Amparos_1030-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1030-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 1030-2006 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1030-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de octubre de dos mil seis.
En apelación se examina la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Danilo Estuardo Sandoval Flores, en lo personal y en representación de la entidad Empresa Inversiones y Representaciones Sandoval, Sociedad Anónima, contra el Ministro, Vice-Ministro Financiero y Director de la Unidad de Administración Financiera, todos del Ministerio de Gobernación. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Rodolfo Arturo Franco Castillo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, el diecinueve de noviembre de dos mil tres. B) Actos reclamados : a) actos intimidatorios y trámites administrativos innecesarios de las autoridades impugnadas para no pagarle s el adeudo que el Ministerio de Gobernación tiene pendiente con los postulantes; y b) omisión de las autoridades impugnadas de ejecutar lo decidido en las resoluciones ochocientos nueve (00809), ochocientos diez (00810), ochocientos once (00811), ochocien tos doce (00812), ochocientos trece (00813), ochocientos catorce (00814), ochocientos quince (00815) y ochocientos dieciséis (00816), de fechas veinte y veintiuno de noviembre del año dos mil dos, en las que se reconoce el adeudo del que los
(00814), ochocientos quince (00815) y ochocientos dieciséis (00816), de fechas veinte y veintiuno de noviembre del año dos mil dos, en las que se reconoce el adeudo del que los postulantes so n acreedores con cargo a la cartera del Ministerio de Gobernación. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo : Lo expuesto por el solicitante en las cal idades con que actúa, se resume: a) en el año dos mil su representada celebró tres contratos con el Ministerio de Gobernación luego del procedimiento de cotización en el que fue seleccionada; b) producto de los bienes que vendió y servicios que prestó, el Ministerio de Gobernación ha llegado a deberle aproximadamente dos millones de quetzales, los cuales no le paga pese a los múltiples requerimientos que ha hecho, así como de las innumerables investigaciones que ha realizado cada autoridad que llega al Min isterio y que siempre les da como resultado que todo está en orden; c) producto de los citados procedimientos de investigación son las resoluciones (00809 a la 00816) cuya inejecución reclama, en las cuales el Ministro impugnado reconoció los adeudos a fav or de los postulantes, sin embargo, el pago nunca se ha hecho, pese a que en su oportunidad, como resultado de tales resoluciones, prácticamente les obligaron a desistir de las acciones judiciales que ya habían iniciado para lograr el cobro; d) durante el tiempo transcurrido entre que prestaron los servicios y los cobros y gestiones que han hecho, hasta la fecha de presentación del amparo, han sido víctimas de todo tipo de atropellos por parte de las autoridades impugnadas, las que,
los cobros y gestiones que han hecho, hasta la fecha de presentación del amparo, han sido víctimas de todo tipo de atropellos por parte de las autoridades impugnadas, las que, por un lado, les ofrece n el pago, pero cuando ocurre cambio de autoridades como fue la constante en los años del dos mil al dos mil cuatro, ninguna autoridad sostiene el compromiso de la anterior, llegándose a extremos de pretenderles cobrar, a manera de comisión, la mitad del adeudo, con lo cual, les dicen, se garantiza el pago del mismo. Denuncian que tales actos han vulnerado sus derechos de petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado y de defensa. Solicitan que se les otorgue amparo y, en consecuencia, que cesen los actos dilatorios e intimidatorios impugnados y, además, seExpediente 1030-2006 2
ordene a la autoridad impugnada que ejecute las resoluciones por las que ordenó el pago. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en l a literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citaron los artículos 12, 28, 45, 119, 154, 155 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero interesado : no se emplazó. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada en su informe ratificó la existencia de los contratos a que aluden los postulantes, así como el debido cumplimiento de los mismos y la normalidad del procedimiento por el que le fueron adjudicados a los amparistas con base
Informe circunstanciado: la autoridad impugnada en su informe ratificó la existencia de los contratos a que aluden los postulantes, así como el debido cumplimiento de los mismos y la normalidad del procedimiento por el que le fueron adjudicados a los amparistas con base en la investigación hecha y el dictamen de la contraloría de cuentas, así como lo que se les adeuda. No acepta los señalamientos de actos intimidatorios ni dilatorios para negar el pago que pretenden. D) Prueba: no se diligenció. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...esta Corte, estima que no es el amparo la vía idónea para satisfacer las pretensiones de la postulante, pues, se ha sostenido en re iterados fallos de la Corte de Constitucionalidad (sentencia del 24 de junio de 1997. Expediente 1018 -96. Gaceta 44.
Sentencia del 30 de septiembre de 1992. Exp. 216 -92. Gaceta 25. Sentencia del 1 de diciembre de 1992. Exp. 126 -92. Gaceta 26), que el ampar o procede cuando el agravio ocasionado no puede ser reparable por otro medio legal de defensa, debiendo para el efecto agotar previamente los recursos y procedimientos ordinarios contemplados en la legislación que norma el acto reclamado (principio de definitividad). En el caso de análisis, se establece que la postulante pretende que en sentencia se ordene a la autoridad impugnada suspender los actos de intimidación y de persecución que a su juicio le ha dirigido y que se ejecuten las resoluciones que conti ene los reconocimientos de la deuda que el Ministerio de Gobernación posee con la postulante, los cuales implican el pago de la
dirigido y que se ejecuten las resoluciones que conti ene los reconocimientos de la deuda que el Ministerio de Gobernación posee con la postulante, los cuales implican el pago de la suma de dos millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve quetzales con noventa centavos y sus respecti vos intereses, lo que hace evidente que la postulante no utilizó la vía idónea para hacer valer su pretensión obviando así el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Ampro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, haciendo que el amparo devenga notoriamente improcedente… Como consecuencia de la denegatoria del amparo, en la parte resolutiva de este fallo debe pronuciarse el tribunal sobre lo relativo a la condena en costas a la postulante y la imposición de la multa correspon diente al abogado patrocinante …” Y resolvió : “...I) DENIEGA, por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Inversiones y Representaciones Sandoval, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Danilo Estuardo Sandoval Flores; en consecuen cia; a) condena en costas a la postulante; b) impone al abogado patrocinante, Rodolfo Arturo Franco Castillo, la multa de un mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días de estar firme este f allo, y en caso de insolvencia, se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente. Notifíquese…”
III. APELACIÓN Los postulantes, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas, expusieron: a) dentro del proceso contencioso administrativo
ejecutiva correspondiente. Notifíquese…”
III. APELACIÓN Los postulantes, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas, expusieron: a) dentro del proceso contencioso administrativo número cinco – dos mil dos (5 -2002), de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se condenó al Ministerio de Gobernación al pago de los contratos adeudados y al pago de las costas procesales generadas, bajo responsabilidad delExpediente 1030-2006 3
funcionario que no diera cumplimiento a la sentencia dictada ; b) tres años después de la emisión de la sentencia antedicha, el Ministerio de Gobernación no ha cumplido con lo ordenado en dicho fallo, señalando que esa deuda no corresponde a la actual administración, no obstante que se ha probado que desde el año dos mil, en que se dio el incumplimiento de pago, se iniciaron las amenazas y extorsiones en las que se les indica que les pagarán a cambio de grandes comisiones, hostigamiento que les obligó al cierre de su empresa después de catorce años de funcionamiento, a despedir trabajadores, a perder créditos y que también provocó la muerte de uno de sus personeros y otros han tenido que salir de Guatemala; c) las autoridades actuales han expresado que tienen en estudio el caso para concluir en la viabilidad o no del pago, no obstante que una sentencia jurisdiccional les obliga, negando de nueva cuenta el pago; d) en la sentencia apelada se manifestó que no existe definitividad en la gestión administrativa que da orige n al presente amparo, sin embargo, con el tiempo que ha transcurrido se perdió de vista que
jurisdiccional les obliga, negando de nueva cuenta el pago; d) en la sentencia apelada se manifestó que no existe definitividad en la gestión administrativa que da orige n al presente amparo, sin embargo, con el tiempo que ha transcurrido se perdió de vista que el presente amparo se interpuso para salvaguardar la integridad de los personeros de la postulante, por lo que no es posible exigirle el agotamiento del principio d e definitividad. Solicitan que se les otorgue amparo. B) El Ministro de Gobernación, autoridad impugnada, expuso que la sentencia de primer grado está dictada conforme a Derecho porque, en efecto, el amparista debe agotar los recursos ordinarios, acudiendo a un juzgado de jurisdicción ordinaria para resolver su asunto de naturaleza comercial, como lo ha hecho al acudir en juicio ejecutivo en la vía de apremio que consta en el expediente C dos – dos mil cinco – tres mil cincuenta y cinco (C2 -2005-3055) del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil en el cual se ventila el pago que en amparo pretende, por lo que la sentencia de primer grado debe confirmarse. C) El Ministerio Público, alegó: la postulante no utilizó la vía idónea para hacer valer su pretensión, obviando el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, haciendo que el amparo devenga notoriamente improcedente. Atender la pretensión del amparista implicaría consti tuir al Tribunal Constitucional en una tercera instancia expresamente prohibida en el artículo 211 de la Constitución. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.
CONSIDERANDO
Constitucional en una tercera instancia expresamente prohibida en el artículo 211 de la Constitución. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria es un instrumento que debe utilizarse solo sí, habiéndose acudido a las instancias previstas en la ley para restituir la situación agraviante, éstas han resultado infructuosas para tal propósito. Su naturaleza de tutelador de los derechos frente a actos de poder irrespet uosos de los límites constitucionales, veda la posibilidad de su utilización para la solución de controversias cuya solución está reservada a la jurisdicción ordinaria. - IIEn el caso de estudio, Danilo Estuardo Sandoval Flores, en lo personal y, en representación de Empresa Inversiones y Representaciones Sandoval, Sociedad Anónima, ha reclamado en amparo su particular situación de ente que contrató con el Estado de Guatemala y, por virtud de lo cual le prestó ciertos servicios y vendió insumos al Ministerio de Gobernación y Policía Nacional Civil, sin que éste –Estadole pague el adeudo que a la fecha tiene, denunciando que los funcionarios que están encargados de hacerle pago, han ejecutado toda clase de actos dilatorios e intimidatorios para no pagarles. En primera instancia el amparo se denegó por estimarse que no se agotaron las vías idóneas para el reclamo de pago, concluyéndose en una falta de definitividad. Contra ello elExpediente 1030-2006 4
postulante, en ambas calidades, alega que ha agotado cuanta instancia ha estado a su alcance para que le sea hecho el pago que legítimamente le corresponde, sin que a la fecha
postulante, en ambas calidades, alega que ha agotado cuanta instancia ha estado a su alcance para que le sea hecho el pago que legítimamente le corresponde, sin que a la fecha se haya dado respuesta a sus requerimientos, pese a que cuando se realiza el sin fin de investigaciones sobre la procedencia del pago, siempre se ha l legado a la conclusión, en sede administrativa, que el mismo es procedente. Alega la notoria injusticia de su situación, pues la falta de pago, dice, la ha llevado a una grave crisis económica y, los actos intimidatorios, han dejado graves secuelas en su persona y familia. Al respecto, se aprecia que el tribunal de primer grado, con acierto, ha concluido en la necesidad de que el cobro se haga en la vías idóneas, las cuales, según se ve en autos, ya se han utilizado por el postulante, pues en las citadas constancias procesales aparece la sentencia de trece de agosto de dos mil cuatro, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo <proceso No.5 -2002, Vocal II>, en la que se decidió la pretensión del accionante de que le fueran pa gados los adeudos que tiene el Estado de Guatemala, en virtud de los contratos a que también se refiere en este amparo y cuyo reconocimiento deudor lo hizo el Estado en la resoluciones cuya efectividad también se ha reclamado en esta acción. En la citada sentencia, el postulante obtuvo pronunciamiento en su favor, pues la Sala relacionada declaró con lugar su pretensión de pago, fijando plazo de treinta días al Estado de Guatemala para observar el fallo. Ha sido el procedimiento del que emanó la sentencia en mención, el correcto para la
su favor, pues la Sala relacionada declaró con lugar su pretensión de pago, fijando plazo de treinta días al Estado de Guatemala para observar el fallo. Ha sido el procedimiento del que emanó la sentencia en mención, el correcto para la pretensión del postulante, por lo que, el amparo no podía gestionarse indistintamente para ello, dada su naturaleza de instrumento extraordinario y subsidiario. Aquella vía es la que ha dado solución a su conflicto de impago y que, por efectividad del poder de coerción de la jurisdicción, debe ser cumplida indefectiblemente por la autoridad vinculada al fallo, sin que para ello pueda hacer valer excusas como lo es el hecho de que el saldo deudor ocurrió en gestión administrativa distinta de la presente, pues tales razones debieron someterse al juzgamiento y no a la oposición a su ejecución, pues ello haría nugatorio el principio de que la función de juzgar se agota precisamente en la ejecución de lo juzgado. Los actos intimidatorios por no tratarse de resoluciones carentes de legalidad, sino de meros actos de coacción, deben denunciarse en la vía penal y no en ésta, mayormente si se toma en cuenta que los mismos, según la relación de hechos del interponente, no son atribuibles a las autoridades de la gestión actual, sino a aquéllos que fungían en los años en que los cobros se efectuaron, circunstancias que hacen imposible un pronunciamiento tutelador en esta vía. Por las razones apuntadas el amparo es improcedente y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, aquel fallo debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la
sentido el tribunal de primer grado, aquel fallo debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 56, 57, 60, 61, 6 6, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase la pieza de primer grado.