Amparos_1043-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1043-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 1043-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1043-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de enero de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo , en la acción constitucional de amparo promovida por Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable , por medio de su Mandatario Especial Jud icial con Representación, abogado Vernon Eduardo González Portillo , contra el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la amparista actúa con el patrocinio de su mandatario . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el treinta de julio de dos mil nueve , en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia del Organismo Judicial , del que se remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “Documento denominado informe de liquidación cero uno – dos mil tres (01 -2003), emitido el veinticinco de agosto de dos mil tres, también denominado informe liquidación unilateral por incumplimiento del contratista , contrato trescientos diecinueve y documentos modificatorios Tradeco Infraestructura, S ociedad Anónima de Capital Variable PRODESPRO–BCIE-FONAPAZ-OIM, que contendría la decisión
trescientos diecinueve y documentos modificatorios Tradeco Infraestructura, S ociedad Anónima de Capital Variable PRODESPRO–BCIE-FONAPAZ-OIM, que contendría la decisión de terminar unilateralmente el contrato de obra otorgado entre la organización Internacional para las Migraciones y Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable” . C) Violaciones que denuncia : a los derechos de defensa , debido proceso, presunción de inocencia, propiedad, libre comercio, a la honra y el buen nombre. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado : a) el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la amparista celebró contrato de obra con la Organización Internacional para las Migraciones –OIMpor el que fue contratad a para realizar la construcción de tramos carreteros con doble tratamien to asfáltico en el departamento de Huehuetenango; b) según el contrato referido, la Organización Internacional para las Migraciones -OIMdebía entregar pagos a la postulante, contra documentación que fuera revisada y aprobada por el Fondo Nacional para la PazFONAPAZ-, com o órgano supervisor; sin embargo, debido al retraso en el pago de las cuotas y del precio pactado , en forma reiterada , después de varias suspensiones en la ejecución del contrato, el veintiocho de abril de dos mil tres, la amparista soli citó extrajudicialmente a la Organización Internacional de Migraciones, la t erminación del contrato por incumplimiento, solicitud que no fue aceptada, lo que la obligó a demandarla en juicio sumario de cobro de daños y perjuicios derivados del incum plimiento del
extrajudicialmente a la Organización Internacional de Migraciones, la t erminación del contrato por incumplimiento, solicitud que no fue aceptada, lo que la obligó a demandarla en juicio sumario de cobro de daños y perjuicios derivados del incum plimiento del contrato de obra, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; c) no obstante la demanda entablada, el Fondo Nacional para la Paz y la Organización Internacional para las Migraciones –ambas autoridades impugnadas– dieron por finalizado el contr ato de obra aludido y, para efec tuar la liquidación, integraron una comisión liquidadora, que presentó un informe de liquidación con observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones de manera unilateral, determinando q ue laExpediente 1043-2011 2
citada organización internacional no tenía que pagar el saldo deudor que ya debía con retraso y, por el contrario, era procedente que cobrara las multas correspondientes; d) el veinticinco de agosto de dos mil tres, la Comisión Liquidadora Unilateral que se conformó emitió el informe de liquidación cero uno – dos mil tres (01-2003) –acto reclamado–, por el que se hacen recomendaciones y se decide aprobar el informe de liquidación, de cuyo procedimiento previamente otorgó audiencia a la amparista para que se pronunciara al respecto, habiendo presentado su oposición a la liquidación pretendida ; e) señala la amparista que a pesar de no existir aprobación de la liquidación, las autoridades impugnadas sin tener facultad para dis olver el negocio, contrataron a tercer os para continuar la ejecución de la obra, quienes usaron los materiales de su propiedad,
amparista que a pesar de no existir aprobación de la liquidación, las autoridades impugnadas sin tener facultad para dis olver el negocio, contrataron a tercer os para continuar la ejecución de la obra, quienes usaron los materiales de su propiedad, privándole de la titularidad de los derechos del contrato, sin concluir la obra, por lo que es necesario que se le compensen los daños y perjuicios sufridos. D.2) Agravios que se reprochan: la accionante aduce que se le causó agravio personal y directo, al consumirse los bancos materiales de su propiedad, y agotarse los recursos financieros previstos para la construcción de la obra, dándose un acto consumado d e manera irreparable. D.3) Pretensión: solicitó que se declare: a) con lugar el amparo promovido y consecuentemente, se deje en suspenso definitivo la s siguientes actuaciones: i) liquidación unilateral practicada por los sujetos pasivos de este amparo; ii) el o los oficios que se pudieran haber girado a la Cámara de Construcción de Guatemala y al Registro de Precalificados, notificando la liquidación unilateral del contrato de obra , contenido en la escritura pública trescientos diecinueve, autorizada en la ciudad de Guatemala, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Francisco José Lemus Pérez y sus modificaciones; iii) los contratos de obra y/o de mantenimiento otorgados a favor de terceras personas para continuar la ejecución de la obra , contenidos en escrituras públicas: ciento treinta y seis, de veintiséis de septiembre de dos mil tres ; ciento sesenta y dos , de doce de diciembre de dos mil tres; ciento sesenta y siete , de dieciséis de
públicas: ciento treinta y seis, de veintiséis de septiembre de dos mil tres ; ciento sesenta y dos , de doce de diciembre de dos mil tres; ciento sesenta y siete , de dieciséis de diciembre de dos mil tres; dos, de doce de enero de dos mil cuatro; veintiséis, de siete de julio de dos mil cuatro ; todas autorizadas en la ciudad de Guatemala por el notario Aquiles Linares Morales; iv) liquidación practicada por los sujetos pasivos de los contratos de obra y/o mantenimiento , otorgados a favor de terceras personas para continuar la ejecución de la obra, consistente en escritura pública ciento treinta y seis, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de septiembre de dos mil tres por el notario Aquiles Linares Morales; b) se le restituya en el goce de sus derechos constitucionales violados, mediante la condena a los sujetos pasivos a su favor, consistente en suma compensatoria por daños y perjuicios resultantes, pagaderos dentro de determinado plazo que se fije para el e fecto; c) se ordene liquidar en incidente la cuantía de los daños y perjuicios resultantes del daño irreparable causado; d) se ordene a quien corresponda la restitución a donde legalmente corresponda de las sumas recibidas ilegalmente a cuenta de los contratos de obra o mantenimiento de obra descritos ; e) se certifique lo conducente a donde corresponda por la comisión de cualesquiera ilícitos penales e infracciones a las leyes y reglamentos que regulan el deber de dar cuentas; f) que se condene a los sujetos pasivos del pago de las costas procesales causadas ; y g) se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos
pasivos del pago de las costas procesales causadas ; y g) se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 literales a ), b) y d ) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 14, 39, 40, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 11, numeral 1, 12 y 17, numeral 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17, numeral 1, delExpediente 1043-2011 3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 , 11, numerales 1 , y 2 , y 21 , numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 567, 1519 y 2011 del Código Civil, y 112 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Presidente de la República de Guatemala ; b) Vicepresidente de la República de Guatemala ; c) Congreso de la República de Guatemala ; d) Banco Centroamericano de Integración Económica ; e) Afianzadora General, Sociedad Anónima; f) Ministerio Público; g) Procuraduría General de la Nación; h) Contraloría General de Cuentas de la Nación ; i) Servicios Calificados de Construcción, Sociedad Anónima ; j) Pavimentos Diseños y Construcción, Sociedad Anónima; y k) Procuraduría de Derechos Humanos. C) Informes circunstanciados: a)
Construcción, Sociedad Anónima ; j) Pavimentos Diseños y Construcción, Sociedad Anónima; y k) Procuraduría de Derechos Humanos. C) Informes circunstanciados: a) el Fondo Nacional para la Paz por medio de su Director Ejecutivo, Jairo Joaquín Flores Divas, manifestó que según escritura pública trescientos diecinueve autorizada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Francisco José Lemus Pérez, las entidades Organización Internacional para las Migraciones -OIMy T radeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron contrato de obra para la ejecución de los proyectos de construcción de tramos carreteros en el departamento de Huehuetenango, con sus modificaciones. Agrega que el veintiuno de julio de dos mil seis, Tradeco le solicitó la resolución del contrato referido, lo que derivó en varias peticiones en diferente juzgados, señalando que en su calidad de Director, no tiene facultades legales para resolver el asunto sobre el cual versa el presente amparo, así como para declarar la resolución de un contrato en la cual no es parte, por lo que se abstiene de c onocer el planteamiento formulado; b) la Organización Internacional para las Migraciones –OIMpor medio de su Mandatario Judicial con Representación , Allan Herberth Marroquín Castillo, indicó que la decisión de terminar el contrato contenido en escritura pública trescientos diecinueve de diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el notario Francisco José Lemus Pérez, siempre fue del conocimiento de la postulante, lo que se demuestra con las diferentes comunicaciones contenidas en notas remitidas por G ünter M üssig, Jefe de Misión de la Organización Internacional para las
autorizada por el notario Francisco José Lemus Pérez, siempre fue del conocimiento de la postulante, lo que se demuestra con las diferentes comunicaciones contenidas en notas remitidas por G ünter M üssig, Jefe de Misión de la Organización Internacional para las Migraciones “OIM” al Ingeniero David Espinoza Guzmán, Gerente General de Tradeco, haciéndosele saber sobre el incumplimiento de su parte y se le solicitó la devolución del anticipo no invertido en la obra y no terminarse la obra en el plazo señalado , así como cruce de comunicaciones escritas en cuanto a contestación de algunos reclamos en relación a la cancelación de contratos celebrados entre ambas entidades, y nota en la que el Jefe de Misión de “OIM”, señala plazo tanto a la Afianzadora General como a Tradeco, para que se pronuncien y presenten pruebas sobre la decisión unilateral de la “OIM” para dar por terminado el derecho de Tradeco, para proseguir las obras c ontratadas. También tuvo conocimiento cuando se le giró invitación para participar en la liquidación del contrato ya relacionado (OIM/TRADECO) programada para el día lunes veintisiete de octubre de dos mil tres , previa invitación a la Afianzadora General, Sociedad Anónima, para que se pronunciara respecto a la liquidación a realizarse , la que al contestar indicó sobre su imposibilidad de pronunciarse porque el asunto se encontraba en juicio por demanda promovida por Tradeco contra la “OIM”. Agrega que era necesaria la terminación en forma unilateral del contrato y su liquidación para proceder a la reclamación de la fianza, pues se debía establecer, la proporción del daño reclamado por el incumplimiento del contratista y , reclamar los fondos asignados por el Estado de
terminación en forma unilateral del contrato y su liquidación para proceder a la reclamación de la fianza, pues se debía establecer, la proporción del daño reclamado por el incumplimiento del contratista y , reclamar los fondos asignados por el Estado de Guatemala. Señala que la amparista incurre en falsedad al indicar que en los procesosExpediente 1043-2011 4
que se tramitan en los Juzgados Primero y Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Escuintla, contra “OIM, SERDELCO, FONAPAZ ” y Afianzadora General no haya reclamado la terminación del contrato , indicando que si los procesos no progresa n es porque la postulante, cada vez que se le notifica alguna resolución que le es contraria a sus intereses , recurre en amparo retardando así su tramitación e indica que los expedientes originales de reclamo de fianzas, se encuentran en la Afianzadora General, Sociedad Anónima . Agregó que d e acuerdo con el contrato suscrito entre “OIM” y Tradeco, las relaciones contractuales se regirían por medio del Libro Azul, que se refiere a las especificaciones para las construcciones de carreteras y puentes , la que establece el procedimiento para la celebración de la liquidación de un contrato por incumplimiento, confiriendo audiencia a Tradeco para participar en la liquidación e hiciera valer sus reclamos, si los tuviera, determinando demandar, aún cuando sus reclamaciones todavía no habían sido esclarecidas dentro del proceso de liquidación y dentr o de un p roceso de conciliación llevado a cabo en forma simultánea, el cual no concluyó. D) Pruebas: a)
no habían sido esclarecidas dentro del proceso de liquidación y dentr o de un p roceso de conciliación llevado a cabo en forma simultánea, el cual no concluyó. D) Pruebas: a) documentos consistentes en: i) fotocopia legalizada del testimonio de la escrit ura pública número ciento seis, autorizada en esta ciudad el veintiuno de julio de dos mil cinco, por el notario Armando Contreras García; ii) fotocopia simple de la patente de comercio de sociedad de la recurrente; iii) fotocopia simple del documento “PROGRAMA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ZONA FRONTERIZA GUATEMALA – MEXICO PRODESFRO I – BCIE”, creado por el Fondo Nacional por la Paz (FONAPAZ); iv) fotocopia simple del contrato de préstamo un mil cuatrocientos veintisiete, de quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve; v) fotocopia simple del Decreto treinta y siete guión noventa y nueve del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centroamérica ; vi) fotocopia simple del convenio de cooperación tres guión noventa y nueve, de siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, celebrado por el Director Ejecutivo de FONAPAZ y el Jefe de Misión de la Organización Int ernacional para las Migraciones (OIM) en Guatemala; vii) fotocopia simple de la póliza de fianza clase “C” guión cinco (C -5) número novecientos noventa mil setecientos setenta y siete (990777), emitida el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , por A fianzadora General, S ociedad Anónima a favor de “OIM”; viii)
setecientos setenta y siete (990777), emitida el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , por A fianzadora General, S ociedad Anónima a favor de “OIM”; viii) fotocopia simple de la póliza de fianza clase “C” guión dos (C -2) número novecientos noventa mil setecientos setenta y ocho (990778), emitida el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por A fianzadora General Sociedad Anónima, a favor de “OIM”; ix) fotocopia simple de la escritura pública número trescientos diecinueve (319), autorizada en la ciudad de Guatemala el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el notario Francisco José Lemus Pérez ; x) fotocopias simples de las escrituras públicas número dos (2) de diez de enero de dos mil uno ; treinta y cuatro (34) de veinte de febrero de dos mil uno ; ciento cincuenta (150) de veinte de septiembre de dos mil uno; doscientos treinta y dos (232) de doce de diciembre de dos mil uno ; doscientos treinta y tres (233) de doce de diciembre de dos mil uno ; noventa y uno (91) de veintinueve de mayo de dos mil dos, todas autorizadas en la ciudad de Guatemala por el notario Aquiles Linares Morales; xi) fotocopia simple de la carta de once de junio de dos mil dos, referencia cero dos diagonal setec ientos sesenta y cinco, que el jefe de misión a.i. de la OIM Víctor Lozano, dirigió a Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable; xii) fotocopia simple de la carta de uno de jul io de dos mil dos,
a.i. de la OIM Víctor Lozano, dirigió a Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable; xii) fotocopia simple de la carta de uno de jul io de dos mil dos, referencia cero dos diagonal quinientos ochenta y siete , que el jefe de misión a.i. de l aExpediente 1043-2011 5
OIM Víctor Lozano , dirigió a la amparista ; xiii) fotocopia simple de la demanda presentada el siete de julio de dos mil tres, que dio origen al juicio sumario en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, número “C” dos guión dos mil tres guión cinco mil novecientos catorce (C2 -2003-5914); xiv) fotocopia del documento de veintiocho de junio de dos mil dos , que hace constar la conclusión de la suspensión temporal de la ejecución del contrato de obra por parte de TRADECO; xv) fotocopia simple de la carta de veintidós de octubre de dos mil tres, referencia cero tres diagonal un mil trescientos ochenta y cinco (03/1385); o) fotocopia simple de respuesta de dieciocho de febrero de dos mil tres, mediante la cual A fianzadora General, Sociedad Anónima, se refiere al reclamo de la OIM; xvi) fotocopia simple del oficio TICH guión GGG guión cero tres guión cero setenta y siete, de veintiocho de abril de dos mil tres; xvii) fotocopia simple de nota cero tres diagonal quinientos cuarent a y siete, de dos de mayo de dos mil tres; xviii) fotocopia simple del documento denominado “Informe de Liquidación” número cero uno guión dos mil tres (01 -2003), emitido el veinticinco de
mayo de dos mil tres; xviii) fotocopia simple del documento denominado “Informe de Liquidación” número cero uno guión dos mil tres (01 -2003), emitido el veinticinco de agosto de dos mil tres; xix) fotocopia simple de la resolución del Congreso de la República número cero cuatro guión dos mil tres (04 -2003), de veintitrés de septiembre de dos mil tres; xx) fotocopia simple de la escritura pública nú mero ciento treinta y seis, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiséis de septiemb re de dos mil tres, por el notario Aquiles Linares Morales; xxi) fotocopia simple de la publicación de dos de octubre de dos mil tres en el Diario de Centroamérica; xxii) documentos relacionados a otros amparos interpuestos y que obran en el expediente ; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de Primer Grado: el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “En el caso que nos ocupa, señala la entidad accionante por medio de su representante legal, que el acto reclamado le causa agravio personal y directo porque nunca le fue notificado tanto EL DOCUMENTO DENO MINADO INFORME DE LIQUIDACIÓN NÚ MERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL TRES, EMITIDO CON FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DE
DOS MIL TR ES, TAMBIÉN LLAMADO INFORME LIQUIDACION UNILATERAL POR
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CONTRATO (SIC) TRESCIENTOS DIECINUEVE
(319) Y DOCUMENTOS MODIFICATORIOS TRADECO INFRAESTRUCTURA, S. A. DE C. V. – PRODESFRO-BCIE-FONAPAZ-OIM, como el acto que contiene la decisión de aprobar dicho informe de liquidación en forma unilateral. Este Juzgado constituido en Tribunal de amparo, al revisar el mismo, y teniendo a la vista las actuaciones y específicamente los antecedentes del caso establece: Que luego del análisis a las argumentaciones tanto de la entidad amparista como de las autoridades recurridas, la Juzgadora es del criterio de declarar sin lugar la presente acción de amparo, en virtud de la extemporaneidad del mismo toda vez que Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, que con fecha ocho de julio de dos mil tres, fue notificada de la carta de fecha cuatro de julio del mismo año, por medio de la cual se le fijó el plazo de DIEZ DIAS calendario para que aportara las pruebas y documentos que co nsidera necesarias, así mismo para que se manifestara en relación a la decisión unilateral de la Organización Internacional para las Migraciones de dar por terminado el derecho del Contratista para proseguir con las obras contratadas por las causas que ind ividualizó en el documento indicado, sin embargo la recurrente según manifestación expresa no hizo uso de su derecho , mucho menos aportó prueba que contradijeran las causas por las que la referida institución pretendía la terminación del contrato de refere ncia y la liquidación respectiva del mismo, limitándose únicamente a manifestar que el procedimiento intentado por la entidad indicada noExpediente 1043-2011 6
procedía en virtud que la misma había quedado notificada del emplazamiento dentro del juicio número C dos guión dos mi l tres guión cinco mil novecientos catorce, y en
procedía en virtud que la misma había quedado notificada del emplazamiento dentro del juicio número C dos guión dos mi l tres guión cinco mil novecientos catorce, y en consecuencia las partes quedaban sujetas a seguir el proceso ante el Juez emplazante, comprendiéndose esto en la pérdida por parte de dicho organismo de su facultad de liquidar unilateralmente el contrato de referencia, en tal virtud el juzgado considera que la recurrente fue debidamente notificada de la intención de la Organización Internacional para las Migraciones de dar por terminado el contrato de referencia y su respe ctiva liquidación, sin embargo é sta no quiso participar en el proceso de referencia a efecto de hacer valer sus derechos que de conformidad con la ley le correspondían. Aunado a lo anterior se encuentra el hecho de que por la naturaleza extraordinaria subsidiaria del amparo, no permite que p or medio de esta vía se logren las declaraciones pretendidas por la entidad amparista, ya que ello implicaría sustituir la tutela ordinaria, que es a la que compete emitir pronunciamiento sobre lo formulado por la entidad postulante, por lo que, es a travé s de un juicio de conocimiento por medio de la cual tanto la entidad postulante como las autoridades impugnadas pueden dirimir los conflictos de relevancia jurídica existentes entre los mismos, como consecuencia del contrato contenido en la escritura públi ca número trescientos diecinueve, autorizada en esta ciudad el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el notario Francisco José Lemus Pérez y sus respectivas modificaciones, ya que a través de dicha vía las partes tendrán la oportunidad de presentar las pruebas que estimen pertinentes. En consecuencia el amparo no se puede constituir en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por
y sus respectivas modificaciones, ya que a través de dicha vía las partes tendrán la oportunidad de presentar las pruebas que estimen pertinentes. En consecuencia el amparo no se puede constituir en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual quienes se consideren agraviados en sus derechos e intereses persigan la satisfacción de una pretensión, cuando la declaración pretendida debe ser emitida por un tribunal de la jurisdicción ordinaria en un procedimiento cuyo agotamiento previo deviene obligatorio a la promoción del amparo, en consecuencia como ya se indicó la presente acción de amparo debe ser declarada improcedente y así deberá resolverse.” . Y resolvió: “I) DENIEGA LA ACCION DE AMPARO, promovida por T RADECO INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de EL FONDO NACIONAL PARA LA PAZ, -FONAPAZy LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM, por notoriamente extemporáneo; II) Se condena a la parte vencida al pago de las costas causadas dentro de la presente acción de amparo; III) Se condena al abogado patrocinante al pago de una multa de quinientos quetzales la que deberá hacer efectiva al tercer día que la presente sentencia cause firmeza …”. F) Aclaración y Ampliación: la amparista solicitó que se aclarara y ampliara la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diez, porque a su parecer, en la misma no se explica lo relativo a la legalidad del procedimiento de liquidación, encontrándose vig ente un emplazamiento, tampoco indica el por qué de la extemporaneidad del amparo y, es
relativo a la legalidad del procedimiento de liquidación, encontrándose vig ente un emplazamiento, tampoco indica el por qué de la extemporaneidad del amparo y, es oscura porque no podía acudir a la jurisdicción ordinaria a i mpugnar los actos reclamados pues no le fueron notificados . Solicitó la ampliación, porque se omitió resolver en cuanto a la violación constitucional que resulta del hecho del informe de liquidación unilateral por incumplimiento del contratista . Tal impugn ación se resolvió el diez de enero de dos mil once, declarando parcialmente con lugar la aclaración y sin lugar la ampliación.
III. APELACIÓN La amparista apeló, señalando que en el considerando II de la sentencia impugnada, no se atendió a la descripción del acto agraviante en cuanto a la extemporaneidad en la presentación del amparo, así como no se analizaron las constancias proce sales, pues se hizo caso omiso al argumento de que la “OIM” estaba legalmente impedida de liquidar elExpediente 1043-2011 7
contrato de obra, luego que fue emplazada respe cto de la demanda judicial presentada en su contra en la jurisdicción ordinaria y, procedieron a la liquidación unilate ral a su conveniencia haciendo nugatorio el juicio sumario iniciado en su contra, frustrando sus pretensiones de o btener una declaración judicial que , en forma imparcial declarar a resuelto judicialmente el contrato de obra ; agrega que no es cierto que no hubiese participado del procedimiento ilegal de liquidación, pues evacuó la audiencia que le fue conferida, explicando la existencia de la demanda judicial, a lo que los sujetos pasivos desatendieron comple tamente en sus argumentos y no le notificaron el informe de
participado del procedimiento ilegal de liquidación, pues evacuó la audiencia que le fue conferida, explicando la existencia de la demanda judicial, a lo que los sujetos pasivos desatendieron comple tamente en sus argumentos y no le notificaron el informe de liquidación que dictaminó la comisión, ni le citaron a la reunión de aprobación.
IV. ALEGATOS PARA EL DÍA DE LA VISTA A) Tradeco Infraestructura Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Vernon Eduardo González Portillo , reiteró los argumentos expuestos en sus escritos de interposición de amparo y apelación, agregando que el Tribunal a quo dejó de resolver lo relativo a la violación constitucional de su derecho, consistente en l a falta de notificación y el contenido del documento del informe de liquidación unilateral, que aprob ó la comisión integrada para el efecto , así como las consecuencias de la contratación ilegal de terceros para ejecutar la obra , no obstante encontrarse vigente el contrato y consumirse los recursos financieros y materiales de su propiedad, por lo que dicho tribunal tenía que pro nunciarse sobre los daños y perjuicios . Solicitó que se deje en suspenso en forma definitiva los actos descritos, otorgando el amparo y, como consecuencia , se restablezcan sus derechos violados. B) La Organización Internacional para las Migraciones -OIMpor medio de su representante legal Allan Herberth Marroquín Castillo , -tercera interesada-, arguyó que la amparista siempre tuvo conocimiento de la decisión de su representada de dar por terminado el contrato, porque se le invitó en varias oportunidades para que expusiera sus reclamaciones, incluso fue invitada la Afianzadora General , Sociedad Anónima, para que
que la amparista siempre tuvo conocimiento de la decisión de su representada de dar por terminado el contrato, porque se le invitó en varias oportunidades para que expusiera sus reclamaciones, incluso fue invitada la Afianzadora General , Sociedad Anónima, para que participara en las discusiones a efectuarse de acuerdo con el Libro Azul , que contiene las especificaciones generales para la construcción de carret eras y puentes , pero la postulante en vez de participar en las discusiones , procedió a demandar , considerando que la autoridad impugnada , al dictar la sentencia recurrida lo hizo dentro de los parámetros que la ley le otorga, ya que no se le han violado a la postulante sus derechos constitucionales y no causarle ningún agravi