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Amparos_1052-2002_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1052-2002_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 1052-2002

EXPEDIENTE 1052-2002

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de enero de dos mil tres.

En apelación se examina la sentencia de quince de mayo de dos mil dos, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Julio Adolfo Pérez De León contra el Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala. El solicitante actuó con el patrocinio del abogado José Jorge Granados Mayes.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veinticinco de octubre de dos mil uno. B) Acto reclamado: resolución de tres de octubre de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, que fijó diez días a la parte ejecutada en un proceso ejecutivo en la vía de apremio, para que diera posesión del bien rematado, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento, a su costa. C) Violaciones que denuncia: no indicó. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el solicitante se resume: a) en virtud de una deuda contraída con Roberto Porres Porres, éste lo demando en la vía ejecutiva ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, con el objeto de obtener el pago; b) por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandante, el amparista no se apersonó en el proceso ejecutivo, procediendo a realizar las gestiones

departamento de Guatemala, con el objeto de obtener el pago; b) por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el demandante, el amparista no se apersonó en el proceso ejecutivo, procediendo a realizar las gestiones necesarias ante una institución bancaria, con el objeto de obtener un préstamo para poder pagar la cantidad adeudada más los intereses generados, haciendo efectivo el pago de parte de la deuda y el pago de los honorarios profesionales del abogado auxiliante del demandante; c) en virtud que dicho acuerdo extrajudicial, no fue puesto en conocimiento de la autoridad impugnada, ésta continuó con el trámite del juicio ejecutivo y, a solicitud del demandante fijó el plazo de diez días al ejecutado para que diera posesión del bien rematadoacto reclamado -. Acude en amparo por c onsiderar que dicha resolución no debió dictarse, ya que la deuda objeto del juicio estaba siendo cancelada en virtud de arreglo extrajudicial con el demandante, el cual, no obstante, haber recibido pago, solicitó se le diera posesión del bien rematado, lo cual considera fue realizado de mala fe. Solicita se le otorgue amparo. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: se fundamentó en los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. G) Leyes violadas: no indicó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Roberto Porres Porres. C) Remisión de antecedentes: juicio ejecutivo en vía de apremio ciento noventa y ocho – noventa y siete (198-97) del Juzgado

antecedentes: juicio ejecutivo en vía de apremio ciento noventa y ocho – noventa y siete (198-97) del Juzgado de Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala. D) Pruebas: a) cheque del Crédito Hipotecario Nacional por la cantidad de veintisiete mil quetzales, cobrado por Roberto Porres Porres; b) cheque del Crédito Hipotecario Nacional, cobrado por M anfredo Quevedo Solís; c) recibo extendido por Roberto Porres Porres, por la cantidad de setecientos quetzales; d) recibo extendido por Manfredo Quevedo Solís, por la cantidad de setecientos quetzales; e) recibo de pago de prima de seguro a favor del Crédi to Hipotecario Nacional, para respaldar el préstamo concedido en el punto ocho del acta de sesiones dos mil ciento dieciséis, de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete; y, f) orden provisional de pago número cero doscientos ochenta y cuatro, del Crédito Hipotecario Nacional en la que se autoriza que el cheque se extienda a nombre de Roberto Porres Porres. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Del análisis del expediente del Amparo de que se está haciendo mérito y al confrontar las fundamentaciones del memorial de su interposición que quedaron antes resumidas, con la resolución proferida por la autoridad recurrida, claramente se extrae que la parte Amparista pretende indebidamente que, mediante el Proceso Constituciona l de Amparo esta autoridad sustituya a la Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento y revise, revoque y complemente lo que a su juicio resolvió indebidamente y de manera violatoria e incompleta. Esta Sala no puede asumir la func ión pretendida en este Amparo, especialmente al

Departamento y revise, revoque y complemente lo que a su juicio resolvió indebidamente y de manera violatoria e incompleta. Esta Sala no puede asumir la func ión pretendida en este Amparo, especialmente al determinar que la autoridad impugnada no actuó arbitrariamente, sino en observancia de los procedimientos a que está obligada de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil...”. Y resolvió: “...I) Sin lugar elAmparo interpuesto por Julio Adolfo Pérez De León en contra de la Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento (sic); II) Se exonera de costas al postulante...”.

III. APELACIÓN El solicitante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Ministerio Público: manifestó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado, ya que la autoridad impugnada actuó en el ejercicio de sus facultades legales, además de ser ajeno al supuesto acuerdo extrajudicial logrado por las partes. Solicitó se confirme la sentencia apelada. .

CONSIDERANDO -INo procede el amparo en materia judicial, cuando la autoridad contra la que se reclama ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales sin que su ejercicio viole derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Julio Adolfo Pérez De León acude en amparo contra el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución por la cual, la autoridad impugnada le fija el plazo de diez días para que dé en posesión el bien rematado, en el proceso ejecutivo en vía

Ramo Civil del departamento de Guatemala y señala como acto reclamado la resolución por la cual, la autoridad impugnada le fija el plazo de diez días para que dé en posesión el bien rematado, en el proceso ejecutivo en vía de apremio que, Roberto Porres Porres promovió en su contra. Argumenta que sus derechos se violaron porque, con el ejecutante llegó a un acuerdo extrajudicial; sin embargo, no lo puso de conocimiento al juez, pues, creyó que era un pacto entre caballeros que no fue cumplido. Al estudiar los antecedentes del caso, esta Corte aprecia que la resolució n objetada es parte de la finalización de un proceso en el cual se observaron las correspondientes etapas que regula la ley especial de la materia, dándose oportunidad al postulante a oponerse, lo cual no hizo, no siendo viable por medio del amparo subsanar dicha omisión; además, el tribunal de amparo está impedido de revisar lo resuelto por la jurisdicción ordinaria cuando ésta ha actuado de conformidad con la ley. De ahí que, el amparo es improcedente, por lo que debe denegarse y confirmar la sentencia apelada, con la modificación en cuanto a que debe imponerse multa al abogado patrocinante por ser el encargado de la juricidad del proceso. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 8 y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de que, impone multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, José Jorge Granados Mayes, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro los cinco días siguientes de que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía correspondiente.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

SAUL DIGHERO HERRERA PRESIDENTE MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBARMAGISTRADO MAGISTRADO JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO AYLIN ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003 »número de expediente: 1052 -2002 »solicitante: Julio Adolffo Pérez de León »autoridad impugnada: El Juez Quinto de Primera Instancia Civil de Guatemala

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