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Amparos_1074-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_1074-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 1074-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1074-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado Sépt imo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal Mynor Estuardo Villagrán Colón, contra la Unidad de Normas y Regulaciones, área zoosanitaria, sub área de registro de insumos para uso en animales, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Rafael Sánchez Cortés, sustituido por la abogada Maricarmen Rosal Valenzuela, quien a su vez fue sustituida por el profesional Edson Ovidio López Ortiz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mi l nueve, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa y remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.

B) Acto reclamado: boleta de rechazo de importación identificada como ZOO - cero uno – R – cero treinta (ZOO -01-R-030) de seis de octubre de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada en respuesta a la solicitud efectuada por la postulante para que se le

– R – cero treinta (ZOO -01-R-030) de seis de octubre de dos mil nueve, emitida por la autoridad impugnada en respuesta a la solicitud efectuada por la postulante para que se le autorizara la importación del producto denominado “AviPro Salmon ella Vac E”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de libertad de acción, petición y libertad de industria, comercio y trabajo; así como a la obligación de los funcionarios públicos de sujetarse a la ley. D) Hechos que motivan el amparo: de lo ex puesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el año dos mil siete, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le otorgó el registro del producto consistente en “vacuna AviPro Salmonella Vac E”, con el objeto de que pudiera venderlo libremente por un plazo de diez años; sin embargo, en el año dos mil nueve la Unidad de Normas y Regulaciones del referido Ministerio, le notificó de la resolución administrativa mediante la que se inició un procedimiento a efecto de cancelar el registro antes mencionado; b) en resolución de ocho de junio de dos mil nueve se decidió no cancelar el registro que le había sido otorgado, pero se prohibió, en forma temporal, la importación del producto antes identificado; c) así, se denegó la petición de importación hecha por la hoy postulante el catorce de mayo de dos mil nueve, afirmándose que la importación del producto mencionado no procede hasta que el Programa de Sanidad Avícola establezca la condición de las granjas que requerían el uso de la vacuna relacionada. Contra tal decisión interpuso recurso de revocatoria, que a la fecha de

importación del producto mencionado no procede hasta que el Programa de Sanidad Avícola establezca la condición de las granjas que requerían el uso de la vacuna relacionada. Contra tal decisión interpuso recurso de revocatoria, que a la fecha de interposición de la acción de amparo no había sido resuelta; y d) el seis de octubre de dos mil nueve solicitó, de nueva cuenta, autorización para importa r la vacuna en mención y, en la misma fecha, la autoridad impugnada rechazó su requerimiento -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que el acto reclamado ocasionó las violaciones apuntadas, por las razones siguientes: a) la autoridad impugnada rechazó la autorización de importación que solicitó, sin que exista disposición legal alguna que la faculte para ello y pese a que cuenta con un registro vigente que le permite comercializar libremente el producto relacionado, vu lnerando con ello el principio deExpediente 1074-2010 2

legalidad administrativa establecido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala que obliga a los funcionarios públicos a circunscribir su actuación a aquellas actividades que estén expresam ente previstas en la ley; b) el rechazo de la importación conlleva necesariamente sufrir pérdidas en su patrimonio, así como dejar de percibir las ganancias lícitas que serían producto de la venta del medicamento que pretende ingresar al país; y c) la solicitud que presentó ni siquiera fue aceptada para su trámite, vulnerando el derecho de petición y el procedimiento establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, puesto que lo procedente era admitirla para posteriormente

pretende ingresar al país; y c) la solicitud que presentó ni siquiera fue aceptada para su trámite, vulnerando el derecho de petición y el procedimiento establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, puesto que lo procedente era admitirla para posteriormente resolver y, en el caso de mérito, no se dictó resolución alguna sino que se emitió, sin más trámite, una boleta de rechazo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le restablezca en la situación jurídica afectada y se le autorice la importación de la v acuna relacionada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 28, 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó y posteriormente fue revocado. B) Tercero interesado: Asociación Nacional de Avicultores . C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada in formó: a) con fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, el Director del Programa de Sanidad Avícola remitió al Jefe del Área Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, un oficio en el qu e, con el objeto de mantener el estatus sanitario del país, recomendaba la cancelación del registro, importación y comercialización en todo el territorio nacional, de la vacuna contra la enfermedad denominada “salmonella enteriditis” que se aplica a las

un oficio en el qu e, con el objeto de mantener el estatus sanitario del país, recomendaba la cancelación del registro, importación y comercialización en todo el territorio nacional, de la vacuna contra la enfermedad denominada “salmonella enteriditis” que se aplica a las aves; b) el ocho de junio de dos mil nueve, la Unidad de Normas y Regulaciones emitió la resolución administrativa UNR – cero veintisiete – cero seis – dos mil nueve (UNR-027-062009), disponiendo no cancelar el registro número dieciocho – cuarenta – cuarenta y uno – once mil ochocientos ochenta y siete (18 -40-41-11887) otorgado a la postulanteProveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima -; así mismo, manifestó: “(…) II) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Progr ama de Sanidad Avícola, se encuentra realizando un muestreo en granjas de aves reproductoras e incubadoras para determinar la situación actual de salmonella spp. El cual se tiene contemplado finalizar el treinta de julio del año dos mil nueve y su posterio r tipificación. Para las unidades de producción avícola destinadas a producción de huevo comercial, que están requiriendo el uso de la vacuna para la salmonella enteriditis se establecerá un plan de acción para la toma de muestras y el diagnóstico, el cual considerará la disponibilidad de la capacidad de recepción de muestras del laboratorio delegado para los servicios de diagnóstico de enfermedades aviares. El muestreo al cual se hace referencia, debe ser realizado por el personal del PROGRAMA DE SANIDAD A VÍCOLA (PROSA), de acuerdo a las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE-, con la participación del

diagnóstico de enfermedades aviares. El muestreo al cual se hace referencia, debe ser realizado por el personal del PROGRAMA DE SANIDAD A VÍCOLA (PROSA), de acuerdo a las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE-, con la participación del veterinario responsable de la unidad de producción. III) Se prohíbe temporalmente la importación solicitada por la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, de fecha catorce de mayo del año dos mil nueve, hasta que el Programa de Sanidad Avícola (PROSA) pueda establecer la condición de las granjas que están requiriendo el uso de la vacuna para la salmonella ente riditis. IV) Si el resultado del diagnóstico fuera positivo en la unidad de producción avícola se autorizará el uso de la vacuna salmonella enteriditis de forma controlada y regulada por el Programa de SanidadExpediente 1074-2010 3

Avícola (PROSA) (…)”; c) el diecisiete de junio de dos mil nueve, Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, presentó recurso de revocatoria contra la resolución antes relacionada; d) el diez de agosto del año en mención, la hoy postulante solicitó que se autorizara la importación de la vacuna AviPro Salmonella Vac E, por lo que se requirió a la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir opinión sobre la procedencia de efectuar dicha importación; e) mediante Providencia AJ – un mil trei nta y tres – cero nueve (AJ -1033-09), la Asesoría Jurídica manifestó que, en tanto no fuera resuelto el recurso de revocatoria instado por la entidad

Providencia AJ – un mil trei nta y tres – cero nueve (AJ -1033-09), la Asesoría Jurídica manifestó que, en tanto no fuera resuelto el recurso de revocatoria instado por la entidad requirente, la solicitante no estaba facultada para llevar a cabo la importación; f) el once de noviembre de dos mil nueve, el Director del Programa de Sanidad Avícola informó al Jefe del Área Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones, el resultado de la investigación realizada y, con base en ello, la autoridad impugnada manifestó que: i) los medios diagnósticos con los que cuenta Guatemala, detectan la presencia de salmonellas spp, sin llegar a tipificar especies específicas como la salmonella enteriditis; ii) el muestreo realizado durante los meses de febrero a octubre de dos mil nueve, sobre granjas de aves reproductoras e incubadoras en todo el país, reflejan resultados negativos -tanto en laboratorios nacionales como internacionales - para la salmonella gallinarum, salmonella pulorum y salmonella enteriditis, lo que garantiza que la progenie de aves comerciales del país están libres de las mencionadas enfermedades; iii) el Estado de Guatemala no tiene reportadas las enfermedades relacionadas en el inciso anterior ante los organismos internacionales, situación que la brinda la calidad de “País lib re” y le permite exportar; iv) la salmonelosis en aves es una enfermedad de declaratoria obligatoria en el país y de estricto control oficial, por lo que las acciones sanitarias para su prevención son dictadas por el Programa de Sanidad Avícola de la Unida d de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La autorización para importar vacunas y su posterior aplicación en aves, sin la existencia de la enfermedad,

prevención son dictadas por el Programa de Sanidad Avícola de la Unida d de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La autorización para importar vacunas y su posterior aplicación en aves, sin la existencia de la enfermedad, imposibilitaría la diferenciación de un ave vacunada y una infe ctada en el momento en el que apareciera y, la consecuencia lógica es que al no poderlo demostrar, es imposible certificarla como sana y se pedería la condición de “País libre”, aunado a que no es técnicamente aceptable vacunar contra una enfermedad que no está presente en el país. D) Pruebas: a) fotocopias simples de los documentos siguientes: i) dictamen técnico sobre el registro, importación y aplicación de la vacuna contra salmonella enteriditis en la avicultura nacional, suscrito por determinados médic os veterinarios a solicitud de la Asociación Nacional de Avicultores; ii) dictamen técnico jurídico practicado el veintisiete de mayo de dos mil nueve por el Director del Programa de Sanidad Avícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relacionado al registro y aplicación de la vacuna para salmonella enteriditis en la avicultura guatemalteca; iii) resultado de aislamientos positivos a salmonella en investigación realizada por el Programa de Sanidad Avícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, practicados durante los meses de febrero a octubre de dos mil nueve; iv) certificado de registro dieciocho – cuarenta – cuarenta y uno – once (18-40-41-11), extendido el veintitrés de mayo de dos mil siete por el Ministerio de Agr icultura, Ganadería y Alimentación; v) resolución

cuarenta – cuarenta y uno – once (18-40-41-11), extendido el veintitrés de mayo de dos mil siete por el Ministerio de Agr icultura, Ganadería y Alimentación; v) resolución administrativa UNR – cero veintisiete – cero seis – dos mil nueve (UNR -027-06-2009) emitida el ocho de junio de dos mil nueve por el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agric ultura, Ganadería y Alimentación, descrita en apartados anteriores; vi) providencia AJ – un mil treinta y tres – cero nueve (AJ-1033-09) dictada el diez de septiembre de dos mil nueve, por la Asesoría Jurídica del Ministerio deExpediente 1074-2010 4

Agricultura, Ganadería y Ali mentación, ya relacionada; vii) solicitud de permiso de importación de insumos para uso en animales, de cinco de octubre de dos mil nueve, presentada por la entidad postulante ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; viii) boleta de rechazo de importaciones ZOO - cero uno – R – cero treinta (ZOO-01-R-030) -acto reclamado-; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) Del estudio del presente proceso se establece que la decisión de la autoridad recurrida y que considera el postulante le causa agravio a su representada, es susceptible de ser impugnada en la vía administrativa, toda vez que los artículos 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo,

postulante le causa agravio a su representada, es susceptible de ser impugnada en la vía administrativa, toda vez que los artículos 7 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, establecen los medios de impugnación que se pueden plantear contra las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas. De lo anteriormente considerado se concluye que la presente acción de amparo deviene improcedente, por no haberse agotado previamente los recursos ordinarios establecidos en los artículos ya citados (…)”. Y resolvió: “(…) I) POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE DENIEGA EL AMPARO, promovido por la entidad PROVEEDORES VETERINARIO S EN SALUD ANIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Administrador Único y Representante Legal Mynor Estuardo Villagrán Colón, en contra de la UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES, ÁREA ZOOSANITARIA, SUB ÁREA DE REGISTRO DE INSUMOS PARA USO EN ANIMALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN; II) Se impone a la Abogada Directora y Procuradora de la entidad postulante, Licenciada Maricarmen Rosal Valenzuela, la multa de un mil quetzales, la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa; III) Se condena en costas del presente proceso, a la entidad recurrente (…)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

condena en costas del presente proceso, a la entidad recurrente (…)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito contentivo de amparo; con relación a la sentencia venida en grado alegó que, contrario a lo considerado, no existen recursos ordinarios que puedan utilizarse para impugnar el acto reclamado, puesto que, si bien es cierto la Ley de lo Contencioso Administrativo contempla los recursos mediante los que pueden impugnarse las resoluciones o actos de la administración pública, también lo e s que dicho cuerpo normativo presupone que esa resolución o acto que se impugna haya sido dictada dentro de un proceso expresamente establecido en la ley y que como consecuencia de ello, la autoridad administrativa esté facultada para emitir una resolución que ponga fin a ese proceso; en ese sentido no proceden impugnaciones administrativas contra aquellos actos o resoluciones de la administración que no cumplan con el debido proceso, pues ello significaría permitir la subsistencia de una violación a derechos constitucionales y es precisamente por ello que el artículo 10, literal d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dentro de los casos de procedencia de la acción de amparo, contempla el que ocurre cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicta una resolución excediéndose en el uso de sus facultades legales o cuando carezca de ellas. Señaló que en el caso subyacente al amparo se da una de las excepciones al principio de definitividad para instar la protección constitucio nal, pues la autoridad impugnada denegó la importación requerida en un flagrante atropello a

de las excepciones al principio de definitividad para instar la protección constitucio nal, pues la autoridad impugnada denegó la importación requerida en un flagrante atropello a sus derechos y sin que exista disposición legal alguna que la faculte para asumir talExpediente 1074-2010 5

decisión, menos aún cuando lo hace a través de una simple boleta de rechazo. Por tales razones, aseveró que la violación a sus derechos ocasionada por la autoridad impugnada debe ser conocida en la jurisdicción constitucional y no en la vía administrativa. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación promovido y, como consecuencia, se revoque la sentencia impugnada y se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada manifestó que, tal como lo consideró el Tribunal de Amparo de primer grado, la postulante debió agotar la vía administrativa previo acudir al amparo. Adujo qu e en su momento procesal presentó medios de prueba que evidencian que los argumentos propuestos por la accionante carecen de sustento técnico. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de amparo de primer grado. C) Asociación Nacional de Avicultores, tercera interesada , expuso que la sentencia apelada fue dictada en observancia a la ley y apego a derecho, ya que la amparista no agotó los medios de impugnación correspondientes a la vía ordinaria. Indicó que el Estad o de Guatemala no tiene reportada, ante los organismos internacionales, la existencia de salmonella gallinarum, salmonella pulorum ni salmonella enteriditis, situación que le confiere la calidad de “País libre” de dichas enfermedades en aves, permitiéndole

Guatemala no tiene reportada, ante los organismos internacionales, la existencia de salmonella gallinarum, salmonella pulorum ni salmonella enteriditis, situación que le confiere la calidad de “País libre” de dichas enfermedades en aves, permitiéndole exportar; por tal razón, la autoridad impugnada, al prohibir la importación aludida, hizo prevalecer el interés social sobre el particular y, conforme los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, tiene facultades para aplica r requisitos, restricciones, prohibiciones a la importación que se relacionen con productos, sub productos e insumos para uso agrícola y animal, así como para implementar todo tipo de medidas cautelares provisionales que pueden ir desde el rechazo, limitación de entrada y condición de ingreso al territorio nacional, lo que implica que el Programa Nacional de Sanidad Avícola, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene las facultades suficientes para limitar, restringir e incluso prohibir la importación de la vacuna AviPro Salmonella Vac E, pues de darse la referida importación y posterior utilización del medicamento, se pone en peligro la avicultura nacional. Por lo anterior, la autoridad impugnada no ha ocasionado la vulneración de los derechos que alega la postulante. Pidió que se confirme el fallo venido en grado. D) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado al denegar la acción constitucional promovida, señalando la falta de definitividad en el acto reclamado, la cual es evidente y ha sido reiterada por la Corte de Constitucionalidad en

que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado al denegar la acción constitucional promovida, señalando la falta de definitividad en el acto reclamado, la cual es evidente y ha sido reiterada por la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos, los cuales citó. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la naturaleza de la garantía constitucional de amparo, resulta indispensable, para que proceda el otorgamiento de la protección requerida, que el acto de autoridad contra el cual se acciona cause un agravio al solicitante, de manera que sea evidente la violación a derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República o las leyes. -IIProveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Unidad de Normas y Regulaciones, área zoosanitaria, sub área de registro de insumos para uso en animales, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, señalando como acto reclamado la boleta de rechazo de importaci ón identificada como ZOO - cero uno – R – cero treinta (ZOO-01-R-030) de seis de octubre de dos mil nueve, emitida porExpediente 1074-2010 6

dicha autoridad en respuesta a la solicitud que llevó a cabo a efecto de que se le autorizara la importación del producto denominado “AviPro Salmonella Vac E”. Denuncia vulnerados los derechos de libertad de acción, petición y libertad de industria, comercio y trabajo, así como la obligación de los funcionarios públicos de sujetarse a la ley, por las razones siguientes: a) la autoridad imp ugnada rechazó la

Denuncia vulnerados los derechos de libertad de acción, petición y libertad de industria, comercio y trabajo, así como la obligación de los funcionarios públicos de sujetarse a la ley, por las razones siguientes: a) la autoridad imp ugnada rechazó la autorización de importación que solicitó, sin que exista disposición legal alguna que la faculte para ello y pese a que cuenta con un registro vigente que le permite comercializar libremente el producto relacionado, vulnerando con ello el principio de legalidad administrativa establecido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala que obliga a los funcionarios públicos a circunscribir su actuación a aquellas actividades que estén expresamente previstas en la ley; b) el rechazo de la importación conlleva necesariamente sufrir pérdidas en su patrimonio, así como dejar de percibir las ganancias lícitas que serían producto de la venta del medicamento que pretende ingresar al país; y c) la solicitud que presentó ni siquiera fue aceptada para su trámite, vulnerando el derecho de petición y el procedimiento establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, puesto que lo procedente era admitirla para posteriormente resolver y, en el caso de mérito, no se dictó resolución alguna sino que se emitió una boleta de rechazo, sin más trámite. -IIIDel estudio de las constancias procesales se establece: A) Con fecha catorce de mayo de dos mil nueve, la entidad postulante solicitó autorización para importar el producto denomina do “vacuna AviPro Salmonella Vac E”, amparada en el Certificado de Registro de Productos Veterinarios número dieciocho – cuarenta – cuarenta y uno – once mil ochocientos ochenta y siete (18 -40-41-11887),

amparada en el Certificado de Registro de Productos Veterinarios número dieciocho – cuarenta – cuarenta y uno – once mil ochocientos ochenta y siete (18 -40-41-11887), extendido el veintitrés de mayo de dos mil siete por la Unidad de Normas y Regulaciones, Área Fitozoosanitaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. B) Con anterioridad a esa solicitud, el Programa de Sanidad Avícola (PROSA) había pedido la cancelación del registro de la vacuna contra la en fermedad denominada “salmonella enteriditis”, situación que, aunada a la solicitud de importación efectuada por la hoy postulante, generó que el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emit iera la resolución UNR - cero veintisiete – cero seis – dos mil nueve (UNR -027-06-2009) de ocho de junio de dos mil nueve, en la que dispuso, esencialmente, no cancelar el registro relacionado, pero sí prohibir temporalmente la importación solicitada el cat orce de mayo de dos mil nueve, hasta que ese Ministerio, a través del Programa de Sanidad Avícola, estableciera la condición de las granjas que requerían el uso de la vacuna para la salmonella enteriditis. Asimismo, se señaló que el Programa de Sanidad Aví cola se encuentra realizando un muestreo en granjas de aves reproductoras e incubadoras y que, si el resultado del diagnóstico fuera positivo con respecto a la salmonella enteriditis, se autorizaría el uso de la vacuna correspondiente. C) La entidad accio nante interpuso recurso de revocatoria contra la decisión antes descrita, que a la fecha de presentación del amparo, no había sido resuelto.

la vacuna correspondiente. C) La entidad accio nante interpuso recurso de revocatoria contra la decisión antes descrita, que a la fecha de presentación del amparo, no había sido resuelto. D) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el diez de septiembre de dos mil nuev e, atendiendo la solicitud de opinión efectuada a esa dependencia por el Jefe de la Oficina de Normas y Procedimientos, Unidad de Normas y Regulaciones del ministerio en mención, como consecuencia de un nuevo requerimiento de autorización de importación -del mismo producto - efectuado por la hoy postulante elExpediente 1074-2010 7

diez de agosto de dos mil nueve, emitió la Providencia AJ - un mil treinta y tres – cero nueve (AJ-1033-09), en la que señaló: “(…) 1. Que la resolución número UNR-14-05-2009 de fecha 28 de mayo de 2009 , está otorgando a la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, el derecho de defensa previo a resolver la cancelación del registro de la vacuna de salmonella, solicitada por el Programa Nacional de Sanidad Avícola. 2. Que la re solución número UNR -027-2009, de fecha 8 de junio de 2009, emitida por la Unidad de Normas y Regulaciones de este Ministerio, resolvió no cancelar el registro (…) otorgado a la Entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, en el numer al romano III de dicha resolución indica que se prohíbe temporalmente la importación solicitada por la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, de fecha 14 de mayo de 2009, hasta que el Programa de

Anónima, en el numer al romano III de dicha resolución indica que se prohíbe temporalmente la importación solicitada por la entidad Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, de fecha 14 de mayo de 2009, hasta que el Programa de Sanidad Avícola (PROSA) pueda e stablecer la condición de las granjas que están requiriendo el uso de la vacuna para la salmonella enteriditis. 3. El Representante Legal de Proveedores Veterinarios en Salud Animal, Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución mencionada en el numeral anterior (…) razón por la cual dicha resolución no se encuentra firme, en tal sentido en tanto no se resuelva el recurso de revocatoria planteado no se podrá dar cumplimiento a dicha resolución, no facultado por eso a realizar lo contrario (…)”. E) De nueva cuenta, en octubre de dos mil nueve, la hoy accionante solicitó autorización para importar el producto identificado como “AviPro Salmonella Vac E”, procediendo la autoridad impugnada a emitir la boleta de rechazo de import aciones que constituye el acto reclamado, en la que consignó “ La importación no procede según Providencia AJ-1033-09 de Asesoría Jurídica del MAGA”. -IVDel análisis efectuado, esta Corte advierte que la entidad postulante se vio imposibilitada de import ar el producto denominado “AviPro Salmonella Vac E”, como consecuencia de la prohibición de importación emanada de una dependencia gubernamental que tuvo su fundamento en la solicitud efectuada por el Programa Nacional de Sanidad Avícola. Esta decisión -de prohibición de importaciónfue impugnada mediante recurso de revocatoria, de cuya resolución depende que se confirme o se deje

gubernamental que tuvo su fundamento en la solicitud efectuada por el Programa Nacional de Sanidad Avícola. Esta decisión -de prohibición de importaciónfue impugnada mediante recurso de revocatoria, de cuya resolución depende que se confirme o se deje sin efecto la prohibición temporal de importación que fue decretada. N o obstante la subsistencia de la prohibición, la postulan te gestionó la autorización de una nueva importación, correspondiente al mismo producto, la cual fue denegada con base en aquella decisión -prohibición temporal-; esta negativa, a juicio de esta Corte, es producto de que la situ

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