Amparos_1058-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_1058-2005_Civil -Juicio ordinario de danos y perjuicios
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 1058-2005 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 1058-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por el Estado de Guatemala, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Saúl Orlando Alvarez Serrano.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte e l veintitrés de mayo de dos mil cinco. B) Acto reclamado: sentencia de cuatro de febrero de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que declara con lugar el Recurso de Casación interpuesto por Graciela Lima, único apellido. C) Violaciones que denuncia: no menciona ninguna. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, Graciela Lima, único apellido, compareció ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala a promover juicio ordinario de daños y perjuicios contra el Estado de Guatemala, por la suma de cien mil quetzales; b) tal demanda se fundamentó principalmente en el hecho que su hijo, Juan Hernández Lima, fue detenido el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres, por haber cometido una falta e internado en el Centro de Detención Preventiva para Hombres, en la zona dieciocho; d) el dos de mayo
abril de mil novecientos noventa y tres, por haber cometido una falta e internado en el Centro de Detención Preventiva para Hombres, en la zona dieciocho; d) el dos de mayo de ese año, falleció como consecuencia de un edema cerebral, deshi dratación, síndrome diarreíco y congestión pulmonar. Por estimar -la demandanteque su hijo contrajo dicha enfermedad en el centro de detención relacionado demandó al Estado de Guatemala; e) el cinco de julio de dos mil dos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda interpuesta; f) el treinta de agosto del mismo año la demandante planteó recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, misma que confirmó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia; g) el veinticinco de junio de dos mil tres, la actora interpuso recurso de casación de fondo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones e invocó como subcasos de procedencia el error de hecho en la apreciación de las pruebas y violación de ley; h) el dieciséis de enero de dos ml cuatro, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia desestimando el recurso de casación relacionado; i) como consecuencia de lo anterior, la actora promovió amparo en contra de lo resuelto ante la Corte de Constitucionalidad, la que dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil cuatro, declarándolo con lugar y lo que tuvo como consecuencia que la autoridad impugnada dictase nuevamente la sentencia que constituyó el acto reclamado, casando la sentencia y declarando con lugar la demanda
que dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil cuatro, declarándolo con lugar y lo que tuvo como consecuencia que la autoridad impugnada dictase nuevamente la sentencia que constituyó el acto reclamado, casando la sentencia y declarando con lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Graciela Lima, único apellido. Solicita se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1648 del Código Civil; 126 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 1058-2005 2
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Graciela Lima, único apellido. C) Remisión de antecedentes: expediente ciento cuarenta y seis guión dos mil tres, de la Corte Suprema de Justici a, Cámara Civil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La tercera interesada expresó a) que el po stulante pretende hacer una revisión de una sentencia dictada en observancia del debido proceso y donde tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; b) argumentó también, que lo invocado por el postulante como vulneración de derechos fundamentales son en esencia, sobre los que la Corte de Constitucionalidad resolvió en sentencia de seis de
donde tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; b) argumentó también, que lo invocado por el postulante como vulneración de derechos fundamentales son en esencia, sobre los que la Corte de Constitucionalidad resolvió en sentencia de seis de diciembre de dos mil cuatro. Lo anterior, básicamente sobre la interpretación que esta Corte hiciera sobre los artículos 1648 del Código Civil y 155 de la Consti tución Política de la República; c) la presente acción de amparo constituye realmente una oposición a la ejecución de la sentencia de seis de diciembre de dos mil cuatro dictada por la Corte de Constitucionalidad con la que se pretende revisar una sentenc ia dictada por la Corte Suprema de Justicia, misma que, a su vez, ejecuta la sentencia relacionada. Solicitó se declare sin lugar el amparo solicitado. C) El Ministerio Público manifestó: a) la autoridad recurrida al resolver el recurso de casación relaci onado, lo hizo dentro del ámbito de las atribuciones que la ley confiere, como lo es, conocer y resolver el recurso de casación planteado de conformidad con los artículos 619 al 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) dicho criterio no puede ser revi sado por un Tribunal Constitucional, porque ello convertiría al amparo en una instancia revisora de lo actuado en la jurisdicción ordinaria; c) si la autoridad impugnada estimó que era procedente la casación promovida, no puede el tribunal de amparo entrar a valorar dicho criterio jurisdiccional. Solicitó declarar sin lugar el amparo solicitado CONSIDERANDO -IReiteradamente ha sostenido esta Corte que la función judicial ejercida conforme lo
no puede el tribunal de amparo entrar a valorar dicho criterio jurisdiccional. Solicitó declarar sin lugar el amparo solicitado CONSIDERANDO -IReiteradamente ha sostenido esta Corte que la función judicial ejercida conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 203 de la Constitución es de carácter exclusivo e independiente, que no puede ser revisada por medio del amparo, salvo que se demostrara que la persona haya sido impedida en su derecho de defensa jurídica y a un debido proceso legal. -IIDenunciando violación a los derechos con stitucionales del Estado, la Procuraduría General de la Nación promueve amparo contra la Corte Suprema de Justicia y señala como acto reclamado la resolución de cuatro de febrero dos mil cinco, que declaró con lugar el recurso de casación, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. En la sentencia que contiene el acto reclamado la Corte Suprema de Justicia, infringió varias normas ordinarias y constitucionales, toda vez que la actora en ningún momento probó fehacientemente las causas de la muerte de su hijo -Juan Hernández Lima-, situación a la que estaba obligada para los fines del proceso y que se desconoció totalmente en la sentencia relacionada, existiendo en consecuencia las violaciones denunciadas. -IIIExaminado el expediente remitido a esta Corte, se puede establecer que el amparista fue debidamente notificado en todas sus resoluciones, teniendo acceso a hacerExpediente 1058-2005 3
uso de los recursos ordinarios. Asimismo, del análisis respectivo, esta Corte advierte que quien plantea el amparo compareció a nte esta Corte como tercero interesado dentro del
uso de los recursos ordinarios. Asimismo, del análisis respectivo, esta Corte advierte que quien plantea el amparo compareció a nte esta Corte como tercero interesado dentro del expediente de amparo ochocientos noventa guión dos mil cuatro, dentro del cual se dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil cuatro y en la que se estimaron y analizaron todos los puntos que el amparista denuncia como violaciones a sus derechos. Es decir, los tópicos tratados por esta Corte dentro de dicho expediente fueron considerados y estudiados de conformidad con lo argumentado –en ese momento - por Graciela Lima, único apellido, estimándose que, efectivamente, existía violación a sus derechos, llegando a la conclusión que la Corte Suprema de Justicia debía resolver de conformidad con la ley. Acceder a lo solicitado por el Estado de Guatemala, a través de su representante, la Procuraduría General de la Nación provocaría un obstáculo a lo resuelto por esta Corte en el expediente relacionado, e igualmente, un proceso interminable de acciones y recursos fundamentados en un argumento que ha sido estimado y resuelto conforme a derecho, ocasionando finalmente la violación de derechos de Graciela Lima, único apellido. Es por lo anterior, que esta Corte, al examinar el acto reclamado y a tenor de lo establecido en los antecedentes, puede concluir, en primer término, que la autoridad impugnada actuó con base e n las reglas que le impone la materia tratada sin violar derecho alguno al amparista; en segundo lugar, que acató y valoró correctamente lo considerado en la sentencia de seis de diciembre de dos mil cuatro dictada dentro del expediente ochocientos noventa guión dos mil cuatro de esta Corte, por lo que no existe la violación denunciada por el postulante.
considerado en la sentencia de seis de diciembre de dos mil cuatro dictada dentro del expediente ochocientos noventa guión dos mil cuatro de esta Corte, por lo que no existe la violación denunciada por el postulante. Esas razones hacen que el presente amparo sea declarado sin lugar, debiéndose hacer realizar en su parte resolutiva más las que de conformidad con la ley corresponde. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 10, 19, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado. II) Impone al abogado patrocinante, S aúl Orlando Alvarez Serrano, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme; caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondi ente. III) Se condena en costas al postulante. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
antecedentes