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Amparos_1071-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1071-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 1071-2006 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 1071-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de agosto de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Moisés Eduardo Galindo Ruiz, contra el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El postulante actuó con su propio patrocinio y el del abogado José Lisandro Castañeda Ramos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de julio de dos mil cuatro, en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: la amenaza de que la autoridad impugnada pueda iniciar una investigación en c ontra del amparista, con base en una denuncia que desde el inicio ha seguido un procedimiento ilegal y sin cumplir con el debido proceso. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida, a la libertad de acción, de defensa, a la libertad de emisión del pen samiento, a la propiedad privada, a la libertad de industria, comercio y trabajo, a los inherentes a la persona humana, a los principios de legalidad y de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue abogado en varias oportunidades de la señora Ana Lucía Alejos Botrán, quien fuera vocera del Ministerio Público, casos que fueron del conocimiento público, ya que tuvo

Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue abogado en varias oportunidades de la señora Ana Lucía Alejos Botrán, quien fuera vocera del Ministerio Público, casos que fueron del conocimiento público, ya que tuvo repercusiones políticas y en los cuales estuvieron i nvolucrados aparte del Organismo Judicial, los Organismos Ejecutivo y Legislativo, así como el propio Ministerio Público; b) en el transcurso de la defensa de dicha persona, fue victima de atentados físicos y amenazas de muerte por parte de la familia del ex esposo de la señora Ana Lucía Alejos Botrán; c) paralelamente a dichos hechos, ahora tiene conocimiento que el señor Ernesto Murcia Melada, quien fue su ex trabajador <en contubernio con el ex esposo de la señora Alejos Botrán>, presentó ante la autorid ad impugnada una denuncia en su contra, con la cual acompañó documentos que fueron sustraídos indebidamente de su oficina profesional; existiendo de manera evidente la amenaza (acto reclamado) de que la autoridad impugnada inicie en su contra una investiga ción penal que no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Estima el amparista, que le causa agravio la amenaza latente de que la autoridad impugnada pueda iniciar una investigación penal en su contra, no obstante que dicha denuncia es ilegal desde s us orígenes, contrariando la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal; además, de que con dicha denuncia se acompañó documentos que fueron sustraídos en forma indebida de su oficina profesional por su ex trabajador. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: no hubo.

acompañó documentos que fueron sustraídos en forma indebida de su oficina profesional por su ex trabajador. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: no hubo. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 3º., 5º., 12, 17, 24, 35, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 181 y 183 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: i) que el motivo de la promoción del presente amparo constituye evidentemente una maniobra utilizada en repetidas oportunidades por distintas personas, cuyos nombres seExpediente 1071-2006 2

encuentran involucrados en acciones que se encuentran sujetas a investigación por parte del Ministerio Público, lo que por consiguiente no es nuevo, sino que constituye una práctica repetida para tratar de detener cualquier investigación; ii) asimismo, al amparista en ningún momento se le ha violado sus derechos constitucionales que indica, ya que en el presente caso contra el amparista existe una denuncia penal en su contra, y el Ministerio Público por mandato legal tiene la facultad de practicar las averiguaciones para esclarecer el hecho que fue puesto en su conocimiento y que reviste aparentemente de características de delitos, en virtud de la cual se hace imperativo llevar a cabo la

Ministerio Público por mandato legal tiene la facultad de practicar las averiguaciones para esclarecer el hecho que fue puesto en su conocimiento y que reviste aparentemente de características de delitos, en virtud de la cual se hace imperativo llevar a cabo la investigación correspondiente, todo lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; iii) asimismo, si el amparista no está de acuerdo con la forma en que se está llevando a cabo la investigación, tiene la vía ordinaria para mostrar su inconformidad y no acudir directamente a la vía consti tucional; iv) agrega que lo que pretende el accionante es que por medio del amparo se archive la denuncia que se promovió en su contra, lo cual evidentemente es improcedente, ya que dicha decisión la debe tomar el Juez contralor de la investigación. D) Rem isión de antecedentes: no hubo. E) Pruebas: a) copias simples de: i) querella que se tramita en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con el número siete mil cuatrocientos veintidós – cero cuatro; ii) querella que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con el número C - siete mil seiscientos – dos mil cuatro; iii) denuncia presentada el veintidós de julio de dos mil cuatro al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios, expediente ciento treinta y seis – dos mil cuatro; iv) oficio presentado el dieciocho de mayo de dos mil cuatro a la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público; v) nota de ocho de junio de dos mil cuatro, emitido por el Auxiliar Fiscal

oficio presentado el dieciocho de mayo de dos mil cuatro a la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público; v) nota de ocho de junio de dos mil cuatro, emitido por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, José Domingo Santos Donis; vi) Oficio de diecisiete de junio de dos mil cuatro, dirigido al Fiscal Especial, Licenciado Hilario Leal Barrientos; vii) querella presentada en contra de Walter Raúl Robles Val le en el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, identificado como once mil trescientos cinco – dos mil cuatro; viii) querella presentada en contra de Ernesto Murcia Melara (Sic) en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente identificado como once mil treinta y dos – dos mi cuatro; b) libros: i) “Ovejas Negras en el Altar de Sacrificios, José Obdulio Villanueva Arévalo del autor Moisés Eduardo Galindo Ruiz; ii ) “Quién Mató al Obispo? Autopsia de un Crimen Político” de los autores Maité Rico y Bertrand de La Grange; c) Informes rendidos por: i) la autoridad impugnada el siete de enero de dos mil cinco; ii) el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal, N arcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente C -siete mil seiscientos sesenta y uno -dos mil cuatro, el diez de enero de dos mil cinco; iii) el Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente siete mil cuatrocientos veintidós -dos mil cuatro, el diez de enero de dos

Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente siete mil cuatrocientos veintidós -dos mil cuatro, el diez de enero de dos mil cinco; iv) el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente once mil trescientos cinco – dos mil cuatro, el siete de enero de dos mil cinco; v) el Juez Undécimo de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente once mil treinta y dos – dos mil cuatro, el doce de enero de dos mil cinco; vi) el Juez Décimo de P rimera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en el expediente nueve mil quinientos ochenta – dos mil cuatro, el siete de enero de dos mil cinco; vii) por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactivi dad y Delitos Contra elExpediente 1071-2006 3

Ambiente, el doce de enero de dos mil cinco; viii) por el licenciado Carlos Humberto Girón Méndez, Jefe de la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, el diecinueve de enero de dos mil cinco. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...a) De conformidad con el artículo 251, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acció n penal pública; b) El artículo 10 de la Ley del Ministerio Público señala que el Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio

y le corresponde el ejercicio de la acció n penal pública; b) El artículo 10 de la Ley del Ministerio Público señala que el Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional, él ejerc erá la acción pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución; y, c) Por su parte el artículo 107 del Código Procesal Penal establece que el ejercicio penal corresponde al Mi nisterio Público como órgano auxiliar de administración de justicia y tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio dentro del proceso penal. De lo anterior esta Corte advierte que la amenaza a que se refiere el solicitante del amparo no es concreta ni precisa y no constituye realmente una amenaza de violación a los derechos enunciados por el amparista, pues el actuar del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público encuadra dentro de las atribuciones que la propia Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes le asignan, por lo que no se puede estimar que exista abuso de autoridad y tampoco que su actuar se base en una investigación ilegal, pues si la persona que lo denunció cometió actos ilícitos, el solicitante del am paro tiene medios para denunciar tales hechos. Si la investigación iniciada en su contra no cumple con lo establecido en la ley el amparista tiene a su alcance los medios procesales para impugnar lo que considere agraviante hacia su persona. En virtud de lo anterior el amparo no puede prosperar por el sólo hecho de que posiblemente se le investigue, pues en caso la autoridad impugnada inicie una investigación estaría actuando dentro de las

para impugnar lo que considere agraviante hacia su persona. En virtud de lo anterior el amparo no puede prosperar por el sólo hecho de que posiblemente se le investigue, pues en caso la autoridad impugnada inicie una investigación estaría actuando dentro de las facultades que la ley le otorga y de acuerdo al hecho denunciado y en cumplimiento del mandato constitucional que se le ha impuesto en función de su cargo. Además el artículo 8 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país por lo que está investida de independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de delitos, prohibiendo dar instrucciones al Jefe del mismo o sus subordinados respecto de la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, así también el artículo 24 bis del mismo Código indica que, el Ministerio Público debe de perseguir de oficio todos los delitos de acción pública; y el artículo 251 según la reforma constitucional de mil novecientos noventa y tres otorgó al Ministerio Público el deber y derecho de perseguir de oficio los delitos de acción pública, por lo que le corresponde a este la función de provocar e instar la acti vidad jurisdiccional del Estado y propiciar que esta se desarrolle. Cabe aseverar que la actividad que ejerce un órgano jurisdiccional cuando analiza cualquier acto que ejerce un órgano auxiliar de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y obligacione s, de oficio o a petición de parte, no puede estimarse una amenaza, pues aparte de que en ese momento no ha sido ejecutada ni dictada ninguna resolución al respecto, la presunción que allí domina es

auxiliar de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y obligacione s, de oficio o a petición de parte, no puede estimarse una amenaza, pues aparte de que en ese momento no ha sido ejecutada ni dictada ninguna resolución al respecto, la presunción que allí domina es que aquel órgano actuará apegado a derecho y en el deber y obligación de perseguir de oficio los delitos y será ante dicho ministerio donde podrá impugnar interponiendo los recursos pertinentes, antes de acudir al amparo. Por lo anterior, y al no haberse establecido que la supuesta investigación iniciada en con tra del amparista sea violatoria a los derechos establecidos constitucionalmente, el presente amparo debe denegarse porExpediente 1071-2006 4

notoriamente improcedente, haciendo los demás pronunciamientos de ley en cuanto a la condena en costas e imposición de multa al abogado patrocinante.” Y resolvió: “... I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por Moisés Eduardo Galindo Ruiz; II) Se condena en costas al postulante; III) Por haber actuado bajo su propio patrocinio y del abogado José Lisandro Castañeda Ramos se les impone la multa de un mil quetzales, a cada uno, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme este fallo y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente”.

III. APELACIÓN Moisés Eduardo Galindo Ruiz, amparista, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró sus alegatos vertidos en primera instancia y agregó que el

III. APELACIÓN Moisés Eduardo Galindo Ruiz, amparista, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró sus alegatos vertidos en primera instancia y agregó que el tribunal a quo al emitir su sentencia trató de con fundir en sus consideraciones con el objeto real del amparo, ya que no es que no esté de acuerdo con la investigación que realiza el Ministerio Público, sino con el intentar iniciar una investigación con documentos que fueron hurtados de su poder. Solicit ó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada alegó que en el presente caso es evidente que no se cometió ningún acto arbitrario y que el interponente del amparo, al igual que todos los habitantes en el país, están sujetos a ser investig ados sin que esto implique arbitrariedad susceptible de ser impugnado por una acción constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público manifestó su conformidad con lo considerado y resuelto por el Tribunal Constitucional de primer grado, ya que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, lo hizo en el ejercicio correcto de las facultades legales que le confiere la ley. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que por ser la concurrencia de un agravio en la actuación reclamada un elemento indispensable para la procedencia del amparo, de no concurrir éste, el amparo resulta inviable. - IIMoisés Eduardo Galindo Ruiz promueve amparo contra el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, denunciando que existe violación de sus derechos

concurrir éste, el amparo resulta inviable. - IIMoisés Eduardo Galindo Ruiz promueve amparo contra el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, denunciando que existe violación de sus derechos constitucionales, en virtud de la evidente amenaza de que se pueda iniciar una investigación penal en su contra, tomando como base una denunci a que ha sido presentada en forma ilegal. La denegatoria del amparo acordada en primera instancia, encuentra el debido respaldo en este tribunal, pero no por las razones que argumentó el Tribunal a quo, sino porque en el presente caso el accionante no de mostró en la tramitación del amparo la existencia real de la amenaza que dice padecer, ni que se esté realizando una investigación ilegal en su contra, ya que la amenaza requiere de acto o expresión de la autoridad impugnada que dé a entender el propósito de causar un perjuicio a la accionante, circunstancia ésta que como se indicó anteriormente no quedó demostrado en el presente proceso. Además, si bien es cierto que en autos consta el documento <fotocopia> que contiene la denuncia que presentó Ernesto Murcia Melada (Sic) contra el amparista, también lo es que la misma fue entregada en la Fiscalía Especial del Ministerio Público y no ante la autoridad impugnada, lo cual no constituye agravio para el accionante; por tal razón, el amparo promovido debe ser d enegado por notoriamenteExpediente 1071-2006 5

improcedente. En congruencia con lo antes considerado, resulta pertinente confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero con fundamento en las razones aquí expuestas.

LEYES APLICABLES

improcedente. En congruencia con lo antes considerado, resulta pertinente confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero con fundamento en las razones aquí expuestas. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículo s 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de a República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada, por las razones consideradas en este fallo. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente al tribunal de origen.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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