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Amparos_1065-2009_Civil -Juicio ordinario de nulidad de negocio juridico

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1065-2009_Civil -Juicio ordinario de nulidad de negocio juridico
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 1065-2009 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1065-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de enero de dos mil diez. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por Roberto Marroquín Jacinto, contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Luis Arnoldo Soler Paz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete de marzo de dos mil nueve en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de la Corte Suprema de Justicia, de tres de febrero de dos mil nueve que rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el postulante contra la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, de seis de noviembre de dos mil ocho, emitida en el juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico que promovió contra Rigoberto Reyes López. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) promovió juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y nulidad de escritura pública contra Rigoberto Reyes López, en virtud de que compró el inmueble objeto de litis a dicha persona el catorce de enero de mil novecientos sesenta y ocho, mediante escritura pública número uno faccionada por el Notario Manuel Antonio López

escritura pública contra Rigoberto Reyes López, en virtud de que compró el inmueble objeto de litis a dicha persona el catorce de enero de mil novecientos sesenta y ocho, mediante escritura pública número uno faccionada por el Notario Manuel Antonio López Mendía; sin embargo, por medio de un juicio sumario de desahucio que promovió la persona antes citada en su contra, se enteró que “aparentemente” ante los oficios del Notario Domingo Berreondo Rosales, le volvió a vender el inmueble que le había comprado anteriormente; b) por lo anterior, inició en contra de dicha per sona juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico y nulidad de escritura pública, en el que, no obstante que al demandado se le declaró rebelde, se resolvió sin lugar la demanda que planteó, la cual fue confirmada por la Sala Tercera de la Corte de Apel aciones del Ramo Civil y Mercantil; c) contra la sentencia anterior interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado por no cumplir con requisitos que son necesarios para conocer el fondo del asunto (acto reclamado). D.2) Agravios que se reprochan: el accionante indica que el acto reclamado viola el debido proceso ya que sin haberlo oído, se le ha condenado a perder su único patrimonio. D.3) Pretensión: que se le otorgue amparo y se deje sin efecto el acto reclamado dándole trámite al escrito que conti ene el recurso de casación. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 44, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 61, 62, 621 numeral 2º, 627 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; y 3, 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: la autoridad impugnada remitió el expediente de casación nueve – dos mil nueve de la Corte Suprema de Justicia. D) Pruebas: a) escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia, que contiene recurs o de casación por motivo de fondo interpuesto por el postulante en contra de la sentencia proferida por la Sala Tercera de laExpediente 1065-2009 2

Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, de fecha seis de noviembre de dos mil ocho; y b) resolución de tres de febrero de dos mil nueve proferida por la Corte Suprema de justicia, la cual rechaza el recurso de casación indicado anteriormente.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El accionante indicó que el escrito que contiene el recurso de casación por motivo de fondo contra l a sentencia proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, de seis de noviembre de dos mil ocho, ha llenado todos los requisitos para la tramitación de dicho recurso; por lo que se viola su derecho de defensa

Ramo Civil y Mercantil, de seis de noviembre de dos mil ocho, ha llenado todos los requisitos para la tramitación de dicho recurso; por lo que se viola su derecho de defensa al no permitírsele que la Corte Suprema de Justicia revise la decisión de la Sala indicada. Solicitó que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. B) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público indicó que al haber procedido la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en estricto apego a lo que establecen las normas adjetivas civiles y constitucionales precitadas, al rechazar el recurso de casación de mérito, no se evidencia violación alguna, pues tal decisión no constituye una disposición arbitraria, sino que se trata de una resolución judicial emitida como resultado de la adecuada interpretación y aplicación de la normativa atinente al caso sometido a su conocimiento mediante el recurso de casación planteado. Por consiguiente, la autoridad impugnada no violó derecho alguno al postulante, ni incurrió en agravio que amerite ser reparado por medio de la defensa constitucional promovida. Solicitó que se deniegue la acción de amparo interpuesta, se condene en costas y se imponga la multa respectiva. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ellos se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama, en

Constitución y las leyes garantizan, sino que con ellos se cause o se amenace causar algún agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. El agravio, por constituir una lesión susceptible de causarse a quien reclama, en sus derechos o interes es, se convierte en elemento esencial para la procedencia del amparo y sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección que éste conlleva. -IIEl postulante señala como acto reclamado la resolución emitida por la Corte Suprema de J usticia, de tres de febrero de dos mil nueve, que rechazó el recurso de casación que planteó, indicando que se viola el debido proceso en virtud de que sin haber sido oído, se le ha condenado a perder su único patrimonio, ya que de haber entrado a conocer el fondo del recurso de casación que planteó, la autoridad impugnada hubiera constatado las violaciones a sus derechos, al no habérsele dado valor probatorio a documentos que contienen presunciones tanto legales como humanas para arribar a una sentencia justa y equitativa. -IIIDel análisis de los antecedentes, esta Corte advierte que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil rechazó el recurso de casación interpuesto por el postulante, al realizar el estudio correspondiente del escrito de interposi ción del mismo y determinar que: “...el interponente no cumple con el requisito contenido en el numeral 2º del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que no menciona la naturaleza de laExpediente 1065-2009 3

resolución que recurre y solamente se limita a decir que es “definitiva” ya que contra la

619 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que no menciona la naturaleza de laExpediente 1065-2009 3

resolución que recurre y solamente se limita a decir que es “definitiva” ya que contra la misma no procede ningún recurso ordinario. Asimismo no cumple con señalar cuál fue la última notificación efectuada en el proceso, ya que fueron varias las partes en el juicio, requisito indispensable para la admisión del presente recurso, según nuestra legislación civil adjetiva en su artículo 619 numeral 3º. Unido a ello, invoca como submotivo de casación el error de hecho en la apreciación de la prueba, y para ella menciona varios documentos, pero en su argumentació n no expone si el error de hecho es por tergiversación o por omisión; además discute acerca de la Lógica, Experiencia y Silogismos Jurídicos, y dichas reglas de la sana crítica son atacables pero por otro submotivo de casación, por lo que el argumento vert ido por el casacionista no es congruente, claro, ni preciso al submotivo que invoca, lo que impediría posteriormente a este Tribunal hacer el análisis y pronunciamiento respectivo. A la vista de lo anterior, el recurso de casación interpuesto no cumple los requisitos para su admisión, lo que trae como consecuencia su rechazo...”. ; por lo que considera que no se ha ocasionado agravio alguno al postulante que pueda ser reparado por esta vía, en virtud de que la autoridad impugnada rechazó el recurso de casac ión explicando las razones fundamentadas en ley para su rechazo; ya que, como indicó dicho Tribunal, el mismo está impedido para suplir de oficio las

recurso de casac ión explicando las razones fundamentadas en ley para su rechazo; ya que, como indicó dicho Tribunal, el mismo está impedido para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurra para la interposición del recurso; aunado al hecho de que de conformidad con el artículo 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, si el recurso se encuentra arreglado a la ley se señalará día y hora para la vista, y, en caso contrario, se rechazará de plano sin más trámite, como ocurrió en el presente caso, por lo que la presente acción deviene improcedente. -IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposic ión de multa al abogado patrocinante. Este tribunal exonera de costas al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí impone la multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inci so b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 44, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Consti tucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Roberto Marroquín Jacinto; II) no se

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Consti tucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Roberto Marroquín Jacinto; II) no se condena en costas al interponente, pero sí se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Luis Arnoldo Soler Paz, quien deberá hacerla efectiva en esta Corte dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 1065-2009 4

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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