara verificación de los inventario y en caso de presentarse alguna Novedad (sobrantes y/o faltantes) será registrada en el formato Solicitud traslado de Inventario RF.233.P12.F01. y se procederá a la firma inmediata de este inventario)”Continuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2020 Página 2 de 3

GD.233.P01.FI06

Versión 3.4 22/01/2020

Que según el procedimiento RF233.P12.P. numeral 11, la Dirección de Recursos Físicos, tiene asignada la función de realizar anualmente dos (2) levantamientos de inventarios en el Manual de Inventarios vigente, de los cuales ya se cumplió el correspondiente al primer semestre del 2020, estando pendiente el que atañe al segundo semestre del 2020.

Que la Auditoria General de la República debe cumplir con lo señalado en Plan Estratégico Institucional vigente a la fecha, para el adecuado funcionamiento misional y administrativo de la entidad , en lo que tien e que ver con el cumplimiento de la función asignada “(…) Dirigir la práctica de inventario físico (…)”, no obstante para el segundo semestre no ha sido posible cumplirlo por la pandemia generada por el Covid-19; impidiendo viajar a las gerencias para dar cumplimiento a las normas internas citadas.

semestre no ha sido posible cumplirlo por la pandemia generada por el Covid-19; impidiendo viajar a las gerencias para dar cumplimiento a las normas internas citadas.

Que el Manual de F unciones en todos los c argos de la planta global de la Auditoria permite reasignar funciones, por parte del Jefe Inmediato, así:

“(…) Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y es tén acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño (…)”

Que la realización de los inventarios individuales de los bienes que se encuentra n asignados a los funcionarios de cada una de las Gerencias , están acordes con la naturaleza del cargo de los Gerentes y de área de des empeño que realizan, siendo pertinente la reasignación por una única vez, de la realización de los inventarios individuales de los funcionarios a su cargo en cada una de las Gerencias.

Que la medida tomada encuentra sustento legal en las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, con ocasión de la cuarentena generada por el Covid -19, en especial la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social “por la cual se declara la emergencia sanitaria (…).”

Que a su vez, la Auditoría General de la República, a través de las Circulares Internas Nos. 010, 011, 012, 013, 014 y 015 , 017, 022, 025 026 y 028 de 2020, impartió instrucciones a los servidores públicos y usuarios de la Entidad, en pro cura de contribuir en la disminución de la propagación del coronavirus C ovid-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, mediante la modalidad de “trabajo en casa”1

en la disminución de la propagación del coronavirus C ovid-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, mediante la modalidad de “trabajo en casa”1

Que con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 , el traslado de funcionarios a nivel nacional para la realización de estas actividades, no puede realizarse para el levantamiento de los inventarios del segundo semestre del 2020, en las Gerencias Seccionales de la Entidad.

Que en consecuencia , es viable y necesario para dar cumplimiento a las funciones asignadas, por las normas internas de la Auditoría General de la República, entre otras , Manual de Funciones y Manual de Inventarios v igentes, y reasignar la función de realización de inventarios individuales por una única vez , en razón a las consideraciones previas expuestas, en los Gerentes de cada Gerencias Seccionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Reasignar por única vez en los Gerentes Seccionales de la Auditoria General de la República, el desarrollo y cumplimiento de las actividades descritas en el Manual de Inventarios vigente de la AGR RF233.P12.A01

1 https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/resolucionesContinuación de la Resolución Reglamentaria No. de 2020 Página 3 de 3

GD.233.P01.FI06

Versión 3.4 22/01/2020

Artículo 2°. Divulgar el contenido de esta Resoluc ión a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

Versión 3.4 22/01/2020

Artículo 2°. Divulgar el contenido de esta Resoluc ión a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Maria Margarita Bueno Gonzalez

Maria Paula Rueda Mantilla

221/08/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez

Genith Carlosama Mora 21/08/2020

Aprobado por: Jaime Escobar Vélez

21/08/2020 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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