Amparos_101-2003_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_101-2003_Civil -Juicio ordinario de nulidad absoluta
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 101-2003
EXPEDIENTE 101-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de noviembre de dos mil dos, dictada por la Sala Primera de Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Mirta Elizabeth Lara Paiz de Segovia contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados, Carlos Manuel Ovalle Leranoz y Raúl Francisco Pimentel Mata.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte Apelaciones, de este departamento el ocho de agosto de dos mil d os. B) Actos reclamados: a) resolución de dos de agosto del año dos mil dos, por la cual se ordena el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en contra de las entidades demandadas, dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación del negocio jurídico, número C dos guión dos mil uno, guión tres mil setecientos cincuenta y siete, a cargo del oficial cuarto del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil; b) despacho remitido al Registrador General de la Propiedad de fecha seis de agosto de dos mil dos, por medio del cual se dio cumplimiento a la resolución ya aludida. B) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo
fecha seis de agosto de dos mil dos, por medio del cual se dio cumplimiento a la resolución ya aludida. B) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: a) promovió proceso ordinario de nulidad absoluta por simulación de negocio jurídico en contra de las entidades Procesos de Café, Sociedad Anónima y Agropecuaria las Victorias, Sociedad Anónima, dentro de dicho proceso se decretó embargo sobre algunos bienes inmuebles; b) la autoridad recurrida en resolución de dos de agosto del año dos mil dos, ordenó levantar las medidas precautorias decretadas, no obstante que el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, ya había decretado la medida precaut oria de embargo, quien fijó como garantía para el otorgamiento de dicha medida, la cantidad de cincuenta y cinco mil quetzales; c) la autoridad recurrida a petición de la parte demandada, le fijó nueva garantía en la cantidad de doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco quetzales, para mantener los embargos precautorios decretados dentro del proceso; d) contra dicha resolución interpuso recurso de nulidad por violación de la ley, que fue rechazado, en resolución de fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, de la cual se dio por notificada; e) contra dicha resolución planteó recurso de apelación, el cual esta pendiente de ser resuelto; f) habiendo presentado la nueva garantía solicitada por el tribunal, por medio de fianza expedida por l a entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima (folio 423), la autoridad recurrida en resolución de fecha dos de agosto del año en curso,
nueva garantía solicitada por el tribunal, por medio de fianza expedida por l a entidad Fianzas Universales, Sociedad Anónima (folio 423), la autoridad recurrida en resolución de fecha dos de agosto del año en curso, ordenó levantar el embargo decretado, acto que viola su derecho de defensa, al debido proceso y seguridad jurídica. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 y 8 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 5 , 12, 28, 29, 39, 41, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceras interesadas: Procesos de Café, Sociedad Anónima y Agropecuaria las Victorias, Sociedad Anónima. C) Remisión de Antecedentes: a) juicio ordinario C dos guión dos mil uno guión tres mil setecientos cincuenta y siete (cuatro piezas); b) expediente de amparo cien guión dos mil dos, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a cargo del oficial primer o de este departamento.
D) Pruebas : los antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...Este Tribunal Constitucional al efectuar el análisis de los antecedentes que subyacen la presente acción de amparo, establece que efectivamente el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil de este departamento, al dictar la resolución de fecha siete de mayo del año dos mil uno, en su numeral
subyacen la presente acción de amparo, establece que efectivamente el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil de este departamento, al dictar la resolución de fecha siete de mayo del año dos mil uno, en su numeral romanos seis ordena ma ntener el embargo precautorio decretado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, dentro de cuyo proceso precautorio, la actora garantizo tal medida con la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES, acto que aparece acre ditado en los antecedentes delamparo, mediante fotocopia del despacho que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, libró al Registro General de la Propiedad, y con la fotocopia del recibo de fecha veintinueve de marzo de dos mil uno por dicha cantidad, por lo que la única omisión de la actora que podía dar lugar a levantar ese embargo precautorio era el no planteamiento del proceso ordinario motivo de tal embargo; no obstante tal situación legal, el Juez recurrido, a solicitud de la demandad a AGROPECUARIA LAS VICTORIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fija a la actora en resolución de fecha tres de julio de este año, otra garantía por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES, para mantener el embargo, ya garantizad o con la suma que fijo la Juez que conoció sobre ese Embargo Precautorio; resolución contra la cual la actora MIRTA ELIZABETH LARA PAIZ DE SEGOVIA, con fecha diecisiete de julio de este año, interpuso Nulidad Por Violación de Ley, la que fue rechazada en resolución de fecha dieciocho de julio del año en curso; resolución contra la cual interpuso Recurso de Apelación, que ha sido otorgado en
de este año, interpuso Nulidad Por Violación de Ley, la que fue rechazada en resolución de fecha dieciocho de julio del año en curso; resolución contra la cual interpuso Recurso de Apelación, que ha sido otorgado en resolución de fecha nueve de agosto de este año; no obstante no estar firme la resolución de fecha tres de Julio de l año en curso, que fijo la nueva garantía a la actora, el Juez del proceso ordinario en resolución de fecha dos de agosto de este año, ordena levantar las medidas precautorias decretadas en resolución de fecha siete de mayo del año dos mil uno, por no haber cumplido la actora con prestar garantía dentro del plazo fijado para tal efecto, ordenando librar los oficios y despachos correspondientes; actuación ésta con la que se ha violado el debido proceso y el derecho de defensa de la actora del proceso ordina rio en cuestión, y siendo que el Juzgador ha pasado por sobre todos los recursos ordinarios y resolvió en la forma que se ha relacionado; a la amparista no le quedaba otro medio que ésta acción constitucional para protegerse del agravio causado y reparar tal daño, por lo se concluye que es procedente otorgar el presente Amparo, dejando sin efecto la resolución de fecha dos de agosto de este año, la cual no afecta a la postulante de esta acción de amparo, y en consecuencia dejar definitivamente sin efecto las operaciones ordenadas al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central en el despacho de fecha seis de agosto del año dos mil dos, para que sea levantado el embargo precautorio trabado sobre todas las fincas descritas en el mismo conminándose al Juez de Primera Instancia recurrido, para que resuelva conforme a derecho y observando el
mil dos, para que sea levantado el embargo precautorio trabado sobre todas las fincas descritas en el mismo conminándose al Juez de Primera Instancia recurrido, para que resuelva conforme a derecho y observando el Principio del Debido Proceso, el memorial de fecha uno de agosto del año en curso, presentado por la entidad AGROPECUARIA LAS VICTORIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y pre sumiéndose que las actuaciones judiciales se realizan de buena fe, esta Sala estima no hacer especial condena en costas...” Y resolvió: DECLARA: I) OTORGA EL AMPARO solicitado por la señora MIRTA ELIZABETH LARA PAIZ DE SEGOVIA, en contra del JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO; II) Se deja sin efecto la resolución de fecha dos de agosto de este año, que ordena levantar las medidas decretadas en resolución de fecha siete de mayo del año dos mil uno, la cual no afecta a l a postulante de este amparo, por violarle sus garantías constitucionales; III) Se deja definitivamente sin efecto las operaciones ordenadas por el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, en despacho de fecha seis de agosto del año dos mil dos; IV) Se restituye a la amparista en el goce de sus garantías, en las que se encontraba antes del dos de agosto de este año; V) Se conmina al Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, para que resuelva conforme a derecho el escrito de fecha uno de agosto del año dos mil dos, presentado por AGROPECUARIA LAS VICTORIAS, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su representante legal, y en el cual solicita se
conforme a derecho el escrito de fecha uno de agosto del año dos mil dos, presentado por AGROPECUARIA LAS VICTORIAS, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su representante legal, y en el cual solicita se levanten las medidas precautorias decretadas, observando el Principio del Debido Proceso, por estar pendiente de ser resueltos recursos contra las resoluciones que fijo la nueva garantía, librándose el despacho correspondiente, bajo apercibimiento que si no cumpl e dentro del plazo de tres días, se le impondrá la multa de QUINIENTOS QUETZALES; y VI) No se hace especial condena en costas...”
III. APELACIÓN La tercera interesada Agropecuaria Las Victorias, Sociedad Anónima, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante pide se confirme la sentencia apelada. B) El Ministerio Público solicitó se confirme la sentencia apelada. C) La tercera interesada alegó que en toda medida precautoria que no deviene de un proceso de ejecución, el demandado tiene el de recho de pedir que el actor preste garantía suficiente, a juicio del juez, para cubrir los daños y perjuicios que le cause al demandado si es absuelto; de esta cuenta se solicitó al juez que se fijara una garantía al actor para que cubra los daños y perju icios que se esta ocasionando, y para ello se fijó un plazo, en el cual la actora incumplió y no prestó la fianza fijada por el juez y pidió que se revoque la sentencia apelada.
CONSIDERANDO-IEl derecho de defensa y el principio jurídico del debido pr oceso, están reconocidos en el artículo 12
pidió que se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO-IEl derecho de defensa y el principio jurídico del debido pr oceso, están reconocidos en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estipula la citada norma que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables: nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Existe violación al debido proceso cuando la persona no ha tenido la oportunidad de defenderse debidamente, de conformidad con la ley. Tal garantía consiste en la ob servancia, por parte del tribunal, de todas las normas relativas a la tramitación del juicio y en el derecho de las partes de obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que entraña un proced imiento judicial, implica la posibilidad efectiva de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de justicia y de realizar ante el mismo, todos los actos legales encaminados a la defensa de sus derechos en juicio, debiendo ser oído y dársele oportunidad de hacer valer sus medios de defensa, en la forma y con las solemnidades prescritas en las leyes respectivas. Si al aplicar la ley procesal al caso concreto, se priva a la persona de su derecho de accionar ante jueces compe tentes y preestablecidos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales, entonces se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido proceso. Por lo q ue resulta viable otorgar la protección del amparo. -IIentonces se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido proceso. Por lo q ue resulta viable otorgar la protección del amparo. -IIEsta Corte concluye: a) la amparista, promovió proceso ordinario de nulidad absoluta por simulación de negocio jurídico en contra de las entidades Procesos de Café, Sociedad Anónima y Agropecuari a las Victorias, Sociedad Anónima; b) la autoridad recurrida, en resolución de dos de agosto del año dos mil dos, ordenó levantar las medidas precautorias decretadas, no obstante que el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, ya había decretado la medida precautoria de embargo, mediante la constitución de garantía solicitada y por la cantidad de cincuenta y cinco mil quetzales exactos; c) la autoridad recurrida a petición de la parte demandada, dictó resolución en la que fijó nueva garantía a la recurrente, en la cantidad de doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y cinco quetzales; d) contra dicha resolución interpuso el recurso de nulidad por violación de la ley, el cual fue rechazado y en contra de dicha resolución promovió apelación, la cual le fue otorgada, y no ha sido resuelta; e) no obstante haber prestado la nueva garantía (folio 423 tercera pieza del juicio ordinario) y encontrarse pendiente de resolver la apelación presentada, la autoridad recurrida, en abie rta violación al principio del debido proceso y por ende al derecho de defensa, ordenó levantar la medida decretada, dejando a la amparista en un total estado de indefensión, conculcándose sin lugar a dudas, el artículo 12 constitucional; por consiguiente, la protección solicitada debe
de defensa, ordenó levantar la medida decretada, dejando a la amparista en un total estado de indefensión, conculcándose sin lugar a dudas, el artículo 12 constitucional; por consiguiente, la protección solicitada debe ser declarada procedente y siendo que el juez a quo se pronunció en tal sentido, debe confirmarse la sentencia y así debe declararse. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas es obligatoria cuando se declara procedente el amparo y podrá exonerarse al responsable cuando, a juicio del Tribunal, haya actuado de buena fe, en el presente caso se estima que así actuó la autoridad por lo que no se hace especial condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 20, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 56, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 149, 163 inciso c), 18 5 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA MAGISTRADO MAGISTRADOAYLIN ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003