🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_1067-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_1067-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 1067-2024 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 1067-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Papeles Comerciales, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Carlos Francisco Guerra Arenales, contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado José Javier Melgar Corzantes. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución cero cero cero cuatrocientos (000400) dictada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia el uno de febrero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual rechazó in limine el recurso de reposición presentado por Papeles Comerciales, Sociedad Anónima dentro del evento de licitación doce - OJ - dos mil veintitrés (12OJ-2023). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, tutela judicial efectiva y petición, así como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso y seguridad

Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, tutela judicial efectiva y petición, así como a los principios jurídicos de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) dentro del evento de licitación doce - OJ - dos mil veintitrés (12-OJ-2023) para la adquisición de noventaExpediente 1067-2024

Página 2 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

y dos mil (92, 000) resmas de papel bond, ochenta (80) gramos, tamaño oficio y cincuenta y ocho mil ochocientas (58,800) resmas de papel bond, ochenta (80) gramos, tamaño carta, publicado en el sistema de “GUATECOMPRAS” bajo el número de operación guatecompras - NOG - veinte millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete (20676387), la junta de licitación nombrada para el efecto adjudicó el evento a Papeles Comerciales, Sociedad Anónima (requirente), mediante Acta setecientos cincuenta y ocho - dos mi l veintitrés (7582023) de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, publicada en el sistema relacionado el día siguiente; ii) el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la referida Junta elevó las actuaciones al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (autoridad superior conforme acuerdo interno del pleno de Magistrados de ese

día siguiente; ii) el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la referida Junta elevó las actuaciones al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (autoridad superior conforme acuerdo interno del pleno de Magistrados de ese tribunal), el que, previo dictamen de la Asesoría Jurídica, mediante resolución cero cero tres mil cuarenta y cuatro (003044) de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, improbó la adjudicación, devolviendo las actuaciones a la Junta de Licitación a efecto de corregir, modificar y ampliar lo que considerara pertinente y confirmar o variar la decisión anterior; iii) mediante acta ochocientos veintisiete - dos mil veintitrés (8272023) de veintiséis de diciembre del mismo año, publicada al día siguiente en la plataforma correspondiente, la Junta de mérito confirmó y ratificó la adjudicación, decisión ampliada mediante acta ochocientos treinta y seis dos mil veintitrés (8362023), elevando de nuevo el expediente a la autoridad superior; iv) en virtud de lo anterior y con base en el dictamen de la Asesoría Jurídica del Organismo Judicial, la autoridad reprochada emitió resolución cero cero cero cero once (000011) de ocho de enero de dos mil veinticuatro, por la que improbó (por segunda vez) lo actuado por la Junta, publicándose tal decisión, en la plataforma digital pertinente, el nueve del mismo mes y año, dándose por finalizado el evento de compra relacionado, loExpediente 1067-2024 Página 3 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

del mismo mes y año, dándose por finalizado el evento de compra relacionado, loExpediente 1067-2024 Página 3 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

que se hizo de conocimiento mediante oficio UABS - ciento doce - dos mil veinticuatro / lmls (UABS-112-2024/lmls), y v) inconforme, la entidad postulante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado in limine por la citada autoridad, mediante resolución cero cero cero cuatrocientos (000400) dictada el uno de febrero de dos mil veinticuatro y publicada en el Sistema de Guatecompras el siete del mismo mes y año -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto refutado: la postulante denuncia violación a sus derechos y principios constitucionales invocados, al considerar que: a) la autoridad objetada trasgrede sus derechos de defensa y petición y el debido proceso al no darle tramite al recurso de reposición interpuesto y no respetar las leyes vigentes y la Constitución; b) el motivo de rechazo no tiene asidero legal y es contradictorio, dado que esa autoridad es la misma que emitió la resolución impugnada, arrogándose - con su actuar - la representación y competencia para conocer el recurso de reposición, por tratarse de un evento de licitación, en concordancia con el artículo 9, numeral 2) inciso b) de la Ley de Contrataciones del Estado, y c) es ilegal la no admisión del medio de impugnación bajo el argumento que la identificación de la autoridad a la que iba dirigido era

Contrataciones del Estado, y c) es ilegal la no admisión del medio de impugnación bajo el argumento que la identificación de la autoridad a la que iba dirigido era incorrecta, por lo que se debió fijar un previo para subsanar el supuesto yerro, basado en los principios de sencillez y antiformalismo del Derecho Administrativo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda el acto reclamado y se fije el plazo de setenta y dos horas al sujeto pasivo para que cumpla con otorgarle un plazo prudencial para subsanar el previo en caso de ser necesario. E) Uso d e recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: señaló los artículos 2º, 12, 17 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8,Expediente 1067-2024 Página 4 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

9 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 100 y 101 de la Ley de Contrataciones del Estado.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: disco compacto que contiene copia digitalizada del

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: disco compacto que contiene copia digitalizada del evento de licitación identificado con el número doce - OJ - dos mil veintitrés (12-OJ2023) referente a la “Adquisición de 92,000 resmas de papel bond 80 gramos tamaño oficio y 58,800 resmas de papel bond de 80 gramos tamaño carta”. D) Informe circunstanciado: el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Supr ema de Justicia informó: i) la Corte Suprema de Justicia tiene funciones administrativas y jurisdiccionales; ii) de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, para el Organismo Judicial, la autoridad administrativa superior competente, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) será el Gerente General y cuando sea superior a la referida cantidad, será la Corte Suprema de Justicia, de lo que se infiere que según la modalidad de adquisición hay una autoridad competente; iii) la referida autoridad, con el objeto de agilizar todos los procesos de contrataciones y adquisiciones superiores a la citada cifra, acordó en sesión del Pleno realizado el catorce de junio de dos mil diecisiete, consignado en punto de Acta cincuenta y cinco - dos mil diecisiete (552017): “autorizar a la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia para que ejerza todas las funciones y atribuciones que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le señala a la Corte Suprema de Justicia”; iv) la Corte Suprema de

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia para que ejerza todas las funciones y atribuciones que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le señala a la Corte Suprema de Justicia”; iv) la Corte Suprema de Justicia ejerce funciones administrativas, de rango constitucional y ordinario, que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado para conocer y aprobar lasExpediente 1067-2024 Página 5 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

contrataciones y adquisiciones mayores a novecientos mil quetzales y las que establecen en el artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial; v) al haberse dictado el acto reclamado dentro de un proceso de licitación, la autoridad competente para conocer y resolver esa contratación es la Corte Suprema de Justicia; vi) para el planteamiento de los recursos administrativos (revocatoria o reposición) se debe identificar la autoridad contra la que se dirige, siendo un requisito indispensable y al no señalarse adecuadamente lo procedente, debía rechazarse in limine el recurso, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y vii) si bien la Corte Suprema de Justicia con el objeto de agilizar todos los procesos de contrataciones y adquisiciones superiores a novecientos mil quetzales, autorizó a la Presidencia de dicha Corte, que a su vez es del Organismo Judicial para que ejerciera todas las funciones y atribuciones que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento le señalan a la referida Corte, es una decisión interna de ese Organismo de Estado con fundamento en su independencia funcional, pero ello no

ejerciera todas las funciones y atribuciones que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento le señalan a la referida Corte, es una decisión interna de ese Organismo de Estado con fundamento en su independencia funcional, pero ello no conlleva que los contratistas inobserven lo regulado en la Ley de la materia, específicamente en el artículo 9, en tal caso el recurso de reposición debió plantearse ante la Corte Suprema de Justicia. E) Medio de comprobación: el antecedente remitido. F) Periodo de Prueba: se prescindió del mismo, pero se tuvo como medio de convicción el antecedente remitido.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público expuso que el actuar de la autoridad recurrida se encuentra apegado a derecho, dado que no era viable la reposición ante un órgano que no era el competente, por lo que los agravios denunciados son inexistentes. Pidió que se deniegue la protección constitucional requerida. B) Papeles Comerciales, Sociedad Anónima -postulantey el Presidente del Organismo Judicial y de la CorteExpediente 1067-2024

Página 6 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Suprema de Justicia, autoridad reclamada, no se pronunciaron. CONSIDERANDO - INo genera agravio susceptible de ser reparado en amparo la autoridad administrativa superior que rechaza un recurso de reposición que, de conformidad con doctrina legal sentada por esta Corte, respecto a la interpretación adecuada del artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, es inidóneo para objetar la

administrativa superior que rechaza un recurso de reposición que, de conformidad con doctrina legal sentada por esta Corte, respecto a la interpretación adecuada del artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, es inidóneo para objetar la improbación -por segunda vezde una adjudicación, lo que tiene como efecto el dar por terminado el evento de licitación. - IIPapeles Comerciales, Sociedad Anónima promueve amparo contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Jus ticia, señalando como agraviante la resolución cero cero cero cuatrocientos (000400) de uno de febrero de dos mil veinticuatro, por medio de la cual dicha autoridad rechazó in limine el recurso de reposición que interpuso contra la decisión –siempre de esa autoridadde improbar (por segunda vez) lo actuado por la Junta de Licitación en el evento de compra doce - OJ - dos mil veintitrés (12-OJ-2023). Manifestó que con la emisión del acto reclamado se vulneraron sus derechos y principios constitucionales señalados, haciendo las argumentaciones plasmadas en el apartado respectivo. -IIILa postulante manifestó que el acto objetado le causa los siguientes agravios: a) la autoridad objetada trasgrede sus derechos de defensa y petición y el debido proceso al no darle tramite al recurso de reposición interpuesto y no respetar las leyes vigentes y la Constitución; b) el motivo de rechazo no tiene asidero legal y esExpediente 1067-2024 Página 7 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Página 7 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

contradictorio, dado que esa autoridad es la misma que emitió la resolución impugnada, arrogándose - con su actuar - la representación y competencia para conocer el recurso de reposición, por tratarse de un evento de licitación, en concordancia con el artículo 9, numeral 2) inciso b) de la Ley de Contrataciones del Estado, y c) es ilegal la no admisión del medio de impugnación bajo el argumento que la identificación de la autoridad a la que iba dirigido era incorrecta, por lo que se debió fijar un previo para subsanar el supuesto yerro, basado en los principios de sencillez y antiformalismo del Derecho Administrativo. Previamente a analizar el asunto planteado, es pertinente traer a colación la doctrina sentada por esta Corte, en relación a que: “… los órganos colegiados nombrados e integrados conforme los artículos 10, 11 y 15 de la Ley de Contrataciones del Estado para la recepción y calificación de ofertas, y, en su caso, posterior adjudicación de negocios, en procesos destinados para la compra de bienes y suministros, realización de obras y contratación de servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades del país, las empresas públicas estatales y las empresas públicas municipales, son órganos con una función eminentemente temporal, que no dependen funcionalmente de una autoridad administrativa integrante del ente en el que se ha requerido la contratación de aquellos negocios.

empresas públicas municipales, son órganos con una función eminentemente temporal, que no dependen funcionalmente de una autoridad administrativa integrante del ente en el que se ha requerido la contratación de aquellos negocios. Es lo anterior lo que explica razonablemente por qué dichos cuerpos colegiados: a) no aparecen establecidos como órganos administrativos permanentes en los organigramas administrativos de los entes estatales y municipales; b) no implica su integración la creación de nuevas unidades ejecutoras, oficinas, dependencias o secciones administrativas de aquellos entes, que sí dependen jerárquicamente de un órgano superior de estos; y c) no puede establecerse, respecto de ellos, cuál seríaExpediente 1067-2024 Página 8 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

el órgano administrativo inmediato superior jerárquico de los mismos. También asentó esta Corte en aquella oportunidad que las potestades conferidas a las juntas de licitación y cotización son, en efecto, las de recibir y calificar, y en su caso rechazar, ofertas. De acuerdo con los artículos 10, 16, 33 y 36 de la precitada ley, estas juntas son las únicas que en un proceso de contratación administrativa tienen potestad para adjudicar los negocios que se originen como consecuencia de los procesos de licitación o cotización. Empero, lo que hace vinculantes las decisiones que éstas asuman para los oferentes que participan en aquellos procesos, es la posterior aprobación que de lo actuado por dichos órganos colegiados realicen las autoridades superiores a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del

que éstas asuman para los oferentes que participan en aquellos procesos, es la posterior aprobación que de lo actuado por dichos órganos colegiados realicen las autoridades superiores a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando les sea remitido el expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 36 antes citado. Estas últimas autoridades no pueden revocar o modificar motu propio lo decidido por las juntas de licitación y cotización -lo que de poder hacerse sí reflejaría una característica de la subordinación existente entre estas últimas con aquellas autoridades-. Sin embargo, las autoridades superiores si ostentan facultad para: a) aprobar las adjudicaciones de los negocios acordados por las juntas de licitación y cotización; b) improbar lo actuado por estas últimas, evento en el cual deben ordenar la revisión de las actuaciones, pudiéndose tomar en cuenta, para asumir tal decisión, aquellas observaciones y objeciones que los oferentes le hubieren hecho llegar a dichas juntas, una vez se les haya notificado a estos conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado; y c) prescindir de la negociación en cualquier fase en la que ésta se encuentre, pero siempre antes de la suscripción del contrato respectivo. Puntualizó este Tribunal en aquella sentencia que las decisiones asumidas de acuerdo con las f acultades antedichas, la única que sí sería impugnable en sede administrativa es laExpediente 1067-2024 Página 9 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

decisión de aprobación, realizada por la autoridad superior conforme la

Página 9 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

decisión de aprobación, realizada por la autoridad superior conforme la potestad conferida a ella en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, pues esta resolución, a su vez, conllevaría implícito el respaldo de adjudicaciones parciales o rechazo de ofertas, asumidas por juntas de licitación y cotización en eventos en los que hubiesen participado varios oferentes…“ (El resaltado es propio) [Criterio sustentado por este Tribunal en las sentencias de veintinueve de julio de dos mil ocho, veinte de noviembre de dos mil trece, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve y nueve de marzo de dos mil veinte dictadas dentro de los expedientes 1549-2008, 30182013, 20742017 y 21172019 respectivamente]. Asimismo, se considera pertinente traer a colación los siguientes hechos: A) Dentro del evento de licitación doce - OJ - dos mil veintitrés (12-OJ-2023) para la adquisición de noventa y dos mil (92,000) resmas de papel bond, ochenta (80) gramos, tamaño oficio y cincuenta y ocho mil ochocientas (58,800) resmas de papel bond, ochenta (80) gramos, tamaño carta, publicado en el sistema de “GUATECOMPRAS” bajo el número de operación guatecompras - NOG - veinte millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete (20676387), la junta de licitación nombrada para el efecto adjudicó el evento a Papeles Comerciales,

millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete (20676387), la junta de licitación nombrada para el efecto adjudicó el evento a Papeles Comerciales, Sociedad Anónima (requirente), mediante Acta setecientos cincuenta y ocho - dos mil veintitrés (758-2023) de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, publicada en el sistema relacionado el día siguiente. B) El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la referida Junta elevó las actuaciones al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia (autoridad superior conforme acuerdo interno del pleno de Magistrados de ese tribunal, el que, previo dictamen de la Asesoría Jurídica, mediante resolución ceroExpediente 1067-2024 Página 10 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cero tres mil cuarenta y cuatro (003044) de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, improbó la adjudicación, devolviendo las actuaciones a la Junta de Licitación a efecto de corregir, modificar y ampliar lo que considerara pertinente y confirmar o variar la decisión anterior. C) Mediante acta ochocientos veintisiete - dos mil veintitrés (827-2023) de veintiséis de diciembre del mismo año, publicada al día siguiente en la plataforma correspondiente, la Junta de mérito confirmó y ratificó la adjudicación, decisión ampliada mediante acta ochocientos treinta y seis dos mil veintitrés (8362023), elevando de nuevo el expediente a la autoridad superior.

correspondiente, la Junta de mérito confirmó y ratificó la adjudicación, decisión ampliada mediante acta ochocientos treinta y seis dos mil veintitrés (8362023), elevando de nuevo el expediente a la autoridad superior. D) En virtud de lo anterior y con base en el dictamen de la Asesoría Jurídica del Organismo Judicial, la autoridad reprochada emitió resolución cero cero cero cero once (000011) de ocho de enero de dos mil veinticuatro, por la que improbó (por segunda vez) lo actuado por la Junta, publicándose tal decisión, en la plataforma digital pertinente, el nueve del mismo mes y año, dándose por finalizado el evento de compra relacionado, lo que se hizo de conocimiento mediante oficio UABS - ciento doce - dos mil veinticuatro / lmls (UABS-112-2024/lmls). E) inconforme, la entidad postulante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado in limine por la citada autoridad, mediante resolución cero cero cero cuatrocientos (000400) dictada el uno de febrero de dos mil veinticuatro y publicada en el Sistema de Guatecompras el siete del mismo mes y año -acto reclamado-. Con base en la doctrina legal citada y los hechos relacionados anteriormente, esta Corte aprecia que de conformidad con la interpretación que realizó del contenido del articulo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre todo el ultimo párrafo, el recurso de reposición establecido en el artículo 100 de la referida Ley, resulta inidóneo para cuestionar la decisión de la autoridad superior cuando imprueba loExpediente 1067-2024 Página 11 de 13

el recurso de reposición establecido en el artículo 100 de la referida Ley, resulta inidóneo para cuestionar la decisión de la autoridad superior cuando imprueba loExpediente 1067-2024 Página 11 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

actuado por la Junta de Licitación por segunda ocasión - de acuerdo con lo establecido en el primer artículo relacionado-, por lo que siendo que en el presente caso, de los hechos e xpuestos, la decisión que se pretende objetar por vía de la reposición rechazada, es una segunda improbación del evento, su inadmisión no genera agravio, por que como se señaló, esa actuación que tiene como efecto dar por terminado el evento de adquisición pública, no puede ser cuestionada en vía administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente aclararle a la autoridad cuestionada, que si bien es cierto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, la autoridad superior es la Corte Suprema de Justicia -en pleno-, de conformidad con el Acta 552017 de sesiones de dicha Corte, esa función fue delegada por ella misma al presidente del Organismo Judicial, razón por la cual, mientras siga vigente dicho Acuerdo, es él el que se debe considerar como autoridad superior en temas de contrataciones del Estado, por lo que debe admitir y tramitar los recursos que, conforme la ley relacionada deba conocer la autoridad superior, quedando reservada para el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia la emisión de la decisión final que derive de tales impugnaciones, ello en aplicación del artículo 9 (en lo conducente) antes citado.

quedando reservada para el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia la emisión de la decisión final que derive de tales impugnaciones, ello en aplicación del artículo 9 (en lo conducente) antes citado. De lo antes expuesto, se concluye que las violaciones denunciadas en el presente amparo son inexistentes en virtud del planteamiento de un recurso inidóneo, razón por la cual el amparo debe ser denegado, haciéndose los demás pronunciamientos que en Derecho corresponde. -IVConforme lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga deExpediente 1067-2024 Página 12 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

las costas, así como la imposición de la multa correspondiente al abogado auxiliante. Esta Corte considera que en el presente caso no debe condenarse a la postulante al pago de las costas procesales, por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el responsable de velar por la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 149, 163, literal b), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 29 y 35 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 29 y 35 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, declara: I) Por ausencia temporal de la Magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga, se integra el Tribunal con el Magistrado Juan José Samayoa Villatoro, para conocer y resolver el presente asunto. II) Deniega el amparo solicitado por Papeles Comerciales, Sociedad Anónima contra del Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicial. III) No se condena en costas a la entidad amparista.

  1. Se impone multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante José Javier Melgar Corzantes quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. V) Notifíquese y, oportunamente, remítase ejecutoria del presente fallo.Expediente 1067-2024

Página 13 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Consultar sobre este documento ...