Amparos_1008-2007_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1008-2007_Civil -Juicio sumario de desocupacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 1008 - 2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1008-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de junio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha doce de marzo del dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en tribunal Extraordinario de Amparo, en el amparo promovido por Edna Fryne Portillo Cabrera quien actúa en calidad de apoderada especial judicial con representación de Alfonso Antonio Portillo Cabrera, en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó bajo el auxilio profesional del abogado Salvador Búcaro Hurtarte .
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, el veintitrés de noviembre de dos mil seis. B) Acto reclamado: resolución del tres de octubre de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada dentro del juicio sumario identificado bajo el número C dos guión dos mil cuatro guión cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco (C2-2004-4485). C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el once de junio de dos mil cuatro, la entidad Alta Tecnología en Materiales de Construcción, Sociedad Anónim a, a través de su
postulante se resume: a) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el once de junio de dos mil cuatro, la entidad Alta Tecnología en Materiales de Construcción, Sociedad Anónim a, a través de su representante legal, promovió Juicio Sumario de Desocupación, Cobro de Rentas Atrasadas y Servicios en contra de Alfonso Antonio Portillo Cabrera, demanda que se admitió para su trámite y donde se le concedió a la amparista tres días para contestar la demanda o adoptara la actitud procesal que considerara pertinente; b) el veintiuno de julio de dos mil cinco el juez practicó reconocimiento judicial en el inmueble objeto del proceso; la autoridad impugnada el veinticinco de julio del dos mi l seis, dictó la resolución por medio de la cual hace constar que el inmueble objeto de la litis se encuentra deshabitado, por lo que procedió a hacer entrega judicial del inmueble a la parte actora; c) el dos de agosto de dos mil seis, la amparista interp uso recurso de nulidad por violación de ley contra la resolución del veinticinco de julio del dos mil seis, habiendo resuelto el juez impugnado dicho recurso el tres de octubre de dos mil seis así: “II) De plano se rechaza la nulidad interpuesta por notori amente frívola”. D.1) Exposición de agravios: Estima violados sus derechos constitucionales de defensa y del debido proceso, en virtud que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado no consideró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, si bien es cierto el Juez tiene facultades para rechazar los
del debido proceso, en virtud que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado no consideró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, si bien es cierto el Juez tiene facultades para rechazar los incidentes y nulidades notoriamente frívolos, también lo es que debe indicar en que consiste la supuesta frivolidad, fundando su resolución precisamen te en el artículo relacionado y en este caso no lo citó, incumpliendo así lo que establece el artículo 143 de la mencionada ley, y siendo que en su caso promovió la nulidad en tiempo, la misma debió conocerse, ya que mediante la resolución del tres de oc tubre de dos mil seis, que no admitió para su trámite la impugnación de nulidad por violación de ley, impidió refutar la resolución del veinticinco de julio de dos mil seis. D.2) Pretensión: Solicitó que se le otorgue el amparo y en consecuencia se ordene a la autoridad impugnada darle trámite a la nulidad aludida y dicte la resolución que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo,Expediente 1008 - 2007 2
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
28, y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Alta Tecnología en Materiales de Construcción, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, abogado Bilgai Natanael Santizo Ochoa. C) Antecedente Remitido: Juicio Sumario de Desocupación, Cobro de Rentas Atrasadas y Servicios, identificado bajo el número C dos guión dos mil cuatro guión cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, del juzgado primero de primera instancia civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “d) Con fecha dos de agosto del año dos mi seis la amparista interpuso recurso de nulidad por violación de ley en contra de la resolución fechada veinticinco de julio de dos mil seis, habiendo resuelto el juez impugnado con fecha tres de octubre del año dos mil seis , resolución que obra a folio quinientos dos, que se rechaza la nulidad interpuesta por notoriamente frívola. En virtud de lo anterior al rechazar por notoriamente frívolo el recurso de nulidad ante s relacionado el juez recurrido impidió al demandado a accionar en un proceso en el que se le pretende afectar en sus derechos y al no existir motivos suficientes que fundamenten el rechazo de la nulidad de mérito por motivo de frivolidad, el juez vulneró el derecho de defensa del interponente de la nulidad y como consecuencia no existe un debido proceso, por lo que deviene imperativo otorgar el
motivos suficientes que fundamenten el rechazo de la nulidad de mérito por motivo de frivolidad, el juez vulneró el derecho de defensa del interponente de la nulidad y como consecuencia no existe un debido proceso, por lo que deviene imperativo otorgar el amparo solicitado dictando las declaraciones que en derecho corresponden. En cuanto a la condena en costas se exime al juez impugnado al pago de las mismas en virtud de que las resoluciones judiciales se dictan de buena fe...”. Y resolvió: “...I) OTORGA EL AMPARO solicitado por EDNA FRYNE PORTILLO CABRERA, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial Judicial co n Representación del señor ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA, en contra del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL;. II) Se restituye al postulante de este amparo, en el goce de sus derechos constitucionales , dejando sin valor ni efecto legal alg uno la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil seis dictada dentro del proceso C dos guión dos mil cuatro guión cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, a cargo del oficial primero que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ra mo Civil de este departamento; III) Se conmina a la autoridad recurrida para que dentro del plazo de dos días, contados a partir del día siguiente de estar firme este fallo, resuelva conforme a derecho el recurso de nulidad interpuesto por la accionante de l amparo; y III (sic) No se hace especial condena en costas. NOTIFIQUESE; y, en su oportunidad, remítase copia certificada de esta sentencia a la Corte de Constitucionalidad para los efectos legales correspondiente.”
III (sic) No se hace especial condena en costas. NOTIFIQUESE; y, en su oportunidad, remítase copia certificada de esta sentencia a la Corte de Constitucionalidad para los efectos legales correspondiente.”
III. APELACIÓN Alta Tecnología en Mat eriales de Construcción, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, abogado Bilgai Natanael Santizo Ochoa , y La Fiscalía de Asuntos Constitucionales Amparos y Exhibición Personal, del Ministerio Público, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, manifiesta que la Honorable Corte de Constitucionalidad confirme la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en tribunal de amparo, que otorgó el amparo solicitado. B) Alta Tecnología en Materiales de Construcción, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, abogado Bilgai Natanael Santizo Ochoa , y La Fiscalía de Asuntos Constitucionales Amparos y Exhibición Personal delExpediente 1008 - 2007
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Ministerio Público, Terceros interesados , expresaron que se revoque la sentencia apelada, debiéndose dictar la que en derecho corresponde, por virtud de la cual se deniegue el amparo solicitado por Edna Fryne Portillo Cabrera, en su calidad de mandataria especial judicial con representación de Alfonso Antonio Portillo Cabrera, en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO - Imandataria especial judicial con representación de Alfonso Antonio Portillo Cabrera, en contra del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o los restablece en el ejercicio de éstos, cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Cons titución y las leyes garantizan. En materia judicial opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccionales para que enmarquen su conducta dentro del debido proceso y observen el derecho de defensa de los particulares.
Procede el amparo si de lo actuado se advierte evidente transgresión de la ley, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como en el presente caso, que se afecta el principio del debido proceso que se encuentra garantizado en el artículo 12 de la Co nstitución Política de la República de Guatemala y siendo un derecho inherente a la persona humana, es deber del Estado proteger su ejercicio. Contraviene el principio jurídico del debido proceso, con violación al derecho de defensa, la autoridad judicial que atribuye a determinada norma jurídica alcances que no le son propios de acuerdo con su texto.
- IIEn el caso sub judice, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad impugnadarechazó la nulidad pla nteada por la amparista en resolución de tres de octubre de dos mil seis, por notoriamente frívola, sin fundamentar su pronunciamiento, por lo que la solicitante estima violados
la amparista en resolución de tres de octubre de dos mil seis, por notoriamente frívola, sin fundamentar su pronunciamiento, por lo que la solicitante estima violados su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso garantizado s por la Constitución Política de la República de Guatemala.
Esta Corte al analizar el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial (vigente a la fecha de emitido el acto reclamado, decreto 59 -2005) advierte que: “...Los jueces tienen facultad ( …) c) Para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte. La resolución deberá ser razonada (…)”; como se aprecia el alcance de dicho artículo si faculta a los jueces para rechazar los recursos e incidentes calificados como notoriamente frívolos, razonando dicha circunstancia; en consecuencia la nulidad a nalizada únicamente podía ser objeto de rechazo, si su presentación hubiere resultado extemporánea, extremo que, según se constató en el examen de los antecedentes, no ocurrió en el caso de análisis.
Concluye este Tribunal en que la decisión proferida por la autoridad recurrida implicó contravención al debido proceso y provocó lesión a la defensa de la postulante, puesto que le impidió hacer uso de uno de los medios de impugnación ordinarios que la ley pone a su alcance para la protección de sus derechos e intereses.Expediente 1008 - 2007 4
Como consecuencia, resulta procedente declarar con lugar el amparo instado, para lo
pone a su alcance para la protección de sus derechos e intereses.Expediente 1008 - 2007 4
Como consecuencia, resulta procedente declarar con lugar el amparo instado, para lo cual debe confirmarse la sentencia venida en grado.
LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 50, 51, 52.53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada y emitiendo el pronunciamiento legal que en derecho corresponde declara: a) otorga el amparo a la señora Edna Fryne Portillo Cabrera, en su calidad de mandataria especial judicial con representación de Alfonso Antonio Portillo Cabrera y le restablece en la situación jurídica afectada; b) deja sin efecto la resolución emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del dep artamento de Guatemala el tres de octubre de dos mil seis, y en consecuencia se ordena a la autoridad impugnada a que emita la resolución que en derecho corresponde, tomando en cuenta lo considerado en este fallo, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento que si no cumple
autoridad impugnada a que emita la resolución que en derecho corresponde, tomando en cuenta lo considerado en este fallo, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento que si no cumple con lo ordenado dentro de dicho plazo, se le impondrá la multa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales en las que pueda incurrir. II. No se condena en costas. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.-