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Amparos_1029-2009_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1029-2009_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1029-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1029-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de julio de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mi l ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Alejandro Rodríguez Barillas y José Guillermo Rodríguez Arévalo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de junio de dos mil ocho, y remitido al tribunal de amparo de primer grado. B) Acto reclamado: De lo expresado por el amparista se deduce que es la contaminación ambiental producida por las autoridades impugnadas al ocupar el denominado “Parque Victoria” para depositar ripio, desechos de asfalto y otros sólidos y el ruido y vibraciones producido por el tránsito en el sector . C) Violaciones que denuncia : derecho a disfrutar de un ambiente sano, a la vida, a la seguridad y a la integridad personal . D) Hechos que motivan el amparo : De lo expuesto por el solicitante se resume: a) Ante la institución que representa se han presentado más de 500 solicitudes para paralizar la actividad destructiva de las bodegas municipales ubicadas en el “Parque Victoria” –séptima y once calles,

institución que representa se han presentado más de 500 solicitudes para paralizar la actividad destructiva de las bodegas municipales ubicadas en el “Parque Victoria” –séptima y once calles, doce y doce avenida B de la zona dos, Colina Ciuda d Nueva. El terreno donde el parque se asienta es propiedad de la Municipalidad de Guatemala. b) En resolución COM -316-03 el Concejo Municipal otorgó por cinco años la administración del parque a la Asociación de Vecinos de Ciudad Nueva, lo cual no se cump limentó. c) Los vecinos del sector se quejan del ruido producido por camiones pesad os que acarrean ripio y asfalto . Tal producto es cancerígeno según la denuncia de la Gobernadora Departamental. d) “Ciudad Nueva” es un área residencial según el Acuerdo COM -42-2001 de la Municipalidad de Guatemala. Los vecinos de dicha área denuncian que se está destruyendo la flora y fauna del barranco en donde la Municipalidad deposita desechos sólidos contaminantes y cancerígenos extraídos de los desagües de la ciudad, escombro de construcciones, ripio de asfalto y chatarra corrosiva de diversa índole. El pre dio está siendo utilizado como parqueo de camiones de volteo, cabezales, excavadoras, entre otros vehículos de grandes dimensiones. e) Agrega el amparista que se violan los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de la República en flagrante desprotección a los derechos medioambientales de los vecinos de Ciudad Nueva, zona 2 de la ciudad capital. Solicitó que se otorgue amparo en el sentido de ordenar a las autori dades municipales el cese de actividades que contaminan el ambiente en el “Parque Victoria”, el traslado de los materiales contaminantes

otorgue amparo en el sentido de ordenar a las autori dades municipales el cese de actividades que contaminan el ambiente en el “Parque Victoria”, el traslado de los materiales contaminantes y el cese del tránsito de vehículos pesados. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó el artículo 10, literal d), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 3, 93, 95 y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: No se decretó. B) Tercero interesado: Asociacion de Vecinos de la Colonia Ciudad Nueva de la zona 2. C) Informe circunstanciado : La Municipalidad de Guatemala informó: i) La Municipalidad utiliza el terreno de su propiedad ubicado en la doce

avenida y novena calle de la zona dos como bodega municipal. Los materiales almacenados son libres de arcillas y materia orgánica. No pueden ser acarreadas por el viento en forma de polvoExpediente 1029-2009 2

ni son cancerígenos. ii) Las peticiones del amparo están “fuera de toda re alidad” ya que los vehículos que transitan por ese sector se dirigen hacia las bodegas municipales que se encuentran en el Parque Victoria inmueble propiedad de la Municipalidad, como ente autónomo. iii) Alega falta de legitimación activa pues el Concejo M unicipal no conoció de los hechos controvertidos y que se pretende mediante emparo revisar actuaciones de la administración pública municipal. D) Prueba: Documental: a) solicitudes de vecinos de Ciudad Nueva

controvertidos y que se pretende mediante emparo revisar actuaciones de la administración pública municipal. D) Prueba: Documental: a) solicitudes de vecinos de Ciudad Nueva remitidas al Procurador de los Derechos Humanos; b) fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pública ciento setenta y ocho, autorizada en esta ciudad el catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946) por el notario Guillermo Herrera Rodríguez; c) fotocopia de la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca treinta y seis mil setecientos sesenta y siete (36767), folio ciento ochenta y nueve (189) del libro trescientos once (311) de Guatemala; d) fotocopia de la certificación de la resolución C OM-316-03, de dieciocho de septiembre de dos mil tres, extendida por el Secretario Municipal y el Concejal Primero; e) fotocopia de la evaluación realizada por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –CONRED-; f) fotocopia de la carta dirig ida al Alcalde Municipal de Guatemala por la Gobernadora Departamental de quince de enero de dos mil siete; g) fotocopia de la carta del Asesor Jurídico de la Municipalidad de Guatemala dirigida a la Procuradora Adjunta II del Procurador de Derechos Humanos de ocho de agosto de dos mil cinco; h) fotocopia del escrito dirigido al Procurador de Derechos Humanos por el Presidente de la Asociación de Vecinos de Ciudad Nueva; i) fotocopia del informe de dieciséis de enero de dos mil ocho rendido al Procurador de los Derechos Humanos; j) fotocopia del Acuerdo municipal COM -42-2001 de veinticuatro de octubre de dos mil uno ; k) Informa de la Dirección de Medio Ambiente de la

Procurador de los Derechos Humanos; j) fotocopia del Acuerdo municipal COM -42-2001 de veinticuatro de octubre de dos mil uno ; k) Informa de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guatemala. Reconocimiento Judicial e Informe técnico: Llevado a cabo el nueve de octubre de dos mil ocho en el inmueble objeto de controversia con el auxilio de un experto nombrado por el tribunal de amparo (Ingeniera Elisa Angélica de Pez Reyes , Inspectora Ambiental de la Unidad de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) a quien se solicitó la entrega de un informe técnico. Según acta que consta en autos, la Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de su representante, indicó que no se cuenta con estudio de impacto ambiental. Presunciones: Humanas y legales. E) Sentencia de primer grado : el tribunal consideró: “Del examen de los medios de prueba aportados al expediente no se advierte que a las autoridades recurridas les corresponda directamente el control del inmueble en el que se localiza la bodeg a municipal y al que se contraen las actuaciones, de igual forma no consta que se haya realizado gestión administrativa ante dichas autoridades y que éstas se hayan negado a resolver el asunto que se plantea en la presente acción, o lo hayan resuelto en forma desfavorable, de donde resulta que no se evidencia acto de autoridad que se repute como violatorio en perjuicio de los vecinos de Ciudad Nueva, zona dos de esta ciudad, de esa cuenta no hay agravio personal, directo y objetivo reparable por esta vía. En consecuencia el presente asunto no se enmarca en los casos de procedencia a que se refiere

de esta ciudad, de esa cuenta no hay agravio personal, directo y objetivo reparable por esta vía. En consecuencia el presente asunto no se enmarca en los casos de procedencia a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, orienta a este Tribunal constitucional a concluir en el sentido de que el ampar o, por falta de ese presupuesto, es notoriamente improcedente. ” Y resolvió: “ I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el Procurador de los Derechos Humanos, contra el Alcalde y Corporación Municipal de la ciudad de Guatemala; II) No hay condena en costas ni imposición de multa a los abogados patrocinantes”.

III. APELACIÓN: El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Alcalde Municipal de Guatemala y el mandatario especial judicial con representaciónExpediente 1029-2009 3

de la Municipalidad de Guatemala , concordaron reiterar sus argumentaciones de primer grado y en alegar la inexistencia de agravio directo y en la falta de legitimidad pasiva además de la falta de gestiones administrativas previas al amparo y la pretensión del amparista de usar el amparo como medio revisor de actuaciones . B) El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con el fallo de primera instancia, razón por la que solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54 -86 del Congreso de la Republica de Guatemala) son atribuciones de esta alto funcionario investigar y denunciar

De conformidad con la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decreto 54 -86 del Congreso de la Republica de Guatemala) son atribuciones de esta alto funcionario investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas y recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado. Asimismo, es competente para emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales. - IIEl Procurador de los Derechos Humanos interpone amparo contra el Alcalde y Concejo Municipal de Guatemala denunciando que a nte la institución que representa se han presentado más de 500 solicitudes [las cuales fueron acompañada s al memorial de interposición ] denunciando la actividad destructiva del paso de vehículos pesados hacia las bodegas municipales ubicadas en el “Parque Victoria” –séptima y once calles, doce y doce avenida B de la zona dos, Colina Ciudad Nueva. “Ciudad Nue va” es un área residencial según el Acuerdo COM-42-2001 de la Municipalidad de Guatemala. Entre los aspectos importantes del relato y de las pruebas aportadas al proceso de amparo, se evidenció que el terreno donde el parque se asienta es propiedad de la Municipalidad de Guatemala. Asimismo, se indicó que e n resolución COM -316-03 el Concejo Municipal otorgó por cinco años la administración del parque a la Asociación de Vecinos de Ciudad Nueva, lo cual no se cumpli ó. Contrariamente, el predio está siendo uti lizado como parqueo de camiones de volteo, cabezales, excavadoras, entre otros vehículos de grandes dimensiones.

Ciudad Nueva, lo cual no se cumpli ó. Contrariamente, el predio está siendo uti lizado como parqueo de camiones de volteo, cabezales, excavadoras, entre otros vehículos de grandes dimensiones. El fondo del asunto se centra en el bienestar de los vecinos del sector quienes se quejan del ruido producido por camiones pesados que acarrean ripio y asfalto hasta en altas horas de la noche. Según se comprobó en el proceso, también la Gobernación Departamental ha denunciado sobre el problema la que llegó a afirmar que los materiales acarreados eran cancerígenos. Los vecinos de dicha área den uncian que se está destruyendo la flora y fauna del barranco en donde la Municipalidad deposita desechos sólidos contaminantes y cancerígenos extraídos de los desagües de la ciudad, escombro de construcciones, ripio de asfalto y chatarra corrosiva de diversa índole. El amparista acusa que el paso de vehículos pesados por el sector residencial y el almacenamiento de materiales de construcción –actos reclamadosviolan los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de la República en flagrante desprotecci ón a los derechos medioambientales de los vecinos de Ciudad Nueva, zona 2 de la ciudad capital. Solicitó que se otorgue amparo en el sentido de ordenar a las autoridades municipales el cese de actividades que contaminan el ambiente en el “Parque Victoria”, el traslado de los materiales contaminantes y el cese del tránsito de vehículos pesados.Expediente 1029-2009 4

  • IIIPor su parte, la Municipalidad de Guatemala, a través del Alcalde Municipal y del mandatario judicial especial con representación, expresó que el terreno es d e su propiedad y
  • IIIPor su parte, la Municipalidad de Guatemala, a través del Alcalde Municipal y del mandatario judicial especial con representación, expresó que el terreno es d e su propiedad y que está ubicado en el Parque Victoria. Los materiales almacenados allí son libres de arcillas y materia orgánica. No pueden ser acarreadas por el viento en forma de polvo ni son cancerígenos.

Alegó falta de legitimación activa pues ni el Concejo Municipal ni el Alcalde conocieron de los hechos controvertidos y que se pretende mediante emparo revisar actuaciones de la administración pública municipal Brevemente, previo a analizar el fondo del asunto, esta Corte advierte que no existe la falta de legitimación activa en las autoridades impugnadas argumentada puesto que por mandato legal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, la integridad de su patrimonio y garantizar las necesidades plante adas por los vecinos. De ahí que la realización de obras municipales (como la que en este caso se cuestiona) no puede escapar de su conocimiento, gestión y responsabilidad. Respecto a la estimación del tribunal de primer grado en cuanto a que “no se advierte que a las autoridades recurridas les corresponda directamente el control del inmueble en el que se localiza la bodega municipal” la misma queda desvirtuada. Asimismo, al Concejo Municipal, presidido por el Alcalde Municipal quien a su vez es el personero legal y jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal [Artículos 52 y 53 del Código Municipal], compete el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. En esa línea de ideas, tampoco existe en el planteamiento de amparo una pretensión de revisión por cuanto que no es un asun to procesal52 y 53 del Código Municipal], compete el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. En esa línea de ideas, tampoco existe en el planteamiento de amparo una pretensión de revisión por cuanto que no es un asun to procesaladministrativo el tratado, sino cuestiones de facto que se suscitan en virtud de una actividad de tipo industrial de la gestión municipal. - IVEl tribunal de amparo d e primer grado consideró que “ no consta que se haya realizado gestión administrativa ante dichas autoridades y que éstas se hayan negado a resolver el asunto que se plantea en la presente acción, o lo hayan resuelto en forma desfavorable ”; aspecto que esta Corte estima de suma importancia dada la trascendencia social de la controversia en vista de la cantidad de vecinos que acudieron al Procurador de los Derechos Humanos. En esta línea de ideas, se trae a colación que el artículo 13 de la Ley de la Comis ión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos consagra que son atribuciones esenciales del Procurador investigar c omportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas sobre violaciones a los Derechos Humanos (como lo es el derecho a un medio ambiente sano); r ecomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado; emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales. En igual sentido, el artículo 14 de la ley citada le atribuye al Ombudsman i niciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los Derechos Humanos. Así pues, se tiene que no se agotó, en este caso y por sus particulares circunstancias, la

considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los Derechos Humanos. Así pues, se tiene que no se agotó, en este caso y por sus particulares circunstancias, la investigación –prevista en la ley relacionada - que de manera amplia resulta obligatoria para determinar con mayores elementos de convicción si la actividad realizada por la Muni cipalidad de Guatemala en el área de “Ciudad Nueva” –que ahora constituye el conflicto socio ambiental tratado– es de tal perjuicio ambiental que amerite la suspensión de actividades. En aquel proceso deben también buscarse, por medio de las instancias co rrespondientes, formas de concertación entre las partes involucradas que estudie n el conflicto, su estrategia de manejo, aExpediente 1029-2009 5

partir de asuntos como las incidencias ambientales en esa comunidad que resultan perjudiciales. Es de ahí que la tesis de la sentenc ia que esta Corte conoce en apelación, tiene el respaldo de este Tribunal, pero bajo las premisas consideradas en este fallo y con base en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. En conclusión, el recurso de apelación interpuesto resulta improcedente y así se declarará en la parte resolutiva respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la Repú blica de

Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49 inciso a), 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 133, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto; II) Se confirma la sentencia venida en grado . III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente remitido.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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