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Amparos_1045-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1045-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1045-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1045-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de noviembre de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de marzo de dos mil seis , dictada por la Sala Primera d e la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por la entidad Centro de Estudios de Aviación Civil, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representan te Legal, Mario Alfredo Hernández Herrera, contra el Director General de Aeronáutica Civil . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Francisco Retolaza.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de enero de d os mil seis, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: oficio FS guión tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión cero cinco RSA/JJN/RV (FS -3475-05RSA/JJN/RV) de cinco de diciembre del año dos mil cinco , por el cual la autoridad impugnada no le permite operar como escuela aeronáutica no obstante haber sido autorizada desde el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres por el Director de Aeronáutica Civil. C) Violaciones que denuncia: los derechos de defensa, al debido proceso y al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) según resolución de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres

proceso y al trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) según resolución de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fue autoriz ada para operar en el país como escuela de formación aeronáutica; b) desde la citada fecha ha estado capacitando y dando instrucción a pilotos y personal aeronáutico, respetando la normativa legal internacional relacionada con la aviación civil; c) no obstante lo anterior, en oficio de cinco de diciembre de dos mil cinco, con referencia FS guión tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión cero cinco RSA/JJN/RV (FS -3475-05-RSA/JJN/RV), la autoridad impugnada le informó que el Departamento de Estándares de Vuelo-en su sección de escuelasno podía emitir un permiso provisional o temporal para operar como Escuela de Aeronáutica, reconocida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que aún se encontraba pendiente de cumplir con requisitos para poder seguir operando. Estima que dicho oficio le causa agravio que no es susceptible de reparar por otra vía que no sea el amparo, porque debió emitirse una resolución con fundamento legal donde conste la opinión y lo que ordena el Director General de Aeronáutica Civil, es decir, que no era suficiente la opinión de un ente asesor o departamento técnico. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Per sonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Per sonal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4°, 12 y 29, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3° de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercer interesado: Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) las Escuelas de Instrucción, Talleres y Servicios Auxiliares, para poder operar, precisan de la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual deben cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de Aviación Civil, reglamento y demás regulaciones y disposiciones de Aeronáutica Civil; b) el veintidós de noviembre de dos mil cinco; laExpediente 1045-2006 2

postulante dirigió oficio al Jefe de Certificaciones del Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se le ampliara por un mes el plazo para la entrega de los requisitos que le fueron exigidos para otorga rle la certificación y poder operar como escuela de formación aeronáutica; c) con fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, la amparista dirigió oficio al Director General, solicitando permiso provisional para operar, ya que la escuela se encontraba en proceso de certificación; d) el Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General citada,

de noviembre de dos mil cinco, la amparista dirigió oficio al Director General, solicitando permiso provisional para operar, ya que la escuela se encontraba en proceso de certificación; d) el Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General citada, requirió de la amparista el cumplimiento de los requisitos legales, los cuales aún no ha solventado en su totalidad; e) la interponente solicitó un permiso provisional para operar como escuela de instrucción, a lo cual, el Departamento de Estándares de Vuelo indicó que no era posible, debido a que no había cumplido con los requisitos requeridos, entre ellos poseer un contrato para funcionar como escuela de av iación, ya que el contrato que tenían venció el treinta y uno de agosto del dos mil dos y no existe solicitud de renovación. D) Prueba: a) documentales: a.1) copia simple de la resolución de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil que autoriza al Centro de Aeronáutica –CEFOApara operar en Guatemala como Centro de Instrucción; a.2) oficio de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, identificado con el número FS guión tres mil cuatrocient os setenta y cinco guión cero cinco RSA/JJN/RV (FS -3475-05-RSA/JJN/RV), firmado por el encargado de Escuelas, por el Jefe de la Sección de Certificación y el Jefe Interino, todos del Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. a.3) copia del historial y listado de los alumnos graduados en el Centro de Estudios de Aviación Civil; a.4) nota de diez de mayo del año dos mil uno, en la que se remite documentación legal de la

listado de los alumnos graduados en el Centro de Estudios de Aviación Civil; a.4) nota de diez de mayo del año dos mil uno, en la que se remite documentación legal de la postulante para que se adjunte al expediente de r e-certificación; a.5) nota de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, en la que se confirma la asistencia a la primera reunión del proceso de re-certificación; a.6) nota de veinticinco de julio de dos mil uno, en la que se solicita se giren las órdenes cor respondientes para poder hacer efectivos los pagos de arrendamiento; a.7) nota de treinta de agosto de dos mil uno, en la que se adjunta el balance general de la postulante; a.8) nota de veinte de septiembre de dos mil uno, en que contiene la solicitud de audiencia para la re -certificación; a.9) nota de diecisiete de abril de dos mil dos, en la que la amparista solicita que se le permita efectuar sus propios exámenes en vista de ser una escuela de instrucción reconocida; a.10) nota de dos de agosto de dos mil dos, en la que se entrega en forma oficial el manual de operaciones y el curso de Piloto Aviador Privado del Centro de Estudios de Aviación Civil, para su recertificación; a.11) nota de veinticuatro de febrero de dos mil tres, en donde el Centro de Estudios de Aviación Civil insiste en el derecho que tiene de su categoría de escuela de instrucción reconocida; a.12) nota de diez de agosto de dos mil cuatro, dirigida por la accionante al Director General de Aeronáutica Civil; a.13) nota de ocho de noviemb re de dos mil cuatro, en la que se aclara que se está solicitando que se le reconozca al Centro

accionante al Director General de Aeronáutica Civil; a.13) nota de ocho de noviemb re de dos mil cuatro, en la que se aclara que se está solicitando que se le reconozca al Centro de Estudios de Aviación Civil, su categoría de escuela de instrucción reconocida, que es un derecho que ya tiene adquirido; a.14) nota de quince de diciembre de dos mil cuatro, dirigida por la amparista al Director General de Migración, la categoría que tiene CEFOA; a.15) nota de veintidós de agosto de dos mil cinco, en la que se solicita nuevamente que se certifique a la hoy demandante; a.16) nota de veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en la que se hace entrega de la documentación del cumplimiento número uno de la re-certificación de la accionante; a.17) nota de veintiséis de octubre de dos mil cinco, en la que se hace entrega del documento del primer cump limiento de certificación y; a.18)Expediente 1045-2006 3

nota de dos de diciembre de dos mil cinco, en la que se envía la lista de alumnos de la escuela, inscritos antes de julio de dos mil cinco; b) las presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Examinado el memorial de interposición de amparo, el informe rendido por la autoridad recurrida y el expediente administrativo requerido, la entidad postulante expresamente manifiesta que recurre de amparo contra el Director General de Aeron áutica Civil y que le causa agravio el oficio de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, firmado por Roberto Velasco, Encargado de Escuela , Juan José Noriega, Jefe de la Sección de Certificación, con el visto bueno del

amparo contra el Director General de Aeron áutica Civil y que le causa agravio el oficio de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, firmado por Roberto Velasco, Encargado de Escuela , Juan José Noriega, Jefe de la Sección de Certificación, con el visto bueno del Capitán Roberto Salazar Asturias Jefe Interino de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, documento que se ha tenido a la vista, tanto por medio de la fotocopia que presentó la entidad postulante como la copia que consta en el expediente administrativo relacionado al proceso de certificado de la entidad postulante, iniciado en el mes de mayo de dos mil uno, en el cual consta que a su solicitud le han sido otorgadas prorrogas [sic] para que opere en tanto cumple con los requisitos legales de certificación y que por el oficio recurrido de amparo, las personas mencionadas le comunican a la postulante que no es posible emitir un Permiso Temporal o Provisional para poder operar como Escuela de Aeronáutica reconocida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; de lo anterior se establece que el referido oficio y que la postulante acusa de causarle agravio no fue emitido ni firmado por el Director General de Aeronáutica Civil, por lo que la postulante no cumplió con especificar y concretar respecto de la autoridad contr a la que recurre de amparo ya que al no haber firmado el referido oficio el Director General de Aeronáutica Civil no es el legitimado para responder de la pretensión de amparo, toda vez que acto que se reclame de agravio fue suscrito por personas responsab les del Departamento de Estándares de Vuelo que no son la autoridad contra la que se recurre de

Aeronáutica Civil no es el legitimado para responder de la pretensión de amparo, toda vez que acto que se reclame de agravio fue suscrito por personas responsab les del Departamento de Estándares de Vuelo que no son la autoridad contra la que se recurre de amparo, de donde se concluye que hay falta de legitimación en el sujeto pasivo, en virtud que es legítimamente sujeto pasivo el que comete el acto arbitrario de autoridad y en el presente caso la autoridad recurrida de amparo no ha emitido resolución alguna que le cause agravio a la entidad interponente del amparo, por lo que además, el amparo deviene prematuro; razón por la cual tal pretensión debe denegarse y a l estimarse que la entidad postulante ha actuado de buena fe y por no haber persona o entidad legitimada para su cobro, deviene procedente no hacer especial condena en costas, pero si debe imponerse la multa legal correspondiente a su abogado director y pr ocurador. …” Y resolvió: “l) DENIEGA el amparo solicitando por la entidad CENTRO DE ESTUDIOS DE AVIACIÓN CIVIL, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CEFOA contra el DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. II.-No se hace especial condena en costas. III. Impone al abogado Jorge Francisco Retolaza la multa de UN MIL QUETZALES que deberá hacer efectiva dentro de los cincos días siguientes a partir de que se encuentra firme este fallo en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, la que en caso de insolvenci a se cobrara por la vía legal correspondiente.”

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

cobrara por la vía legal correspondiente.”

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista alegó: a) la ley de Aviación Civil indica que director podrá delegar en su personal e inspectores funciones específicas, y en este caso delegó en el Jefe Interino de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil; b) con base a esto, basados en la ley y al reglamento, el acto y la legitimación, no tenía necesidad de que el referido oficio hubiera estado firmado por el Director General de Aeronáutica Civil, porqueExpediente 1045-2006 4

la ley lo faculta plenamente, para que otra persona lo hubiese firmado; c) solicita que se revoque la sentencia y se declare con lugar el amparo solicitado. B) La autoridad impugnada indicó: a) que la interponente pretende con el amparo evadir los requisitos fundamentales que se le han exigido para poder autorizar y/o supervisar el funcionamiento de cualquier escuela de instrucción aeronáutica; b) en ningún momento ha negado a la solicitante la posi bilidad de impartir instrucción aeronáutica, ni se le vulnera derecho alguno. Lo que ocurre es que no puede facultarla para actuarla como escuela de instrucción porque ni siquiera ha cumplido con la primera fase de su proceso de certificación y el incumpli miento, es inaceptable para esa dirección, Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, reiteró los argumentos vertidos en la primera instancia y manifestó que

declare sin lugar el amparo. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, reiteró los argumentos vertidos en la primera instancia y manifestó que existe falta de coincidencia entre la autoridad que se indica como impugnada en amparo, lo que refleja falta de legitimación pasiva, ya que el amparo está dirigido en contra del Director General de Aeronáutica Civil, y el acto que señala como impugnado, está emitido por miembros integrante s del Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales son dos autoridades distintas. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público argumentó que el accionante promueve su acción constit ucional contra el Director de Aeronáutica Civil aún cuando el acto agraviante lo constituye un oficio que no fue suscrito por dicha autoridad, tal y como el propio accionante lo manifiesta, consecuentemente la acción no debió enderezarse contra la autoridad que se impugna; sin embargo, al haberse promovido de esta forma, la misma no adquiere la calidad de sujeto pasivo como esencialmente lo exige la ley. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con e l fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria está sujeto a ciertas condiciones indispensa bles para su procedencia; por ello, para lograr su otorgamiento, es preciso no sólo que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de

la violación hubiere ocurrido y, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria está sujeto a ciertas condiciones indispensa bles para su procedencia; por ello, para lograr su otorgamiento, es preciso no sólo que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garanti zan, sino que con ellos se cause o amenace causar, algún agravio que perjudique o menoscabe los intereses de los postulantes y que no puede repararse por otro medio legal de defensa. -IIEn el caso bajo estudios, la entidad Centro de Estudios de Aviación Civil, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Mario Alfredo Hernández Herrera, promueve amparo contra el Director General de Aeronáutica Civil, y señala como acto reclamado el oficio FS guión tres mil cuatrocientos setenta y cinco guión cero cinco RSA/JJN/RV (FS -3475-05-RSA/JJN/RV) de cinco de diciembre del año dos mil cinco, por el cual la autoridad impugnada no le permite operar como escuela aeronáutica no obstante haber sido autorizada desde el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres por el Director de Aeronáutica Civil; pese a que desde su creación que obtuvo autorización, ha estado capacitando y dando instrucción a pilotos y personal aeronáutico, respetando la normativa legal internacional relacionada con la aviación civil. Estima que dicho oficio viola sus derechos de defensa y al trabajo, porque debió emitirse una resolución con fundamento legal donde conste la opinión y lo que ordena el DirectorExpediente 1045-2006 5

Estima que dicho oficio viola sus derechos de defensa y al trabajo, porque debió emitirse una resolución con fundamento legal donde conste la opinión y lo que ordena el DirectorExpediente 1045-2006 5

General de Aeronáutica Civil, es decir, que no era suficiente la opinión de un ente asesor o departamento técnico, agravios que no son susceptibles de reparar por otra vía que no sea el amparo. En la sentencia apelada, el tribunal de primer grado consideró que hay falta de legitimación en el sujeto pasivo porq ue el referido oficio no fue emitido ni firmado por el Director General de Aeronáutica Civil, por lo que no es el legitimado para responder de la pretensión de amparo, toda vez que el acto que se reclama de agravio fue suscrito por personas responsables de l Departamento de Estándares de Vuelo; y que además, el amparo deviene prematuro; por lo cual denegó la garantía constitucional promovida. Sin embargo, tales consideraciones no encuentran sustento en este Tribunal, ya que quien puede suspender o cancelar l os certificados para operar como Escuelas de Instrucción Aeronáutica, es la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien puede delegarlo en su personal e inspectores conforme lo establecen la Ley de Aviación Civil y su reglamento; y en el presente caso, d icha función está delegada al Departamento de Estándares de Vuelo de esa Dirección, por lo que no existe falta de legitimación pasiva. Por otra parte, no existe prematuridad en el presente amparo, pues el acto reclamado lo constituye la denegación del permiso temporal para operar, previo a concluir el proceso de certificación, y no la denegación de la misma certificación. – III –

Por otra parte, no existe prematuridad en el presente amparo, pues el acto reclamado lo constituye la denegación del permiso temporal para operar, previo a concluir el proceso de certificación, y no la denegación de la misma certificación. – III – Del análisis del informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada del amparo se infiere: a) las Escuelas de Instrucc ión, Talleres y Servicios Auxiliares, para poder operar, precisan de la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual deben cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de Aviación Civil, reglamento, y demás regulaciones y di sposiciones de Aeronáutica Civil; b) el Departamento de Estándares de Vuelo de la Dirección General citada, requirió de la amparista el cumplimiento de los requisitos legales, los cuales aún no ha solventado en su totalidad; c) la interponente solicitó un permiso provisional para operar como Escuela de Instrucción y; d) el Departamento de Estándares de Vuelo, por delegación de la autoridad impugnada, le indicó que no era posible, debido a que no había cumplido con la fase tres de los requisitos exigidos, en tre ellos, asegurar la disponibilidad del personal administrativo clave, las hojas de vida del personal, organización técnica, lista de aeronaves para la instrucción, contrato de compra o alquiler de facilidades. De esa cuenta, esta Corte concluye que la a utoridad impugnada al emitir el acto que se reclama en el presente amparo, lo hizo en el ejercicio de las facultades propias que la regulación de la materia le confiere y con observancia en los preceptos constitucionales respectivos. Su actuar no evidencia las violaciones que la accionante denuncia en el

que se reclama en el presente amparo, lo hizo en el ejercicio de las facultades propias que la regulación de la materia le confiere y con observancia en los preceptos constitucionales respectivos. Su actuar no evidencia las violaciones que la accionante denuncia en el amparo, ya que el hecho de que lo resuelto sea contrario a sus intereses, no implica violación a derecho constitucional alguno. Esta razón determina la notoria improcedencia del amparo, y habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 45, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:Expediente 1045-2006 6

  1. Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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