Amparos_10-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_10-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 10-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Cormar Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Erick Walberto Reyes Cifuentes, contra el Oficial III del Servicio Fiscal y de Fronteras, Sub Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el patrocinio de su mandatario judicial.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial, el trece de agosto de dos mil tres. B) Acto reclamado: la orden emitida por la autoridad impugnada, el veintinueve de julio de dos mil tres, de consignar l a mercadería cuya posesión y tenencia corresponde a la postulante, así como la consignación de un vehículo de su propiedad. C) Violación que denuncia: al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) se dedica al transporte de mercaderías consolidadas y a efectuar trámites aduanales de importación, por lo que realizó los trámites aduanales correspondientes para internar al país mercadería propiedad de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima y Transbel, Sociedad Anónima, a través de la Aduana del Express Aéreo; b) después de
trámites aduanales correspondientes para internar al país mercadería propiedad de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima y Transbel, Sociedad Anónima, a través de la Aduana del Express Aéreo; b) después de efectuar una revisión en el valor de las mercancías, particularmente lo relativo al monto del pago de los derechos aduaneros de importación, concluyó dichos trámites el veintinueve de julio de dos mil tres, día en que retiró la mercadería referida de la Aduana Express Aéreo del Aeropuerto Internacional “La Aurora”, y al ser transportada por su trabajador Luis Alberto Santos Ramos, en el vehículo tipo camión de su propiedad, fue detenid o por Oficiales del Servicio Fiscal y de Fronteras de la Sub Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil; c) a pesar que al revisar la mercadería y documentación pertinente no encontraron error, el Oficial III del Servicio Fiscal y de Fronteras de la Sub Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil -autoridad impugnada-, indicó que era preciso determinar si el valor declarado en la póliza era el real, ya que “consideraba” que era muy bajo, señalando que la mercadería estab a “subvaluada”, por lo que ordenó, sin presentar documento alguno, se consignara a los tribunales el vehículo y la mercadería transportada en el mismo -acto reclamado-, los que fueron remitidos al Salón de Comisos de la Aduana Central, mediante oficio núme ro cero veinte-dos mil tres, lugar donde aparentemente se encuentran consignados; d) la autoridad impugnada justificó su actitud, consignando en la prevención policial número cero ciento nueve-dos mil tres de fecha treinta de julio
veinte-dos mil tres, lugar donde aparentemente se encuentran consignados; d) la autoridad impugnada justificó su actitud, consignando en la prevención policial número cero ciento nueve-dos mil tres de fecha treinta de julio de dos mil tres, dirigida al Jefe de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Corrupción, que actuó con base en una cotización en el mercado que efectuó sobre cada una de las mercaderías, estableciendo que existía, aparentemente, un “bajo valor liquidado” lo que consideraba er a una defraudación y contrabando fiscal, sin adjuntar dicha cotización. Estima que la autoridad impugnada actuó en forma ilegal, arbitraria y excediéndose de sus facultades, en virtud que no puede asumirse que el valor declarado en las pólizas de importaci ón deba coincidir con el valor de mercado, dado que éste es mayor debido al margen normal de ganancia que tienen los comerciantes; además, no puede argumentarse que una simple “cotización de mercado” sea motivo racional suficiente para presumir la comisión de algún delito de defraudación o contrabando aduanero, menos cuando la propia autoridad recurrida en ningún momento presentó la cotización en la que supuestamente respaldara su proceder; asimismo, la internación de la mercadería al país cumplió con todos los requisitos legales, incluyendo la liquidación y pago de los derechos aduaneros de importación e inspección aduanal de la mercadería. Solicitóque se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en
los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 17 y 90 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 257 del Código Procesal Penal; y 70 del Código Tributario.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Director de la Aduana del Express Aéreo, Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima y Transbel, Sociedad Anónima. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada no presentó informe circunstanciado, ni remitió antecedentes del caso. D) Pruebas: a) documentos originales: acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de julio de dos mil tres a las doce horas con treinta minutos, por el Notario José Eduardo Martí Baez; primer testimonio de la escritura pública número treinta y cinco autorizada por la Notaria Ana Patricia Ordóñez Hernández, el treinta y uno de julio de dos mil tres; b) fotocopias legalizadas de: primer testimonio de fecha tres de abril de dos mil dos de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinticinco de marzo de dos mil dos, por la Notaria Sonia Annabella Girard Luna; primer testimonio de fecha dieciséis de mayo de dos mil dos de la escritura pública número diecisiete, autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de mayo de dos mil dos, por la Notaria Sonia Annabella Girard Luna; certificado de propiedad de vehículos SAT -cuatro mil cincuenta y
la escritura pública número diecisiete, autorizada en la ciudad de Guatemala, el quince de mayo de dos mil dos, por la Notaria Sonia Annabella Girard Luna; certificado de propiedad de vehículos SAT -cuatro mil cincuenta y dos cero doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria el nueve de septiembre de dos mil dos; tarjeta de circulación número cero cero setenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria; factura número un millón veintinueve mil setecientos noventa y cinco, de fecha veintinueve de julio de dos mil tres, emitida por el Comité de Operación de la Bodega de Carga Aérea (CO MBEX-IM), a nombre de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; declaración aduanera de importación número ciento cincuenta y cinco-tres millones cinco mil ciento veintiséis (155 -3005126), régimen ID, cuyo consignatario es la entidad Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; conocimiento de embarque CLT uno BP siete mil doscientos noventa, de fecha once de julio de dos mil tres; factura número cero veintiocho mil seiscientos setenta, emitida por Sara Lee Knit Products, Inc. con fecha veintiséis de junio de dos mil tres a favor de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; factura número cero veintiocho mil seiscientos setenta y uno, emitida por la entidad Sara Lee Knit Products, Inc., el veintiséis de junio de dos mil tres, a favor de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; declaración del valor aduanero, suscrita y sellada por la persona encargada de Hanes de Centroamérica,
Products, Inc., el veintiséis de junio de dos mil tres, a favor de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; declaración del valor aduanero, suscrita y sellada por la persona encargada de Hanes de Centroamérica, Sociedad Anónima; factura número un millón veintinueve mil quinientos noventa y dos, de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, emitida por el Comité de Operación de la Bodega de Carga Aérea (COMBEX-IM), a nombre de Transbel, Sociedad Anónima; declaración aduanera de importación número ciento cincuenta y cinco -tres millones cinco mil doscientos ochenta régimen ID, cuyo consignatario es Transbel, Sociedad Anónima; conocimiento de embarque HAWB cero treinta y tres millones cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y seis, de fecha dieciocho de julio de dos mil tres; factura F dos mil ciento setenta y seis diagonal cero tres, emitida por Bel Star, Sociedad Anónima a favor de Transbel, Sociedad Anónima, con fecha dieciocho de julio de dos mil tres; declaración del valor aduanero, suscrita y sellada por la persona encargada de Transbel, Sociedad Anónima; factura número un millón veintinueve mil cuatrocientos once, de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, emitida por el Comité de Operación de la Bodega de Carga Aérea (COMBEX -IM), a nombre de Transbel, Sociedad Anónima; declaración aduanera de importación número ciento cincuenta y cinco -tres millones cinco mil ciento cincuenta y seis, régimen ID, cuyo consignatario es Transbel, Sociedad Anónima; conocimiento de embarque
Anónima; declaración aduanera de importación número ciento cincuenta y cinco -tres millones cinco mil ciento cincuenta y seis, régimen ID, cuyo consignatario es Transbel, Sociedad Anónima; conocimiento de embarque BOG-diez millones dos mil seiscientos treinta y siete; factura número ocho mil doscientos setenta y cuatro,emitida por Bel Star, Sociedad Anónima a favor de Transbel, Sociedad Anónima, con fecha dieciséis de julio de dos mil tres; declaración del valor aduanero, suscrita y sellada por la persona encargada de Transbel, Sociedad Anónima; testimonios de las escrituras públicas número dieciséis y dos, la primera autorizada en esta ciudad el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos y la segunda, en esta ciudad el uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ambas autorizadas por el Notario Juan José Falla Sánchez; acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Notario Ángel Alberto Arévalo Salazar; c) fotocopias simples de: oficio número cero ciento nueve guión dos mil tres, de fecha treinta de julio de dos mil tres, dirigido al Jefe de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Corrupción, suscrito por el Jefe del Servicio Fiscal y Fronteras de la Policía Nacional Civil; oficio número cero ciento diez guión dos mil tres, de fecha veintinueve de julio de dos mil tres, dirigido al Fiscal General del Ministerio Público, suscrito por el Jefe del Servicio Fiscal y Fronteras de la Policía Nacional Civil; carta de porte número cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, emitida por Cormar Guatemala, Sociedad Anónima;
del Servicio Fiscal y Fronteras de la Policía Nacional Civil; carta de porte número cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha veintiocho de julio de dos mil tres, emitida por Cormar Guatemala, Sociedad Anónima; carta de porte número cincuenta mil ochocientos sesenta y dos, de fecha veintinueve de julio de dos mil tres, emitida por Cormar Guatemala, Sociedad Anónima; carta de porte número cincuenta mil ochocientos sesenta y tres, de fecha veintinueve de julio de dos mil tres, emitida por Cormar Guatemala, Sociedad Anónima; d) declaración testimonial de: Luis Alberto Santos Ramos, Rodolfo Arturo Merlos Méndez, Carlos Enrique Ordóñez Vásquez, Eudes Luis Ort iz Yac, Pedro Rosendo Rodríguez Cruz y Roberto Fabián López; e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...al analizar el amparo interpuesto y los antecedentes del mismo, así como las pruebas presentadas y reca badas durante el período de prueba establece: que dentro de esta acción no se cumplió con el principio de definitividad que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que del numeral siete se establece del memorial de interposición del presente amparo, se establece que el interponente tenía conocimiento de que había sido ordenada su consignación, efectuado en el oficio número cero ciento nueve guión dos mil tres, de fecha treinta de julio del dos mil tres al jefe de la fiscalía de la sección de delitos contra la corrupción, solicitando en base a que la mercadería no presentaba ninguna anomalía la desestimación de la denuncia y la devolución de lo consignado de donde se establece que no agotaron los recursos ordinarios y
corrupción, solicitando en base a que la mercadería no presentaba ninguna anomalía la desestimación de la denuncia y la devolución de lo consignado de donde se establece que no agotaron los recursos ordinarios y judiciales y procedimientos que la ley rige en cumplimiento de un debido proceso. En consecuencia se puede establecer que el interponente en la calidad con que actuó no agotó los recursos ordinarios y judiciales que otorga la ley por lo que de berá denegarse el amparo interpuesto debiéndose hacer la declaración que en derecho corresponde. En virtud que este tribunal considera que el recurrente obró de buena fe, no lo condena en costas ni le impone multa al abogado auxiliante... ". Y resolvió: "...I) Deniega el amparo, interpuesto por Erick Walberto Reyes Cifuentes en su calidad de Mandatario Especial Judicial con representación de la entidad Cormar Guatemala, Sociedad Anónima en contra de Oficial III del Servicio Fiscal y de Fronteras Sub Direcc ión General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, Rodolfo Arturo Merlos Méndez, por las razones consideradas; II) No se hace especial condena en costas ni se impone multa al Abogado Auxiliante...".
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante, reitera lo expuesto en su memorial de interposición de amparo y agrega que: a) el Tribunal de Amparo dictó la sentencia apelada sin considerar que la autoridad recurrida se atribuyó facultades que no le corresponde n, en virtud que la potestad de establecer si la mercadería transportada estaba subvaluada,
de Amparo dictó la sentencia apelada sin considerar que la autoridad recurrida se atribuyó facultades que no le corresponde n, en virtud que la potestad de establecer si la mercadería transportada estaba subvaluada, corresponde a la Aduana del Express Aéreo, que es la dependencia comisionada por la ley para inspeccionar,examinar o reconocer la mercadería, clasificarla conforme el arancel, su evaluación, peso, medición o cuantía y fijar el tipo de gravamen y la liquidación de los derechos aduaneros por su importación; b) además, quedó plenamente demostrado que los impuestos por la importación de la mercadería aludida, fueron pag ados conforme a la ley y por tanto, no se configuró ninguna conducta delictiva. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue amparo. B) La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, expresa: a) Cormar, Sociedad Anónima importó a t erritorio nacional mercadería propiedad de las Sociedades Anónimas, Hanes de Centroamérica y Transbel, las que al momento de ingresar a la Aduana respectiva y someterse, las declaraciones aduaneras de importación, al sistema selectivo aleatorio, se determi nó la procedencia de revisarlas en forma física y documental, la que una vez finalizada y habiéndose determinado la inexistencia de incidencias entre lo declarado y lo importado, se autorizó el levante de los bines importados, sin perjuicio de una verificación posterior conforme el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; b) por su parte, el Servicio Fiscal y de Fronteras de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, tiene como función, llevar a cabo operativos con el obje to de ejercer un control sobre las unidades móviles que se
el Servicio Fiscal y de Fronteras de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, tiene como función, llevar a cabo operativos con el obje to de ejercer un control sobre las unidades móviles que se desplazan en las carreteras del país, de esa cuenta, si dicha autoridad al momento de efectuar los referidos operativos determina la existencia de posibles hechos delictivos, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades respectivas, tal y como sucedió en el presente caso; c) en consecuencia, no es el amparo la vía adecuada para que la entidad amparista dilucide su situación, en virtud que al estar las actuaciones bajo el conocim iento del Ministerio Público y existir un órgano contralor de la investigación, resulta ser esta la jurisdicción en que deben promoverse, diligenciarse y valorarse las pruebas que demuestren la existencia o no de los ilícitos denunciados. Solicita que se d icte la sentencia que en derecho corresponde. C) El Ministerio Público, indica que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo al denegar la presente acción, ya que no se cumplió con el principio de definitividad que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en virtud que el interponente en la calidad con que actúa no agotó los recursos ordinarios y judiciales que otorga la ley. Solicita que se confirme la sentencia apelada, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que
CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asunt os judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amp aro, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIEn el presente caso, Cormar Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Erick Walberto Reyes Cifuentes, señala como acto reclamado la orden emitida por el Oficial III del Servicio Fiscal y de Fronteras de la Sub Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil, el veintinueve de julio de dos mil tres, de consignar la mercadería cuya posesión y tenencia le corresponde, así como la consignación de un vehículo de su propiedad, argumentando que se viola el principio de legalidad, ya que dicha orden se emitió sin fundamento legal y con abuso de autoridad.Esta Corte estima que la postulante previo a acudir al amparo debe agotar los recursos ord inarios,
judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, ya que el amparo no es el medio idóneo para lograr el objetivo que se pretende, puesto que la solicitud de devol ución de los bienes incautados debe hacerse al juez competente, acreditando la propiedad de los mismos y el pago efectivo de los impuestos aludidos, lo que determina la notoria improcedencia de la presente acción, ya que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Por lo que, no habiendo cumplido la amparista con el principio de definitividad, el amparo deviene improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado p rocede confirmar la sentencia apelada, incluyendo la exoneración de costas y de la multa al abogado patrocinante por considerarse que actuó de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalida d con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.