Amparos_1036-2005_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1036-2005_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1036-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1036-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cuatro de mayo de dos mil cinco dictada por el Juzgado Seg undo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Eduardo Morales Rodríguez, contra el Juez Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El accionan te actuó con el patrocinio del abogado Víctor Manuel Castro Navas.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el dieciocho de febrero de dos mi l cinco.
B) Acto reclamado: resolución de ocho de febrero de dos mil cinco dictada por la autoridad impugnada que declaró con lugar la nulidad interpuesta por el Banco de los Trabajadores, contra la que admitió para su trámite la oposición del postulante y se tuvieron por interpuestas las excepciones en el juicio ejecutivo promovido en su contra por la institución bancaria referida. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso e irretroactividad de la ley. D) Hechos que motivan el amp aro: lo manifestado por la solicitante se resume así: a) en el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el Banco de los Trabajadores promovió en su contra juicio ejecutivo el que fue admitido para su trámite; b) al oponerse a la demanda referida
del departamento de Guatemala, el Banco de los Trabajadores promovió en su contra juicio ejecutivo el que fue admitido para su trámite; b) al oponerse a la demanda referida interpuso excepciones, entre otras, ineficacia del título ejecutivo en que la entidad Banco de los Trabajadores funda su acción y pretensión del presente juicio, las que fueron admitidas para su trámite; c) contra dicha decisión el Banco de los Trabajadores planteó nulidad, fundamentándose en el artículo 109 del Decreto 19 -2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros; dicha impugnación fue declarada con lugar en auto de ocho de febrero de dos mil cinco que constituye el acto reclamado; d) apeló el auto indicado, el cual fue denegado con el argumento que en este tipo de juicios sólo son apelables las resoluciones que deniegan el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. Acude en amparo por considerar que la autori dad impugnada al dictar el acto reclamado, aceptó y apoyó como fundamento la ley citada –Decreto 19-2002-, sin tomar en cuenta que la nulidad fue planteada antes de la vigencia de dicha ley, vulnerando con ello los derechos de defensa y al debido proceso g arantizados en el artículo 12 y 15 constitucional, este último, en el sentido que la ley no tiene efecto retroactivo, que rige a futuro pero no puede aplicarse al pasado, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: apelación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición
Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: apelación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 7º de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: juicio ejecutivo C uno – dos mil – once mil treinta y nueve (C1 -200011039) del Juzgad o Sexto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...La Juzgadora alExpediente 1036-2005 2
realizar el análisis de la presen te acción de amparo establece que el proceso ejecutivo identificado con del (sic) número C uno guión dos mil guión once mil treinta y nueve (C12000-11039) a cargo del oficial y notificador segundo del Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil fue planteado en e l año dos mil antecediendo a la vigencia del decreto diecinueve guión dos mil dos, específicamente en lo concerniente a lo regulado en el artículo ciento nueve del referido decreto, por lo que el Juzgador Sexto de Paz del Ramo Civil, actuó conforme a derecho el aceptar para su trámite mediante resolución de fecha veintiséis de Enero (sic) del año dos mil cinco las excepciones interpuestas por el señor Eduardo
conforme a derecho el aceptar para su trámite mediante resolución de fecha veintiséis de Enero (sic) del año dos mil cinco las excepciones interpuestas por el señor Eduardo Morales Rodríguez no así al dictar el auto de fecha ocho de febrero del año dos mil cinco, en el cu al declara procedente la nulidad por violación de ley interpuesta por el señor Rubén Darío González Reyes en su calidad de Representante Legal del Banco de los Trabajadores y como consecuencia de ello nulo el decreto de fecha veintiséis de enero del año dos mil cinco, por lo que resulta claro que existe el agravio invocado por el postulante al haberse violado sus derechos constitucionales de Defensa, Debido Proceso y de Irretroactividad de la Ley, en virtud que tal y como establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo quince, “Irretroactividad de La Ley. La Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”. Y ya que toda la ley es de aplicación inmediata y rige para el futuro a partir de su promulgación y no puede ser aplicada al pasado, salvo en materia penal, dentro de la presente acción es evidente que la autoridad recurrida violó el derecho de defensa el debido proceso y lo relacionado a la irretroactividad de la ley, por lo que resulta claro, que en el presente caso no es aplicable el artículo ciento nueve del Decreto 19-2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros en virtud de lo cual la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar, debiéndose realizar las demás declaraciones que en dere cho correspondan. De las Costas y Multas: De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de
las demás declaraciones que en dere cho correspondan. De las Costas y Multas: De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del Amparo. En el presente caso, por haber actuado la entidad impugnada con evidente buena fe, no se hace especial condena en costas...” . Y resolvió: “...I. Se otorga la presente acción de amparo y el Amparo definitivo al Señor Eduardo Morales Rodríguez, y en consecuencia: a) Se Revoca totalmente la resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil cinco, dictada dentro del juicio Ejecutivo número C uno guión dos mil guión once mil treinta y nueve (C1 -200011039) oficial segundo, dictada por el Juez Sexto de Paz del Ramo Civil dejándose sin efecto ni valor legal la misma, ordenándose dejar vigente la resolución de fecha veintiséis de Enero del año dos mil cinco, debiéndose continuar con al (sic) trámite de la misma. II) Para el efecto se le fi ja al Juez Sexto de Paz del Ramo Civil el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente ejecutoria para que dé cumplimiento a lo ordenado. III) No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada...”.
III. APELACIÓN
El Ministerio Público, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante, reiteró sus argumentos vertidos en el planteamiento del amparo y agregó que la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia se encuentra apegada
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante, reiteró sus argumentos vertidos en el planteamiento del amparo y agregó que la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia se encuentra apegada a la Constitución Política de la República de Guatemala y, solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo impugnado. B) El Ministerio Público, a través del Agente Fiscal adscrito a la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibici ón Personal, expuso que el postulante no señaló debidamente elExpediente 1036-2005 3
acto reclamado, ya que la resolución de ocho de febrero de dos mil cinco que declaró con lugar la nulidad -acto reclamado-, fue atacada mediante la apelación, recurso que fue resuelto en auto d e quince de febrero de dos mil cinco; siendo entonces, esta última, la resolución que le pudo causar el agravio denunciado; de esa cuenta, al señalar indebidamente el acto reclamado, resulta imposible para el Tribunal de Amparo la reparación del daño causa do. Solicita que se declare con lugar el recurso de apelación y, consecuentemente, se revoque la sentencia venida en grado. CONSIDERANDO -ILa Constitución prescribe en el artículo 265 que el amparo se ha instituido para proteger a las personas contra la s amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio, cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la misma y las leyes garantizan. -IIleyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la misma y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, el postulante indica que el Juez Sexto de Paz del Ramo Civil, al declarar con lugar el recurso de nulidad por violación, interpuesto por el Banco de los Trabajadores violó sus derechos con stitucionales, pues al aplicarse el precepto legal contenido en el artículo 109 del Decreto 19 -2002 Ley de Bancos y Grupos Financieros, al juicio ejecutivo promovido en el mes de noviembre del año dos mil, se ha modificado su derecho a interponer las excep ciones que tienen por objeto demostrar la ineficacia del título ejecutivo en que el Banco de los Trabajadores funda su acción y pretensión. -IIIDel análisis de los antecedentes, se establece que el Banco de los Trabajadores promovió juicio ejecutivo en contra del postulante, el veintidós de noviembre del año dos mil, y posteriormente de ampliar su demanda hasta el diecisiete de enero de dos mil cinco, se le corrió audiencia al demandado Eduardo Morales Rodríguez quien se opuso a la ejecución e interpuso las excepciones de ineficacia del título ejecutivo en que la entidad Banco de los Trabajadores funda su acción y pretensión e improcedencia del juicio ejecutivo por no existir título ejecutivo eficaz para fundar su acción y pretensión. El Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil tuvo por interpuestas dichas excepciones y le dio audiencia a la ejecutante para que se pronunciara. La entidad demandante (Banco de los Trabajadores) planteó nulidad por violación de ley, la que fue declarada procedente, al
audiencia a la ejecutante para que se pronunciara. La entidad demandante (Banco de los Trabajadores) planteó nulidad por violación de ley, la que fue declarada procedente, al considerar la autoridad impugnada que en las ejecuciones bancarias sólo son admisibles las excepciones de prescripción o de pago, por lo que no se debió admitir las excepciones planteadas. De conformidad con el artículo 7, segundo párrafo de la Ley del Organismo Judicial, las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine. En el presente caso, el Decreto 19 -2002 (Ley de Bancos y Grupos Financieros) establece en el artículo 117: “Los expedientes formados y los trámites iniciados al a mparo de las leyes que mediante la presente se derogan, se resolverán con base en la ley vigente a la fecha de su inicio y demás disposiciones de la Ley del Organismo Judicial.” En virtud de que la demanda fue planteada en el año dos mil, se debe resolver con base en la ley vigente a esa fecha, por lo que efectivamente se violaron los derechos del postulante al haber declarado con lugar la nulidad planteada, con base en el artículo 109 de la Ley de Bancos, el cual dispone que el juez sólo dará trámite a las excepciones de prescripción o de pago. Por lo que, habiendo resuelto en elExpediente 1036-2005 4
mismo sentido el tribunal de primer grado, es procedente confirmar la sentencia apelada otorgando el amparo.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constituc ión Política de la República de
mismo sentido el tribunal de primer grado, es procedente confirmar la sentencia apelada otorgando el amparo.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constituc ión Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.