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Amparos_1001-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1001-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 1001-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1001-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil ocho, dictada por la Sala P rimera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por José Arturo Morales Rodríguez contra el Contralor General de Cuentas. El postulante actuó con su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de noviembre de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Acto reclamado: omisión de resolver la solicitud que presentó a la autoridad impugnada sobre si se accede o no a extenderle la constancia que solicitó el diez de agosto del dos mil siete. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume lo siguiente: D.1) Producción del acto reclamado: el diez de agosto de dos mil siete, presentó solicitud al Contralor General de Cuentas a efecto que se le extendiera constancia, indicando: a) si la transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo dieciséis – dos mil uno (16-2001), del ejercicio fiscal dos mil uno del Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto y notificadas legalmente a la Contraloría General de Cuentas; y b) cuantas transferencias presupuestarias

Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto y notificadas legalmente a la Contraloría General de Cuentas; y b) cuantas transferencias presupuestarias autorizadas por el Organismo Ejecutivo le fueron notificadas durante el dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis por la Dirección Técnica del Presupuesto. Manifiesta que a la fecha la solicitud no ha sido resuelta. D.2) Expresión de agravios: estima vulnerado el derecho constitucional enunciado ya que el plazo de treinta días para que se resolviera sobre la constancia que requirió, venció el veinticinco de septiembre de dos mil siete. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia que se fije a la autoridad recurrida un plazo de cinco días para que resuelva sobre la solicitud formulada, ya sea extendiendo la constancia o denegando de forma razonada la misma. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14, 17, 28, 29, 46, 203, 204, 233, 234 y 236 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 9, 10, 49, 171 y 1 72 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó lo siguiente: a) el diez de agosto de dos

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó lo siguiente: a) el diez de agosto de dos mil siete, la amparista presentó solicitud con relación a una transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo de presupuesto dieciséis – dos mil uno (16-2001), la que fue referida a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien emitió dictamen favorable el diecinueve de noviembre de dos mil siete; b) no obstante lo anterior, a la fecha se continua requiriendo la información a la Dirección Técnica del Presupuesto. Solicitó que se declare con lugar el amparo a pesar de evidenciarse falta de definitividad. D) Prueba: documentos, consistentes en: a) fotocopia simple de la solicitud recibida en la Contraloría General de Cuentas, el diez de agosto de dos mil siete; y b) dictamen rendido por la Dirección deExpediente 1001-2008 2

Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas que manifiesta la anuencia de contestar la solicitud presentada. E) Sentencia de primer grado: el tribunal, consideró: “... Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, procede al estudio de las actuaciones, del Amparo interpuesto y del informe respectivo, establece que la amparista i ndica que existe un derecho vulnerado, que dio lugar por el retardo en resolver su solicitud que se le extienda la constancia antes indicada y de conformidad con el debido proceso, se violentan las normas constitucionales señaladas por el amparista, siendo que el amparo se puede invocar y aplicar su uso de defensa extraordinariamente, al evidenciarse que hay violación al

extienda la constancia antes indicada y de conformidad con el debido proceso, se violentan las normas constitucionales señaladas por el amparista, siendo que el amparo se puede invocar y aplicar su uso de defensa extraordinariamente, al evidenciarse que hay violación al derecho de petición y del debido proceso; por lo que la autoridad recurrida no actuó de conformidad con la ley y dentro del ámbito de sus facultades legales, constituyendo su actuación violación a derecho constitucional que produce los agravios señalados por el postulante del amparo, por lo que al haberse conculcado sus derechos constitucionales se justifica que recurra de amparo. Por lo que este Tribunal de Amparo determina que la institución recurrida ha cumplido el principio constitucional de resolver sobre el fondo de la solicitud planteada por el amparista con fecha diez de agosto de dos mil siete, por lo que en base a la jurisprudencia sustentada por la Corte de Constitucionalidad, esta Sala estima que al haber transcurrido en exceso el plazo constitucional para resolverle la solicitud al postulante lo pertinente al trámite del expediente administrativo relacionado sin que la autoridad r ecurrida haya emitido resolución definitiva, si se le ha violado el derecho constitucional de petición y se le ha causado el agravio denunciado, razón por la cual esta Sala estima que es procedente otorgar el amparo solicitado a efecto de que la autoridad recurrida dentro del plazo que se le fije en la parte declarativa emita la resolución correspondiente, sin hacer especial condena en costas, por estimarse que en las actuaciones administrativas se actúa de buena fe ...”. Y resolvió: “... I. OTORGA el Amparo solicitado

correspondiente, sin hacer especial condena en costas, por estimarse que en las actuaciones administrativas se actúa de buena fe ...”. Y resolvió: “... I. OTORGA el Amparo solicitado a JOSE ARTURO MORALES RODRÍGUEZ, en contra del CONTRALOR GENERAL DE CUETNAS;

II. En consecuencia se conmina a la autoridad impugnada a que de exacto cumplimiento a lo resuelto a partir del QUINTO día de estar firme el presente fallo para resolver la solicitud formulada, ya sea extendiendo la constancia solicitada o denegándolo, pero indicando las razones por las cuales se deniega la solicitud y se le apercibe que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de dos mil quetzales. III. No s e hace especial condena en costas...”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante solicitó que en el presente caso, al ser una situación similar, debe resolverse de conformidad con el expediente dos mil trescientos veintinueve - dos mil siete (2329-2007) confirmando lo resuelto por el Tribunal de primer grado. B) La Contraloría General de Cuentas, autoridad impugnada, estima que el amparo de mérito incumplió con los principios de temporalidad y definitiv idad ya que es evidente que el planteamiento de la presente garantía constitucional excedió en demasía el plazo para su interposición. Asimismo estima que no hay agravio que pueda ser reparado por la vía del amparo, ya que no se ha contestado a la solicitu d presentada porque la Dirección Técnica del Presupuesto –quien posee la información - no la ha podido remitir. Manifestó que

amparo, ya que no se ha contestado a la solicitu d presentada porque la Dirección Técnica del Presupuesto –quien posee la información - no la ha podido remitir. Manifestó que confirmar la sentencia impugnada representaría inobservancia de normas constitucionales y, específicamente lo regulado en los artíc ulos 19 y 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En virtud de lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se declare sin lugar el amparo. C) El Ministerio Público, porExpediente 1001-2008 3

medio de la Fiscalía de Asuntos Constituci onales, Amparos y Exhibición Personal, expreso su concordancia la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en sentencia de diecisiete de marzo de dos mil ocho, ya que la autoridad impugnada reconoce que debió haber resuelto la petición el vei ntiuno de septiembre de dos mil siete; en tal virtud es procedente que se confirme la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -IConforme el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivame nte, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10, inciso f), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia adm inistrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida

establece que en materia adm inistrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho t érmino, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar. -IIEn el caso sub examine, José Arturo Morales Rodríguez instó garantía constitucional de amparo señalado como acto reclamado la omisión de resolver la solicitud que presentó el diez de agosto de dos mil siete, a efecto que se le extendiera constancia, indicando: a) si la transferencia contenida en el Acuerdo Gubernativo dieciséis – dos mil uno (16-2001), del ejercicio fiscal dos mil uno del Organismo Ejecutivo, le fue remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto y notificadas legalmente a la Contraloría General de Cuentas; y b) cuantas transferencias presupuestarias autorizadas por el Organismo Ejecutivo le fueron notificadas durante el dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis por la Dirección Técnica del Presupuesto. Manifestó que dicha omisión de resolver vulnera su derecho de petición reconocido constitucionalmente. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones d el Ramo Civil y Mercantil que conoció en primer grado el amparo otorgó la protección constitucional al estimar que ha transcurrido en exceso el plazo para resolver la solicitud al postulante sin que la autoridad recurrida haya emitido resolución definitiva por lo que se evidencia la violación del derecho de petición que se denuncia.

transcurrido en exceso el plazo para resolver la solicitud al postulante sin que la autoridad recurrida haya emitido resolución definitiva por lo que se evidencia la violación del derecho de petición que se denuncia. Esta Corte se adscribe a dicho criterio ya que, ateniendo al lapso transcurrido desde la fecha en que fue formulada la petición en la Contraloría General de Cuenta –diez de agosto de dos mil sietey a la fecha de evacuación de la audiencia en segunda instancia – veintitrés de abril de dos mil ochose percibe una notoria conducta de omisión respecto a resolver, lo cual conlleva la violación que se garantiza en el artículo 28 constitucional. De esa cuenta y al subsumirse el caso sub examine en el supuesto a que alude el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, resulta procedente el otorgamiento de la protección constitucional solic itada con el efecto que prevé el inciso b) del artículo 49 de la precitada ley; y habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo se confirma la sentencia apelada con la modificación que el plazo se computará a partir de que se reciba la ejecutoria del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,Expediente 1001-2008 4

59, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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