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Amparos_1051-2007_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1051-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1051-2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE: 1051-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil siete.

En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil seis, di ctada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Juan Francisco Capuano Enríquez, contra el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala. La entidad solicitante actuó con el patrocinio del referido mandatario.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil seis, en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: omisión de emitir la respectiva resolución y de efectuar la correspondiente notificación, respecto de la petición formulada por la entidad postulante ante la autoridad impugnada, referente a la aprobación del proyecto de remodelación de red de televisión por cable en el Boulevard Sur de la zona ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. C) Violación que denuncia: al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietaria de de la

al derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es propietaria de de la Red de Distribución de Señales de Televisión por Cable denominada “COMTECH” y está autorizada por la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala, para operar como propietaria de estación terrena en dicha jurisdicción mun icipal; b) mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil seis, identificado como cero cero tres mil doscientos setenta y uno (003271), compareció ante el Alcalde Municipal de dicho lugar, con el objeto de obtener la aprobación del proyecto d e remodelación de red de televisión por cable en el Boulevard Sur de la zona ocho de ese municipio; sin embargo a la fecha la referida solicitud no ha sido resuelta. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: Considera violado su derecho de petició n porque no obstante que de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las autoridades tienen un plazo de treinta días para resolver las peticiones de los administrados, la autoridad impugnada ha excedido dicho plazo para resolver y notificar la solicitud hecha por ella. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, se le fije plazo a la autoridad impugnada para que resuelva y notifique la petición relacionada. E) Uso de procedimientos y recursos : ningun o. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el dieciséis de marzo de dos mil seis, recibió de Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Socieda d Anónima, la solicitud de autorización del proyecto de remodelación de red de televisión porExpediente 1051-2007 2

cable en el Boulevard Sur de la zona ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; b) el veinte de marzo del mismo año, la Secretaría de la Corporación Municipal remitió el expediente de mérito a la Dirección de Servicios Públicos de dicha municipalidad, para que realizara las inspecciones, estudios y dictámenes técnicos necesarios y posteriormente determinara la procedencia de la aprobación referida; c) en el informe emitido por el Director de Servicios Públicos, en oficio trescientos ochenta y ocho – dos mil seis (388-2006) de treinta de mayo de dos mil seis, se indicó que no se han finalizado los estudios respectivos en virtud de la magnitud del proyect o; d) actualmente se encuentra diligenciando la petición de la entidad postulante, por lo que la solicitud no se encuentra en estado de resolver. Por lo que al agotarse las diligencias administrativas, resolverá la petición de mérito. D) Pruebas: a) Documentos: i) fotocopia simple de la nota presentada el dieciséis de marzo de dos mil seis, documentada en solicitud numerada como cero cero

de mérito. D) Pruebas: a) Documentos: i) fotocopia simple de la nota presentada el dieciséis de marzo de dos mil seis, documentada en solicitud numerada como cero cero tres mil doscientos setenta y uno (003271) dirigida a la autoridad impugnada; y ii) Testimonio de la Escritura Pública ciento sesenta y cinco autorizada en la ciudad de Guatemala por la Notaria Violeta Monroy Escobar, el ocho de diciembre de dos mil cinco; b) informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada; c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de p rimer grado: El tribunal consideró: “(...) La autoridad recurrida, conforme la ley tiene obligación de impulsar de oficio los expedientes administrativos. Que legalmente debe resolver las peticiones que se le hagan dentro de un término que no puede exceder de treinta días. Que el hecho de que la autoridad administrativa considere que existen pendientes diligencias o estudios que realizar respecto de la solicitud hecha por la entidad representada, no le exime de la obligación de emitir resolución dentro del plazo máximo que señala la ley para resolver y notificar las solicitudes, pues ese actuar del órgano administrativo, justificando el retraso en la resolución, posibilitaría el poder determinar cuándo un expediente estará en estado de resolver. En el presen te caso ha excedido el término con que la autoridad contaba para emitir resolución respecto de la solicitud planteada, dándose en este caso la figura del silencio administrativo de naturaleza sustantiva, actitud pasiva de la administración que da lugar al administrado entre otras, a acudir de amparo, con el único objeto de que se le fije a esta término para emitir resolución. Por dichas razones es procedente acoger la solicitud

lugar al administrado entre otras, a acudir de amparo, con el único objeto de que se le fije a esta término para emitir resolución. Por dichas razones es procedente acoger la solicitud de amparo y hacer las declaraciones correspondientes (…)”. Y resolvió : “(...) I) PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO promovida por: JUAN FRANCISCO CAPUANO ENRÍQUEZ, en su calidad de Mandatario Especial Judicial, de la entidad SERVICIOS DE COMUNICACIONES PERSONALES INALÁMBRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA , en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE MIXCO, DE PARTAMENTO DE GUATEMALA; III) (sic) Consecuentemente se fija el término de quince días, a partir de la firmeza del presente fallo, para que la autoridad recurrida resuelva y notifique legalmente la solicitud relacionada, bajo apercibimiento de imponerle una multa de Un Mil Quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; IV) No se hace condena en costas, por las razones consideradas (...)”.

III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad postulante y la autoridad impugnada no alegaron. B) El Ministerio Público argumentó que no comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado por considerar que el acto reclamado es prematuro, ya que no se han agotado las diligencias administrativas respectivas. Solicitó que se revoque la sentencia apelada.Expediente 1051-2007 3

CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las

diligencias administrativas respectivas. Solicitó que se revoque la sentencia apelada.Expediente 1051-2007 3

CONSIDERANDO -IEl amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El derecho de los admini strados de dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva, se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. De ello deriva la obligación del órgano, ante el cual se formule la solicitud de resolver , acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma antes citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Con stitucionalidad. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver. -IIEn el caso de estudio, la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima, acude en amparo contra el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la omisión de éste de resolver y notificar la solicitud presentada por la amparis ta, mediante la cual pedía la

departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la omisión de éste de resolver y notificar la solicitud presentada por la amparis ta, mediante la cual pedía la aprobación del proyecto de remodelación de red de televisión por cable en el Boulevard Sur de la zona ocho de dicho municipio. Argumenta la entidad postulante que dicha omisión le causa agravio porque no obstante que de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las autoridades tienen un plazo de treinta días para resolver las peticiones de los administrados, la autoridad impugnada ha excedido dicho plazo para resolver y notificar la solicitud hecha por ella. -IIIEn el caso que se analiza, del estudio de los medios de prueba aportados se establece que mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil seis, la entidad accionante solicitó a la autoridad impugnada, la aut orización para la aprobación del proyecto de remodelación de red de televisión por cable en el Boulevard Sur de la zona ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala; sin embargo, luego de transcurrir el plazo establecido en el artículo 28 de la Constitución, ésta no emitió resolución alguna dando respuesta a dicha solicitud, ya fuera admitiendo a trámite la misma para el procedimiento administrativo correspondiente o bien rechazándola. De esa cuenta si la autoridad impugnada no emitió resolución teniendo la obligación de resolver la petición que le fue dirigida, incurrió en una evidente violación al derecho de petición de la entidad postulante. Razón por la cual es procedente otorgar el amparo solicitado para restablecer a la entidad afectada en el goce de sus derechos que la Constitución y las leyes garantizan,

entidad postulante. Razón por la cual es procedente otorgar el amparo solicitado para restablecer a la entidad afectada en el goce de sus derechos que la Constitución y las leyes garantizan, con el sólo efecto de que la autoridad impugna en un plazo de cinco días resuelva conforme a derecho la petición hecha por ésta, y siendo que el juez de primer grado resolvió en igual sentido, debe confirmarse la sentencia apelada, modificándola en cuanto al plazo señalado para cumplir con lo requerido. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de laExpediente 1051-2007 4

República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerad o y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, modificando el numeral III) de su parte resolutiva en el sentido de que se le fija a la autoridad impugnada, el plazo de cinco días contados a partir del día que reciba la ejecutoria de este fallo, para que resuelva conforme a derecho la solicitud planteada por la entidad postulante, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirá en multa de mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. II) Notifíquese y, con certificación de lo

caso de incumplimiento, incurrirá en multa de mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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