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Amparos_1045-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1045-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 1045-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1045-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diez de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, constituido en tribunal de amparo, en la acción de amparo promovida por Cynthia Melissa Guillioli Schippers en su Calidad de Mandataria General Judicial con Representación de La Entidad Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos Responsabilidad Limitada, contra el Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía. La postulante actuó bajo su propio auxilio y del abogado Federico Armando Palomo Palomo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil el cinco de septiembre de dos mil tres, siendo remitido por razón de competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto Reclamado: la resolución de fecha seis de agosto de dos mil tres, en donde arbitraria e ilegalmente la autoridad impugnada dispuso de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, negársele el acceso a un expediente administrativo. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, debido proceso y de publicidad. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) Es una entidad Costarricense y exporta productos lácteos al mercado Guatemalteco, teniendo su distribuidora en

derecho de defensa, debido proceso y de publicidad. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) Es una entidad Costarricense y exporta productos lácteos al mercado Guatemalteco, teniendo su distribuidora en Guatemala debidamente autorizada, que el catorce de julio de dos mil tres se recibió en su sede en Costa Rica, notificación del Ministerio de Economía Costarricense en donde se indica que en Guatemala, se planteó una denuncia por parte de la Asociación Gremial de fabricantes de productos, en el sentido que la solicitante utilizaba insumos preparados fuera del área Centroamericana para el envase y comercialización de su producto; b) como consecuencia, de dicha denuncia se inició el respectivo procedimiento administrativo de verificación de origen de conformidad con el reglamento Centroamericano sobre las mercancías, el cual especifica la confidencialidad de la información en este tip o de proceso; c) indica que todos los actos de la administración son públicos tal como lo estipula el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo, la autoridad impugnada se niega a mostrar el expediente de mérito, por lo que está violando sus derechos constitucionales de debido proceso defensa y publicidad. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de Recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó lo contenido en el los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: Artículos 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29 y 33 del Reglamento que regula lo relativo al procedimiento de verificación y origen de las mercancías.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

la Constitución Política de la República de Guatemala; 29 y 33 del Reglamento que regula lo relativo al procedimiento de verificación y origen de las mercancías.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Asociación Gremial de Fabricantes de Productos Alimenticios GREFAL. C) Informe Circunstanciado: 1) el siete de julio de dos mil tres la Asociación Gremial de Fabricantes de prod uctos alimenticios presentó solicitud a la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio deExpediente 1045-2005 2

Economía sobre el inicio del proceso de verificación de origen que consiste en leche, sus derivados y helados procedente de la República de Costa Rica y producidos por la Cooperativa de Productores de Leche dos Pinos, Responsabilidad Limitada, de enero de dos mil a diciembre de dos mil dos, indicando que dichos productos generan dudas sobre el origen de la leche utilizada para su producción pues po dría ser importada de terceros mercados y que dichos productos lácteos no son originarios de territorio Centroamericano a partir del ordeñamiento de la vaca; 2) la Dirección de Administración del Comercio de Economía luego de revisar las investigaciones de terminó que el monto de las exportaciones durante el año del dos mil dos, ascendió a doce millones de dólares los cuales de comprobarse que no cumplen con la regla de origen para ser consideradas Costarricenses deberían pagar impuestos en Guatemala por apr oximadamente un millón quinientos mil dólares y que posiblemente la leche importada procede de Nueva Zelanda; 3) la entidad denunciada procedió a solicitar copia del expediente administrativo que se

Costarricenses deberían pagar impuestos en Guatemala por apr oximadamente un millón quinientos mil dólares y que posiblemente la leche importada procede de Nueva Zelanda; 3) la entidad denunciada procedió a solicitar copia del expediente administrativo que se tramita en esa dependencia a lo cual se le negó, sin embargo se le solicitó a la denunciada a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, ampliara la información ya que la misma no era suficiente para determinar la utilización de leche en polvo importada en la elaboración de los productos que exporta hacia Guatemala; 4) de acuerdo con el artículo 29 de reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías la información recabada debe conservarse en forma confidencial por lo que el expediente se autoriza únicamente a personas interesadas debidamente identificadas y acreditadas y que el expediente está disponible para su consulta. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de Primer Grado: “...En el presente caso al hacer el análisis de la prueba documental aportada, el Juzgador considera que tal y como lo expone el (sic) amparista, la resolución que le causa, agravio es la de fecha seis de agosto del dos mil tres, dictada por la autoridad recurrida, en donde tal y como lo expresa se violó el derecho de publicidad de los actos públicos y se le privó el derecho de acceder y fiscalizar el expediente administrativo iniciado en contra de su representada, ante tal situación el Juzgado advierte que el memorial de amparo tiene incongruencias en cuanto a los hechos que señala como agravio y las peticiones que hace de fondo, elementos que el Juez no puede subsanar, ya

administrativo iniciado en contra de su representada, ante tal situación el Juzgado advierte que el memorial de amparo tiene incongruencias en cuanto a los hechos que señala como agravio y las peticiones que hace de fondo, elementos que el Juez no puede subsanar, ya que los hechos y las peticiones no guardan congruencia ya que por un lado el amparista señalada como acto reclamado el no tener acceso al expediente administrativo, pero por otro lado en sus peticiones de sentencia solicita que se declare NULO, todo lo actuado por la autoridad recurrida, además, al enmendar la autoridad recurrida el acto reclamado y declarar público el ex pediente administrativo los agravios denunciados han dejado de existir, por lo que la presente acción de amparo ha quedado sin materia y debe denegarse el amparo solicitado. El tribunal también decidirá sobre las costas y sobre las imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo, pero el presente caso, debido a la forma que se tramitó el amparo, es procedente no hacer especial condena en costas a la interponente del amparo, ni imponer multa a los abogados patrocinantes, toma ndo en consideración que se litigó con evidente buena fe...” Y resolvió: “... Este Juzgado, constituido en Tribunal de Amparo, con argumento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Deniega el amparo interpuesto por Cynthia Melissa Guillioli Schipeers, en su calidad de Mandataria General Judicial con representación de la entidad Cooperativa de productos de Leche Dos Pinos, Responsabilidad Limitada, contra el Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, por

Melissa Guillioli Schipeers, en su calidad de Mandataria General Judicial con representación de la entidad Cooperativa de productos de Leche Dos Pinos, Responsabilidad Limitada, contra el Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, por considerar que el presente amparo ha quedado sin materia. Y II. No se hace especialExpediente 1045-2005 3

condena en costas a la entidad postulante y no se impone multa a los abogados patrocinantes, por las razones consideradas. Notifíquese y al encontrarse firme el presente fallo remítase certificación del mismo a la honorable (sic) Corte de Constitucionalidad para su ordenación y archivo...”.

III. APELACIÓN El amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Amparista reiteró lo manifestado en su memorial de interposición del amp aro y solicitó declarar con lugar el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primer grado revocando la misma y como consecuencia se le otorgue el mismo. B) El Ministerio Publico , manifestó que está de acuerdo con la sentencia emitida por el tribunal de primer grado y solicitó declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia apelada. C) El Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía manifestó que a la interponente se le negó e l acceso al expediente administrativo que contiene el procedimiento de verificación de origen, sin embargo mediante resolución de trámite cero tres guión dos mil tres del Director de Administración del Comercio Externo del Ministerio de Economía, se enmend ó el procedimiento administrativo, declarando con lugar la publicidad del expediente de

origen, sin embargo mediante resolución de trámite cero tres guión dos mil tres del Director de Administración del Comercio Externo del Ministerio de Economía, se enmend ó el procedimiento administrativo, declarando con lugar la publicidad del expediente de merito por lo que el presente amparo quedó sin materia y solicitó declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de éstos si la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos fundamentales; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la existencia de una resolución, disposición o acto que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. -IIEn el presente caso, la interponente promu eve amparo contra el Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, señalando como acto reclamado, la resolución de seis de agosto de dos mil tres, por la cual la autorida d objetada le negó la exhibición y acceso a un proceso administrativo seguido por una denuncia presentada por la Asociación Gremial de Fabricantes de productos por verificación de origen. Al respecto en los antecedentes consta que la autoridad objetada el nueve de octubre de dos mil tres, por resolución número cero tres diagonal dos mil tres (03/20003), enmendó su procedimiento y declaró la publicidad del expediente administrativo del proceso de verificación de origen en contra de la Cooperativa de Product os de Leche Dos

octubre de dos mil tres, por resolución número cero tres diagonal dos mil tres (03/20003), enmendó su procedimiento y declaró la publicidad del expediente administrativo del proceso de verificación de origen en contra de la Cooperativa de Product os de Leche Dos Pinos, Responsabilidad Limitada, decisión que le fue notificada a la postulante del amparo. Esa situación evidencia que la pretensión está cumplida pues se ha hecho público el expediente, siendo ésta la inconformidad de la accionante, el a mparo quedó sin elementos sobre qué resolver y por consiguiente, la protección constitucional solicitada ha quedado sin materia sobre la cual decidir, concluyéndose que el mismo resulta simplemente improcedente y, por ello, debe denegarse. Según lo alegado por la accionante también pretende la anulación de lo actuado por la autoridad administrativa; sin embargo, esta situación la debe de plantear ante dicha entidad y así hacer valer susExpediente 1045-2005 4

derechos, confirmándose la sentencia apelada con la modificación conten ida en el por tanto del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Pe rsonal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Revoca el amparo provisional decretado

Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Revoca el amparo provisional decretado el dieciocho de noviembre de dos mil tres por el Tribunal de Primera Instancia. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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