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Amparos_1021-2005_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1021-2005_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1021-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1021-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dieciséis de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgad o de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Marcelo Osmán López Chochom, en su calidad de Alcalde del Municipio de San Sebastián del depa rtamento de Retalhuleu, contra el Concejal Primero del Concejo Municipal del mismo municipio y departamento. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Silvia Lorena Campos Pérez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte de Constitucionalidad, el diez de enero de dos mil cinco. B) Acto reclamado: negativa del Concejal Primero del Municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, de entregar el cargo de Alcalde Municipal que ocupa ilegalmente desd e el ocho de enero de dos mil cinco. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, al debido proceso y de elegir y ser electo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el siete de enero de dos mil cinco, un grup o de personas encabezadas por el Concejal Primero del Concejo Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleuautoridad impugnada - tomaron las instalaciones del Palacio Municipal y lo detuvieron

a) el siete de enero de dos mil cinco, un grup o de personas encabezadas por el Concejal Primero del Concejo Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleuautoridad impugnada - tomaron las instalaciones del Palacio Municipal y lo detuvieron ilegalmente exigiéndole su renuncia, bajo la amena za que de no hacerlo, lo agredirían físicamente con un arma de fuego; b) en tal virtud, se vio obligado a presentar su renuncia al cargo para el que fue electo, misma que fue aceptada -también bajo amenazas de muertepor los miembros del Concejo Municipal, quienes declararon vacante el cargo y procedieron a darle posesión al Concejal Primero como Alcalde Municipal; todo ello quedó documentado en el acta uno guión dos mil cinco, de siete de enero de dos mil cinco; c) en sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal el nueve de enero de dos mil cinco, sus miembros acordaron tener por retirada la renuncia del postulante por no haber sido presentada de manera voluntaria, dejar sin efecto los puntos octavo y noveno del acta uno guión dos m il cinco relativos a la aceptación de la renuncia y restituirlo en el cargo de Alcalde Municipal; d) no obstante lo antes acordado, el Concejal Primero del Concejo Municipal -autoridad impugnada - se niega a entregarle el cargo de Alcalde Municipal que ocu pa ilegalmente, proceder que vulnera su derecho de ejercer el cargo para el que fue electo popularmente. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a),

para el que fue electo popularmente. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del art ículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 12, 44, 136 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 46 del Código Municipal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Tribunal Supremo Electoral. C) Informe circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) el siete de enero de dos mil cinco se llevó a cabo una sesi ón ordinaria pública, en la que se le pidió la renuncia al Alcalde Municipal; sin embargo, en dicha sesión nunca existió violencia como lo afirma el accionante, sino únicamente se hizo ver la inconformidad deExpediente 1021-2005 2

los miembros del Consejo de Desarrollo Municipa l con su gestión; b) por lo anterior, el Alcalde Municipal presentó su renuncia, misma que fue ratificada y aceptada por los miembros del Consejo en el mismo acto, habiéndole dado posesión en el cargo de Alcalde a su persona; c) el hecho de haber aceptado el cargo antes referido se debe a que el Código Municipal lo obliga; no porque él lo haya planeado ni haya incitado a los vecinos para hacer dimitir al postulante; d) es cierto que hubo manifestación afuera del palacio,

Código Municipal lo obliga; no porque él lo haya planeado ni haya incitado a los vecinos para hacer dimitir al postulante; d) es cierto que hubo manifestación afuera del palacio, pero fue de forma pacífica y todo se hizo conforme a la ley, inclusive hubo delegados de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Policía Nacional Civil y de la Fundación Rigoberta Menchú verificando que se respetaran los derechos humanos. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. D) Prueba: a) Fotocopias simples: i) de la denuncia presentada por el postulante ante la Policía Nacional Civil de Retalhuleu; ii) de las declaraciones testimoniales prestadas ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Retalhuleu por los señore s Marcelo Osmán López Chochom, Rosalío Palermo de León Mazariegos, Santos Mauricio Jerónimo Escobar, Pablo Aj Saquic, Carlos Alfredo Andrade Barrios y Sergio Palá Ixcot; iii) del acta uno guión dos mil cinco, correspondiente a la sesión celebrada por el C oncejo Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleu el siete de enero de dos mil cinco; iv) del acta notarial faccionada por el notario Freddy David Cabrera Estrada, en la que se hace constar la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Sebastián, Retalhuleu el nueve de enero de dos mil cinco; b) dos videocasetes presentados por la autoridad impugnada . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...El señor Marcelo Osmán López Chochom, en su calidad de alcalde municipal del municipio de San Sebastián de este departamento recurrió en amparo argumentando que el siete de enero de este año, fue

Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...El señor Marcelo Osmán López Chochom, en su calidad de alcalde municipal del municipio de San Sebastián de este departamento recurrió en amparo argumentando que el siete de enero de este año, fue obligado bajo amenazas y coacción a renunciar al cargo de alcalde municipal del municipio de San Sebastián de este departam ento, por un grupo de personas que encabezaba el señor: Efraín Sopino Reynoso, Concejal Primero de la Corporación Municipal de ese lugar, tal situación considera que la renuncia contenida en el acta número uno guión dos mil cinco de fecha siete de enero de este año y ratificada fue por la misma presión y coacción de que fue objeto por parte de los inconformes; de ahí que la renuncia no fue espontánea ni voluntaria, sino motivada por la situación de amenaza que prevalecía y que era ejercida por los inconform es, así como del señor: Efraín Sopino Reynoso, en el lugar donde sucedieron los hechos (Municipalidad de San Sebastián, departamento de Retalhuleu).

Todo lo anterior decae en violaciones al artículo 12 de la Constitución de la República de Guatemala, que s e refiere a la violación a sus derechos, inviolables, al derecho de locomoción por haber sido retenido ilegalmente, en el lugar de los hechos, y vulnera el derecho a elegir y ser electo, y que el mismo fue legítimamente electo por el Pueblo de San Sebastiá n municipio de Retalhuleu. a inconformidad contra una administración municipal no se manifiesta de manera violenta, sino con acciones legales prescritas en nuestro ordenamiento jurídico para proceder contra un jefe edilicio, dado pues, la forma

San Sebastiá n municipio de Retalhuleu. a inconformidad contra una administración municipal no se manifiesta de manera violenta, sino con acciones legales prescritas en nuestro ordenamiento jurídico para proceder contra un jefe edilicio, dado pues, la forma como ocurr ieron los hechos y los que quedaron establecidos, no eran viables los procedimientos previos al amparo, pues se estaba en una situación de anarquía, que muy bien podría haber desencadenado en hechos más violentos, por lo que el amparo que hoy se estudia de be acogerse en toda su extensión, ya que se dan los presupuestos legales contenidos en la norma legal arriba citada y además los hechos que motivaron la violenta salida del jefe edilicio del cargo que desempeñaba se desprenden hechos delictivos que merecen ser investigados, siendo en ese sentido como debe resolverse…” Y resolvió: “...I. Otorga el amparo definitivo al señor: Marcelo Osmán López Chochom, en el cargo deExpediente 1021-2005 3

Alcalde Municipal del municipio de San Sebastián de este departamento; II. Consecuentemente, se deja sin efecto el acta número cero uno dos mil cinco, faccionada el siete de enero de este año, por medio de la cual bajo presión, amenazas y coacción, se obligó al alcalde municipal del municipio de San Sebastián de este departamento, señor Marcelo Osmán López Chochom, a renunciar al cargo para el que fue legítimamente electo; III. Restaura al señor Marcelo Osmán López Chochom, como Alcalde Municipal del municipio de San Sebastián de este departamento, sus garantías constitucionales, que

electo; III. Restaura al señor Marcelo Osmán López Chochom, como Alcalde Municipal del municipio de San Sebastián de este departamento, sus garantías constitucionales, que habían sido vulneradas, al obligarlo a firmar su renuncia, el siete de enero de este año; IV. Certifíquese lo conducente al Ministerio Público para los efectos de ley; V. Se condena en costas al demandado Efraín Sopino Reynoso…”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante y la autoridad impugnada no alegaron. B) El Ministerio Público manifestó que el amparo debe denegarse, pues contra la decisión contenida en el acta cero uno guión dos mil cinco, de l a sesión celebrada por la Corporación Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleu <la renuncia irrevocable del Alcalde y su aceptación por mayoría absoluta de los integrantes de dicha Corporación>, era susceptible de impugnarse al través del recurso de reposición; y, al no haberlo hecho el postulante incumplió con el principio de definitividad. Solicitó que se revoque la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo es el instrumento jurídico que se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Al violarse

leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Al violarse un derecho constitucionalmente protegido o encontrarse amenazado debe colocarse al perjudicado bajo la protección del amparo, a efecto de restituirle, cuando proced a, en la situación jurídica vulnerada. -IIEn el presente caso, Marcelo Osmán López Chochom en su calidad de Alcalde del Municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, promueve acción de amparo contra el Concejal Primero de dicha Municipalidad , señalando como acto reclamado la negativa del citado funcionario a entregarle el cargo de Alcalde Municipal que ocupa ilegalmente desde el ocho de enero de dos mil cinco. Sobre el particular, esta Corte, al analizar las actuaciones advierte los siguie ntes extremos: i) según consta en el Acuerdo 2 -2003 emitido por la Junta Electoral Departamental del Tribunal Supremo Electoral el veintisiete de noviembre de dos mil tres, se adjudicó el cargo de Alcalde Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleu al ciudadano Marcelo Osmán López Chochom; ii) el siete de enero de dos mil cinco, el Concejo Municipal celebró sesión pública ordinaria, la cual quedó documentada en acta número uno – dos mil cinco del Libro de Actas de la Municipalidad. En el punt o séptimo de la referida sesión, el Alcalde Municipal presentó su renuncia al cargo que ocupaba, misma que fue ratificada y aceptada por el Concejo en el punto octavo; y, en el punto noveno se procedió a dar posesión en el cargo al Concejal Primero Efraín Sopino

ocupaba, misma que fue ratificada y aceptada por el Concejo en el punto octavo; y, en el punto noveno se procedió a dar posesión en el cargo al Concejal Primero Efraín Sopino Reynoso; iii) el nueve de enero de dos mil cinco, el referido Concejo Municipal celebróExpediente 1021-2005 4

sesión extraordinaria que quedó documentada en acta notarial autorizada ese mismo día por el notario Freddy David Cabrera Estrada, en la cual se acordó: “1. Tener por retirada la renuncia al cargo de Alcalde Municipal presentada al seno de esta Corporación el día de hoy, por el señor Marcelo Osmán López Chochom; 2. Dejar sin efecto lo acordado en los puntos octavo y noveno del acta número cero uno guión dos mil ci nco, relativos a la aceptación de la renuncia presentada por el señor López Chochom, que hoy queda sin efecto, y a declarar la vacante de ese cargo y dar posesión al Concejal Primero de esta misma Corporación. 3. Restituir en el cargo de Alcalde Municipal al señor Marcelo Osmán López Chochom…” Lo anteriormente relacionado permite a esta Corte establecer que es el postulante quien ostenta la calidad de Alcalde Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, ya que la decisión de aceptarle su renuncia al cargo fue revocada por el propio Concejo Municipal con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, tal como lo requiere el artículo 40 del Código Municipal; de ahí que no existe motivo por el cual el Concejal Primero Efraín Sopino Reynoso siga ocupando el cargo de Alcalde para el cual fue electo popularmente el accionante. Abona lo anterior el hecho de que el Acuerdo 2 -2003

Concejal Primero Efraín Sopino Reynoso siga ocupando el cargo de Alcalde para el cual fue electo popularmente el accionante. Abona lo anterior el hecho de que el Acuerdo 2 -2003 emitido por la Junta Electoral Departamental de Retalhuleu del Tribunal Supremo Electoral no ha sido revocado, ni el Concej o Municipal ha dado aviso a dicho Organismo de la vacancia del cargo como lo prescribe el artículo 46 del Código Municipal, razón por la cual es al postulante a quien le corresponde ocupar dicho cargo. Como consecuencia de lo anterior, esta Corte estima qu e la autoridad impugnada al negarse a entregar el cargo de Alcalde Municipal, violó al postulante su derecho constitucional de ejercer la función pública para la cual fue electo popularmente, contemplados en los artículos 136 inciso b) y 254 de la Constitución. De ahí que el amparo deba otorgarse y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar la sentencia apelada, pero por las razones consideradas en este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Con stitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 10 inciso a), 11, 42, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,

Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma los numerales I y V de la parte resolutiva sentencia apelada en cuanto otorga amparo definitivo al postulante y se conden a en costas a la autoridad impugnada. II) Se amplía la parte resolutiva de dicho fallo en el sentido de precisar que para los efectos positivos de esta sentencia: a) se ordena al Concejal Primero del Concejo Municipal de San Sebastián del departamento de Retalhuleu -Efraín Sopino Reynosoentregue a Marcelo Osmán López Chochom el cargo de Alcalde de dicho municipio y departamento para el cual fue electo popularmente; b) se conmina a la autoridad impugnada dar exacto cumplimiento a lo resuelto, dentro del t érmino de veinticuatro horas contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo con sus antecedentes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de tres mil quetzales, sin perjuicio de las demás resp onsabilidades legales. III) Se dejan sin efecto los numerales II, III y IV de la parte resolutiva de la referida sentencia.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.Expediente 1021-2005 5

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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