AGR,MINHACIENDA,CGN - Circular Conjunta del 20 de febrero de 2017
Detalles
- Título
- AGR,MINHACIENDA,CGN - Circular Conjunta del 20 de febrero de 2017
- Autor
- Auditoría General de la República,Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Contaduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
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CIRCULAR CONJUNTA
DE: CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE
Auditor General de la República
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación PARA: CONTRALORES TERRITORIALES ASUNTO: Ley 1819 de 2016 - Artículo 355, Saneamiento Contable.
FECHA: 20 de febrero de 2017
El artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para llevar a cabo esta actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada Ley. Las entidades públicas del Nivel Territorial que deban llevar a cabo este proceso de saneamiento, adelantarán todas las acciones administrativas necesarias para este propósito, de tal manera que estas en sus estados financieros revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial; para este fín, dichas entidades, están obligadas a establecer la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio; depurando los valores a que haya lugar como lo establece para estas realidades la técnica contable, Con el fin de dar cumplimiento a este ordenamiento de la Ley, se recuerda e insta a los Contralores Distritales, Departamentales y Municipales, para que, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo, realicen las correspondientes actividades de verificación del proceso de saneamiento contable y de sus avances, en las entidades territoriales de sus respectivas jurisdicciones. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de
establecido en el referido artículo, realicen las correspondientes actividades de verificación del proceso de saneamiento contable y de sus avances, en las entidades territoriales de sus respectivas jurisdicciones. Es importante señalar que los servidores públicos responsables del proceso de saneamiento contable en las entidades territoriales, que no den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1819 de 2016 y a los términos de lo previsto en los numerales 3.1 “Depuración Contable permanente y sostenibilidad”, de la Resolución 357 de 2008, y 3.2.15 “Depuración Contable permanente y sostenible”, de la Resolución 193 de 2016, de >£ 97 TODDSPORUN AUDITORÍA CENTRA DE LA RS - 04 ett la Contaduría General de la Nación - CGN, conllevará a sanciones que el Código Disciplinario Único califica como falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 52, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Cordialmente. ditor General de la República EDRO/AUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ ta or Genera de la Nación Elaboró CGN: Marieny María Monsalve Vásquez, Myriam mari Hincapie Castrillón, Jorge de Jesús Varela Ureest3 .
Revisó AGR: Dr. Luis Carlos Pineda Téllez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestió Revisó CEN: Dra Laura Carolina Bernai Corres, Asesora Coordinador GIT de Jurídica UA.