Amparos_1010-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1010-2006_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1010-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1010-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de marzo de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil seis, dictada por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por la Asociación de Transportistas Urbanos Departamentales de Escuintla, (ATRUDES), a través de su Presidente, Domingo Ramírez, contra el Concejo Municipal de Escuintla, departamento de Escuintla. La postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Jorge Mario Quiñónez Villatoro.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de octubre de dos mil cinco , en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo. B) Acto reclamado: omisión de resolver una petición formulada a la autoridad recurrida, el dieciocho de agosto de dos mil cinco. C) Violaciones qu e denuncia: derecho de defensa y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo manifestado por la accionante se resume: a) presentó solicitud de aumento de pasaje al Concejo Municipal de Escuintla, el dieciocho de agosto de dos mil cinco; b) ya ha transcurrido más de seis meses sin tener una respuesta a dicha petición, por lo que considera que se están vulnerando los derechos de defensa y de petición. Solicita que se
Concejo Municipal de Escuintla, el dieciocho de agosto de dos mil cinco; b) ya ha transcurrido más de seis meses sin tener una respuesta a dicha petición, por lo que considera que se están vulnerando los derechos de defensa y de petición. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: citó el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero Interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Que sí recibió solicitud de la postulante, por medio de la cual solicitó se revisara la tarifa actual del pasaje en el transporte urbano de Escuintla; b) El Concejo acordó dar por recibida la solicitud relacionada mediante acta número ochenta y uno - dos mil cinco, la que ordena se le notifique a los postulantes, ya que se tomará un tiempo prudencial para analizar la misma; c) que aún no ha resuelto lo de la tarifa, pues tiene conocimiento que los transportistas, no respetando la existencia de contratos firmados por ambas partes y plenamente vigentes, han cobrado más de la tarifa establecida como medida de presión; d) la Municipalidad de Escuintla ha convocado a los d iferentes comités comunitarios del sector para resolver el punto, pero los mismos han manifestado que actualmente no están dispuestos a sufrir aumentos al valor del pasaje, por lo que debe tomarse en cuenta el
Municipalidad de Escuintla ha convocado a los d iferentes comités comunitarios del sector para resolver el punto, pero los mismos han manifestado que actualmente no están dispuestos a sufrir aumentos al valor del pasaje, por lo que debe tomarse en cuenta el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto que el interés social (colectivo) priva sobre el interés particular. D) Prueba: Fotocopia de la solicitud presentada ante el Alcalde y Concejo Municipal de Escuintla, el dieciocho de agosto de dos mil cinco. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Del estudio del proceso de amparo y el informe circunstanciado este Tribunal puede constatar que efectivamente la asociación postulante del amparo presentó su solicitud el día dieciocho de agosto de dos mil cinco y la autoridad impugnada resolvió con fechaExpediente 1010-2006 2
veintinueve del mismo mes y año, según acta cero ochenta y uno guión dos mil cinco, tener por recibida la solicitud. Este Tribunal considera que la Corporación Municipal al no resolver y notificar la solicitud p resentada por la Asociación de Transportistas Urbanos Departamentales de Escuintla (ATRUDES) dentro del término de treinta días de presentada la misma, violó su derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, p uesto que a la presente fecha han transcurrido seis meses sin que la citada Corporación Municipal resuelva y notifique la solicitud de mérito. En este sentido se pronunció el Ministerio Público, por lo que procede otorgar el amparo solicitado y hacer las d emás declaraciones que en derecho corresponden. En cuanto a la
meses sin que la citada Corporación Municipal resuelva y notifique la solicitud de mérito. En este sentido se pronunció el Ministerio Público, por lo que procede otorgar el amparo solicitado y hacer las d emás declaraciones que en derecho corresponden. En cuanto a la condena en costas a la autoridad impugnada, el artículo 45 de la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regula que la condena en costas será obligatoria cuando se declare pr ocedente el amparo, por lo que por imperativo legal esta Corte estima que la autoridad recurrida debe ser condenada al pago de las costas causadas...". Y resolvió: “... I) OTORGA EL AMPARO solicitado por la Asociación de Transportistas Urbanos Departamentales de Escuintla (ATRUDES), quien actúa a través de su Presidente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESCUINTLA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA; II) Se fija a la autoridad recurrida el plazo de tres días a partir que este fallo se encuentre firme , para que resuelva y notifique la solicitud que le formulara la Asociación postulante del Amparo con fecha dieciocho de agosto del año dos mil cinco, bajo apercibimiento de imponer una multa de dos mil quetzales a cada uno de los miembros que integran la Corporación Municipal de Escuintla, departamento de Escuintla; III) Se condena en costas a la autoridad impugnada; IV) NOTIFÍQUESE; Y, en su oportunidad, remítase copia certificada de esta sentencia a la Corte de Constitucionalidad para los efectos legales correspondientes...”.
III. APELACIÓN La autoridad recurrida apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
Constitucionalidad para los efectos legales correspondientes...”.
III. APELACIÓN La autoridad recurrida apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante manifestó que el amparo interpuesto es procedente. Solicita se confirme la sentencia apelada. B) El Ministerio Público alegó que debe confirmarse la sentencia venida en grado toda vez que el derecho de petición ha sido vulnerado al no resolverse la solicitud presentada por la postulante ante la autoridad recurrida, entendiéndose que el único objetivo de otorgar el amparo es para que resuelva. Solicita se confirme la sentencia impugnada. C) La autoridad impugnada no alegó.
CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectiva mente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que, en materia a dministrativa, el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dic ho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto que cese la demora en resolver y notificar. -IIEl presente amparo se promueve en virtud que, según la postulante, la autoridadExpediente 1010-2006 3
resolver y notificar. -IIEl presente amparo se promueve en virtud que, según la postulante, la autoridadExpediente 1010-2006 3
recurrida omitió resolver la solicitud que presentó el dieciocho de agosto de dos mil cinco, estimando que con ello se vulneran los derechos constitucionales de defensa y de petición, la sentencia de primer grado otorgó el amparo. -IIIDel estudio de los antecedentes y de lo infor mado por la autoridad objetada se establece que, efectivamente, la Asociación interponente del amparo presentó un escrito por medio del cual pretendía recibir una respuesta en cuanto a que se revisara la tarifa del pasaje de transporte urbano del departam ento de Escuintla; dicha solicitud fue recibida, indicándose que se tomaría un tiempo prudencial para analizar la misma, sin que a la presente fecha exista una respuesta definitiva. Al respecto, esta Corte estima que la actuación de la autoridad impugnada es violatoria a los derechos de la accionante, pues no tomó en cuenta lo que, para el efecto, establecen los artículos 160 del Código Municipal, 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que han transcurrido, con exceso, los treinta días que señala la ley para decidir una asunto puesto a su conocimiento, por lo que, al no haber ningún otro recurso que repare el agravio causado, hace que el amparo sea procedente para el s olo efecto que se resuelva y se notifique lo pretendido por la postulante, resultando pertinente confirmar el fallo venido en grado, con la modificación que se conmina a la autoridad recurrida para que dé exacto cumplimiento al fallo dentro
postulante, resultando pertinente confirmar el fallo venido en grado, con la modificación que se conmina a la autoridad recurrida para que dé exacto cumplimiento al fallo dentro del plazo seña lado, bajo el apercibimiento indicado en primera instancia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 8º, 44, 45, 52, 53, 57, 149, 163 inciso c) y 185 de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación que se conmina a la autoridad recurrida para que dé exacto cumplimiento al fallo dentro del plazo señalado, bajo el apercibimiento indicado en primera instancia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrir. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.