ALVAREZ - Constitucionalizacion del derecho De Familia
Alicia Alvarez
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Detalles
- Título
- ALVAREZ - Constitucionalizacion del derecho De Familia
- Autor
- Alicia Alvarez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Jurídicas CUC 7 (1): 27-52, 2011
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA1
ALICIA áLVAREz PERTUz Resumen En el presente artículo, producto de un proyecto de investigación, se realiza un estudio de la nueva concepción que se tiene sobre la institución familiar a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la cual reconoció y ponderó la importancia de la familia dentro de la estructura y organización del Estado colombiano, al considerarla como núcleo esencial de la sociedad. De igual forma, se analizan las decisiones jurisprudenciales respecto de los fallos proferidos por la Corte Constitucional en tal sentido, y si en verdad estos se proyectan en la realidad social de los habitantes, primordialmente, en las familias que residen en el Barrio La Paz, de Barranquilla.
Palabras Clave: Constitución Política, Corte Constitucional, jurisprudencia, derechos fundamentales, estado social de derecho y familia. ∗ Abogada, Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Procesal Civil y Estudios Pedagógicos. Docente Investigadora Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla. Miembro del grupo de Investigaciones en Derecho, Política y Sociedad, del programa de Derecho de la CUC. Contacto en: aalvarez6@cuc.edu.co 1 Este artículo es producto de la investigación terminada “Constitucionalización del derecho de Familia y su efectividad en las familias del Barrio la Paz, de Barranquilla”, realizado con recursos asignados al grupo de investigación Derecho, Política y Sociedad, de la Corporación Universitaria de la Costa, CUC, año 2010. Línea de investigación de Asuntos Civiles y Laborales.
Artículo de investigación científica y tecnológica. AliciA ÁlvArez Pertuz CONSTITUTIONALISM IN FAMILY LAW Abstract This article, based on a research project, studies the new notion of the family institution arisen with the expedition of the Political Constitution in 1991 since it recognized and pondered the importance of the family in the Colombian State’s structure as being the main nucleus of society. Likewise, different Constitutional Court’s rulings regarding this matter are analyzed, especially, those projecting social reality of inhabitants, primarily, the families dwelling in La Paz neighborhood in Barranquilla.
Keywords: political constitution, constitutional court, jurisprudence, fundamental rights, Social rule of law and family. recibido, marzo 5/2011 revisión recibida, abril 26/2011
Aceptado, junio 3/2011 28 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA INTRODUCCIóN La institución familiar es tan antigua como el hombre mismo y surge de su necesidad de vivir en comunidad, de agruparse y ayudarse mutuamente a solventar sus necesidades básicas, las cuales con el correr de los años se fueron diversificando, hasta el punto de que hoy en día no se concibe un ser humano sin una familia. Los modelos de familias con el tiempo han sufrido cambios en la medida que el hombre va evolucionando en distintos aspectos, descubriendo nuevas herramientas y formas de trabajo, lo que ha generado cambios en su estilo de vida. La familia es la institución primigenia nucleadora de las relaciones entre hombres y mujeres. Su importancia deviene de su carácter histórico. Ha estado inscrita en todas las culturas. De ahí su importancia intemporal. No ha estado sujeta a los tiempos. Ha existido a pesar de ellos.
Desde el momento en que el hombre se sedentariza empieza a valorar la existencia de un sitio de recogimiento (llámese casa), acompañado de una mujer como complemento para atemperar sus miedos, alegrías y penas. La familia es el epicentro natural para la incubación de las relaciones formales (Reales Utria y Fontalvo de Reales, 2000, p. 9). El núcleo familiar es la unidad básica de la sociedad, epicentro del desarrollo psicoafectivo del ser humano. Es en su seno donde se transmiten y cultivan los valores, la ética y la moral de cada uno de sus integrantes, ya que es una institución educativa por excelencia. Este núcleo familiar es una estructura social vital en toda comunidad, es un sistema social viviente y complejo en la que sus miembros desempeñan diferentes roles y se interrelacionan para llevar a cabo una serie de funciones importantes para cada miembro, para la familia como un todo, contribuyendo así a la sociedad en la que se encuentra inmersa. Consciente de los cambios, necesidades y expectativas de la familia contemporánea, la Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo una serie de conceptos revolucionarios que transformó radicalmente el criterio que se venía teniendo de la familia y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma. En este orden de ideas, y para complementar la normatividad contemplada en la Carta Política, la Corte Constitucional de Colombia ha 29 AliciA ÁlvArez Pertuz pronunciado innumerables sentencias de grandes connotaciones sociales y políticas, las cuales han constituido un punto de partida y soporte para la nueva concepción que hoy en día tenemos de la institución familiar,
la cual por mandato constitucional nace legítimamente no solo a partir del matrimonio, sino por mera voluntad de las partes que deciden con responsabilidad constituir una familia, que bien dicho sea, cuenta con todo el reconocimiento y la tutela del Estado. El estudio citado se aborda desde el nivel evaluativo, examinando la normatividad referente al tema tratado, así como todas las reformas, expedición de normas y producción jurisprudencial relativa a la familia y a los derechos que le asisten como núcleo esencial de la sociedad. Utilizándose por tanto un paradigma hermenéutico. En consecuencia, para lograr la finalidad del proyecto, se utilizaron fuentes primarias y secundarias; las primarias fueron: encuestas las cuales permitieron complementar la parte teórica y hacer un diagnóstico y posterior evaluación acerca de la realidad cotidiana que se vive en la población objeto de estudio, en este caso el Barrio La Paz de Barranquilla. En cuanto a las secundarias, fueron: Lectura de códigos, revistas y periódicos que traten el tema; lectura y análisis jurisprudencial relativo a la temática objeto de estudio y, por supuesto, lectura de libros especializados. Todo lo anterior, con la finalidad de adquirir las fuentes teóricas necesarias que sirvieran de soporte y fundamento de la investigación. SITUACIóN PROBLEMA El Estado Colombiano ha reconocido la importancia de la familia como ente formador y transformador de la sociedad y como eje esencial de la misma, razón por la cual se vio en la necesidad de darle su lugar y reconocerle su carácter de célula jurídico-social dentro del marco de un
Estado Social de Derecho que acepta y propende por la igualdad de sus asociados, muy a pesar de la pluralidad cultural, política, religiosa de sus habitantes. En concordancia con lo anterior, la Constitución Política de 1991 se ocupó del tema y definió en su Artículo 42 que “la familia es el núcleo 30 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla”. Esto significa que queda incluida tanto la familia que tiene su origen en el matrimonio, la familia adoptiva que se constituye por la adopción y la familia natural que deriva de la unión libre y da lugar a la unión marital de hecho. De igual manera, la Carta Política proclamó el derecho que le asiste a toda persona a tener una familia y a la protección institucional que esta se merece como núcleo esencial de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Al respecto, cabe destacar que, con la evolución constitucional del concepto de familia, esta también se conforma por la unión de “un hombre con un hombre y de una mujer con otra mujer”, pues se le ha reconocido a las parejas homosexuales ciertos derechos propios de las parejas heterosexuales. Así mismo, la Constitución Política sentó las bases del principio de la corresponsabilidad que existe entre la familia, el Estado y la Sociedad, donde a cada uno de los actores le corresponde asumir una serie de acciones
tendientes a lograr de manera unánime la protección de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, esto de conformidad con lo consagrado en el inciso 1° del artículo 44 de la Carta, como los de tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado, el amor y la protección contra toda forma de abandono y violencia. A partir de la Constitución de 1991, se aceptó la diversidad cultural y la obligación y corresponsabilidad del Estado en lo que respecta a la protección de la familia como célula socia, indistintamente si esta se constituye por vínculos legales o por la mera voluntad de las partes que de manera responsable deciden conformar una familia de hecho. De igual manera, se consagraron garantías civiles e individuales, así como la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales y la responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la crianza y educación de los hijos, determinándose además los derechos y deberes de los niños y niñas, los de la mujer y las del adulto mayor, a quien se le dio especial protección. 31 AliciA ÁlvArez Pertuz Al margen de lo expuesto, en la actualidad algunas corrientes señalan que el concepto de familia debe obedecer esencialmente a otros lineamientos más que a la diferencia de sexos, en virtud de lo cual nuestra Corte Constitucional ha tenido que emitir fallos coherentes con este criterio, reconociéndole derechos a las parejas del mismo sexo que, históricamente no poseían y que en reiteradas ocasiones les habían sido negado. La Familia frente al Estado La familia, como célula infraestatal, es el factor esencial en la organización de la sociedad y del Estado; esto explica por qué en las
naciones civilizadas se han expedido estatutos que reglamentan los derechos y obligaciones surgidas de su seno, tendencia que se agudiza día a día a medida que se resalta la influencia trascendental que ejerce la célula familiar. Para la mayoría de los hombres la familia es el factor esencial de virtud y felicidad, primero en la infancia -tiempo de su formación-, después en la edad adulta, en el hogar que ellos fundan. El nivel de una nación depende, ante todo, aunque no exclusivamente, del respeto de la institución familiar. (Lecrero, 1962). La familia juega un papel preponderante en la organización y funcionabilidad de cualquier sociedad medianamente civilizada; por ello el Estado, a través de sus diversos poderes y organismos está en la obligación de brindarle todas las herramientas necesarias para su buen desarrollo y así alcance su objetivo ideal, cual es formar hombres y mujeres íntegros, con valores y virtudes, capaces de transformar su entorno y calidad de vida. De acuerdo a Fustel de Coulanges (1987): “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (p. 49). El Estado, entidad rectora custodia el bien común; tiene como función primordial crear las instituciones que favorecen el desarrollo del hombre. La familia, institución primigenia, merece una especial protección, porque constituye el adecuado desarrollo y complemento del individuo. Teniendo en cuenta el carácter moral y consuetudinario de las relaciones familiares, 32 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA donde el Estado ha observado cierto retraimiento, encomendando la reglamentación de esas relaciones a la autonomía privada y reconociendo
la autoadministración de la familia, los padres gozan del derecho de la educación de sus hijos. Si esta función no es posible cumplirla directamente y a cabalidad, por lo menos tiene el derecho de orientar a sus hijos y escoger los centros educacionales donde pueden cumplir con ese anhelo natural. El Estado debe favorecer ese derecho recíproco, ayudando a los padres a cumplir su misión (Suarez Franco, 2006, p. 14). Si la concepción generalizada es que la familia se considera la célula fundamental de la sociedad, el Estado debe tener dentro de sus principales obligaciones y prioridades la defensa y protección de la misma, reprimiendo y sancionando aquellas conductas que atentan contra su integridad física o sicológica, propiciando las condiciones para que esta cumpla con su deber de educar y orientar a sus miembros, sin sobrepasar los límites de la privacidad. “El Estado tiene cierto derecho de tutela sobre la familia. Su deber de proteger a la familia implica un derecho de control. Tiene que vigilar que los padres cumplan con sus deberes. Siempre se ha admitido que en ciertos casos extremos, el Estado declare a los padres indignos, desposeídos de sus derechos paternos. De la ley ordinaria, el Estado tiene encomendada la misión de vigilar que los padres cumplan sus deberes (Leclero, 1962, p. 49) El Estado en cumplimiento de sus deberes debe vigilar y custodiar los interese de la sociedad y, por tanto, de la familia, adelantando políticas tendientes a su fortalecimiento, ya que dada su importancia es de interés general. La intervención estatal tiene lugar mediante leyes, las cuales no solo han de dirigirse a darle a la familia una estructura interna, acorde
con las concepciones y las aspiraciones y posibilidades actuales, misión del derecho civil, sino que, en el campo del derecho social, e inclusive en el derecho fiscal, tenderán a crear las condiciones más favorables para la subsistencia y desarrollo de esta. La intervención tendrá como fin no sustituir a la familia, sino facilitar el cumplimiento de su misión, supliendo la acción de los esposos o compañeros y de los padres donde ellos no pueden llegar favoreciendo la de nuevas familias y el aumento de las ya existentes, y cerciorándose de que las funciones familiares se desempeñen 33 AliciA ÁlvArez Pertuz debidamente y que los miembros débiles no sean objeto de abusos por parte de los fuertes (La Cruz y Albaladejo garcía, 1943, p. 18). La Familia en la Legislación Colombiana El Código Civil Colombiano no contempla dentro de su articulado ni definición ni concepto general de familia, solo se limita a mencionarla en algunos artículos; por ejemplo, en el tercer párrafo del Artículo 874 referente a los derechos reales de uso y habitación, cuando reza: La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. Comprende, asimismo, el número de sirvientes necesarios para la familia. En el régimen jurídico colombiano no existe una reglamentación ordenada y sistemática respecto a los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones de familia, pues las normas que la regulan se encuentran dispersas en diversos estatutos legales. Esta situación ha impedido que se
configure una concepción legislativa uniforme y orgánica del derecho de familia. Esta falta de unidad obedece a múltiples razones, entre otras: las disposiciones de carácter familiar han sido expedidas en diversas épocas y han estado influidas por múltiples circunstancias; sus propiciadores han profesado tendencias filosóficas distintas. Todo ello en detrimento de un criterio de uniformidad. Familia y Constitución Política Al igual que la familia, la Constitución Política tiene su historia y evolución. En la antigüedad los griegos denominaban politeiaa la constitución del Estado, aludiendo a la unidad corporativa del total de los ciudadanos o la estructura socio-jurídica que ordena en una entidad a la ciudadanía. A la vez que el derecho del ciudadano a decidir en las cuestiones de la polis (Sampay, 1973, p.6). Aristóteles (s.f.), hablaba ya de constitución como del principio según el cual está ordenada la autoridad 34 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA política. Constitución política o gobierno, dice, es la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad. Además, Constitución equivale a régimen, a estructura, a contextura: es el modo de ser de la ciudad, su compostura o naturaleza total (Bidart Campos, 1968, p. 99). En Roma, Cicerón fue el primero en utilizar el término constitución en su sentido actual. Cuatro siglos más tarde, las Instituciones de Justiniano la definieron como “lo que el pueblo romano solía establecer, a iniciativa de una magistratura senatorial como cónsul”. Modernamente, Jelinnek hace coincidir la Constitución con el principio
de ordenación conforme al cual el Estado se constituye y desarrolla su actividad. Hegel, por su parte, refiere este concepto a la idea de un código superlegal que ordena coercitivamente la composición y las tendencias de desarrollo de la estructura dominante de poder, o sea, a la organización del Estado y al progreso de su vida, la que depende del modo y formación de la conciencia que tenga el pueblo de sí mismo. “(…) una Constitución es la obra de los siglos, es la idea y conciencia de lo racional, pero solo al punto al que está desarrollado un pueblo”. Según Carlos Marx, la Constitución es la organización del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de su naturaleza abstracta o cualidad particular. Para Kelsen, la Constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y los procedimientos para hacerlo, y que además establece las relaciones básicas entre los asociados y las formas de aplicación del Derecho, esto es, que contiene una superlegalidad. Para Eduardo De Enterría, la Constitución se presenta como “un sistema perceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder de la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos” (Lovato gutiérrez, 2005). Al abrigo de estos conceptos, puede decirse que la Constitución representa la voluntad suprema de un pueblo, sus ideales, su cultura, su visión política y porqué no, sus anhelos, así como también la estructura y división de los órganos del poder público y las directrices para el ejercicio 35 AliciA ÁlvArez Pertuz
de los derechos allí consagrados y las garantías de las libertades dentro del Estado. De ahí que se le considere la “Norma de Normas”, de suerte que las demás deben estar subordinadas a ella y en ningún caso en contraposición o discordia. La Familia frente a la Constitución Política de 1991 El panorama jurídico de la familia a partir de la Constitución Política de 1991 aparece diametralmente opuesto al que se tenía bajo la vigencia de la Constitución de 1886, puesto que la nueva Constitución reconoce el verdadero estado de la institución familiar y es consciente de la realidad social, política, económica y cultural de Colombia y sus ciudadanos, lo que hizo imperioso que se legislara en concordancia con ello, para que de esta manera la nueva normatividad fuera un reflejo de la realidad social y no que la realidad superara la norma, que era lo que anteriormente ocurría, pues el derecho no puede dar la espalda, no puede quedarse rezagado, sino que tiene que estar delante y de frente al mundo circundante, presto a resolver los diferentes conflictos y problemas que afronte día a día el ciudadano colombiano. Para ello, se requiere de una legislación dinámica y efectiva, que es lo que -de alguna maneragarantiza una convivencia en paz y armonía, tal como es el anhelo de todos, o casi todos los habitantes de este hermoso país nuestro que es Colombia. La Constitución Política de 1991 tuvo especial cuidado con los derechos de la familia colombiana, lo cual se aprecia claramente en ciertos artículos que fueron elaborados con un claro propósito de protección y salvaguarda de los intereses de la misma, en concordancia con el principio constitucional de que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”
(Artículo 42, inc. 1°). Como reflejo de esta novedosa normatividad, la Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-008 de 1992 que… “La familia es titular de los derechos fundamentales a la honra, a la dignidad, a la intimidad y a la igualdad de sus miembros”. En el mismo sentido profirió la Sentencia T-523 de 1992 donde manifiesta que… “La familia es el ambiente y paradigma de relación social primaria más adecuada para el desarrollo humano, por lo cual el Estado debe brindarle toda su protección”. 36 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA La Carta Política de Colombia en aras de brindar una verdadera e integral protección a la familia como núcleo o institución, y a cada uno de sus miembros como individuos independientes, expidió una serie de normas complementarias entre sí en búsqueda del ideal que la familia sea en verdad y no de palabra, “el núcleo fundamental de la sociedad”. Las normas a que se hace referencia son las siguientes: • Artículo 2° sobre los fines esenciales del Estado • Artículo 5° sobre el amparo a la familia • Artículo 33 sobre inmunidad penal • Artículo 42 sobre los derechos y deberes derivados de las relaciones de familia • Artículo 43 consagra la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y de la mujer. • Artículo 44 sobre los derechos fundamentales de los niños • Artículo 45 trata sobre los derechos de los adolescentes • Artículo 46 referente a la obligación del Estado, la sociedad y la familia con la tercera edad. Principios y Fundamentos del Derecho de Familia Además de lo anterior, y con fundamento en la normatividad citada,
la Constitución Política de Colombia de 1991 estableció unos principios o fundamentos sobre los cuales reposa toda la normatividad que regula el derecho de familia vigente, los cuales se pueden sintetizar así: Primer principio: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Artículo 42. Inciso 1°). Con este principio nuestra Carta Política resalta la importancia social y jurídica de la institución familiar y el rol tan importante que esta desempeña dentro del engranaje social, razón por la cual el Estado está obligado a brindarle toda la protección y garantías que requiere para su óptimo desarrollo. 37 AliciA ÁlvArez Pertuz Segundo principio: “La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio, o por la voluntad responsable de conformarla”. De conformidad con lo manifestado, la Constitución Política reconoce como válida la familia constituida a partir del matrimonio o la conformada por la mera liberalidad de las partes; es decir, la unión marital de hecho, a partir de lo cual fue considerada como fuente de la familia y, en lo sucesivo, se le han ido reconociendo derechos, antes reservados exclusivamente para la pareja unida por el vínculo matrimonial.
Tercer principio: “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”. Este principio es reflejo de la vocación paternalista del Estado colombiano y de un ideal, que dista mucho de la realidad viviente, pues carecemos de políticas efectivas que hagan posible que este postulado se aplique en realidad y se le brinde a la familia esa protección integral que necesita y anhelamos todos los colombianos para construir
una patria sólida y con todas sus necesidades básicas satisfechas.
Cuarto principio: “La ley podrá determinar el patrimonio de familia inalienable e inembargable” (Artículo 42, inciso 2°). Este fundamento se encontraba regulado en la anterior Constitución Política de 1886 y refleja el anhelo del Estado de proteger el derecho de propiedad del núcleo familiar.
Quinto Principio: “La honra, y la intimidad de la familia son inviolables” (Artículo 42, inciso 3°). Este principio se propone brindar protección a cada uno de los miembros integrantes del núcleo familiar, respecto a su honra e intimidad, y la obligación que tienen las autoridades públicas y la sociedad en general de no intervenir ni perturbar a la familia en la intimidad de su hogar.
Sexto Principio: “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco de todos sus miembros”. De conformidad con lo anterior, queda totalmente establecida una igualdad de género entre el hombre y la mujer; de la misma manera se establece una igualdad jurídica entre la pareja y los demás miembros del grupo familiar.
38 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Séptimo principio: Este fundamento hace mención y reprende cualquier forma de violencia al interior de la familia que atente contra su armonía y estabilidad, esto en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 44 de la Carta Política que consagra como derecho fundamental de los niños y niñas “su protección contra la violencia física”.
Octavo principio: Consagra la igualdad de “derechos y oportunidades” entre el hombre y la mujer. Seguidamente consagra que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
Lo anterior es reforzado con lo establecido en el inciso 2° del Artículo 43: “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Al realizar un análisis de los postulados de este principio, se puede apreciar que, en principio, se consagra una igualdad entre el hombre y la mujer, pero luego se brinda un apoyo especial a la mujer cabeza de familia, excluyendo al hombre que también puede asumir este rol, caso en el cual no tendría derecho a ese beneficio. Luego hace mención a la protección que se proporciona a la mujer durante el embarazo y después del parto. Entonces, ¿dónde queda la igualdad de derechos y oportunidades que se predica? El espíritu de la norma lo que busca es una reivindicación de derechos para la mujer, pues a lo largo de la historia ha sido discriminada y sus derechos ignorados, cercenados y vulnerados. Existen aspectos propios de la naturaleza del hombre y de la mujer que requieren de un tratamiento especial único para ello, puesto que el hombre nunca estará en tal situación como es el caso de la gestación, el parto y la lactancia.
Noveno principio: “La ley reglamentará la progenitura responsable”
(Art. 42, inc.7°). Este ítem trata sobre la planificación familiar como punto de partida para una progenitura responsable, debiendo el Estado diseñar unas políticas serias y contundentes en tal sentido, proporcionando los medios idóneos para que tal planificación sea efectiva y de fácil acceso para todos los asociados que la requieran.
Décimo principio: El inciso 8° del Artículo 42 de la Carta consagra
el “derecho de decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”. ¿Será que los colombianos somos lo suficientemente responsable para tener el número de hijos que podemos sostener y educar? Basta con mirar las 39 AliciA ÁlvArez Pertuz estadísticas de los procesos de alimentos y de inasistencia alimentaria para darnos cuenta de que tal responsabilidad está entredicha; ¿y qué diremos del número de niños y de niñas abandonados por sus padres, dedicados a la mendicidad, a la prostitución y, peor aún, en ocasiones tienen que abandonar sus estudios para irse a trabajar y así obtener el sustento propio y el de su familia.
Undécimo principio: Los inciso 9°, 10 y 11 de la Carta sentó las bases del régimen matrimonial colombiano, así: a) En primer término, y en cuanto al matrimonio como acto –se establece que las formas del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlose rige por la ley civil. El mismo tratamiento se asigna al matrimonio como estado al deferirse a la ley civil la reglamentación de “los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y disolución del vínculo”.
A partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991 se dio por terminada la discrepancia entre el Estado y la Santa Sede por cuanto la reglamentación del matrimonio y sus efectos jurídicos quedaron en cabeza del Estado Colombiano. b) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Este ordenamiento conduce a que cualquier religión, aún de poca trascendencia en la vida nacional, procure que
sus ritos matrimoniales tengan plenos efectos civiles, lo que puede traer serios problemas y dificultades. c) Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio por arreglo a la ley. d) Respecto al régimen matrimonial, dispone el artículo de la Carta Política en su penúltimo inciso que “también tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley”.
Duodécimo primero: Los derechos de los niños y niñas es elevado a canon constitucional, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 44 de la
Constitución Política colombiana: 40 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. De igual manera se plantea una prevalencia de los derechos de los niños y niñas sobre los derechos de los demás, lo que genera una desigualdad jurídica porque ello plantea interrogantes de “orden jurídico, filosófico y ético”.
Decimotercer principio: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”; además, “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Este postulado resulta igualmente repetitivo por cuanto los derechos que se consagran en favor de la población adolescente están inmersos en la
normatividad que confiere los
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