AM 100-2022
Superintendencia de Bancos
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Detalles
- Título
- AM 100-2022
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 100-2022
Guatemala, 08 de febrero de 2022 EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO Que el Decreto número 742002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 3, crea el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos, adquisiciones de activos y proceso s de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros; cuyos recursos son administrados mediante un fideicomiso constituido en el Banco de Guatemala. CONSIDERANDO Que a través de las escrituras públicas números 564 y 78, autorizadas en esta ciudad el 23 de diciembre de 2003 y 20 de diciembre de 2019, respectivamente, por la Escribano de Cámara y de Gobierno, se constituyó en el Banco de Guatemala el Fideicomiso denominado "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria"; cuyo órgano superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del decreto citado en el Considerando anterior, es un Comité Técnico, al cual corresponde emitir las disposiciones reglamentarias p ara su funcionamiento, así como las del referido fideicomiso, las que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que el Comité Técnico del Fideicomiso referido, en Resoluciones números FCB 12004 y FCB 5-2004 ambas de fecha 9 de agosto de 2004, emitió: a) el Reglamento
CONSIDERANDO Que el Comité Técnico del Fideicomiso referido, en Resoluciones números FCB 12004 y FCB 5-2004 ambas de fecha 9 de agosto de 2004, emitió: a) el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, respectivamente; los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Acuerdo Ministerial número 51-2004 del 24 de septiembre de 2004; así mis mo que en Resoluciones números FCB 12006 y FCB 2-2006 ambas del 6 de noviembre de 2006, emitió: a) el Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) el Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, respectivamente; los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio del Acuerdo Ministerial número 48 -2006 del 8 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO Que el Comité Técnico del Fideicomiso citado, habiendo establecido la necesidad de efectuar modificaciones a la Política y Reglamentos identificados, previa obtención de las opiniones favorables de la Superintendencia de Bancos y del Banco de Guatemala, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, por medio de Resoluciones números FCB 1 -2021, FCB 2 -2021, FCB 3-2021 y FCB 4-2021, resolvió emitir nuevo Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo
Resoluciones números FCB 1 -2021, FCB 2 -2021, FCB 3-2021 y FCB 4-2021, resolvió emitir nuevo Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema y la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, los cuales deben ser Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 1 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 1aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO Con base en los considerandos y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala; en la cláusula Undécima de la escritura pública número 564 de fecha 23 de diciembre de 2003 y habiéndose prorrogado por 16 años más el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, por medio de la escritura pública 78 de fecha 20 de diciembre de 2019, ambas escrituras autorizadas por la Escribano de Cámara y de Gobierno. ACUERDA Artículo 1. Aprobación. Aprobar los siguientes Reglamentos: a) Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; b)
Gobierno. ACUERDA Artículo 1. Aprobación. Aprobar los siguientes Reglamentos: a) Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; b) Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; y c) Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, emitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, conforme Resoluciones números FCB 12021, FCB 2-2021 y FCB 3-2021 respectivamente, adoptadas en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021. Artículo 2. Aprobación. Aprobar la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, conforme resolución FCB 4-2021 adoptada en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021. Artículo 3. Derogatoria. Se Derogan los: a) Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) la Política de Inversión de los Recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, los cuales fueron aprobados por el Minis terio de Finanzas Públicas por medio del Acuerdo Ministerial Número 51-2004 del 24 de septiembre de 2004 y se Derogan los: a) Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) Reglame nto de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, los cuales fueron aprobados por el
Derogan los: a) Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y b) Reglame nto de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio del Acuerdo Ministerial Número 48-2006 del 8 de diciembre de 2006.
Artículo 4. De los casos no previstos. Los Casos no previstos en los Reglamentos y en la Política de Inversión citados, serán resueltos por el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria. Artículo 5. Publicación y vigencia. Los Reglamentos identificados en el Artículo 1 y la Política identificada en el Artículo 2 del presente acuerdo, deberán ser publicados y entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
ALVARO GONZÁLEZ RICCI
MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
SAÚL FIGUEROA
Viceministro de Finanzas Públicas
Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 2 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022
2RESOLUCIÓN No. FCB 1-2021
CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala crea, en su artículo 3, el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento
Que el Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala crea, en su artículo 3, el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos, adquisición de activos y procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, mediante la inversión en obligaciones subordinadas u obligaciones convertibles en acciones o la compra de acciones de la entidad bancaria de que se trate según sea el caso, así como en casos específicos y cuando sea estrictamente necesario, apoyar financieramente al Fondo para la Protección de Ahorro; CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del referido decreto estipula que los recursos del FCB serán administrados mediante la constitución de un fideicomiso en el Banco de Guatemala, institución que actuará como fiduciario del mismo, en tanto que el fideicomitente será el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y fideicomisarios los bancos que tengan interés y que resulten elegibles para el financiamiento y el Estado de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del mencionado decreto establece que el órgano superior del fideicomiso del FCB será un comité técnico, el cual emitirá las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, así como las del referido fideicomiso, las que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; CONSIDERANDO: Que en resolución No. FCB 1-2004 del 9 de agosto de 2004, el Comité Técnico del
que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; CONSIDERANDO: Que en resolución No. FCB 1-2004 del 9 de agosto de 2004, el Comité Técnico del FCB emitió el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, el cual fue aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Acuerdo Ministerial Número 51-2004 del 24 de septiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria fue prorrogado por 16 años, venciendo en consecuencia el 22 de diciembre de 2035, según lo estipulado en la escritura pública número 78, autorizada el 20 de diciembre de 2019 por la Escribano de Cámara y de Gobierno; razón por la cual el Comité Técnico del FCB estimó conveniente incorporar mejoras a las disposiciones reglamentarias para que se adecúen a las condiciones actuales, principalm ente en las funciones que le corresponden al Comité Técnico; CONSIDERANDO: Que en oficios 01420 y 9533-2021, del 21 de mayo y 29 de septiembre, ambos de 2021, el Gerente General del Banco de Guatemala y el Superintendente de Bancos, respectivamente, remitieron al Comité Técnico del FCB la opinión técnica y jurídica solicitada por la Presidente del referido Comité Técnico, por medio de oficios FCB8-2021 y FCB-9-2021, ambos del 20 de abril de 2021;
Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 3
8-2021 y FCB-9-2021, ambos del 20 de abril de 2021;
Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 3 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 3CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del FCB estima conveniente que el reglamento propuesto sea emitido, previo a ser aprobado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Finanzas Públicas; POR TANTO: Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala y en opinión de sus miembros,
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FCB
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento del Comité
Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria.
2. Derogar la resolución No. FCB 1 -2004, inserta en el punto cuarto del acta de la sesión FCB-1-2004 celebrada el 9 de agosto de 2004.
3. Dar vigencia inmediata a la presente resolución.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN No. FCB-1-2021
"REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Base legal. Este reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Número 742002 del Congreso de la República de Guatemala.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Base legal. Este reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Número 742002 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 2. Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar lo atinente al funcionamiento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, en adelante FCB. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 3. Atribuciones. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: a) Emitir los reglamentos siguientes: i) Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria ; ii) Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; iii) Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema; y. iv) Reglamento para la Venta de Activos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; b) Emitir la política de inversión de los recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 4 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 4c) Revisar la política de inversión de los recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria por lo menos una vez al año y, de ser el caso, emitir las modificaciones que se estimen necesarias;
Ac. Min. No. 100-2022 4c) Revisar la política de inversión de los recursos del Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria por lo menos una vez al año y, de ser el caso, emitir las modificaciones que se estimen necesarias; d) Elevar a aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas las disposiciones reglamentarias y la política de inversión a que se refieren los incisos anteriores, y sus respectivas modificaciones; e) Autorizar o denegar las solicitudes de asistencia financiera presentadas por los bancos interesados, con base en el Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria; f) Establecer y aprobar las características financieras bajo las cuales el FCB asistirá crediticiamente a los bancos interesados, con base en el Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema; g) Conocer los estados financieros del FCB; h) Notificar al Fiduciario acerca de las asistencias crediticias autorizadas a los bancos que resulten elegibles; i) Determinar anualmente, con base en la evaluación que efectúe la Superintendencia de Bancos a la información recibida del banco deudor, el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, durante la vigencia de la asistencia financiera y notificar al Fiduciario y al banco deudor, los resultados de la evaluación efectuada. En caso de incumplimiento de una o más de dichas condiciones, determinará el recargo que el ba nco deudor deberá pagar, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema.
la evaluación efectuada. En caso de incumplimiento de una o más de dichas condiciones, determinará el recargo que el ba nco deudor deberá pagar, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema. j) Vigilar que los recursos del FCB se destinen para el cumplimiento de sus fines; k) Autorizar la venta de activos del FCB, de conformidad con el reglamento respectivo; y l) Ejercer todas las demás atribuciones que contribuyan al cometido del FCB y se encuentren dentro de las facultades ordinarias de administración, operativas y disposición de bienes, que coadyuven a la sana administración y operación del fideicomiso. Artículo 4. Duración en el cargo. Los integrantes del Comité Técnico durarán en su cargo mientras no sean reemplazados por las autoridades que los designen, siempre que continúen perteneciendo al personal de la institución que los nombró. El Ministerio de Finanzas Públicas o el Banco de G uatemala, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que conozca la causa que impida que alguno de sus designados continúe integrando el Comité Técnico, deberá nombrar al remplazo y comunicará inmediatamente a dicho comité el nombramiento respectivo. Artículo 5. Sesiones. El Comité Técnico se reunirá, como mínimo, una vez al mes, de forma presencial o virtual. Las sesiones serán convocadas por el Presidente, a su discreción o cuando así lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros; en cuyo caso, el Comité Técnico debe rá reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria deberá indicar
su discreción o cuando así lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros; en cuyo caso, el Comité Técnico debe rá reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria deberá indicar los asuntos a tratar. Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 5 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 5Las sesiones se llevarán a cabo con la participación de por lo menos tres (3) de los miembros que integran dicho comité. Cuando uno (1) o más de los miembros del Comité Técnico no puedan participar de forma presencial en la sesión convocada, podrán hacerlo por medio de una plataforma informática virtual. El miembro del Comité que no pueda participar en la sesión de forma presencial deberá dar aviso, previo a la celebración de la misma, al Secretario para que se realicen los preparativos necesarios para tal efecto y se informe respecto de la plataforma informática que se utilizará. Artículo 6. Sesiones Virtuales. Los miembros del Comité Técnico podrán acordar la convocatoria de sesiones no presenciales, por medio de una plataforma informática virtual o por otro medio que estime pertinente, debiendo celebrar la sesión de forma simultánea con asistencia y participac ión personal, siempre que los medios tecnológicos permitan el normal desarrollo de la sesión y se garantice a los miembros asistentes el derecho de voz y voto correspondiente, así como los demás derechos establecidos en las disposiciones legales y reglamen tarias aplicables. En la convocatoria se deberá indicar fecha, hora de inicio y plataforma informática
los miembros asistentes el derecho de voz y voto correspondiente, así como los demás derechos establecidos en las disposiciones legales y reglamen tarias aplicables. En la convocatoria se deberá indicar fecha, hora de inicio y plataforma informática en la que se desarrollará la sesión virtual, así como la información necesaria para poder realizar la conexión. El desarrollo de la sesión deberá ser seguido por el Secretario del Comité Técnico del FCB. Artículo 7. Actas. El Comité Técnico dejará constancia en actas de las sesiones celebradas. Dichas actas deberán contener, como mínimo, las formalidades siguientes: a) Número correlativo; b) Forma en que se llevó a cabo la sesión (presencial o no presencial, virtual u otro medio); c) Lugar, plataforma virtual o medio utilizado, fecha y hora en que se inicia y concluye la reunión; d) Nombres y firmas de los participantes, indicando para cada uno, de ser necesario, si la participación fue de forma presencial, por medio de una plataforma informática virtual o por algún otro medio previamente acordado; e) Puntos tratados; f) Resumen del fundamento de las decisiones adoptadas; y g) Decisiones adoptadas. Artículo 8. Secretaría del Comité Técnico. El Comité Técnico contará con una Secretaría Técnica y la calidad de Secretario será ejercida por el Jefe de la Sección de Fideicomisos y Fondos Especiales, del Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos del Banco de Guatemala, o por el jefe de la dependencia del Banco de Guatemala que tenga a su cargo la gestión del FCB. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario, será sustituido por el Subjefe de la sección a
de Pagos del Banco de Guatemala, o por el jefe de la dependencia del Banco de Guatemala que tenga a su cargo la gestión del FCB. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario, será sustituido por el Subjefe de la sección a la que pertenezca, en calidad de Secretario Suplente. Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 6 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 6El Secretario del Comité Técnico elaborará y autorizará las actas del Comité Técnico y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elaborar, en consulta con el Presidente, la agenda que contenga los asuntos a tratar en las sesiones del Comité Técnico; b) Preparar la documentación de cada sesión y facilitar lo necesario para el desarrollo de la misma; c) Atender las consultas, aclaraciones o modificaciones que se requieran conforme a la agenda de la convocatoria; d) Velar porque los miembros del Comité Técnico dispongan de toda la documentación necesaria para la discusión y toma de decisiones de los temas a tratar en las sesiones; e) Conservar en forma ordenada, bajo su estricta responsabilidad, las actas del Comité Técnico; f) Conservar adecuadamente, por el tiempo que el Comité Técnico lo disponga, la documentación de los asuntos tratados en las sesiones de dicho comité; g) Comunicar a los miembros del Comité Técnico, las convocatorias de las sesiones a celebrar; h) Comunicar, a donde corresponda, las decisiones que emita el Comité Técnico;
g) Comunicar a los miembros del Comité Técnico, las convocatorias de las sesiones a celebrar; h) Comunicar, a donde corresponda, las decisiones que emita el Comité Técnico; i) Conservar bajo su estricta responsabilidad, los folios para las actas de las sesiones del Comité Técnico; y j) Las demás que el Presidente del Comité Técnico le asigne. Artículo 9. Responsabilidades. Todo acto, decisión u omisión del Comité Técnico que contravenga las disposiciones legales, o que implique el propósito de causar perjuicio al FCB, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal y solidaria para con el mismo y terceros, por los daños y perjuicios que con ello se hubiere causado. De esta responsabilidad quedarán exentos los miembros que hubieren hecho constar su voto en contra, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados o por tratarse en el Comité Técnico, o que aprovecharen cualquier información para fines personales, o en perjuicio del FCB o de terceros. En el ejercicio de sus atribuciones, el Comité Técnico deberá abstenerse de adoptar acciones discriminatorias o conceder privilegios a personas o sectores sobre los que recaigan los efectos de sus decisiones. Artículo 10. Decisiones. Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán con la mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, quien preside el Comité Técnico tendrá derecho a doble voto. Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de
mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, quien preside el Comité Técnico tendrá derecho a doble voto. Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 7 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 7Artículo 11. Colaboración de otras instituciones. El Comité Técnico realizará las gestiones pertinentes con las instituciones que considere conveniente para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 12. Asistentes interesados. Cuando alguno de los miembros del Comité Técnico tuviere algún interés personal en la discusión o decisión de determinado asunto, o lo tuvieran sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión antes de que se comience a tratar dicho asunto y mantenerse retirado de la misma hasta que se adopte una decisión. Si el retiro no se produce voluntariamente, cualquier otro miembro del Comité Técnico podrá invitar al miembro de que se trate a retirarse de la sesión en el momento de tratar el asunto de mérito. Para tal efecto, deberá indicar la razón que sustente la presunción de que el miembro del Comité Técnico de que se trate, tiene interés en el asunto indicado. El retiro deberá hacerse constar e n el acta correspondiente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Comité Técnico.
acta correspondiente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Comité Técnico. Artículo 14. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el diario oficial, del acuerdo ministerial que lo apruebe."
RESOLUCIÓN No. FCB 2-2021
CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala crea, en su artículo 3, el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos, adquisición de activos y procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, mediante la inversión en obligaciones subordinadas u obligaciones convertibles en acciones o la compra de acciones de la entidad bancaria de que se trate según sea el caso, así como en casos específicos y cuando sea estrictamente necesario, apoyar financieramente al Fondo para la Protección de Ahorro; CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del referido decreto estipula que los recursos del FCB serán administrados mediante la constitución de un fideicomiso en el Banco de Guatemala, institución que actuará como fiduciario del mismo, en tanto que el fideicomitente será el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y fideicomisarios los bancos que tengan interés y que resulten elegibles para el financiamiento y el Estado de Guatemala;
CONSIDERANDO:
fideicomitente será el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y fideicomisarios los bancos que tengan interés y que resulten elegibles para el financiamiento y el Estado de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del mencionado decreto establece que el órgano superior del fideicomiso del FCB será un comité técnico, el cual emitirá las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, así como las del referido fideicomiso, las que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 8 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 8CONSIDERANDO: Que en resolución No. FCB 1-2006 del 6 de noviembre de 2006, el Comité Técnico del FCB emitió el Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, el cual fue aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Acuerdo Ministerial Número 482006 del 8 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria fue prorrogado por 16 años, venciendo en consecuencia el 22 de diciembre de 2035, según lo estipulado en la escritura pública número 78, autorizada el 20 de diciembre de 2019 por la Escribano de Cámara y de Gobierno; razón por la cual el Comité Técnico del
estipulado en la escritura pública número 78, autorizada el 20 de diciembre de 2019 por la Escribano de Cámara y de Gobierno; razón por la cual el Comité Técnico del FCB estimó conveniente incorporar mejoras a las disposiciones reglamentarias para que se adecúen a las condiciones actuales, principalm ente contemplar todos los mecanismos contemplados en la Ley de Bancos y Grupos Financieros para procesos de exclusión de activos y pasivos, los cuales están directamente relacionados con el objeto del fideicomiso; así como fortalecer el proceso de elegibilidad de las entidades bancarias para la asistencia financiera; CONSIDERANDO: Que en oficios 01420 y 9533-2021, del 21 de mayo y 29 de septiembre, ambos de 2021, el Gerente General del Banco de Guatemala y el Superintendente de Bancos, respectivamente, remitieron al Comité Técnico del FCB la opinión técnica y jurídica solicitada por la Presidente del referido Comité Técnico, por medio de oficios FCB8-2021 y FCB-9-2021, ambos del 20 de abril de 2021; CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del FCB estima conveniente que el reglamento propuesto sea emitido, previo a ser aprobado mediante acuerdo ministerial del Ministerio de Finanzas Públicas; POR TANTO: Con base en lo considerado, en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala y en opinión de sus miembros,
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FCB
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Elegibilidad
74-2002 del Congreso de la República de Guatemala y en opinión de sus miembros,
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FCB
RESUELVE:
1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización
Bancaria.
2. Derogar la resolución No. FCB 1-2006, inserta en el punto único del acta de la sesión FCB-9-2006 celebrada el 6 de noviembre del 2006.
3. Dar vigencia inmediata a la presente resolución.
Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria Ac. Min. No. 100-2022 9 Reglamentos relacionados con el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización B