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Amparos_1064-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1064-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 1064-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1064-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Americatel Guatemala, Sociedad A nónima contra la Superintendencia de Telecomunicaciones. La postulante actuó con el patro cinio de la abogada Mónica Guisela Alvarado Tolico.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dos de noviembre de dos mil seis en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. B) Actos reclamados: a) la o misión reiterada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dar trámite a las denuncias presentadas contra la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones y a los derechos de Americatel Guatemala, Sociedad Anónima; b) la omisión por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de hacer valer la providencia SIT -cero veintiocho-dos mil tres (SIT -028-2003); y c) la amenaza de que las omisiones en que ha incurrido la Superintendencia de Telecomunicaciones permitan la violación a los derechos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, de defensa, del debido proceso y de libertad de industria, comercio y trabajo, de que goza y es titular la ahora postulante de

incurrido la Superintendencia de Telecomunicaciones permitan la violación a los derechos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, de defensa, del debido proceso y de libertad de industria, comercio y trabajo, de que goza y es titular la ahora postulante de amparo. C) Violaciones que denuncia: derechos a la certeza y seguridad jurídica, de defensa, principio jurídico al debido proceso y libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante, se resume: a) para que pudiera operar en Guatemala y que sus usuarios pudieran comunicarse con usuarios de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (TELGUA) o utilizar la red propiedad de esta última, celebró contrato de interconexión y acceso a otros recursos con la referida entidad (Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima), el cual quedó formalizado en escritura pública número cinco autorizada en esta ciudad el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la notaria Tamara Kadoch Juárez; b) dado que el relacionado contrato estaba por vencerse, promovió en la Superintendencia de Telecomunicaciones, <autoridad impugnada> conflicto por acceso a recursos esenciales, con relación a la pr órroga del mismo; c) en virtud de dicho conflicto, la entidad impugnada dictó providencia SIT – cero veintiocho - dos mil tres (SIT -028-2003) de diez de marzo de dos mil tres, en la cual entre otras cosas, previno a todos los operadores de telecomunicaciones a abstenerse de proceder a interrumpir o suspender las interconexiones entre sí <segundo acto reclamado>; d) providencia que fue impugnada por dos recursos de revocatoria interpuestos por Telecomunicaciones de Guatemala,

telecomunicaciones a abstenerse de proceder a interrumpir o suspender las interconexiones entre sí <segundo acto reclamado>; d) providencia que fue impugnada por dos recursos de revocatoria interpuestos por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, los cuales al ser conocidos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, fueron declarados sin lugar en resolución de veintiocho de agosto de dos mil seis; posteriormente el citado Ministerio revocó de oficio los referidos recursos en resolución SA – cuatrocientos veinticuatro – dos mil seis (SA -424-2006) y, como co nsecuencia, declaró los mismos con lugar; e) no obstante que la Superintendencia de Telecomunicaciones previno a todos los operadores de telecomunicaciones a abstenerse de proceder a interrumpir o suspender las interconexiones entre sí, la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima,Expediente 1064-2007 2

procedió a desconectar y por ende inhabilitar cuatro (4) puertos E uno `s los cuales imposibilitan la interconexión que tiene la amparista a la red de telef onía de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (TELGUA), razón por la que planteó denuncias de fechas seis, once, veintitrés y veintiséis de octubre de dos mil seis <primer acto reclamado>, sobre las cuales no se pronunció la autoridad impugnada; f) finalmente, la autoridad impugnada dictó resolución SIT – cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis (SIT-469-2006) de dieciocho de octubre de dos mil seis, por medio de la cual aprobó el relacionado conflicto a favor de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad

dos mil seis (SIT-469-2006) de dieciocho de octubre de dos mil seis, por medio de la cual aprobó el relacionado conflicto a favor de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. La amparista estima que la Superi ntendecia de Telecomunicaciones, con la omisión reiterada e injustificada de no conocer y resolver las denuncias presentadas en distintas fechas en contra de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ha permitido que en la actualidad se encuentre en estado de indefensión y se vulneren sus derechos enunciados, pues pese a que la providencia SIT – cero veintiocho – dos mil tres (SIT -028-2003), emitida el diez de marzo de dos mil tres, por la autoridad impugnada prohíbe a todos los operador es de telecomunicaciones que suspendan o interrumpan la interconexión mientras las renegociaciones de los respectivos contratos no hayan concluido, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ha restringido y limitado la interconexión con la red de su propiedad en contravención de lo ya indicado y resuelto. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Co nstitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 2º, 12 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 15 del Decreto 6-78 del Congreso de la República de Guatem ala (Convención Ame ricana Sobre Derechos Humanos, P acto de San José).

Civil y Mercantil; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 15 del Decreto 6-78 del Congreso de la República de Guatem ala (Convención Ame ricana Sobre Derechos Humanos, P acto de San José).

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) que por medio de escritura pública número cinco autorizada en la ciudad de Guatemala el trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la entidad “Industria Telepuerto de Guatemala 90, Sociedad Anónima” (también conocida como Americatel Guatemala, Sociedad Anónima), celebró con la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (TELGA), contrato de servicio de interconexión y de acceso a otros recursos, el cual tendría una duración de cinco (5) años, venciendo el doce de marzo de dos mi l tres; b) en virtud que el referido contrato estaba próximo a vencer, dichas entidades iniciaron negociaciones para la renovación del mismo; sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo, por lo que la entidad postulante de amparo inicio el procedimiento de solución de conflictos por acceso a recursos esenciales ante esta institución; el cual fue aprobado a favor de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, en resolución SITcuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis (SIT-469-2006) de dieciocho de octubre de dos mil seis; c) posteriormente la accionante presentó dos nuevas denuncias que no identificó como parte del expediente administrativo de conflicto por acceso a recursos esenciales, pero cuyo asunto se relaciona al mismo; d) el veintiséis de octubre de dos mil

de dos mil seis; c) posteriormente la accionante presentó dos nuevas denuncias que no identificó como parte del expediente administrativo de conflicto por acceso a recursos esenciales, pero cuyo asunto se relaciona al mismo; d) el veintiséis de octubre de dos mil seis, la entidad postulante (Americatel Guatemala, Sociedad Anónima), interpuso recurso de revocatoria contra la resolución SIT – cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis, basándose en que se da por notificada a partir del conocimiento de la misma; también contra la relacionada resolución promovió proceso constitucional de amparo; e) no obstante lo anterior, la solicitante de amparo presentó una tercera denuncia, la que no identificó como parte del expediente administrativo del conflic to por acceso a recursosExpediente 1064-2007 3

esenciales, pero cuyo asunto se relaciona con el mismo; f) sobre las citadas denuncias, no es que no se le haya dado el trámite respectivo sino que el mismo ha sido accidentado, ya que las mismas fueron adjuntadas como antecedente s del amparo que la entidad Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, promovió en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, identificado con el número C dos – dos mil seis – ocho mil quinientos noventa y tres (C2-2006-8593); g) por lo anteriormente expuesto, no se vulneró ningún derecho constitucional de la interponente, ya que se actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y con base en procedimientos previamente establecidos. Adem ás de tener el inconveniente de ser sujeto de constantes, innecesarios y frívolos requerimientos formulados por la

con base en procedimientos previamente establecidos. Adem ás de tener el inconveniente de ser sujeto de constantes, innecesarios y frívolos requerimientos formulados por la accionante, quien en lugar de acudir a la vía administrativa se dedicó a incoar una serie de amparos en su contra en los órganos jurisdiccion ales con lo cual evitó que se resolviera el procedimiento por ella misma iniciado. Por otra parte, la supuesta falta de actuación que amenaza los derechos de la entidad postulante es incongruente, basta con referirse a la cantidad de actos que ha realizado . D) Remisión de antecedentes: fotocopia simple del expediente tramitado en la Superintendencia de Telecomunicaciones. E) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) presunciones legales y humanas; c) fotocopias simples de: c.1. resolución SIT – cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis (SIT-469-2006) de dieciocho de octubre de dos mil seis, emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones; c.2. carta de seis de octubre de dos mil seis, con número de referencia GOD/ED cuatrocientos siete – dos mil seis (GOD/ED 407 -2006), dirigida por parte de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, a Americatel Guatemala, Sociedad Anónima; c.3. resolución SA – cuatrocientos veinticuatro – dos mil seis (SA-4242006), dictada por el Ministerio de Comunicaci ones, Infraestructura y Vivienda de veintinueve de septiembre de dos mil seis, en la cual se revoca de oficio la resolución SA – trescientos noventa y seis – dos mil seis (SA -396-2006); c.4. resolución SIT –

veintinueve de septiembre de dos mil seis, en la cual se revoca de oficio la resolución SA – trescientos noventa y seis – dos mil seis (SA -396-2006); c.4. resolución SIT – cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis (si t-469-2006), de dieciocho de octubre de dos mil seis, emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la cual se resuelve el conflicto en torno al acceso de recursos esenciales promovido por la postulante; c.5. carta de veinticuatro de octubre de dos mil seis, enviada por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima –TELGUAa la postulante de amparo, por medio de la cual se le exige que cumpla con los requisitos en los cuales la entidad conocida como Telgua (Telecomunicaciones de Guatemala , Sociedad Anónima), fundamentó la resolución SIT – cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis (SIT -4692006); c.6. providencias GRT – REcero setenta – dos mil seis (GRT -RE-070-2006) y GRT – doscientos cincuenta y nueve – dos mil seis (GRT-259-2006), las cuales evidencian que la Superintendencia de Telecomunicaciones pese a contar con opinión de la Gerencia de Regulación de Telefonía de la misma Superintendencia, que aconsejaba hacer valer la providencia SIT – cero veintiocho – dos mil tres (SIT -028-2003) y el efecto de desconexión de Puertos E1` s a la accionante; c.7. informe circunstanciado rendido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dentro del proceso contencioso administrativo identificado en la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda dentro del proceso contencioso administrativo identificado en la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo trescientos veintiuno – dos mil seis (321-2006); c.8. escrito de evacuación de audiencia y pruebas de descargo de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, que le fuera conferida en la providencia SIT – ciento cincuenta y nueve – dos mil seis (SIT -159-2006); c.9. providencia GRT trescientos dos – dos mil seis (GRT -3022006) y dictamen GRT – RE – cero setenta y siete – dos mil seis (GRT -RE-077-2006), emitidos por la Gerencia de Regulación de Telefonía de la Superint endencia de Telecomunicaciones; c.10. providencia GRT – trescientos cinco – dos mil seis (GRT-305-Expediente 1064-2007 4

  1. de veintitrés de noviembre de dos mil seis, de la Gerencia de Regulación de Telefonía, por la que la autoridad impugnada solicitó la devolución del dic tamen indicado en el numeral anterior; c.11. cédula de notificación y resolución de nueve de noviembre de dos mil seis, emitidos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el amparo identificado en ese Juzgad o C dos – dos mil seis – ocho mil quinientos noventa y tres (C2 -2006-8593) promovido contra de la Gerente Jurídico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la cual se admitió a trámite el mismo y solicitó la remisión del expediente administrativo c ero veintiocho – dos mil tres;

Jurídico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la cual se admitió a trámite el mismo y solicitó la remisión del expediente administrativo c ero veintiocho – dos mil tres; c.12. cédula de notificación y resoluciones de fechas catorce, dos del quince, y veinte de noviembre de dos mil seis, dictadas por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo ciento cuarenta y siete – dos mil seis (147 -2006) promovido contra la Gerente Jurídico de la Superintendencia de Telecomunicaciones; c.13. providencia SIT – ciento setenta y nueve – dos mil seis de veinticuatro de noviembre de dos mil seis; c.14. providencia GJ – cero noventa y dos – dos mil seis (GJ -092-2006), de veintisiete de noviembre de dos mil seis; c.15. providencia GRT – trescientos seis – dos mil seis (GRT-306-2006); c.16. resolución SIT – quinientos setenta y ocho – dos mil seis (SIT-578-2006) y cédula de notificación de treinta de noviembre de dos mil seis, por la cual se resuelven las peticiones formuladas por la accionante de once, diecisiete y dieciocho de ese mismo mes y año, dentro del expediente veintiocho – dos mi l tres. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...De conformidad con la doctrina y normas citadas este Tribunal considera que si bien es cierto el expediente original se encuentra como antecedentes dentro del proceso de amparo que se trami ta ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil constituido en Tribunal de Amparo, dicho extremo no impedía que las denuncias

que si bien es cierto el expediente original se encuentra como antecedentes dentro del proceso de amparo que se trami ta ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil constituido en Tribunal de Amparo, dicho extremo no impedía que las denuncias presentadas por AMERICATEL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA fueran tramitadas, resueltas y notificadas dentro de un término de treinta días, y siendo que las denuncias se presentaron con fechas once, veintitrés, veintiséis de octubre y dos de noviembre, todas del año dos mil seis, dicho término constitucional para tramitar, resolver y notificar la resolución correspondiente n o había vencido aún y el presente proceso de amparo se presentó en el Centro de Servicios Auxiliares el día dos de noviembre del año dos mil seis , es decir veintidós días después de haber presentado la primera denuncia, es decir, sin que aún hubiera n transcurrido los treinta días a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política. Es de resaltar que durante la tramitación del presente amparo la Superintendencia de Telecomunicaciones procedió a resolver las denuncias dictando resolución con fecha treinta de noviembre del año dos mil seis en la que en su apartado resolutivo declara que `la entidad amparista debe someter sus peticiones al procedimiento arbitral. Dicha resolución fue notificada a AMERICATEL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA el día uno de dici embre del año dos mil seis. En consecuencia las denuncias planteadas por la entidad promoviente del amparo fueron resueltas y notificadas de donde se desprende que no se vulneró el derecho de petición de la entidad amparista y en cuanto al fondo de lo res uelto, esta Sala tiene impedimento legal en pronunciarse, por lo

planteadas por la entidad promoviente del amparo fueron resueltas y notificadas de donde se desprende que no se vulneró el derecho de petición de la entidad amparista y en cuanto al fondo de lo res uelto, esta Sala tiene impedimento legal en pronunciarse, por lo que el amparo debe denegarse. Este tribunal estima que en virtud de la presentación de este amparo, la autoridad impugnada procedió a resolver las denuncias, ya que no fue sino hasta un mes d espués de dictada la resolución que se le notificó a la postulante de amparo la resolución del treinta de noviembre de dos mil seis, razón por la cual no se condena en costas a la entidad interponente del amparo, ni se le impone multa a los abogados patroc inantes. Y resolvió: ”... I) DENIEGA el amparo solicitado por AMERICATEL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa por medio de su GerenteExpediente 1064-2007 5

General y Representante Legal Ingeniero Baldir Carlos Emilio Garrido García Barzanallan, en contra de la SUPERINTENDE NCIA DE TELECOMUNICACIONES; II) No se condena en costas a la entidad promoviente del amparo y se exime a los Abogados Directores y procuradores Mónica Guisela Alvarado Toledo y José Estuardo Luna Santos del pago de la multa de ley....”

III. APELACIÓN La accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. B) La autoridad

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. B) La autoridad impugnada, reiteró los argumentos vertidos en su informe circunstanciado y alegó que comparte el criterio sustentando por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, al haber denegado el amparo, ya que se evidenció que dicha acc ión carecía de dos presupuestos procesales como lo son el principio de definitividad y la excepcionalidad del amparo, los cuales no fueron respetados y agotados por la postulante, previo a interponer el mismo. Solicitó que se confirme la sentencia de prime r grado. C) El Ministerio de Público expresó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de primer grado, al haber denegado la presente acción constitucional de amparo, pues en cuanto al primero y tercero de los actos reclamados el presente proceso ha quedado sin materia, ya que la autoridad impugnada a la presente fecha ya dio trámite a las denuncias planteadas por la solicitante. En cuanto al segundo acto reclamado, advierte que existe la falta de definitividad, pues la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos del 79 al 84 regula el procedimiento que debe seguirse en caso de infracción y sanciones a las normas de dicha ley y a las normas internas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y al no haber cumplido con tal procedimiento, y acudir al amparo directamente sin habar agotado el procedimiento

seguirse en caso de infracción y sanciones a las normas de dicha ley y a las normas internas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y al no haber cumplido con tal procedimiento, y acudir al amparo directamente sin habar agotado el procedimiento administrativo que la ley de la materia establece, incumplió con el principio de definitividad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. D) Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó que: a) en cuanto a las denuncias planteadas por la solicitante de amparo, la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió resolución final SIT – quinientos setenta y ocho – dos mil seis, con lo cual, el efecto que se proponía Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, con el presente amparo ya ocurrió y por lo tanto el mismo ya no tiene materia; b) en cuanto a la sentencia de primer grado está apegada a derecho y las constancias procesales. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y, se hagan las demás declaraciones que en derecho correspondan. CONSIDERANDO - IA. El amparo tiene carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas, actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de l a amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante.

embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de l a amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante.

B. Para lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven im plícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello cause o se amenace causar agravio a los derechos de la postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. HayExpediente 1064-2007 6

agravio cuando una persona es afect ada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva. - IIEn el presente caso, Americatel Guatemala, S ociedad Anónima, acude en amparo contra la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, señalando como actos reclamados: a) la omisión reiterada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dar trámite a las denuncias presentadas contra la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por infracciones de la ley General de Telecomunicaciones y a los derechos de Americatel Guatemala, Sociedad Anónima; b) la omisión por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de hacer valer la providencia SIT -cero veintiocho -dos mil tres (SIT -028-2003); c) la amenaza de que las omisiones en que ha incurrido la Superintendencia de Telecomunicaciones permitan la violación a los derechos constitucionales de certeza y

amenaza de que las omisiones en que ha incurrido la Superintendencia de Telecomunicaciones permitan la violación a los derechos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, de defensa, del debido proceso y de libertad de industria, comercio y trabajo, de que goza y es titular la ahora postulante de amparo. Señala la amparista que, con la omisión reiterada e injustificada de no conocer y resolver las denuncias presentadas en distintas fechas en contra de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, ha permitido que en la actualidad se encuentre en estado de indefensión y se vulneren sus derechos enunciados, pues pese a que la providencia SIT – cero veintiocho – dos mil tres (SIT -028-2003), emitida el diez de marzo de dos mil tres, por la autoridad impugnada que prohíbe a todos los operadores de telecomunicaciones que suspendan o interrumpan la interconexión mientras las renegociaciones de los respectivos contratos no hayan concluido, Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, a restringido y limitado la interconexión con la red de su propiedad en contravención a lo ya indicado y resuelto. - IIILa Sala Primera de la Corte de Apelac iones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, denegó el amparo solicitado, sustentado en que “...dicho extremo no impedía que las denuncias presentadas por AMERICATEL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA fueran tramitadas, resueltas y notifi cadas dentro de un término de treinta días, y siendo que las denuncias se presentaron con fechas once, veintitrés, veintiséis de octubre y dos de noviembre, todas del año dos mil seis, dicho

treinta días, y siendo que las denuncias se presentaron con fechas once, veintitrés, veintiséis de octubre y dos de noviembre, todas del año dos mil seis, dicho término constitucional para tramitar, resolver y notificar la res olución correspondiente no había vencido aún y el presente proceso de amparo se presentó en el Centro de Servicios Auxiliares el día dos de noviembre del año dos mil seis , es decir veintidós días después de haber presentado la primera denuncia, es decir, s in que aún hubieran transcurrido los treinta días a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política. Es de resaltar que durante la tramitación del presente amparo la Superintendencia de Telecomunicaciones procedió a resolver las denuncias dictand o resolución con fecha treinta de noviembre del año dos mil seis en la que en su apartado resolutivo declara que `la entidad amparista debe someter sus peticiones al procedimiento arbitral. Dicha resolución fue notificada a AMERICATEL GUATEMALA, SOCIEDAD A NÓNIMA el día uno de diciembre del año dos mil seis. En consecuencia las denuncias planteadas por la entidad promoviente del amparo fueron resueltas y notificadas de donde se desprende que no se vulneró el derecho de petición de la entidad amparista y en cuanto al fondo de lo resulto, esta Sala tiene impedimento legal en pronunciarse, por lo que el amparo debe denegarse...”. A.1. En el caso que se examina, este Tribunal advierte que en cuanto al primerExpediente 1064-2007 7

acto reclamado “ la omisión reiterada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dar trámite a las denuncias presentadas contra la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por infracciones de la ley General

acto reclamado “ la omisión reiterada por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de dar trámite a las denuncias presentadas contra la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por infracciones de la ley General de Telecomunicaciones y a los derechos de Americatel Guatemala, Sociedad Anónima”, no es cierto, que las denuncias planteadas por la entidad Americatel Guatemala, Sociedad Anónima, (de fechas seis, once, veintitrés y veintiséis de octubre de dos mil seis), no se les haya dado el trámite correspondiente, pues del estudio del antecedente se evidencia que a folio ochocientos seis del expediente administrativo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, dicha entidad dictó providencia SIT – ciento cincuenta y nueve – dos mil seis (SIT-159-2006) de dos de noviembre de dos mil seis, por medio de la cual admitió a trámite las referidas denuncias, resolución que fue legalmente notificada a la accionante el tres de noviembre de ese mismo año , por tal motivo la amparista esta enterada del curso que se le ha dado a sus denuncias. A.2. En cuanto al segundo de los actos reclamados “ omisión por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de hacer valer la providencia SIT-cero veintiocho - dos mil tres (SIT -028-2003)”, no se vulneró derecho constitucional alguno de la accionante, ya que en este caso, aun cuando no se cumplió por parte de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, con el contenido de dicha providencia, al habérsele dado trámite a las denuncias interpuestas por la accionante, ya no existe la omisión denunciada. Tales circunstancias hacen que esta Corte se encuentre jurídicamente

providencia, al habérsele dado trámite a las denuncias interpuestas por la accionante, ya no existe la omisión denunciada. Tales circunstancias hacen que esta Corte se encuentre jurídicamente imposibilitada de emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de amparo en cuanto al primero y segundo de los actos reclamado s, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar su examen.

B. En cuanto al tercero de los actos reclamados “ amenaza de que las omisiones en que ha incurrido la Superintendencia de Telecomunicaciones permitan la violación a los derechos constitucionales de certeza y seguridad ju rídica, de defensa, del debido proceso y de libertad de industria, comercio y trabajo, de que goza y es titular la ahora postulante de amparo ” se evidencia que no se vulneró derecho constitucional alguno, ya que la autoridad impugnada no profirió amenaza de violación de los derechos denunciados por la entidad a Americatel Guatemala, Sociedad Anónima <postulante de amparo>; como ya se dijo del estudio de los antecedentes se pudo evidenciar que la

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