AMBOS, MALARINO Y STEINER - Analisis de la primera sentencia de la CPI El caso Lubanga
Kai Ambos,Ezequiel Malarino
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Detalles
- Título
- AMBOS, MALARINO Y STEINER - Analisis de la primera sentencia de la CPI El caso Lubanga
- Autor
- Kai Ambos,Ezequiel Malarino
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Análisis de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional: el caso LubangaGrupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional AnáLIsIs DE LA PrImErA sEntEnCIA DE LA CortE PEnAL IntErnACIonAL : EL CAso Lubanga
Kai Ambos, Ezequiel malarino y Christian steiner (editores)© 2014 KonrAD-ADEnAUEr-stIFtUnG e. V . KonrAD-ADEnAUEr-stIFtUnG e. V. Klingelhöferstr. 23 D-10785 Berlín república Federal de Alemania tel.: (# 49-30) 269 96 453
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FUnDACIón KonrAD ADEnAUEr Programa Estado de Derecho para Latinoamérica Calle 90 no. 19C-74, piso 2 Bogotá, Colombia tel.: (+ 571) 743 0947 iusla@kas.de www.kas.de/iusla twitter: KAsiusLA Facebook: www.facebook.com/kasiusla Editor responsable Christian steiner Coordinación editorial Diana Dajer nadya Hernández Corrección de español maría Cristina Dutto Corrección de portugués Paulo Baptista Impreso en Colombia por Unión Gráfica Ltda. en octubre de 2014 IsBn Esta publicación se distribuye en forma gratuita, en el marco de la cooperación internacional de la Fundación Konrad Adenauer. Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con inclusión de la fuente.7
PRÓLOGO ................................................................................................................ 9
Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con inclusión de la fuente.7
PRÓLOGO ................................................................................................................ 9
GRuPO LatinOameRicanO de estudiOs sObRe deRechO PenaL inteRnaciOnaL ......... 13 PResentaciÓn ......................................................................................................... 17 GLOsaRiO de siGLas ................................................................................................ 19
I. Derecho procesal penal evaLuaciÓn de PRuebas y usO de inteRmediaRiOs en eL casO lubanga por alfredo Chirino Sánchez ............................................................................. 23 disclosure e inteGRidad PROcesaL en eL casO lubanga. eL ResPet O de Las ReGLas PROcesaLes y La fundamentaciÓn deL deRechO PenaL inteRnaciOnaL por alberto nanzer ........................................................................................... 63 a PaRticiPaçãO das vítimas PeR ante O tRibunaL PenaL inteRnaciOnaL . uma anáLise à L uz dO casO lubanga dyilo por Marcos Zilli, Fabíola girão Monteconrado, Maria Thereza Rocha de assis Moura - IbCCrim ............................................... 107
II. Derecho penal eL cRimen de RecL utamientO y utiLizaciÓn de niñOs sOLdadOs en eL PRimeR faLLO de La cOR te PenaL inteRnaciOnaL por César alfonso .............................................................................................. 155 eL eLement O subjetivO deL cRimen imPutadO en eL casO lubanga por Dino Carlos Caro Coria .............................................................................. 177
ÍnDIce ÍNDICEGrupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional 8
eL eLement O subjetivO deL cRimen imPutadO en eL casO lubanga por Dino Carlos Caro Coria .............................................................................. 177 ÍnDIce ÍNDICEGrupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional 8 deteRminandO La existencia y natuR aLeza de un c OnfLict O aRmadO en eL maRcO deL estatutO de ROma: eL casO lubanga por Elizabeth Santalla Vargas ............................................................................ 199 eL cOncePtO de autOR en eL estatutO de ROma y su aPLicaciÓn en La PRimeR a sentencia de La cOR te PenaL inteRnaciOnaL : un diLema met OdOLÓGicO por José Luis guzmán Dalbora .......................................................................... 231 ResPOnsabiLidad PenaL individuaL en La sentencia l ubanga. cOautORía por alicia gil gil ............................................................................................. 263
III. sentencIa sentencia de imPOsiciÓn de Pena en eL casO Thomas l ubanga. asPect Os GeneR aLes por Javier Dondé Matute .................................................................................. 305
PRObLemas esPecífic Os de La decision on senTence: ciR cunstancias a GRavantes y atenuantes, c OncuRsO y cáLcuLO de La Pena por Juan Luis Modolell gonzález ....................................................................... 329
- reparacIones anáLisis deL casO lubanga . eL PROcedimient O de RePaRaciOnes por Jaime Edwin Martínez Ventura ................................................................... 343
LOs estándaRes PRObat ORiOs utiLizadOs POR La cORte PenaL inteRnaciOnaL aL fijaR Las RePaRaciOnes en eL casO ProsecuT or v. Thomas l ubanga d yilo
LOs estándaRes PRObat ORiOs utiLizadOs POR La cORte PenaL inteRnaciOnaL aL fijaR Las RePaRaciOnes en eL casO ProsecuT or v. Thomas l ubanga d yilo por Ramiro J. garcía Falconí ............................................................................ 377 mOdaLidades de ReP aRaciÓn y adecuaciÓn aL tiPO de víctima por Pablo galain Palermo ................................................................................. 389 eL nexO de causaLidad en sede de ReP aRaciÓn en eL casO Thomas lubanga por alejandro aponte Cardona .......................................................................... 431 infORme deL x encuentRO deL GRuPO LatinOameRicanO de estudiOs sObRe deRechO PenaL inteRnaciOnaL (sãO PauLO, 21-22 de OctubRe de 2013) por María Laura böhm .................................................................................... 457 LOs autORes ........................................................................................................... 475 89 prólogo prólogo El derecho penal internacional también está en crisis. Los cuestionamientos sobre su eficacia y su sentido mismo son comprensibles en tiempos en los que se percibe un aumento de la conflictividad global que transciende lamentables choques “históricos”, como los de Cachemira, Israel-Palestina o Colombia. A estos se suman fenómenos violentos más recientes, como en Libia, siria e Irak, agudizados ahora por el llamado Estado Islámico, o como en Ucrania, los cuales no invitan al optimismo. son contextos donde se quiebran los consensos mínimos de las civilizaciones humanas y la fuerza se impone
sobre el derecho. Además, cierta resignación es entendible cuando ni las grandes potencias geopolíticas ni los llamados “Estados villanos” se someten a la jurisdicción de una Corte Penal Internacional, con la fatal convicción de que mantenerse al margen de mecanismos multilaterales les resulta más beneficioso que someterse a ellos. n egativa común entre polos opuestos que no debería afectar la credibilidad de los valores comunes que inspiran la idea de una Corte Penal Internacional, al igual que otros organismos internacionales, así provenga de Estados hegemónicos o marginados de la comunidad internacional. Lo que sí es claro es que con estos ataques sufre la eficacia del derecho penal internacional, de la Corte Penal Internacional y, de paso, la idea de la primacía del derecho sobre la fuerza, distintivo esencial del Estado de derecho tanto en el ámbito nacional como internacional. Por otra parte, en la búsqueda de soluciones a los conflictos contemporáneos, persiste el dilema entre la aspiración a una justicia absoluta (penal) y la frecuente necesidad de transigir y llegar a acuerdos que permitan facilitar una salida al conflicto. Hace unas10 análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional décadas, cuando el derecho penal internacional era inexistente, este tipo de transacciones no tenía límites, lo que implicaba una vía libre a la total impunidad, salvo en los casos de la justicia de los vencedores. sin embrago, hoy en día, el gran avance del efecto preventivo general —aunque apenas individual— que trajeron consigo el derecho penal internacional y los instrumentos de protección de los derechos humanos, buscando impedir graves crímenes en el marco de conflictos armados, tiene como efecto colateral el conditivo general —aunque apenas individual— que trajeron consigo el derecho penal internacional y los instrumentos de protección de los derechos humanos, buscando impedir graves crímenes en el marco de conflictos armados, tiene como efecto colateral el condicionamiento a las salidas negociadas (véase, por ejemplo, los casos de Colombia y Kenia). t ales exigencias pueden facilitar soluciones que resultarían más sostenibles que las amnistías generales, al velar por los intereses de las víctimas y reafirmar la validez del derecho en contextos de graves violaciones a los derechos humanos. Empero, y en el peor de los casos, podrían también impedir el fin de un conflicto armado y, como consecuencia absurda, resultar en más violaciones a cambio de mantener en pie la expectativa de una justicia (penal) sin reducciones. El lema “paz sí, pero sin impunidad”, usado por los opositores a los diálogos por la paz en Colombia, ilustra de manera ejemplar esta aspiración ilusoria de una justicia absoluta, inalcanzable incluso en contextos pacíficos. La validez de una transición negociada no se mide, entonces, por la materialización de una justicia (penal) total o, por el contrario, de una “cuenta borrada” mediante una amnistía general. Ambas suelen negar los intereses de una de las dos partes del proceso, impedir un acuerdo o volverlo efímero. Fáciles resultan las fórmulas impuestas en virtud de una evidente asimetría de la fuerza de las partes; imposición que generalmente deja secuelas que tarde o temprano desembocan en nuevos conflictos o en compensaciones o persecuciones posteriores. Ejemplo de esto son las tardías persecuciones judiciales de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante las dictaduras del Cono sur.
secuelas que tarde o temprano desembocan en nuevos conflictos o en compensaciones o persecuciones posteriores. Ejemplo de esto son las tardías persecuciones judiciales de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante las dictaduras del Cono sur. Por el contrario, los arreglos que se negocian en situaciones de simetría de fuerzas suelen ser complejos. El blanco y el negro se fusionan en los grises de concesiones, tonos que disgustan a los apóstoles de los principios puros. Al mismo tiempo, los acuerdos negociados en igualdad de condiciones prometen mayor aceptación nacional e internacional. En el mejor de los casos prescinden de una fecha de caducidad. Por ende, el acierto de una salida negociada al conflicto se mide más bien por su capacidad de garantizar una paz estable y duradera. De ahí que este criterio finalista imponga concesiones y transacciones para la terminación de un conflicto, a veces dolorosas e incluso inaceptables en un contexto de normalidad y paz, pero que en perspectiva integral prometen no solo el cese inmediato de hostilidades, sino además la construcción de condiciones pacíficas permanentes.11 Esta posición mediadora no renuncia a la necesidad de una justicia penal internacional como la que está llamada a garantizar la Corte Penal Internacional. La amenaza de persecución penal —en su caso internacional— de graves crímenes es, por el contrario, constitutiva de la validez y primacía del derecho. Ante la dificultad de hacer efectivas las convicciones más básicas de la humanidad en un orden geopolítico multipolar y asimé- trico, la comunidad internacional no debe resignarse, sino reafirmar estos principios y fortalecer los mecanismos conducentes a su realización. La presente obra se enmarca en las convicciones expresadas líneas arriba al ofrecer
trico, la comunidad internacional no debe resignarse, sino reafirmar estos principios y fortalecer los mecanismos conducentes a su realización. La presente obra se enmarca en las convicciones expresadas líneas arriba al ofrecer un aporte para el perfeccionamiento de los criterios de una justicia penal universal. Actualmente, la Corte Penal Internacional es laboratorio y engine room en la construcción del derecho penal internacional. A través del análisis de su primera sentencia condenatoria, en el caso Lubanga, el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional, bajo la coordinación académica de Kai Ambos y Ezequiel malarino, pretende retroalimentar de forma crítica y constructiva la labor de la justicia penal internacional. Felicito a los integrantes del Grupo por su incansable y juiciosa labor, plasmada una vez más en una obra colectiva de gran valor. Christian steiner Programa Estado de Derecho para Latinoamérica Konrad-Adenauer-stiftung prólogo13 grupo l atINoamErIC aNo DE EstuDIos sobrE DErECho pENal INtErNa CIoNal grupo latInoamerIcano De estuDIos sobre Derecho penal InternacIonal En el marco de un convenio de cooperación entre el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer y el Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen (república Federal de Alemania) fue creado el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Este grupo, que trabaja conjuntamente desde enero de 2002, cuenta actualmente con miembros de trece países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa rica, Ecuador, El salvador, Colombia, méxico,
Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Este grupo, que trabaja conjuntamente desde enero de 2002, cuenta actualmente con miembros de trece países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa rica, Ecuador, El salvador, Colombia, méxico, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) y otros estudiosos de Alemania, España e Italia. su objetivo principal es el estudio y análisis del derecho penal internacional, especialmente en el ámbito latinoamericano. Los miembros se mantienen regularmente en contacto e intercambian información sobre asuntos de relevancia para el derecho penal internacional ocurrido en sus respectivos países. Hasta el momento, el Grupo de Estudios ha finalizado nueve investigaciones, publicadas en los siguientes volúmenes: • Persecución penal nacional de crímenes internacionales en América Latina y España, Kai Ambos y Ezequiel malarino (editores), KAs, montevideo, 2003. Existe una versión reducida en portugués Persecução penal na america Latina e Espahna, Kai Ambos y Ezequiel malarino (editores), san Pablo, IBCCrIm, 2004. • Temas actuales de derecho penal internacional. Contribuciones de a mérica Latina y España, Kai Ambos, Ezequiel m alarino y Jan Woischnik (editores), KAs, montevideo, 2005.14 análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional • Dificultades jurídicas y políticas para la ratificación o implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Jan Woischnik (editores), KAs, montevideo, 2006.
de Roma de la Corte Penal Internacional, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Jan Woischnik (editores), KAs, montevideo, 2006. • Cooperación y asistencia judicial con la Corte Penal Internacional. Contribuciones de américa Latina, alemania, España e Italia, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, marzo 2007; reimpresión editorial temis, Bogotá, 2008 (Kai Ambos y Ezequiel m alarino [editores]). • Jurisprudencia latinoamericana sobre derecho penal internacional. Con un informe adicional sobre la jurisprudencia italiana, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, 2008; reimpresión editorial temis, Bogotá, 2008 (Ambos/m alarino, editores). • Justicia de transición en América Latina, Kai Ambos / Ezequiel malarino / Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, 2009; reimpresión editorial temis, Bogotá, 2010 (Kai Ambos y Ezequiel m alarino [editores]). • Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, 2010. • Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal, tomo II, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, 2011.
- Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal, tomo II, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Gisela Elsner (editores), KAs, montevideo, 2011. • Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal, tomo III, Kai Ambos, Ezequiel malarino y Christian steiner (editores), KAs, Bogotá,
2013. En la reunión de san Pablo, desarrollada entre los días 21 y 24 de octubre de 2013, el Grupo discutió los trabajos que constituyen su décima obra, que aquí se presenta: análisis de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional: el caso Lubanga. La composición del Grupo es actualmente la siguiente: Coordinación académica: Prof. Dr. Dr. h.c. Kai Ambos, juez del Landgericht (Alemania) Prof. Dr. Ezequiel malarino (Argentina)15 grupo latInoamerIcano De estuDIos sobre Derecho penal InternacIonal
Coordinación institucional: Dr. Christian steiner (Fundación Konrad Adenauer)
Asistente de coordinación institucional: Juliana Pavía (Fundación Konrad Adenauer)
Referentes latinoamericanos: Prof. Dr. Alejandro Aponte (Colombia) Prof. Dr. Carlos Caro Coria (Perú) Prof. Dr. Alfredo Chirino sánchez (Costa rica)
Prof. Dr. Pablo Galain Palermo (Uruguay) Prof. ramiro García (Ecuador)
Prof. Dr. Dr. h.c. José Luis Guzmán (Chile) salvador Herencia (Perú) César Alfonso Larangueira (Paraguay) Jaime martínez Ventura (El salvador) Prof. Dr. Juan Luis modollel (Venezuela) Fabíola Girão monteconrado Ghidalevich (Brasil) Prof. Dr. Javier Dondé (méxico) Prof. Dr. Daniel r. Pastor (Argentina) Prof. Dra. maria Thereza rocha de Assis moura (Brasil) Elizabeth santalla Vargas (Bolivia) Prof. Dr. marcos Zilli (Brasil)
Referentes internacionales: Prof. Dra. Alicia Gil Gil (España) Prof. Dra. Emanuela Fronza (Italia)17 prEsENtaCIóN presentacIón En esta obra presentamos los resultados de la investigación del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional sobre la primera sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga. El libro analiza aspectos particulares de la sentencia referidos al derecho penal material, el derecho procesal penal, la determinación de la pena y las reparaciones.
Los trabajos que aquí se publican han sido expuestos y discutidos en el seminario internacional análisis de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional: el caso Lubanga, organizado por el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, el Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August de Alemania y la Comisión de Amnistía del ministerio de Justicia de Brasil. El seminario se llevó a cabo en la ciudad de san Pablo (Brasil) del 21 al 24 de octubre de 2013. Un resumen del desarrollo del seminario se incluye al final del libro. Deseamos agradecer en este lugar a todos quienes han hecho posible la publicación
en la ciudad de san Pablo (Brasil) del 21 al 24 de octubre de 2013. Un resumen del desarrollo del seminario se incluye al final del libro. Deseamos agradecer en este lugar a todos quienes han hecho posible la publicación de esta obra y la realización del seminario de discusión. En primer lugar, al Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, por la organización y financiación del encuentro desarrollado en la ciudad de s an Pablo, por la financiación de la presente publicación y por el constante apoyo que, desde el año 2002, presta para la consolidación de este Grupo de Estudios. Especialmente agradecemos a su director, el Dr. Christian s teiner. En segundo lugar, al Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August de Alemania, a la Universidad de san Pablo y a la Comisión de Amnistía18 análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional del ministerio de Justicia de Brasil, por haber colaborado con la organización y financiación del seminario de discusión. Por último, y especialmente, a quienes con sus trabajos hicieron posible esta publicación: César Alfonso (Paraguay), Alejandro Aponte (Colombia), Elisabeth santalla (Bolivia), Carlos Caro Coria (Perú), Alfredo Chirino (Costa rica), marcos Coelho Zilli (Brasil), Javier Dondé (méxico), Pablo Galain Palermo (Uruguay), ramiro García (Ecuador), Alicia Gil Gil (España), Fabíola Girão monteconrado Ghidalevich (Brasil), José Luis Guzmán Dalbora (Chile), Jaime martínez Ventura (El
guay), ramiro García (Ecuador), Alicia Gil Gil (España), Fabíola Girão monteconrado Ghidalevich (Brasil), José Luis Guzmán Dalbora (Chile), Jaime martínez Ventura (El s alvador), Juan Luis modolell (Venezuela), maria Thereza rocha de Assis moura (Brasil) y Elisabeth santalla Vargas (Bolivia). t ambién agradecemos a maría Laura Böhm (Argentina) por la redacción del resumen del seminario. Kai Ambos y Ezequiel malarino Göttingen-Cambridge m ayo de 201419 glosarIo DE sIglas glosarIo De sIglas ATCA Alien Tort Claims Act (de Estados Unidos) CA conflicto armado CADH Convención Americana de Derechos Humanos | Convenção Americana de Direitos Humanos CAI conflicto armado internacional CANI conflicto armado no internacional CDN Convención sobre los Derechos del Niño CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales CIJ Corte Internacional de Justicia Com IDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos | Comissão Interamericana de Direitos Humanos Corte EDH Corte Europeia de Direitos Humanos Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos | Corte Interamericana de Direitos Humanos CPI Corte Penal Internacional DIDH derecho internacional de los derechos humanos DIH derecho internacional humanitario ECPI Estatuto de la CPI (Estatuto de Roma) EJIL European Journal of International Law ER Estatuto de Roma (de la CPI) FIDH Federación Internacional de Derechos Humanos | Federação Internacional de Direitos Humanos FNI Frente Nacional Integracionista |
EJIL European Journal of International Law ER Estatuto de Roma (de la CPI) FIDH Federación Internacional de Derechos Humanos | Federação Internacional de Direitos Humanos FNI Frente Nacional Integracionista | Front National Intégrationniste FPLC Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo | Forces Patriotiques pour la Libération du Congo FRPI Force de Résistance Patriotique de l’Ituri | Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri HLKO Haager Landkriegsordnung | Reglamento de La Haya relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre ICC International Criminal Court JCE joint criminal enterprise JICJ Journal of International Criminal Justice JR justicia restaurativa JT justicia de transición JZ Juristen Zeitung KZ Kritische Justiz20 análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional MONUC United Nations Organisation Mission in the Democratic Republic of Congo (ahora United Nations Organisation Stabilisation Mission in the Democratic Republic of Congo). ONU Organización de las Naciones Unidas | Organização das Nações Unidas OPCV Office of Public Counsel for Victims | Oficina de Consejo Público para las Víctimas OTP Office of the Prosecutor | Oficina del Fiscal PA protocolo adicional PUSIC Parti pour l’Unité et la Sauvegarde de l’Intégrité du Congo | Partido por la Unidad y la Salvaguardia de la Integridad del Congo RCD/K-ML Rassemblement Congolais pour la Démocratie/Kinsangani-Mouvement de Libération RDC República Democrática del Congo | República Democrática do Congo RPP Reglas de Procedimiento y Prueba | Regras de Procedimento e de Prova
Démocratie/Kinsangani-Mouvement de Libération RDC República Democrática del Congo | República Democrática do Congo RPP Reglas de Procedimiento y Prueba | Regras de Procedimento e de Prova AS Sala de Apelaciones SCP Sala de Cuestiones Preliminares SPI Sala de Primera Instancia StGB Strafgesetzbuch | Código Penal TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TESL Tribunal Especial para Sierra Leona TFV Trust Found for Victims | Fondo para las Víctimas TPI Tribunal Penal Internacional TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia UPC Unión de Patriotas Congoleses | Union des Patriotes Congolais VStGB Völkerstrafgesetzbuch | Código Penal Internacional ZaöRV Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht ZIS Zeitschrift für Internationale StrafrechtsdogmatikI. DErECho proCEsal pENalevaluación de pruebas y uso de intermediarios en el caso lubanga 23 EvaluaCIóN DE pruEbas y uso DE INtErmEDIarIos EN El C aso lubanga alfredo Chirino Sánchez resumen . La sentencia Lubanga de la CPI, bajo análisis en este texto, ha provocado un interesante debate, no solo por su trascendencia para deslindar las fronteras futuras de desarrollo de esta jurisdicción, sino también por las connotaciones y características de sus decisiones de cara al diseño y la puesta en práctica de las reglas del procedimiento y de obtención y valoración de la prueba que inspirarán a este tribunal y a otras jurisdicciones penales internacionales. Aunque la caracterización del proceso penal internacional dentro de los acotados márgenes del sistema
reglas del procedimiento y de obtención y valoración de la prueba que inspirarán a este tribunal y a otras jurisdicciones penales internacionales. Aunque la caracterización del proceso penal internacional dentro de los acotados márgenes del sistema adversarial resulta una tarea harto difícil, también significa un esfuerzo inusitado caracterizar sus reglas probatorias y sus consecuencias para el justiciable dentro del marco del fair trial, máxime cuando muchas de estas reglas parecen aceptar ese objetivo al menos desde la perspectiva normativa, pero no así desde la lógica de la implementación de esas disposiciones. En este trabajo se revisa la incorporación de la prueba testimonial por la vía de intermediarios —organizaciones locales de derechos humanos, oficinas de las Naciones Unidas y hasta organizaciones no gubernamentales— que cumplen una función de vínculo y conexión con las comunidades afectadas y proveen los testigos y las víctimas para el seguimiento de la causa ante la Corte. La valoración de las reglas procesales y de evidencia que vinculan a la CPI y las dificultades de estos intermediarios como instrumentos de obtención de la prueba desde la perspectiva del fairness del proceso penal internacional son las preocupaciones de este estudio. palabras clave: Corte Penal Internacional, reglas de procedimiento, reglas de evidencia y de prueba, uso de intermediarios como medio de obtención de prueba, valoración de la prueba, caracterización del proceso penal internacional, debido proceso, fair trial, fairness, los testigos frente a la jurisdicción penal internacional, modelos procesales, teoría del abuso procesal.24 análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional abstract . The Lubanga judgment issued by the ICC which is analyzed in this paper has sparked an interesting discussion not only due to its importance for
análisis de la primera sentencia de la corte penal internacional: el caso lubanga Grupo latinoamericano de estudios sobre derecho penal internacional abstract . The Lubanga judgment issued by the ICC which is analyzed in this paper has sparked an interesting discussion not only due to its importance for defining the future of this jurisdiction but also because its decisions regarding the rules of procedure and for the gathering and evaluation of evidence have important connotations both for this court and for other international criminal courts. It is not easy to describe the features of the international criminal process within the tight margins of the adversarial system. Yet it is harder still to characterize its rules of evidence and their consequences for the accused within the framework of a fair trial, especially when many of these rules appear to accept this objective in principle but do not take into consideration the practical implementation of the rules. This paper examines the introduction of testimony through the use of intermediaries. These are local human rights organizations, agencies of the UN and even NGOs which facilitate contact and provide links with the affected communities and assist witnesses and victims in their relations with the Court. It focuses on the evaluation of the procedural and evidentiary rules that apply to the ICC and the difficulties raised by the use of these intermediaries for obtaining evidence with regard to the fairness of the international criminal procedure.
Key words: International Criminal Court, rules of procedure, rules of evidence, use of intermediaries as a means of obtaining evidence, evaluation of evidence, characterization of the international criminal procedure, due process, fair trail, fairness, witnesses in international criminal courts, procedural models, abuse of process theory.
Zusammenfassung . Das Lubanga-Urteil des IStGH, mit dem sich dieser Beitrag befasst, hat eine interessante Debatte ausgelöst, nicht nur wegen seiner Bedeutung für die Bestimmung der künftigen Grenzen bei der Weiterentwicklung dieser Gerichtsbarkeit, sondern auch aufgrund der Bedeutung und Besonderheiten seiner Entscheidungen im Hinblick auf die Ges
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