ALVARADO - Colaboración en Colombia. El caso del Consejo Nacional de Planeación
Camila Alvarado
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- Título
- ALVARADO - Colaboración en Colombia. El caso del Consejo Nacional de Planeación
- Autor
- Camila Alvarado
- Categoría
- Doctrina
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- Urbano
- Año
- —
Colaboración en Colombia. El caso del Consejo Nacional de Planeación
Camila Alvarado Jaimes Recibido: 31/08/2017 / Aceptado: 9/10/2017
Resumen. El objetivo de este artículo es analizar el Consejo Nacional de Planeación (CNP), principal instancia en Colombia de concertación entre el gobierno y actores no estatales, civiles y económicos, en los procesos de planificación del país. Se busca evaluar, entonces, la autonomía del Consejo y su diseño institucional y realizar un análisis crítico a partir de dos marcos de referencia: la aspiración constitucional que estableció su creación y la orientación teórica de la gobernanza moderna . De acuerdo con el carácter descriptivoanalítico de la investigación, se determinó como herramienta metodológica el análisis documental, en tanto facilitó el acceso a la información y proporcionó un modelo intelectual para su recuperación y análisis.
Palabras clave: Colaboración, gobernanza, planeación participativa, decisión pública.
Collaboration in Colombia. The case of the National Planning Council Abstract. The objective of this article is to analyze the National Planning Counsel (NPC), main institution in Colombia for the coordination between the government and non-state actors, such as civil and economic actors, for the planning processes in the country. The intention is to evaluate the autonomy of the Counsel and its institutional design and elaborate a critical analyzes taking into account two frame works: the purpose of its constitutional origin and the orientation given by the modern governance theory. According to the descriptive-analytic character of the investigation, document analysis was determined as the methodological instrument, as much as it facilitated the access to the information and it provided an intellectual model for its analysis and recovery.
Keywords: Collaboration, governance, participatory planning, public decision.
Sumario. 1. Introducción. 2.Marco teórico-conceptual: Gobernanza moderna. 3. Antecedentes y contion and it provided an intellectual model for its analysis and recovery.
Keywords: Collaboration, governance, participatory planning, public decision.
Sumario. 1. Introducción. 2.Marco teórico-conceptual: Gobernanza moderna. 3. Antecedentes y configuración institucional del CNP. 3.1. Marco Jurídico del CNP. 3.2. De las disposiciones normativas del CNP: Funciones, miembros y alcances. 4. Análisis crítico del CNP. 4.1. Aspiración constitucional vs. Realidad del CNP. 4.2. Revisión crítica del CNP desde la perspectiva de la gobernanza moderna. 5. Conclusiones. Bibliografía.
Cómo citar: Alvarado Jaimes, C., «Colaboración en Colombia. El caso del Consejo Nacional de Planeación», en Cuadernos de Gobierno y Administración Pública 4-2, 113-133.
1. Introducción En Colombia, los esquemas de colaboración público-privado como instrumento al servicio del desarrollo del país se han incorporado a la gestión de lo público en dos C uadernos de G obierno y Adm inistración Pública
ISSN : e-2341-4839
http://dx.doi.org/10.5209/C G AP.57915 AR TÍC U LO S C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133 113 Universidad del Rosario.líneas con ritmos de evolución diferentes. En primer lugar, instancias cuyo campo de acción son los procesos de decisión pública y el diseño de estrategias de desarrollo vía los mecanismos de planificación del país y más adelante, en una segunda línea, los esquemas de trabajo afiliados a la nueva gestión pública (NGP) que vinde acción son los procesos de decisión pública y el diseño de estrategias de desarrollo vía los mecanismos de planificación del país y más adelante, en una segunda línea, los esquemas de trabajo afiliados a la nueva gestión pública (NGP) que vinculan al sector privado con la externalización de funciones públicas y en la ejecución de políticas. A partir de la década de 1960, en Colombia se introdujo formalmente la planeación como parte de las tareas de gobierno. Este ejercicio de planificación se realiza en función de los ciclos políticos y su objetivo es establecer prioridades estratégicas para el desarrollo económico y la transformación productiva del país a mediano y largo plazo. Pese a que en muchos casos ha sido reducido a un instrumento de justificación del gasto público, la planificación fue el marco original de diálogo entre las entidades de gobierno y los principales actores económicos y organizaciones sociales. A partir de aquí, han existido un sinnúmero de iniciativas orientadas a crear sinergias y mecanismos de trabajo coordinado para la solución efectiva de problemas públicos. Representantes de sector empresarial y organizaciones sociales, participan en la producción de estrategias a través de mesas de diálogo, comisiones especiales e, incluso, órganos permanentes asesores de la Presidencia para la formulación de planes de desarrollo nacionales y regionales. Actualmente, en Colombia coexisten múltiples instancias de colaboración público-privada que van desde alianzas de tipo formal y estructurado hasta diálogos tácitos o informales convocados por el gobierno en torno a alcanzar entendimiento y consenso sobre algún asunto particular. Sin embargo, en los últimos años ha habido una tendencia a formalizar estas estructuras de diálogo, lo cual ha permitido alcanzar importantes consensos, impultos o informales convocados por el gobierno en torno a alcanzar entendimiento y consenso sobre algún asunto particular. Sin embargo, en los últimos años ha habido una tendencia a formalizar estas estructuras de diálogo, lo cual ha permitido alcanzar importantes consensos, impulsar procesos creativos en la solución de problemas, definir estrategias, fortalecer la presencia institucional del Estado en zonas de conflicto a través de actores regionales e, incluso, alcanzar entendimiento con sectores que representan visiones estraté - gicas del desarrollo distintas a la visión del gobierno. Así, entonces, a partir de la constituyente de 1991 y en las décadas posteriores, se ha legislado, otorgando un estatus formal a este tipo de diálogos para asegurar la legitimación de las alianzas y protegerlas de las diferentes concepciones que vienen con cada nuevo gobierno. No obstante, existen algunos casos de diálogos estructurados informales, que se expresan en consejos o comisiones, que fueron adquiriendo legitimidad de hecho e institucionalizándose. De aquí, que la proliferación de formas y vínculos entre el gobierno y actores no estatales para trazar objetivos comunes sobre la base de la acción colectiva y coordinada, promueva la formalización de estructuras de diálogo a nivel nacional y regional con el objeto de lograr consenso y aunar recursos en torno a las líneas de desarrollo que debe seguir el país. Si bien, los diferentes esquemas de trabajo entre el sector público y privado
–haciendo referencia a las instancias que intervienen los procesos de decisión pública y aquellas que se vinculan con la gestión y ejecución de políticas– han contribuido a difundir y favorecido nuevos modelos de gobernanza en el país, no todos contienen implícita la noción de colaboración ni conducen, necesariamente, a un nuevo modelo de dirección política distinto al enfáticamente jerárquico y centralista que ha imperado hasta ahora en Colombia. 114 A lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133De aquí, que este artículo se proponga analizar el caso del Consejo Nacional de Planeación (CNP), instancia más importante de planificación participativa y única de colaboración entre el gobierno y actores no estatales creada por mandato constitucional, cuya aspiración original fue ampliar los centros de decisión pública a través de la vinculación de actores privados, económicos y sociales, en los procesos de planificación del país. Así, pues, en el CNP confluyen representantes de las entidades territoriales y de los distintos sectores que integran la sociedad civil colombiana con el objeto de intervenir las fases y los procesos de planificación del país en todos los niveles. El análisis del CNP estará orientado por la perspectiva teórica de la gobernanza moderna , en tanto ofrece un marco explicativo acerca de las tensiones que ejercen las recientes transformaciones sociales y económicas sobre los sistemas democráticos e incorpora los imperativos de la colaboración entre actores públicos y privados como eje central de un nuevo modo de dirección de la sociedad. De acuerdo Aguilar (2005), “el corazón del concepto de gobernanza es un concepto descentralizado de la direcincorpora los imperativos de la colaboración entre actores públicos y privados como eje central de un nuevo modo de dirección de la sociedad. De acuerdo Aguilar (2005), “el corazón del concepto de gobernanza es un concepto descentralizado de la dirección de la sociedad que ya no puede ser dirigida por un centro” (Serrano, 2011: 5). Así entonces, en una primera parte se presentarán las principales posturas teóricas que han conceptualizado alrededor de la gobernanza moderna o nueva gobernanza. Posteriormente, se estudiará el contexto que precedió y condujo al establecimiento del Consejo y se presentarán las disposiciones normativas que definen su organización, integrantes, alcance y funciones. Finalmente, se analizará la labor, consolidación y autonomía del Consejo desde dos aproximaciones: desde la perspectiva constitucional que dispuso su creación y desde la orientación teórica de la gobernanza moderna.
2. Marco teórico-conceptual: Gobernanza moderna El análisis del CNP como espacio de concertación entre el gobierno y actores no estatales, estará dirigido por la perspectiva teórica de la gobernanza moderna .Pese a que el concepto de gobernanza no es nuevo, su uso durante mucho tiempo hizo referencia al mero proceso de “gobernar”.Es por esto, que la nueva literatura académica apela al término nueva gobernanza o gobernanza moderna con el objeto de separarlo conceptualmente del término anterior y para indicar un nuevo modo de gobernar.
El debate académico sobre la gobernanza moderna desarrollado fuertemente a partir de la década de los noventa, intenta dar cuenta de las transformaciones del Estado en las décadas anteriores. El fracaso parcial de las políticas de reforma y
El debate académico sobre la gobernanza moderna desarrollado fuertemente a partir de la década de los noventa, intenta dar cuenta de las transformaciones del Estado en las décadas anteriores. El fracaso parcial de las políticas de reforma y reconstrucción de los Estados del occidente de Europa después de concluir la Segunda Guerra Mundial y la desaceleración del crecimiento económico en la década de los setenta, cuestionaron la capacidad del Estado para asegurar un bienestar permanentemente creciente y su rol como centro efectivo de la dirección de la sociedad. De aquí, que se evaluaran nuevas vías para guiar el desarrollo socio-económico y se diera paso al mercado para dirigir la transformación política y económica a través de una serie de políticas de orden neoliberal, orientadas hacia la desregulación, privatización, menor intervención del Estado e inserción competitiva de las economías en el mercado mundial. Así mismo, en América Latina la crisis de deuda de los Estados en la década de 1980, impuso una serie de presiones en la región por parte de organismos internaA lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133 115cionales que condujeron a un proceso de adopción de estas políticas de liberalización económica. Si bien, la idea del mercado como fuerza de desarrollo integral ha sido fuertemente desacreditada por una serie de contratiempos políticos y económicos, ha producido un efecto importante en la forma de entender la gestión de lo público y la relación entre los diferentes actores de la sociedad. En términos generales, las transformaciones políticas, económicas y sociológicas del siglo XX y que siguen en curso, se traducen en una pérdida de capacidad del
relación entre los diferentes actores de la sociedad. En términos generales, las transformaciones políticas, económicas y sociológicas del siglo XX y que siguen en curso, se traducen en una pérdida de capacidad del gobierno para dirigir el desarrollo de una sociedad y conducir su crecimiento económico, en tanto han reducido sus poderes, recursos y facultades para intervenir los asuntos públicos (Aguilar, 2007). Este factor de insuficiencia del gobierno expuesto en las décadas de 1980 y 1990, reveló la necesidad de un nuevo modelo de dirección política de la sociedad con el objeto de superar las restricciones del Estado y “ascender a un nivel superior de información, inteligencia, recursos, organización y eficiencia que rebasa las potencialidades gubernamentales, razón por la cual se exigen formas sinérgicas de deliberación, interacción y asociación público-privada” (Aguilar, 2007: 8). De aquí, que la gobernanza moderna haya adquirido mayor atención como modelo alternativo al Estado jerárquico tradicional y a la hegemonía del mercado en la regulación de la sociedad y la gestión de lo público. El concepto de gobernanza, en principio, fue un concepto descriptivo, el cual fue reelaborado en concepto teórico en la década de 1990, bajo la obra liderada por Jan Kooiman (1993): Modern Governance: New Government, Society Interactions , la cual estimuló una serie de estudios académicos y conceptualizaciones por distintos autores. Entre ellos, Bob Jessop (1998) afirma que la gobernanza pretende dar cuenta de las transformaciones del papel del gobierno en un contexto de globalización, relocalización, complejidad social, descentramiento de la política y pérdida del carácter autosuficiente del Estado y es definida como la interdependencia y coordinación
las transformaciones del papel del gobierno en un contexto de globalización, relocalización, complejidad social, descentramiento de la política y pérdida del carácter autosuficiente del Estado y es definida como la interdependencia y coordinación negociada entre sistemas y organizaciones . Renate Mayntz señala que la gobernanza moderna significa una “forma de gobernar más cooperativa, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades estatales ejercían un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la sociedad civil” (Mayntz, 2001: 1). En la gobernanza moderna, las instituciones estatales y no estatales, los actores públicos y privados, participan y a menudo cooperan en la formulación y aplicación de políticas públicas. En la misma línea, Cristina Zurbriggen (2011: 1) afirma que “[…] la gobernanza surge como un nuevo estilo de gobierno distinto del modelo de control jerárquico y de mercado, caracterizado por un mayor grado de cooperación entre los gobiernos y administraciones públicas y actores no gubernamentales en la hechura de polí - ticas públicas”. Así, pues, este proceso de elaboración de las políticas públicas fundamentado en la colaboración, el consenso y la participación de distintos actores, mejora el rendimiento de las políticas y, en consecuencia, garantiza la gobernabilidad del sistema político. De acuerdo con Rhodes, principal exponente de la escuela anglosajona de gobernanza, la estructura de la gobernanza moderna no se caracteriza por la jerarquía, sino por actores corporativos autónomos y por redes entre organizaciones (Rhodes, 1997). Rhodes centra el desarrollo académico de la gobernanza en el concepto de redes de políticas públicas o policy networks , intentando comprender las diferentes
por actores corporativos autónomos y por redes entre organizaciones (Rhodes, 1997). Rhodes centra el desarrollo académico de la gobernanza en el concepto de redes de políticas públicas o policy networks , intentando comprender las diferentes 116 A lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133modalidades de interacción entre los intereses de actores públicos y privados en la formulación e implementación de políticas públicas. Siguiendo a Aguilar, se entiende por gobernanza moderna “al proceso en el que la definición del sentido de dirección de la sociedad, de las formas de organizarse para realizar los objetivos –resolver problemas, enfrentar desafíos, crear futuros de valía– y del modo como se distribuirán los costos y beneficios ya no puede ser obra exclusiva del gobierno, considerado como el actor único o el dominante, sino que es el resultado de la deliberación conjunta, interacción, interdependencia, coproducción, corresponsabilidad, asociación entre el gobierno y las organizaciones privadas y sociales” (Aguilar, 2007: 10). De aquí, que la gobernanza moderna como proceso de gobierno o dirección de la sociedad implique un proceso deliberativo y colaborativo entre el gobierno y actores no estatales –empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil–, en los procesos de decisión pública, establecimiento de objetivos y estrategias de desarrollo. Si bien existen distintos estudios y enfoques de investigación acerca del concepto de gobernanza, entre ellos, quienes se centran en las transformaciones del rol del Estado y de sus funciones administrativas y aquellos cuya orientación teórica hace mayor énfasis en el estudio redes de políticas públicas; este artículo se vinculará con
to de gobernanza, entre ellos, quienes se centran en las transformaciones del rol del Estado y de sus funciones administrativas y aquellos cuya orientación teórica hace mayor énfasis en el estudio redes de políticas públicas; este artículo se vinculará con la perspectiva académica que centra su atención en la gobernanza como un nuevo modo de gestionar los asuntos públicos fundamentado en un mayor grado de cooperación entre el gobierno y actores no estatales en procesos de decisión pública y diseño de políticas públicas, haciendo énfasis en la dimensión de acción colectiva entre el gobierno y sectores no estatales. Desde esta perspectiva, la asociación y colaboración público-privada se entiende como instrumento de reproducción de la gobernanza moderna , en tanto implica la acción colectiva entre el gobierno y actores no estales, práctica que ha contribuido a difundir y normalizar la nueva gobernanza como modelo de gobierno y forma de dirigir el desarrollo de las sociedades modernas.
3. Antecedentes y configuración institucional del CNP En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente, introdujo como mandato constitucional instancias de concertación y participación de actores no estatales, con el objetivo de corregir las desviaciones y problemas que se presentaron durante la vigencia de la Constitución de 1886, que coartaron las visiones y propuestas políticas distintas a las impuestas por la élite política del centro del país.
Debido a lo anterior y los conflictos consecuentes en la periferia del país, la Carta de 1991 estableció en su segundo artículo como uno de los fines esenciales del Estado colombiano “[…] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”
de 1991 estableció en su segundo artículo como uno de los fines esenciales del Estado colombiano “[…] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (Constitución Política de Colombia, 1991). Para hacer efectivo el mandato constitucional, las instituciones del Estado colombiano, responsables dirigir los procesos de decisión pública y de diseñar polí - ticas, deben asegurar espacios de concertación y participación de sectores privados, económicos y sociales, que conforman la sociedad civil colombiana, en los procesos de planeación y producción de estrategias de desarrollo. A lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133 117Así mismo, constitucionalmente se estableció que los procesos de planificación del país tendrían un carácter indicativo para la sociedad y obligatorio para el Estado y se contempló, desde su concepción, la vinculación y colaboración de actores no gubernamentales a través de la creación del Sistema Nacional de Planeación, conformado por los consejos de planeación, nacionales y territoriales. Así, entonces, con el propósito de incorporar actores no estatales tradicionalmente excluidos en los procesos de planeación y en el debate de políticas públicas, se estableció la creación del Consejo Nacional de Planeación, integrado por representantes de entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales y de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP), los cuales constituyen el Sistema Nacional de Planeación. 1 El CNP, única instancia de colaboración entre el gobierno y actores no estatales
cos, comunitarios y culturales y de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP), los cuales constituyen el Sistema Nacional de Planeación. 1 El CNP, única instancia de colaboración entre el gobierno y actores no estatales de origen constitucional, modificó, al menos desde lo formal, el curso de los procesos de planeación en Colombia cuya esencia previa a los consejos “se traducía en reuniones a puerta cerrada de expertos con dones para leer desde allí las realidades del país, interpretarlas, problematizarlas y promover cursos de acción para resolver los problemas sociales [del país]” (Puentes y Gonzáles, 2011: 205). Las palabras del ex magistrado Ciro Angarita reflejan la lógica de la dirección política que se buscó revertir a través de la creación del CNP: “La existencia de un pequeño grupo de gentes educadas en el centro del país o en el exterior, reunidas en el Departamento Nacional de Planeación y otras instituciones técnicas de orden nacional, orientadas por una ideología estatista, justificaba el trato de las regiones como menores de edad. Las instituciones políticas de esa época, que no permiten ninguna decisión en la periferia, reflejan esa concepción […], en síntesis, se suponía que un grupo selecto de personas podía escoger lo más conveniente para la Nación por encima de las regiones y del funcionamiento de los mercados” (Angarita, 1995. En: Puentes y Gonzáles, 2011: 206). Así, entonces, la asamblea nacional constituyente buscó institucionalizar la colaboración entre representantes de la sociedad civil y de gremios económicos y el gobierno, creando un foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, 2 a nivel
Así, entonces, la asamblea nacional constituyente buscó institucionalizar la colaboración entre representantes de la sociedad civil y de gremios económicos y el gobierno, creando un foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, 2 a nivel 118 A lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133 1 Artículo 340, Constitución Política de Colombia: “Habrá un Consejo Nacional de Planeación, integrado por representantes de entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”. 2 Artículo 339, Constitución política de Colombia (1991). “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas
larán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”central y en los diferentes niveles territoriales –departamental y municipal–. Posteriormente, se determinó en el Estatuto Orgánico de Planeación (1994), 3 que las máximas autoridades administrativas de las entidades territoriales tendrían al menos cuatro asientos en el CNP, con el objeto de servir de vínculo y coordinación entre los diferentes niveles de la administración pública. 3.1. Marco jurídico del CNP El Consejo Nacional de Planeación fue creado por la carta constitucional de 1991 y posteriormente, reglamentado de acuerdo con el siguiente desarrollo normativo y jurisprudencial: La creación del Consejo Nacional de Planeación es dictada por el Art. 340 de la Constitución Política de Colombia , el cual establece que el mismo estará integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Adicionalmente le otorga carácter conConstitución Política de Colombia , el cual establece que el mismo estará integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Adicionalmente le otorga carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. La denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, ley 152 de 1994, estableció las autoridades e instancias de planeación, otorgándole al Consejo Nacional de Planeación, junto con el Congreso de la República, el carácter de instancia. A lvarado Jaim es, C . C uadernos de G obierno y A dm inistración P ública 4-2 2017: 113-133 119 3 Véase: Ley 152 de 1994, conocida como el Estatuto Orgánico de Planeación.
Fuente: Departamento Nacional de Planeación, 2017.Adicionalmente establece su composición, las calidades de los integrantes del Consejo, su periodo, funciones y el proceso de designación por parte del presidente de la República.
Bajo el Decreto 2284 de 1994 se establece que la participación de los Consejeros Nacionales de Planeación, representantes de las entidades territoriales, se hará con independencia de la persona que ejerza los cargos de gobernador y alcalde, según sea el caso. Adicionalmente reglamenta los parámetros para el proceso de designación de los Consejeros Nacionales. El proceso para la designación de los Consejeros Nacionales representantes de las entidades territoriales es establecido por el Decreto 2250 de 2002 , proceso que se lleva a cabo según los grupos que establece esta norma, adicionalmente implementa el proceso de convocatoria adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, así como la presentación de las ternas para la postulación. Los aspectos relacionados con la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su naturaleza son contemplados por la Sentencia No. C-015/96.
neación, así como la presentación de las ternas para la postulación. Los aspectos relacionados con la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su naturaleza son contemplados por la Sentencia No. C-015/96. Respecto al concepto que debe emitir el CNP, la sentencia señala que: “es requisito indispensable, de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan Nacional de Desarrollo”. Bajo la sentencia C-191/96 se establece que la participación democrática debe permear todo el proceso de planeación y no sólo la elaboración del Plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del Plan que sean esencialmente participativos. Así mismo, bajo la Sentencia C-524/03 se enuncia que “la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que les otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva”. En consecuencia, la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación. A nivel municipal y departamental se dispone constitucionalmente la creación de instancias territoriales de planeación, Consejos Territoriales de Planeación (CTP), cuyo objetivo es garantizar la participación de actores de la sociedad civil en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del
instancias territoriales de planeación, Consejos Territoriales de Planeación (CTP), cuyo objetivo es garantizar la participación de actores de la sociedad civil en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa. A con
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